Detalle de la norma RG-3361-2012-AFIP
Resolución General Nro. 3361 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2012
Asunto Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdiccion de la Division Aduana de Villa Regina
Boletín Oficial
Fecha: 22/08/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3361

Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdiccion de la Division Aduana de Villa Regina Resolución General Nº 1291. Su sustitución.

Bs. As., 7/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12638-22-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1.291 determinó los límites de la zona primaria aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Villa Regina.

Que dentro de los límites de la citada zona primaria aduanera se encuentran las instalaciones del Complejo Fitosanitario Aduanero Zona Primaria del Comahue, donde distintos Organismos ejercen sus funciones.

Que en virtud de ello y de la experiencia recogida desde el dictado de la mencionada resolución general, resulta necesario diferenciar con precisión el área dedicada a la atención exclusiva de operaciones aduaneras de aquella utilizada por los otros Organismos que operan en el referido complejo fitosanitario.

Que en consecuencia, corresponde modificar los límites fijados para la referida zona primaria aduanera a fin de afectar la menor superficie indispensable para ejercer un mejor control del servicio aduanero.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que en la constatación de los nuevos límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca y la División Aduana de Villa Regina.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera, en jurisdicción de la División Aduana de Villa Regina, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º
Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Art. 3º
Déjase sin efecto la Resolución General Nº 1.291.

Art. 4º
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

ANEXO

 

(Artículo 1º)

ZONA PRIMARIA ADUANERA EN JURISDICCION DE LA DIVISION ADUANA DE VILLA REGINA


Ubicada en la fracción de terreno correspondiente a la parcela individualizada catastralmente como Lote 1A -Chacra 003- Sección D, situada en el lateral sur de la Ruta Nacional22 a la altura del KILOMETRO MIL CIENTO VEINTISIETE (Km. 1.127), en la Provincia de Río Negro.

El predio queda delimitado de la siguiente manera: recorriendo el polígono en sentido horario y tomando ángulos interiores, desde su vértice noroeste
A, con ángulo de 95º 59´ 40´´ y, en dirección este hasta el vértice B se extiende 104,98 m acompañando el límite de la parcela y a una distancia de 37,57 m del eje de la Ruta Nacional Nº 22. Desde el vértice B, con ángulo de 174º 00´ 20´´ y, en dirección este hasta el vértice C, se extiende 14 m; desde dicho vértice, con ángulo de 90º y, en dirección sur hasta el vértice D, se extiende 8,36 m. Desde dicho punto, con ángulo de 270º y, en dirección este hasta el vértice E, se extiende 5,90 m, para luego en dirección sur, con ángulo de 90º, extenderse hasta el vértice F 10 m. Desde ahí, con un ángulo de 149º 02´ 10´´ y, en dirección suroeste hasta el punto G, avanza 8,75 m, para luego continuar, en dirección sur, con ángulo de 210º 57´ 50´´ hasta el vértice H 5 m. Desde el vértice H, con ángulo de 90º y, en dirección oeste hasta el punto I, avanza 17,80 m, para continuar, con ángulo de 270º, en sentido sur hasta el vértice J, 24,50 m.

Desde el vértice
J, con un ángulo de 122º 49´ 43´´ y, en dirección suroeste hasta el vértice K, avanza 18,45 m, para luego continuar, con ángulo 147º 10´ 17´´, en dirección oeste hasta el vértice L 103,67 m. Desde allí, con ángulo de 90º y, en dirección norte hasta la intersección con el vértice M, se extiende 19,67 m acompañando el límite este de la parcela y a una distancia de 10,89 m del eje de la calle rural Nº 20. Luego, desde el vértice M, con ángulo de 90º y, en dirección este hasta el vértice N, se extiende 17,49 m, para continuar, con ángulo de 270º, en sentido norte hasta el vértice A 35 m, cerrándose de ésta forma el área propuesta, conformando una superficie de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6.994 m2).

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RG-1291-2002-AFIP Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdiccion de la Division Aduana de Villa Regina