LOA
Circular Nº 2-2012
Acuerdo Regional de Apertura de Mercados
Nº 1. Vigésimo Segundo Protocolo Adicional. Vigencia.
Bs. As., 13/8/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 12048-388-2012/1 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 415 del 18 de marzo de 1991 estableció un mecanismo ágil con
el fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales
convenidos por la
República Argentina, en el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la Secretaría
de Comercio Exterior, mediante Nota SCEX Nº 624 del 27 de marzo de 2012,
remitió copia autenticada del Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo
Regional de Apertura de Mercados Nº 1 suscripto por la República Argentina
y el Estado Plurinacional de Bolivia, e informó que el mismo entró en vigencia
el 21 de marzo de 2012.
Que el Artículo 1° del mencionado Protocolo Adicional prorroga el plazo a que
hace referencia el Artículo 4° del Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo
Regional de Apertura de Mercados Nº 1, hasta el 31 de diciembre de 2012.
Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de
comercio exterior el uso y aplicación de los beneficios establecidos en el
mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar que:
1. El Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de
Mercados Nº 1, suscripto por la República Argentina y el Estado Plurinacional de
Bolivia, entró en vigencia el 21 de marzo de 2012.
2. Los beneficios previstos en el Artículo 4° del Decimoctavo Protocolo
Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 para los productos
contenidos en los Anexos 1 y 2 del mismo —Anexo
III de la Circular Nº
5/11 (AFIP)—
serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, o hasta que se alcance, en
conjunto, la cuota de NUEVE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (USS
9.000.000), lo que ocurra primero.
3. El texto del protocolo citado en el punto 1. podrá
ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
4. Sustitúyese el Anexo II de la Circular Nº 5/11 (AFIP)
“Protocolos Adicionales ARAM Nº 1 Vigentes para el Ambito de la República Argentina”, por el que
se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.
ANEXO
CIRCULAR Nº 2/12 (AFIP)
ANEXO II
CIRCULAR Nº 5/11 (AFIP)
Protocolos Adicionales ARAM Nº 1 Vigentes para el Ambito
de la República
Argentina
PROTOCOLO ADICIONAL
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DESCRIPCION
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PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL
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Amplía la nómina de apertura de
mercados otorgada a favor de la República
de Bolivia.
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CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL
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Amplía la Nómina
de Apertura.
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PRIMER PROTOCOLO DE ADECUACION
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Adecua a la NALADISA
la clasificación de los productos negociados por la República Argentina.
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DECIMOSEXTO PROTOCOLO ADICIONAL
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Se incorporan productos a la Nómina
de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina
y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir.
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DECIMOSEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL
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Prorroga el plazo a que hace
referencia el Artículo 4° del Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo
Regional de Apertura de Mercados Nº 1 hasta el 31 de diciembre de 2010.
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DECIMOCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL
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Se incorporan productos a la Nómina
de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina
y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir.
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VIGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO
ADICIONAL
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Prorroga el plazo a que hace
referencia el Artículo 4° del Decimoctavo Protocolo Adicional al Acuerdo
Regional de Apertura de Mercados Nº 1 hasta el 31 de diciembre de 2012,
o hasta cubrir la cuota asignada.
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