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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 20 |
10/12/1997 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-20-1997-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
MODIFICACION DE
LA DIRECTIVA CCM Nº12/96 - INSTRUCTIVO PARA
LA APLICACION DEL
REGIMEN DE ORIGEN - |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 6/94
y 23/94 del Consejo del Mercado Común,
la Directiva Nº 12/96
de
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR y
la Recomendación Nº 3/97 del Comité Técnico Nº 3 “ Normas y Disciplinas Comerciales”. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario establecer un tratamiento diferenciado para el caso de
mercaderías a ser expuestas en ferias y exposiciones. |
Que
resulta necesario dar una mejor interpretación a los criterios establecidos
en
la Directiva CCM
Nº 12/96. |
Que
la interpretación común de dichos criterios fue consensuada en el ámbito del
Comité Técnico Nº 3 “ Normas y Disciplinas Comerciales” |
LA COMISION DE COMERCIO DEL
MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 - Reemplazar el numeral 3 del literal D) del Anexo I y el literal b) del
punto B) del Anexo II de
la
Directiva CCM Nº 12/96, por el siguiente texto: |
“El
Certificado de origen solamente podrá ser emitido a partir de la fecha de
emisión de
la
Factura Comercial correspondiente, o durante los sesenta ( 60 ) días consecutivos, siempre que no supere los diez
(10) días hábiles posteriores al embarque. |
El
plazo de diez ( 10) días hábiles posteriores al
embarque no será aplicable para el caso de mercaderías a ser expuestas en
ferias y exposiciones realizadas y auspiciadas por Organismos Oficiales de
uno de los Estados Partes y que sean vendidas en dichos eventos”. |
Art.
2 - Eliminar el numeral 11 del literal D) del Anexo I de
la Directiva CCM Nº 12/96. |
XXV
CCM - Montevideo, 10/XII/97 |
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