Detalle de la norma C-2-2012-AFIP
Circular Nro. 2 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2012
Asunto Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1. Vigésimo Segundo Protocolo Adicional
Boletín Oficial
Fecha: 21/08/2012
Detalle de la norma
LOA

Circular Nº 2-2012

Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1. Vigésimo Segundo Protocolo Adicional. Vigencia.


Bs. As., 13/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-388-2012/1 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 415 del 18 de marzo de 1991 estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la Secretaría de Comercio Exterior, mediante Nota SCEX Nº 624 del 27 de marzo de 2012, remitió copia autenticada del Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 suscripto por la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, e informó que el mismo entró en vigencia el 21 de marzo de 2012.

Que el Artículo 1° del mencionado Protocolo Adicional prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de los beneficios establecidos en el mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:

1. El Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1, suscripto por la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, entró en vigencia el 21 de marzo de 2012.

2. Los beneficios previstos en el Artículo 4° del Decimoctavo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 para los productos contenidos en los Anexos 1 y 2 del mismo
Anexo III de la Circular Nº 5/11 (AFIP) serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, o hasta que se alcance, en conjunto, la cuota de NUEVE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (USS 9.000.000), lo que ocurra primero.

3. El texto del protocolo citado en el punto 1. podrá ser consultado en el sitio
web institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

4. Sustitúyese el Anexo II de la Circular Nº 5/11 (AFIP)
Protocolos Adicionales ARAM Nº 1 Vigentes para el Ambito de la República Argentina, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO CIRCULAR Nº 2/12 (AFIP)

 

ANEXO II CIRCULAR Nº 5/11 (AFIP)

Protocolos Adicionales ARAM Nº 1 Vigentes para el Ambito de la República Argentina

 

PROTOCOLO ADICIONAL

DESCRIPCION

PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL

Amplía la nómina de apertura de mercados otorgada a favor de la República de Bolivia.

CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL

Amplía la Nómina de Apertura.

PRIMER PROTOCOLO DE ADECUACION

Adecua a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por la República Argentina.

DECIMOSEXTO PROTOCOLO ADICIONAL

Se incorporan productos a la Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir.

DECIMOSEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL

Prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 hasta el 31 de diciembre de 2010.

DECIMOCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL

Se incorporan productos a la Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir.

VIGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL

Prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Decimoctavo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 hasta el 31 de diciembre de 2012, o hasta cubrir la cuota asignada.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica C-5-2011-AFIP Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1. Vigésimo Segundo Protocolo Adicional