Que
se considera conveniente en salvaguardia de las condiciones sanitarias de los
animales vivos, huevos, embrionados o no, y de los
productos perecederos de origen animal o vegetal, que sean transportados por
vehículos a través de los pasos en frontera, ya sean vivos, frescos, enfriado
o congelados agilizar los tiempos que demoran en los controles que realizan
los diferentes organismos intervinientes. |
Art.1
‑ Los Estados Partes deberán implementar los mecanismos necesarios para
agilizar el tránsito a través de los pasos de frontera, de animales vivos,
huevos embrionados o no y productos perecederos de
origen animal o vegetal que sean transportados por vehículos, por medio del
establecimiento de un área preferencial de verificación a fin de evitar el
deterioro en la salud de los animales vivos, pérdidas de las condiciones higiénico‑sanitarias de los productos y/o rotura de
la cadena de frío. |