Resolución General 3361
Delimitación de Zona Primaria Aduanera en
jurisdiccion de la Division
Aduana de Villa Regina Resolución General Nº 1291. Su
sustitución.
Bs. As., 7/8/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 12638-22-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 1.291 determinó los límites de la zona primaria
aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Villa Regina.
Que dentro de los límites de la citada zona primaria aduanera se encuentran las
instalaciones del Complejo Fitosanitario Aduanero Zona Primaria del Comahue, donde distintos Organismos ejercen sus funciones.
Que en virtud de ello y de la experiencia recogida desde el dictado de la
mencionada resolución general, resulta necesario diferenciar con precisión el
área dedicada a la atención exclusiva de operaciones aduaneras de aquella
utilizada por los otros Organismos que operan en el referido complejo
fitosanitario.
Que en consecuencia, corresponde modificar los límites fijados para la referida
zona primaria aduanera a fin de afectar la menor superficie indispensable para
ejercer un mejor control del servicio aduanero.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General
Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos
administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las zonas
primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su
determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del
Código Aduanero.
Que en la constatación de los nuevos límites establecidos han intervenido la Dirección Regional
Aduanera Bahía Blanca y la
División Aduana de Villa Regina.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones
Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínanse
los límites de la Zona
Primaria Aduanera, en jurisdicción de la División Aduana de
Villa Regina, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente.
Art. 2º — Habilítase
el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en
los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.
Art. 3º — Déjase
sin efecto la
Resolución General Nº 1.291.
Art. 4º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
1º)
ZONA PRIMARIA ADUANERA EN JURISDICCION DE LA DIVISION ADUANA DE
VILLA REGINA
Ubicada en la fracción de terreno correspondiente a la parcela individualizada
catastralmente como Lote 1A -Chacra 003- Sección D, situada en el lateral sur
de la Ruta Nacional
Nº 22 a
la altura del KILOMETRO MIL CIENTO VEINTISIETE (Km. 1.127), en la Provincia de Río Negro.
El predio queda delimitado de la siguiente manera: recorriendo el polígono en
sentido horario y tomando ángulos interiores, desde su vértice noroeste “A”, con ángulo de 95º 59´ 40´´ y, en dirección este hasta
el vértice “B” se extiende
104,98 m
acompañando el límite de la parcela y a una distancia de 37,57 m del eje de la Ruta Nacional Nº 22.
Desde el vértice “B”, con ángulo
de 174º 00´ 20´´ y, en dirección este hasta el vértice “C”, se extiende 14 m; desde dicho vértice, con ángulo de 90º y,
en dirección sur hasta el vértice “D”, se
extiende 8,36 m.
Desde dicho punto, con ángulo de 270º y, en dirección este hasta el vértice “E”, se extiende 5,90 m, para luego en
dirección sur, con ángulo de 90º, extenderse hasta el vértice “F” 10
m. Desde ahí, con un ángulo de 149º 02´ 10´´ y, en
dirección suroeste hasta el punto “G”, avanza 8,75 m, para luego
continuar, en dirección sur, con ángulo de 210º 57´ 50´´ hasta el vértice “H” 5 m.
Desde el vértice “H”, con ángulo
de 90º y, en dirección oeste hasta el punto “I”, avanza 17,80 m, para continuar,
con ángulo de 270º, en sentido sur hasta el vértice “J”, 24,50
m.
Desde el vértice “J”, con un ángulo
de 122º 49´ 43´´ y, en dirección suroeste hasta el vértice “K”, avanza 18,45 m, para luego continuar, con ángulo 147º
10´ 17´´, en dirección oeste hasta el vértice “L” 103,67 m.
Desde allí, con ángulo de 90º y, en dirección norte hasta la intersección con
el vértice “M”, se
extiende 19,67 m
acompañando el límite este de la parcela y a una distancia de 10,89 m del eje de la calle
rural Nº 20. Luego, desde el vértice “M”, con ángulo
de 90º y, en dirección este hasta el vértice “N”, se extiende 17,49
m, para continuar, con ángulo de 270º, en sentido norte
hasta el vértice “A” 35 m, cerrándose de ésta forma
el área propuesta, conformando una superficie de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS (6.994
m2).