LOA
Ley 26.758
Apruébase el acuerdo para el Intercambio de
Información Tributaria y Método para evitar la doble imposición entre la República Argentina
y la República
Oriental del Uruguay.
El Senado y
Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase
el ACUERDO ENTRE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA Y METODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION,
celebrado en la ciudad de Colonia, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 23 de
abril de 2012, que consta de TRECE (13) artículos y UN (1) Protocolo, cuya
fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.758 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
|