Resolución 486-2012
Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 2/8/2012
VISTO el Expediente Nº 23.886/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, lo dispuesto por el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de
2004, las Resoluciones Nros. 2023 de fecha 5 de
diciembre de 2011 y 2036 de fecha 22 de febrero de 2012 del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de
la Carta de esa
Organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que
no impliquen el uso de la fuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones
respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por
este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.
Que mediante el Decreto Nº 2614 de fecha 16 de diciembre de 2002, se dieron a
conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 733 de fecha 23 de
enero de 1992, 751 de fecha 24 de abril de 1992 y 1356 de fecha 19 de junio de
2001, respecto de la REPUBLICA SOMALÍ.
Que mediante Decreto Nº 1205 de fecha 19 de mayo de 2003, se
dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1425 de fecha 22 de julio de 2002, respecto
de la
REPUBLICA SOMALÍ.
Que mediante la Resolución Nº 343 de fecha 29 de julio de 2009
del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad
de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1844 de fecha 20 de noviembre de
2008, respecto de la REPUBLICA SOMALÍ.
Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 2 de marzo de 2010 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1907 de fecha 23 de diciembre de 2009,
respecto de la situación en la REPUBLICA SOMALÍ y la disputa limítrofe entre la REPUBLICA DE DJIBOUTI
y el ESTADO DE ERITREA.
Que mediante la
Resolución Nº 114 de fecha 29 de febrero de 2012, del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones
adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución
Nº 2002 de fecha 29 de julio de 2011 del Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS, respecto de la modificación del régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA SOMALÍ
y al ESTADO DE ERITREA.
Que resulta preciso dar a conocer la modificación del régimen de sanciones
impuesto al ESTADO DE ERITREA y a la REPUBLICA SOMALÍ
por medio de las Resoluciones Nros. 2023 de fecha 5
de diciembre de 2011 y 2036 de fecha 22 de febrero de 2012, del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que la Dirección
de Organismos Internacionales, la
Dirección de África Subsahariana, la Dirección de Seguridad
Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General
de Asuntos Consulares, la
Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE
POLITICA EXTERIOR y la
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º — Danse a
conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de
noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones Nros.
2023 de fecha 5 de diciembre de 2011 y 2036 de fecha 22 de febrero de 2012 del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la modificación del
régimen de sanciones impuesto al ESTADO DE ERITREA y a la REPUBLICA SOMALÍ,
las que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Héctor M. Timerman.
Resolución 2023 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6674a sesión, celebrada el 5 de
diciembre de 2011
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia
relativas a la situación en Somalia y a la controversia sobre la frontera entre
Djibouti y Eritrea, en particular sus resoluciones
751 (1992), 1844 (2008), 1862 (2009), 1907 (2009), 1916 (2009), 1998 (2011) y
2002 (2011), y las declaraciones de 18 de mayo de 2009 (S/PRST/2009/15), 9 de
julio de 2009 (S/PRST/2009/19) y 12 de junio de 2008 (S/PRST/2008/20),
Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la
independencia política y la unidad de Somalia, Djibouti
y Eritrea, respectivamente, y de todos los demás Estados de la región,
Reiterando su pleno apoyo al proceso de paz de Djibouti
y la Carta Federal
de Transición, que constituyen el marco para lograr una solución política
duradera en Somalia, y acogiendo con beneplácito el Acuerdo de Kampala de 9 de
junio de 2011 y la hoja de ruta convenida el 6 de septiembre de 2011,
Exhortando a todos los Estados de la región a que resuelvan sus
controversias por medios pacíficos y normalicen sus relaciones a fin de sentar
las bases para una paz duradera y una seguridad perdurable en el Cuerno de
África, y alentando a esos Estados a que presten la cooperación necesaria a la Unión Africana en
sus esfuerzos por resolver dichas controversias,
Reiterando su grave preocupación por la controversia fronteriza entre
Eritrea y Djibouti y la importancia de resolverla,
exhortando a Eritrea a que, de buena fe, proceda con Djibouti,
a aplicar escrupulosamente el Acuerdo del 6 de junio de 2010, concertado bajo
los auspicios de Qatar, a fin de resolver la controversia fronteriza y
consolidar la normalización de sus relaciones, y acogiendo con beneplácito las
actividades de mediación de Qatar y la participación constante de los agentes
regionales, la Unión
Africana y las Naciones Unidas,
Haciendo notar la carta del Representante Permanente de Djibouti ante las Naciones Unidas de fecha 6 de octubre de
2011 (S/2011/617), por la que se informaba al Secretario General de la fuga de
dos prisioneros de guerra de Djibouti de una cárcel
de Eritrea, y observando que el Gobierno de Eritrea ha negado hasta la fecha
tener prisioneros de guerra de Djibouti,
Expresando grave preocupación por las conclusiones del informe del Grupo
de Supervisión para Somalia y Eritrea de 18 de julio de 2011 (S/2011/433), en
el sentido de que Eritrea ha seguido proporcionando adiestramiento y apoyo
político, financiero y logístico a los grupos armados de la oposición, incluido
Al-Shabaab, que intentan socavar la paz, la seguridad
y la estabilidad en Somalia y en la región,
Condenando el atentado terrorista planeado para enero de 2011, cuya
finalidad era desbaratar la
Cumbre de la Unión Africana en Addis
Abeba, como se expone en las conclusiones del informe del Grupo de Supervisión
para Somalia y Eritrea,
Tomando nota de la decisión de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana
celebrada en enero de 2010 y del comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana
reunido el 8 de enero de 2010, en el que se acogía con beneplácito la
aprobación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 23 de
diciembre de 2009 de la resolución 1907 (2009), en la que se imponen sanciones
a Eritrea por, entre otras cosas, proporcionar asistencia política, financiera
y logística a los grupos armados que intentan socavar la paz y la
reconciliación en Somalia y la estabilidad de la región; destacando la
necesidad de que se proceda enérgicamente a la aplicación efectiva de la
resolución 1907 (2009), y expresando su intención de imponer sanciones
selectivas a los individuos y entidades que cumplan los criterios para la
inclusión en la lista enunciados en el párrafo 15 de la resolución 1907 (2009)
y en el párrafo 8 de la resolución 1844 (2008),
Haciendo notar la decisión del 18º período extraordinario de sesiones de
la Asamblea
de Jefes de Estado y de Gobierno de la Autoridad
Intergubernamental para el Desarrollo, en la que se exhorta
al Consejo de Seguridad a que adopte medidas para asegurar que Eritrea desista
de sus actividades de desestabilización en el Cuerno de África,
Haciendo notar la carta de Eritrea (S/2011/652), que incluye un
documento por el que se responde al informe del Grupo de Supervisión para
Somalia y Eritrea,
Condenando enérgicamente cualquier acto de Eritrea que pueda socavar la
paz, la seguridad y la estabilidad de la región, y exhortando a todos los
Estados Miembros a que cumplan plenamente las condiciones del embargo de armas
impuesto por el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y ampliado y modificado
en resoluciones posteriores,
Habiendo determinado que el hecho de que Eritrea no cumpla plenamente lo
dispuesto en las resoluciones 1844 (2008), 1862 (2009), 1907 (2009), y sus
actos que socavan la paz y la reconciliación en Somalia y en la región del
Cuerno de África, así como la controversia entre Djibouti
y Eritrea, constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Teniendo presente que la
Carta de las Naciones Unidas le confiere la responsabilidad
primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones
Unidas,
1. Condena las violaciones de sus resoluciones 1907 (2009), 1862 (2009)
y 1844 (2008) cometidas por Eritrea al seguir prestando apoyo a los grupos
armados de la oposición, incluido Al-Shabaab, que
intentan socavar la paz y la reconciliación en Somalia y en la región;
2. Apoya el llamamiento de la Unión Africana a Eritrea para que resuelva las
controversias fronterizas con sus vecinos, exhorta a las partes a que resuelvan
sus controversias por medios pacíficos, normalicen sus relaciones y promuevan
una paz duradera y una seguridad perdurable en el Cuerno de África, y alienta a
las partes a que presten la cooperación necesaria a la Unión Africana en
sus esfuerzos por resolver esas controversias;
3. Reitera que todos los Estados Miembros, incluida Eritrea, deberán
cumplir plenamente las condiciones del embargo de armas impuesto por el párrafo
5 de la resolución 733 (1992) y ampliado y modificado por resoluciones
posteriores;
4. Reitera que Eritrea deberá cumplir plenamente lo dispuesto en la
resolución 1907 (2009) sin mayor demora y destaca la obligación de todos los
Estados de respetar las medidas impuestas por la resolución 1907 (2009);
5. Observa que Eritrea retiró sus fuerzas después de que se emplazaran
observadores de Qatar en las zonas objeto de controversia a lo largo de la
frontera con Djibouti, exhorta a Eritrea a que
colabore constructivamente con Djibouti para resolver
la controversia fronteriza y reafirma su intención de adoptar más medidas
selectivas contra quienes obstaculicen la aplicación de la resolución 1862
(2009);
6. Exige que Eritrea facilite información sobre los combatientes de Djibouti desaparecidos en combate desde los enfrentamientos
que tuvieron lugar del 10 al 12 de junio de 2008, para que los interesados
puedan comprobar la presencia de los prisioneros de guerra de Djibouti y las condiciones en que se encuentran;
7. Exige que Eritrea ponga fin a todos los esfuerzos directos o
indirectos por desestabilizar otros Estados, incluso mediante asistencia
financiera, militar, de inteligencia y no militar, como la provisión de centros
de adiestramiento, campamentos y otras instalaciones análogas para grupos
armados, pasaportes, gastos de sustento o facilitación de viajes;
8. Exhorta a todos los Estados, en particular a los Estados de la
región, a que, para asegurar la aplicación estricta del embargo de armas
decretado en los párrafos 5 y 6 de la resolución 1907 (2009), inspeccionen,
según lo dispongan sus autoridades y leyes nacionales y de manera acorde con el
derecho internacional, toda la carga destinada a Eritrea o procedente de
Eritrea que se encuentre en su territorio, incluidos los puertos de mar y
aeropuertos, cuando el Estado de que se trate tenga información que dé motivos
razonables para creer que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta,
transferencia o exportación se prohíbe en los párrafos 5 o 6 de la resolución
1907 (2009), y recuerda las obligaciones enunciadas en los párrafos 8 y 9 de la
resolución 1907 (2009) respecto del descubrimiento de artículos prohibidos en
los párrafos 5 o 6 de la resolución 1907 (2009) y en el párrafo 5 de la
resolución 733 (1992), con las ampliaciones y modificaciones hechas en
resoluciones posteriores;
9. Expresa su intención de imponer sanciones selectivas a los individuos
y entidades que cumplan los criterios para la inclusión en la lista enunciados
en el párrafo 15 de la resolución 1907 (2009) y en el párrafo 1 de la
resolución 2002 (2011), y solicita al Comité que examine con carácter urgente
las propuestas de inclusión de nombres en la lista presentadas por los Estados
Miembros;
10. Condena la utilización por el Gobierno de Eritrea del “impuesto de la diáspora” aplicado a los eritreos en la
diáspora para desestabilizar la región del Cuerno de África o incumplir las
resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 1844 (2008), 1862 (2009) y
1907 (2009), incluso con fines como la adquisición de armas y material conexo
para transferirlos a los grupos armados de la oposición o la provisión de
cualesquiera servicios o transferencias financieras proporcionados directa o
indirectamente a esos grupos, como se indica en las conclusiones del Grupo de
Supervisión para Somalia y Eritrea presentadas en su informe de 18 de julio de
2011 (S/2011/433), y decide que Eritrea deberá poner fin a esas prácticas;
11. Decide que Eritrea deberá dejar de utilizar la extorsión, las
amenazas de violencia, el fraude y otros medios ilícitos para recaudar
impuestos fuera de Eritrea entre sus nacionales u otros individuos de
ascendencia eritrea, decide además que los Estados deberán adoptar medidas
apropiadas, de manera acorde con el derecho internacional, para hacer rendir
cuentas a los individuos que en su territorio actúen, oficial o
extraoficialmente, en nombre del Gobierno de Eritrea o el Frente Popular para la Democracia y la Justicia en contravención
de las prohibiciones impuestas en este párrafo y en la legislación de los
Estados de que se trate, y exhorta a los Estados a que emprendan las acciones
oportunas de manera acorde con su derecho interno y los instrumentos
pertinentes del derecho internacional, incluida la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares de 1963, para impedir que esos individuos faciliten
nuevos incumplimientos;
12. Expresa preocupación ante la posibilidad de que el sector minero de
Eritrea pueda utilizarse como fuente financiera para desestabilizar la región
del Cuerno de África, como se indica en el informe final del Grupo de
Supervisión (S/2011/433), y exhorta a Eritrea a que muestre transparencia en
sus finanzas públicas, incluso mediante la cooperación con el Grupo de
Supervisión, a fin de demostrar que el producto de esas actividades mineras no
se utiliza para incumplir las resoluciones pertinentes, incluidas las
resoluciones 1844 (2008), 1862 (2009) y 1907 (2009) y la presente resolución;
13. Decide que los Estados, a fin de impedir que los fondos derivados
del sector minero de Eritrea contribuyan al incumplimiento de las resoluciones
1844 (2008), 1862 (2009) y 1907 (2009) o de la presente resolución, deberán
adoptar medidas apropiadas para promover la vigilancia por sus nacionales, las
personas sujetas a su jurisdicción y las empresas constituidas en su territorio
o sujetas a su jurisdicción que desarrollen actividades comerciales en ese
sector en Eritrea, incluso mediante la publicación de directrices sobre la
diligencia debida, y solicita a ese respecto al Comité que, con la asistencia
del Grupo de Supervisión, redacte directrices para su uso optativo por los
Estados Miembros;
14. Insta a todos los Estados a que introduzcan directrices sobre la
diligencia debida para impedir el suministro de servicios financieros,
incluidos servicios de seguros o reaseguros, o la transferencia a su
territorio, a través de él o desde él, o a sus nacionales o por ellos, o a las
entidades organizadas con arreglo a sus leyes (incluidas las sucursales en el
exterior) o por ellas, o a las personas o instituciones financieras que se
encuentren en su territorio o por ellas, de cualquier activo o recurso
financiero o de otra índole cuando tales servicios, activos o recursos,
incluidas las nuevas inversiones en el sector extractivo, puedan contribuir al
incumplimiento por Eritrea de las resoluciones pertinentes, incluidas las
resoluciones 1844 (2008), 1862 (2009) y 1907 (2009) y la presente resolución;
15. Exhorta a todos los Estados a que informen al Consejo de Seguridad,
en un plazo de 120 días, sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar las
disposiciones de la presente resolución;
16. Decide ampliar nuevamente el mandato del Grupo de Supervisión
restablecido por la resolución 2002 (2011) para que vigile la aplicación de las
medidas impuestas en la presente resolución e informe al respecto, y para que
realice las tareas que se indican a continuación:
a) Ayudar al Comité a vigilar la aplicación de las medidas impuestas en los
párrafos 10, 11, 12, 13 y 14 supra, incluso
presentando cualquier información disponible sobre las violaciones;
b) Examinar cualquier información pertinente al párrafo 6 supra
que deba señalarse a la atención del Comité;
17. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo
de Supervisión, incluso suministrando toda la información de que dispongan
sobre la aplicación de las medidas decretadas en la resolución 1844 (2008), la
resolución 1907 (2009) y la presente resolución, en particular sobre los casos
de incumplimiento;
18. Afirma que seguirá examinando las acciones constantemente de Eritrea
y estará dispuesto a ajustar las medidas, e incluso a reforzarlas, modificarlas
o suprimirlas, a la luz del cumplimiento por Eritrea de las disposiciones de
las resoluciones 1844 (2008), 1862 (2009) y 1907 (2009) y de la presente
resolución;
19. Solicita al Secretario General que lo informe, en un plazo de 180
días, sobre el cumplimiento por Eritrea de las disposiciones de las
resoluciones 1844 (2008), 1862 (2009) y 1907 (2009) y de la presente
resolución;
20. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Resolución 2036 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6718a sesión, celebrada el 22 de
febrero de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la situación en
Somalia, en particular la resolución 2010 (2011), así como otras declaraciones
de la presidencia y resoluciones pertinentes sobre la protección de los civiles
en los conflictos armados, la mujer y la paz y la seguridad, y los niños y los
conflictos armados,
Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la
independencia política y la unidad de Somalia, y reiterando su compromiso con
una solución general y duradera de la situación en Somalia,
Reiterando su pleno apoyo al proceso de paz de Djibouti
y la Carta Federal
de Transición, que constituyen el marco para lograr una solución política
duradera en Somalia, reiterando su apoyo al Acuerdo de Kampala y la Hoja de ruta para finalizar
la transición (la “Hoja de ruta”), y destacando la necesidad de que haya reconciliación y diálogo, así
como unas instituciones somalíes de base amplia, inclusivas y representativas,
Destacando la responsabilidad primordial de las instituciones federales de
transición en la aplicación de la
Hoja de ruta, acogiendo con beneplácito los progresos
realizados hasta la fecha, incluido el compromiso demostrado con los Principios
de Garowe, pero expresando preocupación por el hecho
de que muchos de los plazos para finalizar las tareas de la Hoja de ruta no se hayan
cumplido, lo cual puede retrasar la plena aplicación de la Hoja de ruta,
Instando a las instituciones federales de transición y a todos los
signatarios de la Hoja
de ruta a que redoblen sus esfuerzos por aplicar plenamente la Hoja de ruta con el apoyo de la Oficina Política
de las Naciones Unidas para Somalia (UNPOS) y la comunidad internacional, y
haciendo notar que el futuro apoyo a las instituciones federales de transición
durante el resto del período de transición dependerá de los progresos realizados
para finalizar las tareas de la
Hoja de ruta,
Destacando la necesidad de que el Gobierno Federal de Transición, con el
apoyo de la Misión
de la Unión Africana
en Somalia (AMISOM), y con carácter urgente, aumente el nivel de seguridad en
las zonas protegidas, por la
AMISOM y las fuerzas de seguridad somalíes y establezca
estructuras administrativas sostenibles en esas zonas,
Haciendo notar que el período de transición de Somalia finalizará el 20
de agosto de 2012, poniendo de relieve que cualquier prórroga del período de
transición sería insostenible y exhortando a las partes somalíes a que acuerden
arreglos inclusivos y representativos para después de la transición, de
conformidad con el Acuerdo de Djibouti,
Destacando la necesidad de redoblar los esfuerzos para luchar contra la
corrupción, promover la transparencia y aumentar la rendición mutua de cuentas
en Somalia, y acogiendo con beneplácito a este respecto las iniciativas
dirigidas a lograr una gestión más transparente y responsable de los activos
somalíes y los recursos financieros internos y externos a fin de maximizar los
ingresos públicos en beneficio del pueblo somalí,
Destacando la necesidad de contar con una estrategia integral en Somalia
para hacer frente a sus problemas políticos, económicos, humanitarios y de
seguridad y al problema de la piratería, incluida la toma de rehenes, frente a
las costas de Somalia mediante la colaboración de todos los interesados,
reiterando a este respecto su pleno apoyo al Secretario General y a su Representante
Especial, Sr. Augustine P. Mahiga,
y a la labor que realizan con la Unión Africana y los asociados internacionales y
regionales,
Reconociendo que la paz y la estabilidad de Somalia dependen de la
reconciliación y de que exista una gobernanza efectiva
en todo el país, e instando a todas las partes somalíes a que renuncien a la
violencia y trabajen juntas para forjar la paz y la estabilidad,
Acogiendo con beneplácito la Conferencia sobre Somalia que se celebrará en
Londres el 23 de febrero de 2012, donde se intensificará la acción
internacional coordinada para hacer frente a los problemas políticos y de
seguridad, justicia, estabilidad y piratería de Somalia, así como a las
cuestiones humanitarias, y acogiendo con beneplácito la Conferencia sobre Somalia
que se celebrará próximamente en Estambul,
Expresando grave preocupación por la dificilísima situación humanitaria
existente en Somalia y su efecto en el pueblo somalí, en particular las mujeres
y los niños, y exhortando a todas las partes a que aseguren el acceso pleno e
irrestricto para distribuir a tiempo ayuda humanitaria a las personas que
necesitan asistencia en toda Somalia, de conformidad con el derecho
humanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de los refugiados,
Reiterando su condena de todos los ataques contra el Gobierno Federal de
Transición, la AMISOM,
el personal y las instalaciones de las Naciones Unidas y la población civil
perpetrados por grupos armados de la oposición y combatientes extranjeros, en
particular Al-Shabaab, y destacando que los grupos
armados somalíes de la oposición y los combatientes extranjeros, en particular
Al-Shabaab, constituyen una amenaza terrorista para
Somalia y la comunidad internacional,
Haciendo notar el anuncio de que Al-Shabaab se
ha incorporado a Al-Qaida, destacando que el
terrorismo y el extremismo violento no deberían tener cabida en Somalia, y
reiterando su exhortación a todos los grupos de la oposición para que depongan
las armas,
Encomiando la contribución de la AMISOM a la paz y la estabilidad duraderas de
Somalia y los esfuerzos por lograr la estabilidad y la seguridad en Mogadiscio,
expresando su reconocimiento a los Gobiernos de Burundi y Uganda por seguir
proporcionando contingentes y equipo a la AMISOM, y al Gobierno de Djibouti
por los nuevos contingentes desplegados, y reconociendo los grandes sacrificios
realizados por las fuerzas de la AMISOM,
Acogiendo con beneplácito la disposición del Gobierno de Kenya a
incorporar fuerzas kenianas a la AMISOM y contribuir así a
la ejecución de su mandato enunciado en el párrafo 9 de la resolución 1772
(2007) y en la presente resolución, destacando la importancia del pronto
despliegue de las nuevas fuerzas de la AMISOM para alcanzar el nivel establecido en el
mandato, y exhortando a otros Estados miembros de la Unión Africana a
que consideren la posibilidad de aportar contingentes y prestar apoyo a la
AMISOM,
Acogiendo con beneplácito la labor de la misión de evaluación técnica de
la AMISOM
realizado conjuntamente por la Unión Africana y las Naciones Unidas, haciendo
notar el acuerdo del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana
sobre el concepto estratégico de la
AMISOM alcanzado el 5 de enero de 2012, y acogiendo con
beneplácito el informe especial del Secretario General sobre Somalia
(S/2012/74),
Recordando que en el párrafo 1 de la resolución 2010 (2011) autorizó a
los Estados miembros de la
Unión Africana mantener hasta el 31 de octubre de 2012 el
despliegue de la AMISOM,
y que la AMISOM
está autorizada a tomar todas las medidas necesarias para llevar a cabo su
mandato actual enunciado en el párrafo 9 de la resolución 1772 (2007),
Recordando el párrafo 5 de la resolución 2010 (2011) y haciendo notar su
intención de revisar el número de efectivos de la AMISOM cuando esta alcance
la dotación establecida en su mandato de 12.000 efectivos,
Expresando preocupación por el hecho de que las exportaciones de carbón
vegetal de Somalia constituyen una fuente importante de ingresos para Al-Shabaab y también exacerban la crisis humanitaria,
Recordando sus resoluciones 1950 (2010), 1976 (2011) y 2020 (2011),
expresando su grave preocupación por la amenaza que representan la piratería y
el robo a mano armada frente a las costas de Somalia, reconociendo que la
actual inestabilidad en el país agrava el problema de la piratería y el robo a
mano armada frente a sus costas, destacando la necesidad de una respuesta
amplia de la comunidad internacional y las instituciones federales de
transición para combatir la piratería y la toma de rehenes, así como sus causas
subyacentes, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por el Grupo
de Contacto sobre la
Piratería frente a las Costas de Somalia, los Estados y las
organizaciones internacionales y regionales,
Destacando la necesidad de investigar, enjuiciar y encarcelar, cuando
reciban la debida sentencia condenatoria, a los piratas y a quienes de forma
ilícita financien, planifiquen u organicen ataques de piratas o se beneficien
ilegalmente de ellos,
Acogiendo con beneplácito el traslado del Representante Especial del
Secretario General a Somalia y de una oficina de la UNPOS a Mogadiscio y
alentando a las Naciones Unidas a que tomen más medidas para lograr un traslado
más permanente y completo a Somalia, en particular a Mogadiscio, en función de
las condiciones de seguridad, como se indica en los informes del Secretario
General (S/2010/447 y S/2009/210),
Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones
Unidas,
1. Decide que, además de las tareas indicadas en el párrafo 9 de la
resolución 1772 (2007), el mandato de la AMISOM incluirá establecer una presencia en los
cuatro sectores mencionados en el concepto estratégico de la AMISOM de 5 de enero, y que
se autorizará a la AMISOM
a tomar todas las medidas necesarias, según proceda en esos sectores y en
coordinación con las fuerzas de seguridad somalíes, para reducir la amenaza que
representan Al-Shabaab y otros grupos armados de la
oposición a fin de establecer las condiciones necesarias para una gobernanza efectiva y legítima en toda Somalia, y decide
también que la AMISOM
actuará de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho
internacional humanitario y las normas de derechos humanos, en cumplimiento de
su mandato y respetando plenamente la soberanía, la integridad territorial, la
independencia política y la unidad de Somalia;
2. Solicita a la
Unión Africana que aumente la dotación de la AMISOM de 12.000 a un máximo de
17.731 efectivos uniformados, integrados por contingentes y personal de las
unidades de policía constituidas;
3. Reitera que las organizaciones regionales tienen la responsabilidad
de conseguir recursos humanos, financieros, logísticos y de otro tipo para la
labor de sus organizaciones, incluso mediante las contribuciones de sus
miembros y el apoyo de sus asociados, acoge con beneplácito el valioso apoyo
financiero facilitado por los asociados de la Unión Africana a la AMISOM, incluso mediante
los programas bilaterales de apoyo y el Mecanismo para la Paz en África de la Unión Europea, y
exhorta a todos los asociados, en particular a los nuevos donantes, a que
apoyen a la AMISOM
proporcionando equipo, asistencia técnica, financiación para estipendios de los
contingentes y financiación sin salvedades a la AMISOM mediante el Fondo
Fiduciario de las Naciones Unidas para la AMISOM;
4. Decide ampliar el conjunto de medidas de apoyo logístico a la AMISOM mencionado en los
párrafos 10 y 11 de la resolución 2010 (2011) y descrito en las cartas
dirigidas por el Secretario General al Consejo de Seguridad (S/2009/60 y
S/2011/591), pasando de un máximo de 12.000 efectivos uniformados a un máximo
de 17.731, hasta el 31 de octubre de 2012, asegurando la rendición de cuentas y
la transparencia de los gastos de los fondos de las Naciones Unidas como se
establece en el párrafo 6 de la resolución 1910 (2010);
5. Recuerda la solicitud que hizo al Secretario General en los párrafos
10 y 12 de la resolución 1863 (2009) respecto de la debida transparencia y
rendición de cuentas sobre los recursos proporcionados a la AMISOM, y solicita que se
preste la misma atención a la transparencia y rendición de cuentas sobre los
recursos y que se apliquen controles internos a las medidas adicionales de
apoyo de las Naciones Unidas autorizadas para la AMISOM y los países que
aportan contingentes en la presente resolución y su anexo;
6. Decide ampliar, a título excepcional y debido al carácter singular de
la Misión, el
conjunto de medidas de apoyo logístico a la AMISOM para reembolsar
el equipo de propiedad de los contingentes, incluidos los facilitadores
y multiplicadores de fuerza descritos en los párrafos 28 a 36 y 43 del informe
especial del Secretario General sobre Somalia (S/2012/74), tal como se indica
en el anexo de la presente resolución;
7. Destaca la importancia de establecer zonas protegidas por la AMISOM y las fuerzas de
seguridad somalíes, exhorta a todas las partes interesadas somalíes a que, con
el apoyo de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la comunidad internacional,
promuevan la reconciliación, el orden público y la prestación de servicios
básicos, y fortalezcan la gobernanza a nivel de
distrito, región, estado y a nivel federal, inclusivo apoyando la ejecución de
los planes de estabilización elaborados por la Autoridad
Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) y el Gobierno
Federal de Transición;
8. Solicita al Secretario General que, por conducto de la Oficina de las Naciones
Unidas ante la Unión
Africana, siga proporcionando asesoramiento técnico y
especializado a la
Unión Africana sobre la planificación, el despliegue y la
gestión de la AMISOM,
incluida la aplicación del concepto estratégico y el concepto de operaciones de
la AMISOM;
9. Reitera su solicitud de que las Naciones Unidas colaboren con la Unión Africana para
establecer una fuerza de guardia con un tamaño adecuado, dentro de las
dotaciones de efectivos previstas en el mandato de la AMISOM, a fin de prestar
servicios de seguridad, escolta y protección al personal de la comunidad
internacional, incluidas las Naciones Unidas, según proceda y sin más demora;
10. Acoge con beneplácito la intención de los nuevos países que aportan
contingentes de hacer contribuciones a la AMISOM y destaca que todos los nuevos efectivos
se integrarán plenamente en las estructuras de mando y control de la AMISOM y operarán de
conformidad con el mandato de la
AMISOM enunciado en el párrafo 9 de la resolución 1772 (2007)
y en la presente resolución;
11. Destaca que una acción coordinada de todos los países que aportan
contingentes es fundamental para la paz, la seguridad y la estabilidad de
Somalia y la región, y exhorta a otros Estados miembros de la Unión Africana a
que consideren la posibilidad de aportar contingentes a la AMISOM a fin de ayudar a
establecer condiciones propicias para que Somalia pueda ser responsable de su
propia seguridad;
12. Reconoce la importancia de fortalecer la capacidad de las
organizaciones regionales y subregionales en materia
de prevención de conflictos, gestión de crisis y estabilización después de los
conflictos, y exhorta a la
Unión Africana y a los donantes a que sigan trabajando juntos
para aumentar la eficacia de las actividades africanas de mantenimiento de la
paz;
13. Recuerda el párrafo 13 de la resolución 2010 (2011);
14. Pone de relieve que el desarrollo de las fuerzas de seguridad
somalíes es vital para garantizar la seguridad y la estabilidad de Somalia a
largo plazo, solicita a la
AMISOM que siga ampliando sus actividades para ayudar a
desarrollar la capacidad y la eficacia de las fuerzas de seguridad somalíes,
insta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales e internacionales
a que trabajen en coordinación con la
AMISOM para proporcionar asistencia, capacitación y apoyo
coordinados, y acoge con beneplácito, en este sentido, el adiestramiento de las
fuerzas de seguridad de Somalia mediante programas bilaterales de apoyo de los
Estados Miembros y la Misión
de Formación para Somalia de la Unión Europea (EUTM);
15. Observa el importante papel que puede desempeñar una presencia
policial efectiva en la estabilización de Mogadiscio, destaca la necesidad de
seguir desarrollando una fuerza de policía somalí eficaz y acoge con
satisfacción el deseo de la
Unión Africana de establecer un componente operacional de
policía dentro de la AMISOM;
16. Exige a todas las partes y grupos armados que tomen las medidas
apropiadas para garantizar la seguridad y la protección del personal y los
suministros humanitarios, y exige también que todas las partes aseguren el
acceso pleno e irrestricto para distribuir a tiempo ayuda humanitaria a las
personas que necesitan asistencia en toda Somalia, de conformidad con el
derecho humanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de los
refugiados;
17. Recuerda sus resoluciones 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009),
relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, acoge con
beneplácito los progresos realizados por la AMISOM para reducir las bajas civiles durante sus
operaciones, insta a la AMISOM
a que continúe haciendo mayores esfuerzos en tal sentido, encomia el compromiso
de la AMISOM
de establecer la célula de Seguimiento, Análisis y Respuesta para las Bajas
Civiles a la que se hace referencia en el informe del Secretario General sobre
Somalia (S/2011/759) de 9 de diciembre de 2011, y exhorta a los donantes y
asociados internacionales a que presten más apoyo a su establecimiento;
18. Acoge con beneplácito el respaldo de la AMISOM a la política de
fuego indirecto de 2011 y alienta a la AMISOM a que la adapte y la aplique a todos los
nuevos contingentes y activos;
19. Recuerda su decisión formulada en la resolución 1844 (2008) y acoge
con beneplácito la determinación de la comunidad internacional, incluida la Unión Africana, de
tomar medidas contra los agentes internos y externos que participen en acciones
encaminadas a socavar el proceso de paz y reconciliación en Somalia, incluida la Hoja de ruta, así como los
esfuerzos de la AMISOM
y las fuerzas de seguridad somalíes;
20. Subraya su intención de seguir examinando la situación sobre el
terreno y de tener en cuenta para sus futuras decisiones los progresos
realizados por la AMISOM
en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Consolidación de la seguridad y la estabilidad en todo el centro-sur de
Somalia, incluidas las principales localidades, por parte de las fuerzas de
seguridad somalíes y la AMISOM,
sobre la base de objetivos militares claros integrados en una estrategia
política;
b) Coordinación y cooperación regionales efectivas en cuestiones de seguridad
por parte de la AMISOM;
c) Asistencia en el desarrollo de unas fuerzas de seguridad somalíes efectivas,
con unidades integradas bajo una estructura de mando y control clara y en
coordinación con la comunidad internacional;
21. Solicita a la
Unión Africana que, por conducto del Secretario General, lo
mantenga informado periódicamente sobre la ejecución del mandato de la AMISOM, incluida la aplicación
de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la presente resolución y la nueva
estructura de mando y control y la integración de las fuerzas en dicha
estructura, y que le presente informes por escrito dentro de los 30 días
siguientes a la aprobación de esta resolución y cada 60 días a partir de
entonces;
22. Decide que las autoridades somalíes adoptarán las medidas necesarias
para impedir la exportación de carbón vegetal de Somalia y que todos los
Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la importación
directa o indirecta de carbón vegetal desde Somalia, independientemente de que
ese carbón vegetal sea o no originario de Somalia; decide también que todos los
Estados Miembros informarán al Comité del Consejo de Seguridad establecido en
virtud de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) relativas a Somalia y
Eritrea (“el Comité”), en un plazo de 120 días a
partir de la aprobación de la presente resolución, sobre las medidas que hayan
tomado para aplicar efectivamente lo dispuesto en este párrafo; y solicita al
Grupo de Supervisión cuyo mandato se prorrogó en virtud de la resolución 2002
(2011) que evalúe los efectos de la prohibición de exportar carbón vegetal en
su informe final;
23. Decide que el mandato del Comité será aplicable a las medidas
indicadas en el párrafo 22, decide que el mandato del Grupo de Supervisión se
ampliará del mismo modo y considera que el comercio mencionado podría
representar una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia,
por lo que el Comité puede designar a los individuos y entidades que participan
en ese comercio para que se les apliquen las medidas selectivas establecidas en
la resolución 1844 (2008);
24. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo
De conformidad con el párrafo 6 de la presente resolución, a título excepcional
y debido al carácter singular de la
AMISOM, se ampliará el conjunto de medidas de apoyo logístico
de las Naciones Unidas a la
AMISOM para un máximo de 17.731 efectivos uniformados y 20
efectivos del personal civil con sede en el cuartel general de la AMISOM hasta el 31 de
octubre de 2012, con arreglo a la recomendación formulada en los párrafos 29 y
43 del informe especial del Secretario General sobre Somalia (S/2012/74), que
incluye proporcionar capacidad para afrontar la amenaza de los explosivos,
instalaciones médicas de nivel II y el reembolso de equipo de propiedad de los
contingentes.
El equipo de propiedad de los contingentes reembolsable incluirá los facilitadores y multiplicadores estándar del componente de
tierra y un componente de aviación con un máximo de nueve helicópteros de uso
general y tres helicópteros de ataque.
El reembolso del equipo de propiedad de los contingentes se realizará conforme
a las tasas y prácticas de las Naciones Unidas, incluida la transferencia
directa de fondos a los países que aportan contingentes, según proceda, y con
exámenes periódicos para asegurar la plena capacidad operacional. Se negociarán
cartas de asistencia con los países que aportan contingentes para el equipo que
no esté cubierto por el marco de las Naciones Unidas sobre el equipo de
propiedad de los contingentes, incluidos los activos de aviación antes
mencionados.
Como se indica en el párrafo 29 del informe especial del Secretario General
sobre Somalia (S/2012/74), solo se reembolsará el equipo desplegado por los
países que aportan contingentes y que se considere propiedad de estos países.
No se reembolsará el equipo que haya sido regalado o donado a los países que
aportan contingentes, la AMISOM
o la Unión Africana,
o que siga perteneciendo al donante.