Disposición
245-2012
Fíjase entrada en vigencia del Sistema Unico de Registración de
Automotores.
Bs. As., 8/6/2012
VISTO los Decretos Nros. 335/88 y 1755/2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1755/2008 se aprobó la estructura organizativa de primer y
segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el referido decreto estableció la responsabilidad primaria y acciones de la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS,
otorgándole competencias para establecer la organización y funcionamiento de
los Registros Seccionales para la adecuada prestación de los servicios a su
cargo; ejercer su superintendencia, dictar normas administrativas y de
procedimiento relativas a los trámites registrales.
Que con el objeto de dotar a los Registros Seccionales de herramientas
informáticas que agilizaran los procedimientos internos de gestión de las
tareas de registración que se realizan en los mismos,
se desarrolló oportunamente el sistema Infoauto, que
permite a los Registros Seccionales informatizar la tarea registral,
de manera descentralizada.
Que desde su implementación en algunos Registros Seccionales en el año 1989, el
sistema Infoauto ha evolucionado hasta alcanzar la
versión III, utilizada actualmente, a fin de poder dar respuesta a los nuevos
requerimientos y trámites que se fueron sumando al servicio público prestado
por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Que a partir de esa experiencia y con el objeto de proveer medios similares a
los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos
se diseñó el sistema informático denominado Infomoto.
Que por la necesidad de nuevas aplicaciones y herramientas por parte de los
usuarios registrales, los Encargados de Registros y
esta DIRECCION NACIONAL, así como la utilización de dos programas informáticos
distintos —Infoauto III e Infomoto— en el procesamiento de
trámites de registración de automóviles y motovehículos respectivamente y el procesamiento manual en
los Registros sobre Maquinaria Agrícola Vial e Industrial y Créditos
Prendarios, es menester reformular los sistemas informáticos de gestión de los
mismos.
Que en ese sentido, se proyectó el desarrollo de un sistema informático único
que pudiera adaptarse y receptar las características particulares de las
referidas competencias de los Registros Seccionales y al mismo tiempo dotar al
sistema registral del automotor en su conjunto con
las nuevas tecnologías disponibles para la estandarización, simplificación y
modernización de sus procedimientos.
Que la aparición de nuevos trámites a cargo de los Registros Seccionales, más
el crecimiento récord y sostenido de la actividad del sector automotriz,
traducido en un mayor patentamiento, han requerido
que esta DIRECCION NACIONAL, para el cumplimiento de sus facultades de
superintendencia y control de los Registros distribuidos en todo el territorio
nacional, cuente con las herramientas que le permitan obtener y procesar la
información, de manera centralizada, con criterios de procesamiento uniformes
acordes a los avances informáticos, a fin de tomar medidas de gestión de
alcance general.
Que a ese efecto, el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMATICOS de esta DIRECCION
NACIONAL ha desarrollado satisfactoriamente la versión 1.0 del Proyecto SURA —Sistema Unico de Registración
de Automotores—,
para la gestión de los trámites que se presenten por ante los REGISTROS
SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD AUTOMOTOR y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS, en reemplazo de los sistemas que
usan actualmente, Infoauto III e Infomoto,
respectivamente.
Que el nuevo sistema además será utilizado para gestionar los REGISTROS
SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE
MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS que, a
diferencia de los indicados precedentemente, carecen de programas de
administración informática de los trámites que ante ellos se presentan.
Que el SURA supera en prestaciones a los sistemas actualmente en uso en los
Registros Seccionales, y al mismo tiempo cumple con el objetivo de proveer las
herramientas informáticas de gestión acordes con las normas y estándares de
calidad y eficacia definidos por esta DIRECCION NACIONAL.
Que, en ese marco, el SURA pondrá a disposición de los registradores toda la
información necesaria para cumplir de manera integral la función que les asigna
el ESTADO NACIONAL, permitiéndoles realizar el análisis sobre la legalidad,
legitimidad y procedencia normativa de los trámites que se peticionan.
Que su utilización proveerá los elementos necesarios para racionalizar y
agilizar los procedimientos administrativos al interior de los Registros
Seccionales, lo cual redundará en la reducción de los tiempos de procesamiento
de los trámites y del tiempo de espera de los usuarios en la sede del Registro.
Que, por otro lado, se verán facilitadas las tareas de control a cargo de este
organismo, por cuanto el diseño del sistema SURA permite el monitoreo de los
trámites registrados y procesados por los Registros Seccionales en tiempo real.
Que, asimismo, la implementación del SURA dará la posibilidad a los ciudadanos
de consultar el estado de sus trámites mediante la utilización de las
herramientas brindadas por las Tecnologías de Información y de las
Comunicaciones (TICS).
Que la conclusión exitosa de las pruebas de concepto realizadas en esta
DIRECCION NACIONAL torna oportuna la inmediata implementación del Sistema Unico de Registración Automotor —SURA—.
Que la implementación de este nuevo sistema se hará progresivamente en los
diferentes Registros Seccionales, de acuerdo con el cronograma que esta
DIRECCION NACIONAL determine, según las recomendaciones técnicas del
DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMATICOS y la posibilidad de asesoramiento del
mencionado Departamento a los Registros Seccionales.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el
fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así
como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a
fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de
los servicios públicos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y del Anexo II del Decreto Nº
1755/08.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Fíjase
el 28 de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia del SISTEMA UNICO DE
REGISTRACION DE AUTOMOTORES —SURA— en los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR, los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y los REGISTROS SECCIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E
INDUSTRIAL Y CREDITOS PRENDARIOS.
Art. 2° — La implementación del SURA en
cada uno de los Registros Seccionales se realizará progresivamente, de acuerdo
con el cronograma que esta DIRECCION NACIONAL determine.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, atento a
su carácter de interés general, dése para su
publicación a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Aballay.