Resolución General 3371
Delimitación de Zona Primaria Aduanera en
jurisdicción de la
División Aduana de Mendoza.
Bs. As., 14/8/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 12438-206-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramita la delimitación y habilitación de la Zona Primaria
Aduanera Uspallata, en jurisdicción de la División Aduana de
Mendoza.
Que el referido predio fue entregado por la Provincia de Mendoza en
donación a esta Administración Federal, mediante Ley Provincial Nº 7631, con el
objeto de ser destinado exclusivamente a la instalación y construcción de un
complejo de zona primaria aduanera a efectos de atender el desenvolvimiento de
las actividades de comercio exterior.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General
Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben
observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas
del Interior.
Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su
determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del
Código Aduanero.
Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional
Aduanera Mendoza y la
División Aduana de Mendoza.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones
Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínanse
los límites de la Zona
Primaria Aduanera Uspallata, en
jurisdicción de la
División Aduana de Mendoza, como se indica en el Anexo que se
aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Habilítase
el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en
los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Art. 3° — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA USPALLATA
Ubicada en una fracción de 46
hectáreas —con
una superficie total de 9356,24 m2— sobre la Ruta Nacional Nº 7 a la altura del KILOMETRO MIL
CIENTO CINCUENTA Y UNO, CINCUENTA (km 1.151,50), en
el Distrito Uspallata, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza.
Se delimita como zona primaria aduanera las instalaciones y terrenos
comprendidos en un polígono de 10 lados definidos de la siguiente forma por su
orientación:
NOROESTE: Entre los puntos 1 y 2 se extiende 897,35 m con rumbo N 53°
51’ 24” E.
ESTE: Entre los puntos 2 y 3 se extiende 233,20 m con rumbo S 30°
15’ 33” E, luego entre los puntos 3 y 4
avanza 111,45 m
con rumbo S 13° 28’ 07” E, para
continuar entre los puntos 4 y 5 por 245,38 m con rumbo S 03° 21’ 13” W. Entre los puntos 5 y 6 se
extiende 52,16 m
con rumbo S 35° 53’ 41” W y entre
los puntos 6 y 7 avanza 116,25
m con rumbo S 03° 21’ 13” W.
SUR: Entre los puntos 7 y 8 se extiende 71,47 m con rumbo N 81° 19’ 59” E y entre los puntos 9 y 10
avanza 855,52 m
con rumbo N 79° 24’ 22” W.
SURESTE: Entre los puntos 8 y 9 se extiende 231,68 m con rumbo S 54°
06’ 19” W.
OESTE: Entre los puntos 10 y 1 se extiende 172,68 m con rumbo N 27°
22’ 37” E.