LOA
Disposición Nº 4788-2012
Bs. As., 15/8/2012
VISTO la Ley Nº
16.463, sus Decretos Reglamentarios Nros. 9763/64, 150/92 (T.O.1993), las
Disposiciones (ANMAT) Nros. 6677/10, 3185/99 y complementarias, 5040/06
modificada por las Disposiciones (ANMAT) Nros. 1746/07, 556/09, 758/09,
4132/12, 4133/12, 4326/12, la Clasificación
Biofarmacéutica y el Expediente Nº 1-47-1110-217/10-1 del
registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de las aludidas normas tiene como finalidad última la protección
de la salud de la población, mediante la adopción de un modelo fiscalizador de
gestión, que sin perjuicio de la lectura objetiva de información calificada,
destine los mayores esfuerzos a garantizar la eficacia, seguridad y calidad de
los productos que aquella consume.
Que por Disposición (ANMAT) Nº 3185/99, se establecieron las exigencias de
estudios de biodisponibilidad/bioequivalencia entre productos, y se adoptó el
criterio para su implementación gradual de acuerdo al riesgo sanitario de su ingrediente
farmacéutico activo (IFA).
Que en la misma Disposición se estableció un cronograma operativo para la
presentación de estudios de bioequivalencia de medicamentos que contengan IFAs
de alto riesgo sanitario.
Que la aplicación efectiva de la
Disposición (ANMAT) Nº 3185/99 ha permitido el desarrollo,
ejecución y evaluación de los resultados de los estudios de bioequivalencia
entre medicamentos, que las empresas titulares de certificados de
especialidades medicinales han presentado ante esta Administración.
Que en el ámbito del Observatorio ANMAT creado por Disposición 907/11, en el
Foro con Hospitales Públicos Psiquiátricos, se estableció la necesidad del
requerimiento de estudios de bioequivalencia a las especialidades medicinales
que contengan IFAs con actividad antipsicótica, a saber: Clozapina, Haloperidol
(oral), Olanzapina, Quetiapina y Risperidona.
Que asimismo, como resultado de los Foros realizados con el sector académico y
con farmacéuticos de hospitales, surgió la necesidad de exigir estudios de
bioequivalencia a las especialidades medicinales que contengan el ingrediente
farmacéutico activo Acenocumarol.
Que asimismo y en razón de sus características farmacocinéticas, deviene
necesario incorporar al cronograma de exigencia de estudios de bioequivalencia
a las especialidades medicinales que contengan el ingrediente farmacéutico
activo inmunosupresor Azatioprina.
Que la experiencia recogida en este proceso, posibilita continuar con el
desarrollo del proceso de gradualidad, teniendo siempre en cuenta el riesgo
sanitario, de conformidad a los criterios establecidos en la disposición ANMAT
Nº 3185/99, complementada por su similar Nº 4326/12.
Que el advenimiento de la Clasificación
Biofarmacéutica ha resultado un adelanto en el entorno de la
bioequivalencia.
Que la mencionada clasificación se basa en la solubilidad y permeabilidad del
ingrediente farmacéutico activo y en el tiempo de disolución de la forma
farmacéutica sólida oral.
Que esta ANMAT, mediante la
Disposición Nº 758/09, adoptó los criterios de dicha
clasificación, estableciendo que sólo los IFAs pertenecientes a las categorías
I y III son pasibles de ser exceptuados de la realización de estudios de
bioequivalencia.
Que el documento de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) denominado “Serie de Informes Técnicos” Nº 937, del año 2006, en su Anexo
8, establece qué ingredientes farmacéuticos activos de la lista de Medicamentos
Esenciales de la OMS,
no son pasibles de bioexenciones.
Que corresponde establecer la obligatoriedad de la realización de los estudios
de bioequivalencia para los productos encuadrados en las condiciones antedichas
y un cronograma específico para la presentación de los protocolos, la recepción
de los resultados y su análisis en los términos de las Disposiciones ANMAT
Nros. 5040/06, 1746/07, 758/09 y 4133/12, para aquellas especialidades ya
registradas y comercializadas, para las que se encuentren en proceso de
solicitud de registro, y para las registradas y no comercializadas.
Que mediante las Disposiciones (ANMAT) Nros. 3185/99 y 5040/06 y su
modificatoria Nº 1746/07, se han establecido los requerimientos técnicos y
metodológicos para la adecuada realización de los estudios in vivo.
Que la Disposición
(ANMAT) Nº 758/09 estableció las condiciones por las cuales las formulaciones
proporcionalmente similares al producto multifuente que ha probado ser
bioequivalente al producto comparador de referencia, puedan demostrar su
equivalencia mediante estudios in vitro.
Que asimismo cabe destacar que por Disposición ANMAT Nº 556/09 se aprobó la
guía para aplicar en los cambios de escala y cambios posteriores al registro de
medicamentos sujetos a demostración de bioequivalencia.
Que la Comisión
Asesora “ad honorem” en temas de Bioequivalencia y Biodisponibilidad, el Instituto
Nacional de Medicamentos y la
Dirección de Asuntos Jurídicos, han tomado intervención de su
competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
1490/92 y 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Incorpóranse a las exigencias de
realización de estudios de Bioequivalencia/Biodisponibilidad, establecidas por
Disposición (ANMAT) Nº 3185/99, a los ingredientes farmacéuticos activos que
figuran en el Anexo I de la presente disposición, que forma parte integrante de
la misma.
ARTICULO 2º — Establécese el cronograma de
presentación de solicitud de autorización para realizar estudios de
Bioequivalencia, al obrante en el Anexo II de la presente disposición que forma
parte integrante de la misma.
ARTICULO 3º — Establécense los productos de
referencia para las especialidades medicinales que contengan ingredientes
farmacéuticos activos cuyos estudios de Bioequivalencia deben realizarse
durante el período comprendido entre el 01/09/12 y 31/08/13, los cuales obran
en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 4º — Los titulares de especialidades
medicinales seleccionadas como producto de referencia, deberán aportar la
información de los estudios de Fase I de biodisponibilidad.
ARTICULO 5º — Los laboratorios titulares de
especialidades medicinales que contengan entre sus ingredientes farmacéuticos
activos los mencionados en el Anexo I, deberán presentar los protocolos para la
realización de los estudios de equivalencia in vivo durante los períodos
establecidos para cada caso en particular, según lo establecido en el Anexo II
de la presente Disposición. En caso de incumplimiento y sin necesidad de intimación
previa, esta Administración procederá a suspender la comercialización de la
especialidad medicinal involucrada, teniendo en consideración para ello los
aspectos de salud pública involucrados.
ARTICULO 6º — Los resultados de los estudios de
bioequivalencia de las mencionadas especialidades medicinales, que respondan a
los criterios de aceptación establecidos en la normativa vigente, deberán ser
presentados en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos,
contados desde la notificación de la aprobación de los respectivos protocolos.
Vencido dicho plazo, sin mediar la presentación de los resultados o cuando los
mismos no hayan demostrado bioequivalencia con el producto de referencia, se
procederá, sin necesidad de intimación previa, a la suspensión de la
comercialización de las especialidades medicinales involucradas, cuando
consideraciones de salud pública así lo ameriten.
ARTICULO 7º — Los laboratorios titulares de
especialidades medicinales comercializadas o a comercializarse que contengan alguno
de los ingredientes farmacéuticos activos mencionados en el Anexo I de la
presente disposición deberán realizar la presentación correspondiente a la
bioexención para las diferentes dosis en los términos indicados en la Disposición (ANMAT) Nº
758/09 en un plazo no mayor de 6 meses posteriores a la aprobación de los
resultados del estudio de bioequivalencia para una sola de las dosis que será,
usualmente, la mayor.
ARTICULO 8º — No se autorizará la
comercialización, bajo cualquier modalidad, de aquellas especialidades
medicinales que contengan alguno de los ingredientes farmacéuticos activos
mencionados en el Anexo I de la presente Disposición, y que no se encuentren
comercializadas al momento del inicio del plazo que en cada caso se indica en
su Anexo II, hasta tanto demuestre su bioequivalencia con el producto de
referencia.
ARTICULO 9º — El incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente disposición hará pasible a los
infractores de las sanciones previstas en la Ley Nº 16.463 y el Decreto Nº 341/92, sin
perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder.
ARTICULO 10. — La presente Disposición entrará
en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 11. — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a las Cámaras de
Especialidades Medicinales (CILFA, CAEMe, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL, SAFYBI),
Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y la Confederación
Farmacéutica Argentina (COFA), y demás entidades
representativas del sector. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para publicación. Cumplido archívese PERMANENTE. — Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.
ANEXO I
INGREDIENTES
FARMACEUTICOS ACTIVOS CON LOS QUE DEBEN REALIZARSE ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES (ANMAT) Nº 5040/06 y 1746/07.
ATORVASTATINA
AZATIOPRINA
ACENOCUMAROL
AZITROMICINA
CABERGOLINA
CANDESARTAN
CARVEDILOL
CEFIXIMA
CLOPIDOGREL
CLOZAPINA
ERITROMICINA
ESPIRONOLACTONA
EZETIMIBE
FUROSEMIDA
GLIBENCLAMIDA
GLIMEPIRIDA
GLIPIZIDA
HALOPERIDOL
HIDROCLOROTIAZIDA
IRBESARTAN
LEVETIRACETAM
LEVOTIROXINA
NIFEDIPINA
NITROFURANTOINA
OLANZAPINA
PIOGLITAZONA
QUETIAPINA
RIFAMPICINA
RIFAMPICINA + ASOCIACIONES
RISPERIDONA
SIMVASTATINA
VALSARTAN
ANEXO II
CRONOGRAMA
DE PRESENTACION DE LOS ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA
PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01/09/12 Y 31/08/13.
CLOZAPINA
HALOPERIDOL
OLANZAPINA
QUETIAPINA
RISPERIDONA
PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01/01/13 Y 31/12/13.
ACENOCUMAROL
AZATIOPRINA
CABERGOLINA
CANDESARTAN
CLOPIDOGREL
ERITROMICINA
ESPIRONOLACTONA
FUROSEMIDA
HIDROCLOROTIAZIDA
IRBESARTAN
LEVETIRACETAM
RIFAMPICINA
VALSARTAN
PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01/01/2014 Y 31/12/2014.
ATORVASTATINA
AZITROMICINA
CARVEDILOL
CEFIXIMA
EZETIMIBE
GLIBENCLAMIDA
GLIMEPIRIDA
GLIPIZIDA
LEVOTIROXINA
NIFEDIPINA
NITROFURANTOINA
PIOGLITAZONA
RIFAMPICINA + ASOCIACIONES
SIMVASTATINA
ANEXO III
PRODUCTO
DE REFERENCIA PARA LOS ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA
PERIODO
2012
IFA
|
PRODUCTO
DE REFERENCIA
|
FORMA
FARMACEUTICA
|
CERTIFICADO
|
ELABORADOR
|
LAPENAX/
CLOZAPINA 25 y 100 mg
|
NOVARTIS
ARGENTINA SA
|
COMPRIMIDOS
|
34562
|
NOVARTIS PHAR5MACEUTICALS UK LIMITED, WIMBLEHURST
ROAD, HORSHAM, WEST SUSSEX, RH 12 5AB, REINO UNIDO
|
HALOPIDOL/
HALOPERIDOL
|
JANSSEN
CILAG FARMACEUTICA S.A.
|
COMPRIMIDOS
|
29573
|
LUSOMEDICAMENTOSA
- SOCIEDADE TECNICA FARMACEUTICA S.A.: Estrada Consiglieri Pedroso 69 B
Queluz de Baixo, 2749-503 Bacarena Portugal.
|
KEPPRA/LEVETIRACETAM
(500 Y 1000) mg
|
GLAXOSMITHK
LINE
|
COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS
|
48625
|
UCB
S.A. - BELGICA
|
ZYPREXA
OLANZAPINA 2,5
|
ELI
LILLY
|
COMPRIMIDOS
|
45908
|
ELI
LILLY DEL CARIBE INC.CAROLINA, PUERTO RICO, ELI LILLY AND COMPANY
LTD-HAMPSHIRE - INGLATERRA, ALTERNATIVO: ELY LILLY DO BRASIL LTD - SAN PABLO – REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
|
ZYPREXA/
OLANZAPINA 5 Y 10
|
ELI
LILLY
|
COMPRIMIDOS
|
45908
|
ELI LILLY AND COMPANY LTD. HAMPSHIRE - INGLATERRA,
ALTERNATIVO: ELI LILLY DE BRASIL, AV. MORUMBI 8264. B. BROOKLIN SAO PAULO,
REPUBUCA FEDERATIVA DE BRASIL
|
ZYPREXA
ZYDIS/OLANZAPINA (5 y 10) mg
|
ELI
LILLY
|
TABLETAS
DE DISOLUCION INSTANTANEA
|
45908
|
CATALENT UK SWINDON ZIDIS ltd, FRANKLAND ROAD, BLAGROVE, SWINDON, WILSHIRE, REINO UNIDO
|
ETIASEL
XR/ QUETIAPINA ASTRAZENECA 50, 200, 300, 400
|
ASTRAZENECA
S.A.
|
COMPRIMIDOS
|
54730
|
ASTRAZENECA
UK LTD, SILK ROAD BUSINESS PARK, MACCLEDSFIELD, CHESHIRE, SK 10 2NA GRAN
BRETAÑA, o ASTRAZENECA PHARMACEUTICALS LP. 587OLD BALTIMORE PIKE, NEWARK,
DELAWARE 19702, EE.UU.
|
RISPERDAL/
RISPERIDONA (0,25 Y 0,50) mg
|
JANSSEN
CILAG FARMACEUTICA S.A.
|
COMPRIMIDOS
|
42759
|
JANSSEN
PHARMACEUTICA LLTD. TURNHOUTSEWE G30B 2340 - BEERSE - BELGICA, JANSSEN-CILAG
SPA, VIA C JANSSEN 404010 BORGO SAN MICHELE - ITALIA.
|
RISPERDAL/
RISPERIDONA 1 mg
|
JANSSEN
CILAG FARMACEUTICA S.A.
|
COMPRIMIDOS
|
42759
|
JANSSEN
CILAG SA de C;V;, Carretera Federal México 81,5,
PUEBLA HUEJOTZINGO, MEXICO. Alternativo: JANSSEN CILAG SPA VIA C. JANSSEN
04010- LATINA BORGO SAN MICHELE - ITALIA.
|
RISPERDAL/
RISPERIDONA (2, 3, 4) mg
|
JANSSEN
CILAG FARMACEUTICA SA
|
COMPRIMIDOS
|
42759
|
JANSSEN
CILAG SPA, VIAC. JANSSEN 04010- LATINA - BORGO SAN MICHELE - ITALIA.
|
|