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Resolución
39-2012
Diagrama de Impresión del “Certificado de Tránsito”. Modifícase Resolución Nº C. 35-2012.
Mendoza,
13/8/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008722/2011 y la Resolución Nº C.35 de
fecha 6 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº C.35 de fecha 6 de agosto de 2012 el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV) aprueba el Diagrama de Impresión del CERTIFICADO DE
TRANSITO utilizado por todo producto vitivinícola que circula a granel.
Que la mencionada norma establece en su Punto 3º que el Certificado de Tránsito
podrá ser utilizado hasta las DIEZ (10) horas del día hábil inmediato siguiente
del día en el cual fue transmitido.
Que con la finalidad de otorgar flexibilidad en la logística que realizan los
establecimientos vitivinícolas con relación a la movilización de sus productos
a granel, se entiende conveniente otorgar mayor validez al mencionado
certificado desde el momento de su transmisión, por lo cual procede la
sustitución del referido Punto 3º.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Sustitúyese
el Punto 3º de la
Resolución Nº C.35 de fecha 6 de agosto de 2012, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “3º.- El mencionado certificado
será conformado a través del sistema informático que a tal efecto ha
instrumentado este Instituto, conforme al siguiente detalle:
Una vez aprobada la solicitud de traslado (Formulario MV-02), el remitente en
forma en línea y con cargo a la mencionada solicitud, procederá a solicitar al
INV cada uno de los Certificados de Tránsito que utilice en la movilización.
Este certificado podrá ser utilizado hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día
hábil inmediato siguiente del día en el cual fue transmitido.
Una vez impreso en original tendrá validez para un solo viaje y servirá para
acreditar la circulación del producto hasta su destino, debiendo ser rubricado
por el responsable del establecimiento remitente y por el chofer de la unidad
de transporte, dato que siempre deberá responder al estampado en el
certificado.
Tendrá vigencia desde la fecha y hora desde que egresa el producto de la
empresa remitente, hasta la fecha y hora de llegada a la firma receptora,
período que no podrán superar entre sí, de VEINTICUATRO (24) horas para el caso
de establecimientos ubicados en una misma provincia. Para el caso de
establecimientos ubicados en distintas provincias, la vigencia será de SETENTA
Y DOS (72) horas.
Cuando las circunstancias así lo ameriten, el responsable del establecimiento
remitente, podrá solicitar en forma en línea la anulación del certificado de
tránsito emitido.
Cada certificado poseerá un Número de Identificación SMS, el cual estará
compuesto por el número de tránsito concatenado a dígitos verificadores. Este número
de identificación se utilizará para efectuar la debida comunicación a través de
mensaje de texto cuando corresponda.”.
2º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
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