Detalle de la norma DR-20-1995-CCM
Directiva Nro. 20 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1995
Asunto Salvaguardia de las condiciones sanitarias de los animales vivos,
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 20 07/11/1995  Fecha:  
 
Dependencia: DR-20-1995-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: TRATAMIENTO PREFERENCIAL AL TRANSPOTE DE PRODUCTOS  PERECEDEROS
 

VISTO: El Articulo 13 del Tratado de Asunción, la Dec 4/91 del Consejo del Mercado Común; y la Recomendación N° 28/95 del CT 2 "Asuntos Aduaneros"

CONSIDERANDO:

Que se considera conveniente en salvaguardia de las condiciones sanitarias de los animales vivos, huevos, embrionados o no, y de los productos perecederos de origen animal o vegetal, que sean transportados por vehículos a través de los pasos en frontera, ya sean vivos, frescos, enfriado o congelados agilizar los tiempos que demoran en los controles que realizan los diferentes organismos intervinientes.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR adopta la siguiente DIRECTIVA:

Art.1 ‑ Los Estados Partes deberán implementar los mecanismos necesarios para agilizar el tránsito a través de los pasos de frontera, de animales vivos, huevos embrionados o no y productos perecederos de origen animal o vegetal que sean transportados por vehículos, por medio del establecimiento de un área preferencial de verificación a fin de evitar el deterioro en la salud de los animales vivos, pérdidas de las condiciones higiénico‑sanitarias de los productos y/o rotura de la cadena de frío.