Detalle de la norma RG-3371-2012-AFIP
Resolución General Nro. 3371 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2012
Asunto Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Mendoza
Boletín Oficial
Fecha: 22/08/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3371

Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Mendoza.


Bs. As., 14/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12438-206-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la delimitación y habilitación de la Zona Primaria Aduanera Uspallata, en jurisdicción de la División Aduana de Mendoza.

Que el referido predio fue entregado por la Provincia de Mendoza en donación a esta Administración Federal, mediante Ley Provincial Nº 7631, con el objeto de ser destinado exclusivamente a la instalación y construcción de un complejo de zona primaria aduanera a efectos de atender el desenvolvimiento de las actividades de comercio exterior.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Mendoza y la División Aduana de Mendoza.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera Uspallata, en jurisdicción de la División Aduana de Mendoza, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2°
  Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

Art. 3°
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

ANEXO

 

(Artículo 1°)

ZONA PRIMARIA ADUANERA USPALLATA


Ubicada en una fracción de 46 hectáreas
con una superficie total de 9356,24 m2 sobre la Ruta Nacional7 a la altura del KILOMETRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO, CINCUENTA (km 1.151,50), en el Distrito Uspallata, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza.

Se delimita como zona primaria aduanera las instalaciones y terrenos comprendidos en un polígono de 10 lados definidos de la siguiente forma por su orientación:

NOROESTE: Entre los puntos 1 y 2 se extiende 897,35 m con rumbo N 53° 51
24 E.

ESTE: Entre los puntos 2 y 3 se extiende 233,20 m con rumbo S 30° 15
33 E, luego entre los puntos 3 y 4 avanza 111,45 m con rumbo S 13° 28 07 E, para continuar entre los puntos 4 y 5 por 245,38 m con rumbo S 03° 21 13 W. Entre los puntos 5 y 6 se extiende 52,16 m con rumbo S 35° 53 41 W y entre los puntos 6 y 7 avanza 116,25 m con rumbo S 03° 21 13 W.

SUR: Entre los puntos 7 y 8 se extiende 71,47 m con rumbo N 81° 19
59 E y entre los puntos 9 y 10 avanza 855,52 m con rumbo N 79° 24 22 W.

SURESTE: Entre los puntos 8 y 9 se extiende 231,68 m con rumbo S 54° 06
19 W.

OESTE: Entre los puntos 10 y 1 se extiende 172,68 m con rumbo N 27° 22
37 E.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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