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Resolución
14-2012
Medidas de manejo para la pesquería de la
especie caballa para el año 2012. Establécese reserva
de Captura Máxima Permisible.
Bs. As.,
16/8/2012
VISTO lo dispuesto por los incisos a) y f) del artículo 9°, y el artículo 17 de
la Ley Nº 24.922
y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad
de Aplicación ha remitido la
Nota SSPyA Nº 423 de fecha 10 de
agosto de 2012, en la cual se evalúan informes de sus dependencias sobre las
capturas de la especie caballa (Scomber japonicus) y el informe del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), de los que surge la necesidad de
adoptar medidas de manejo para el stock de la especie al sur del paralelo de
39° de latitud Sur.
Que a los fines de disminuir el esfuerzo pesquero en esta pesquería se propone
para el presente año que el despacho a la pesca objetivo de la especie se
restrinja a embarcaciones de menor porte, con excepción de aquellas
embarcaciones que registran capturas significativas y de aquellas embarcaciones
que abastecen a la industria de conserva, en los últimos dos años; que la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION PESQUERA fiscalice las artes de pesca a bordo.
Que asimismo se considera conveniente establecer topes de captura para
embarcaciones exceptuadas.
Que finalmente, teniendo en cuenta la estacionalidad de la operatoria de la
flota menor que se dirige a la especie en los últimos meses del año, se ha
evaluado positivamente la reserva de una cantidad de la Captura Máxima
Permisible que se establezca para el stock sur de la especie, de forma tal de
garantizar el acceso al recurso de esta flota.
Que las medidas evaluadas encuentran fundamento en la conservación de especie
caballa (Scomber japonicus),
y tienen por finalidad evitar potenciales excesos en su explotación.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9° incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922 y el artículo
9° del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer las siguientes medidas
de manejo para la pesquería de la especie caballa (Scomber
japonicus) al sur del paralelo 39° de latitud Sur,
para el año 2012.
Art. 2° — Las embarcaciones que se dirijan
a la captura de la especie como objetivo, no deben superar la capacidad de
bodega de DOSCIENTOS SETENTA (270) metros cúbicos.
Art. 3° — Exceptúase
de la restricción del artículo 2° de la presente resolución a: a) las
embarcaciones que se dirijan a la captura de la especie como objetivo, y que
cuenten con historial de capturas de la especie en los años 2010 y 2011 que
supere en promedio 500 toneladas de la especie, o b) las embarcaciones de
propiedad o armamento de empresas o grupos empresarios que posean planta
procesadora en tierra destinada a la conserva de caballa, de conformidad con
los datos obrantes en el Registro de la Pesca.
Art. 4° — Las embarcaciones que encuadren
en la excepción del artículo 3° inciso a) podrán capturar hasta la mitad del
promedio de capturas de la especie registrado en los años 2010 y 2011.
Art. 5° — La DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION PESQUERA fiscalizará los artes de pesca a bordo.
Art. 6° — Establécese
una reserva de la
Captura Máxima Permisible que se establezca para esta especie
en el presente año de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas, para su captura
durante los meses de noviembre y diciembre del corriente año, y exclusivamente
por las embarcaciones artesanales con puerto de asiento en Mar del Plata, que
cuenten con permiso de pesca nacional, que nomine el CFP a propuesta de la Provincia de Buenos
Aires.
Art. 7° — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección del Registro Oficial y archívese. — Néstor M. Bustamante. — Jaime Subirá. — María S. Giangiobbe. — Verónica N. Ojeda. — Juan C. Bouzas.
— Carlos A. Cantú. — Juan A. López Cazorla.
— Horacio L. Tettamanti.
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