Detalle de la norma RE-39-2012-INV
Resolución Nro. 39 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2012
Asunto Diagrama de Impresión del “Certificado de Tránsito”. Modificación
Boletín Oficial
Fecha: 21/08/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución  39-2012

Diagrama de Impresión del
Certificado de Tránsito. Modifícase Resolución Nº C. 35-2012.

Mendoza, 13/8/2012

VISTO el Expediente Nº S93:0008722/2011 y la Resolución Nº C.35 de fecha 6 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº C.35 de fecha 6 de agosto de 2012 el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) aprueba el Diagrama de Impresión del CERTIFICADO DE TRANSITO utilizado por todo producto vitivinícola que circula a granel.

Que la mencionada norma establece en su Punto 3º que el Certificado de Tránsito podrá ser utilizado hasta las DIEZ (10) horas del día hábil inmediato siguiente del día en el cual fue transmitido.

Que con la finalidad de otorgar flexibilidad en la logística que realizan los establecimientos vitivinícolas con relación a la movilización de sus productos a granel, se entiende conveniente otorgar mayor validez al mencionado certificado desde el momento de su transmisión, por lo cual procede la sustitución del referido Punto 3º.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

Sustitúyese el Punto 3º de la Resolución Nº C.35 de fecha 6 de agosto de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: 3º.- El mencionado certificado será conformado a través del sistema informático que a tal efecto ha instrumentado este Instituto, conforme al siguiente detalle:

Una vez aprobada la solicitud de traslado (Formulario MV-02), el remitente en forma en línea y con cargo a la mencionada solicitud, procederá a solicitar al INV cada uno de los Certificados de Tránsito que utilice en la movilización. Este certificado podrá ser utilizado hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día hábil inmediato siguiente del día en el cual fue transmitido.

Una vez impreso en original tendrá validez para un solo viaje y servirá para acreditar la circulación del producto hasta su destino, debiendo ser rubricado por el responsable del establecimiento remitente y por el chofer de la unidad de transporte, dato que siempre deberá responder al estampado en el certificado.

Tendrá vigencia desde la fecha y hora desde que egresa el producto de la empresa remitente, hasta la fecha y hora de llegada a la firma receptora, período que no podrán superar entre sí, de VEINTICUATRO (24) horas para el caso de establecimientos ubicados en una misma provincia. Para el caso de establecimientos ubicados en distintas provincias, la vigencia será de SETENTA Y DOS (72) horas.

Cuando las circunstancias así lo ameriten, el responsable del establecimiento remitente, podrá solicitar en forma en línea la anulación del certificado de tránsito emitido.

Cada certificado poseerá un Número de Identificación SMS, el cual estará compuesto por el número de tránsito concatenado a dígitos verificadores. Este número de identificación se utilizará para efectuar la debida comunicación a través de mensaje de texto cuando corresponda.
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Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Guillermo D. García.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-35-2012-INV Diagrama de Impresión del “Certificado de Tránsito”. Modificación