Detalle de la norma RE-2036-2012-ONU
Resolución Nro. 2036 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2012
Asunto Somalía. Protección de los civiles en los conflictos armados, la mujer y la paz y la seguridad, y los niños y los conflictos armados
Boletín Oficial
Fecha: 17/08/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 2036 (2012)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6718a sesión, celebrada el 22 de febrero de 2012

El Consejo de Seguridad,


Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Somalia, en particular la resolución 2010 (2011), así como otras declaraciones de la presidencia y resoluciones pertinentes sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, la mujer y la paz y la seguridad, y los niños y los conflictos armados,
Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, y reiterando su compromiso con una solución general y duradera de la situación en Somalia,

Reiterando su pleno apoyo al proceso de paz de Djibouti y la Carta Federal de Transición, que constituyen el marco para lograr una solución política duradera en Somalia, reiterando su apoyo al Acuerdo de Kampala y la Hoja de ruta para finalizar la transición (la
Hoja de ruta), y destacando la necesidad de que haya reconciliación y diálogo, así como unas instituciones somalíes de base amplia, inclusivas y representativas,

Destacando
la responsabilidad primordial de las instituciones federales de transición en la aplicación de la Hoja de ruta, acogiendo con beneplácito los progresos realizados hasta la fecha, incluido el compromiso demostrado con los Principios de Garowe, pero expresando preocupación por el hecho de que muchos de los plazos para finalizar las tareas de la Hoja de ruta no se hayan cumplido, lo cual puede retrasar la plena aplicación de la Hoja de ruta,

Instando
a las instituciones federales de transición y a todos los signatarios de la Hoja de ruta a que redoblen sus esfuerzos por aplicar plenamente la Hoja de ruta con el apoyo de la Oficina Política de las Naciones Unidas para Somalia (UNPOS) y la comunidad internacional, y haciendo notar que el futuro apoyo a las instituciones federales de transición durante el resto del período de transición dependerá de los progresos realizados para finalizar las tareas de la Hoja de ruta,

Destacando la necesidad de que el Gobierno Federal de Transición, con el apoyo de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), y con carácter urgente, aumente el nivel de seguridad en las zonas protegidas, por la AMISOM y las fuerzas de seguridad somalíes y establezca estructuras administrativas sostenibles en esas zonas,

Haciendo notar que el período de transición de Somalia finalizará el 20 de agosto de 2012, poniendo de relieve que cualquier prórroga del período de transición sería insostenible y exhortando a las partes somalíes a que acuerden arreglos inclusivos y representativos para después de la transición, de conformidad con el Acuerdo de Djibouti,

Destacando la necesidad de redoblar los esfuerzos para luchar contra la corrupción, promover la transparencia y aumentar la rendición mutua de cuentas en Somalia, y acogiendo con beneplácito a este respecto las iniciativas dirigidas a lograr una gestión más transparente y responsable de los activos somalíes y los recursos financieros internos y externos a fin de maximizar los ingresos públicos en beneficio del pueblo somalí,

Destacando la necesidad de contar con una estrategia integral en Somalia para hacer frente a sus problemas políticos, económicos, humanitarios y de seguridad y al problema de la piratería, incluida la toma de rehenes, frente a las costas de Somalia mediante la colaboración de todos los interesados, reiterando a este respecto su pleno apoyo al Secretario General y a su Representante Especial, Sr. Augustine P. Mahiga, y a la labor que realizan con la Unión Africana y los asociados internacionales y regionales,

Reconociendo que la paz y la estabilidad de Somalia dependen de la reconciliación y de que exista una gobernanza efectiva en todo el país, e instando a todas las partes somalíes a que renuncien a la violencia y trabajen juntas para forjar la paz y la estabilidad,

Acogiendo con beneplácito la Conferencia sobre Somalia que se celebrará en Londres el 23 de febrero de 2012, donde se intensificará la acción internacional coordinada para hacer frente a los problemas políticos y de seguridad, justicia, estabilidad y piratería de Somalia, así como a las cuestiones humanitarias, y acogiendo con beneplácito la Conferencia sobre Somalia que se celebrará próximamente en Estambul,

Expresando grave preocupación por la dificilísima situación humanitaria existente en Somalia y su efecto en el pueblo somalí, en particular las mujeres y los niños, y exhortando a todas las partes a que aseguren el acceso pleno e irrestricto para distribuir a tiempo ayuda humanitaria a las personas que necesitan asistencia en toda Somalia, de conformidad con el derecho humanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de los refugiados,

Reiterando su condena de todos los ataques contra el Gobierno Federal de Transición, la AMISOM, el personal y las instalaciones de las Naciones Unidas y la población civil perpetrados por grupos armados de la oposición y combatientes extranjeros, en particular Al-Shabaab, y destacando que los grupos armados somalíes de la oposición y los combatientes extranjeros, en particular Al-Shabaab, constituyen una amenaza terrorista para Somalia y la comunidad internacional,

Haciendo notar el anuncio de que Al-Shabaab se ha incorporado a Al-Qaida, destacando que el terrorismo y el extremismo violento no deberían tener cabida en Somalia, y reiterando su exhortación a todos los grupos de la oposición para que depongan las armas,

Encomiando la contribución de la AMISOM a la paz y la estabilidad duraderas de Somalia y los esfuerzos por lograr la estabilidad y la seguridad en Mogadiscio, expresando su reconocimiento a los Gobiernos de Burundi y Uganda por seguir proporcionando contingentes y equipo a la AMISOM, y al Gobierno de Djibouti por los nuevos contingentes desplegados, y reconociendo los grandes sacrificios realizados por las fuerzas de la AMISOM,

Acogiendo con beneplácito la disposición del Gobierno de Kenya a incorporar fuerzas kenianas a la AMISOM y contribuir así a la ejecución de su mandato enunciado en el párrafo 9 de la resolución 1772 (2007) y en la presente resolución, destacando la importancia del pronto despliegue de las nuevas fuerzas de la AMISOM para alcanzar el nivel establecido en el mandato, y exhortando a otros Estados miembros de la Unión Africana a que consideren la posibilidad de aportar contingentes y prestar apoyo a la AMISOM,

Acogiendo con beneplácito la labor de la misión de evaluación técnica de la AMISOM realizado conjuntamente por la Unión Africana y las Naciones Unidas, haciendo notar el acuerdo del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana sobre el concepto estratégico de la AMISOM alcanzado el 5 de enero de 2012, y acogiendo con beneplácito el informe especial del Secretario General sobre Somalia (S/2012/74),

Recordando que en el párrafo 1 de la resolución 2010 (2011) autorizó a los Estados miembros de la Unión Africana mantener hasta el 31 de octubre de 2012 el despliegue de la AMISOM, y que la AMISOM está autorizada a tomar todas las medidas necesarias para llevar a cabo su mandato actual enunciado en el párrafo 9 de la resolución 1772 (2007),

Recordando el párrafo 5 de la resolución 2010 (2011) y haciendo notar su intención de revisar el número de efectivos de la AMISOM cuando esta alcance la dotación establecida en su mandato de 12.000 efectivos,

Expresando preocupación por el hecho de que las exportaciones de carbón vegetal de Somalia constituyen una fuente importante de ingresos para Al-Shabaab y también exacerban la crisis humanitaria,

Recordando sus resoluciones 1950 (2010), 1976 (2011) y 2020 (2011), expresando su grave preocupación por la amenaza que representan la piratería y el robo a mano armada frente a las costas de Somalia, reconociendo que la actual inestabilidad en el país agrava el problema de la piratería y el robo a mano armada frente a sus costas, destacando la necesidad de una respuesta amplia de la comunidad internacional y las instituciones federales de transición para combatir la piratería y la toma de rehenes, así como sus causas subyacentes, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por el Grupo de Contacto sobre la Piratería frente a las Costas de Somalia, los Estados y las organizaciones internacionales y regionales,

Destacando la necesidad de investigar, enjuiciar y encarcelar, cuando reciban la debida sentencia condenatoria, a los piratas y a quienes de forma ilícita financien, planifiquen u organicen ataques de piratas o se beneficien ilegalmente de ellos,

Acogiendo con beneplácito el traslado del Representante Especial del Secretario General a Somalia y de una oficina de la UNPOS a Mogadiscio y alentando a las Naciones Unidas a que tomen más medidas para lograr un traslado más permanente y completo a Somalia, en particular a Mogadiscio, en función de las condiciones de seguridad, como se indica en los informes del Secretario General (S/2010/447 y S/2009/210),

Habiendo determinado
que la situación imperante en Somalia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide que, además de las tareas indicadas en el párrafo 9 de la resolución 1772 (2007), el mandato de la AMISOM incluirá establecer una presencia en los cuatro sectores mencionados en el concepto estratégico de la AMISOM de 5 de enero, y que se autorizará a la AMISOM a tomar todas las medidas necesarias, según proceda en esos sectores y en coordinación con las fuerzas de seguridad somalíes, para reducir la amenaza que representan Al-Shabaab y otros grupos armados de la oposición a fin de establecer las condiciones necesarias para una gobernanza efectiva y legítima en toda Somalia, y decide también que la AMISOM actuará de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, en cumplimiento de su mandato y respetando plenamente la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia;

2. Solicita a la Unión Africana que aumente la dotación de la AMISOM de 12.000 a un máximo de 17.731 efectivos uniformados, integrados por contingentes y personal de las unidades de policía constituidas;

3. Reitera que las organizaciones regionales tienen la responsabilidad de conseguir recursos humanos, financieros, logísticos y de otro tipo para la labor de sus organizaciones, incluso mediante las contribuciones de sus miembros y el apoyo de sus asociados, acoge con beneplácito el valioso apoyo financiero facilitado por los asociados de la Unión Africana a la AMISOM, incluso mediante los programas bilaterales de apoyo y el Mecanismo para la Paz en África de la Unión Europea, y exhorta a todos los asociados, en particular a los nuevos donantes, a que apoyen a la AMISOM proporcionando equipo, asistencia técnica, financiación para estipendios de los contingentes y financiación sin salvedades a la AMISOM mediante el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la AMISOM;

4. Decide ampliar el conjunto de medidas de apoyo logístico a la AMISOM mencionado en los párrafos 10 y 11 de la resolución 2010 (2011) y descrito en las cartas dirigidas por el Secretario General al Consejo de Seguridad (S/2009/60 y S/2011/591), pasando de un máximo de 12.000 efectivos uniformados a un máximo de 17.731, hasta el 31 de octubre de 2012, asegurando la rendición de cuentas y la transparencia de los gastos de los fondos de las Naciones Unidas como se establece en el párrafo 6 de la resolución 1910 (2010);

5. Recuerda la solicitud que hizo al Secretario General en los párrafos 10 y 12 de la resolución 1863 (2009) respecto de la debida transparencia y rendición de cuentas sobre los recursos proporcionados a la AMISOM, y solicita que se preste la misma atención a la transparencia y rendición de cuentas sobre los recursos y que se apliquen controles internos a las medidas adicionales de apoyo de las Naciones Unidas autorizadas para la AMISOM y los países que aportan contingentes en la presente resolución y su anexo;

6. Decide ampliar, a título excepcional y debido al carácter singular de la Misión, el conjunto de medidas de apoyo logístico a la AMISOM para reembolsar el equipo de propiedad de los contingentes, incluidos los facilitadores y multiplicadores de fuerza descritos en los párrafos 28 a 36 y 43 del informe especial del Secretario General sobre Somalia (S/2012/74), tal como se indica en el anexo de la presente resolución;

7. Destaca la importancia de establecer zonas protegidas por la AMISOM y las fuerzas de seguridad somalíes, exhorta a todas las partes interesadas somalíes a que, con el apoyo de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la comunidad internacional, promuevan la reconciliación, el orden público y la prestación de servicios básicos, y fortalezcan la gobernanza a nivel de distrito, región, estado y a nivel federal, inclusivo apoyando la ejecución de los planes de estabilización elaborados por la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) y el Gobierno Federal de Transición;

8. Solicita al Secretario General que, por conducto de la Oficina de las Naciones Unidas ante la Unión Africana, siga proporcionando asesoramiento técnico y especializado a la Unión Africana sobre la planificación, el despliegue y la gestión de la AMISOM, incluida la aplicación del concepto estratégico y el concepto de operaciones de la AMISOM;

9. Reitera su solicitud de que las Naciones Unidas colaboren con la Unión Africana para establecer una fuerza de guardia con un tamaño adecuado, dentro de las dotaciones de efectivos previstas en el mandato de la AMISOM, a fin de prestar servicios de seguridad, escolta y protección al personal de la comunidad internacional, incluidas las Naciones Unidas, según proceda y sin más demora;

10. Acoge con beneplácito la intención de los nuevos países que aportan contingentes de hacer contribuciones a la AMISOM y destaca que todos los nuevos efectivos se integrarán plenamente en las estructuras de mando y control de la AMISOM y operarán de conformidad con el mandato de la AMISOM enunciado en el párrafo 9 de la resolución 1772 (2007) y en la presente resolución;

11. Destaca que una acción coordinada de todos los países que aportan contingentes es fundamental para la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia y la región, y exhorta a otros Estados miembros de la Unión Africana a que consideren la posibilidad de aportar contingentes a la AMISOM a fin de ayudar a establecer condiciones propicias para que Somalia pueda ser responsable de su propia seguridad;

12. Reconoce la importancia de fortalecer la capacidad de las organizaciones regionales y subregionales en materia de prevención de conflictos, gestión de crisis y estabilización después de los conflictos, y exhorta a la Unión Africana y a los donantes a que sigan trabajando juntos para aumentar la eficacia de las actividades africanas de mantenimiento de la paz;

13. Recuerda el párrafo 13 de la resolución 2010 (2011);

14. Pone de relieve que el desarrollo de las fuerzas de seguridad somalíes es vital para garantizar la seguridad y la estabilidad de Somalia a largo plazo, solicita a la AMISOM que siga ampliando sus actividades para ayudar a desarrollar la capacidad y la eficacia de las fuerzas de seguridad somalíes, insta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales e internacionales a que trabajen en coordinación con la AMISOM para proporcionar asistencia, capacitación y apoyo coordinados, y acoge con beneplácito, en este sentido, el adiestramiento de las fuerzas de seguridad de Somalia mediante programas bilaterales de apoyo de los Estados Miembros y la Misión de Formación para Somalia de la Unión Europea (EUTM);

15. Observa el importante papel que puede desempeñar una presencia policial efectiva en la estabilización de Mogadiscio, destaca la necesidad de seguir desarrollando una fuerza de policía somalí eficaz y acoge con satisfacción el deseo de la Unión Africana de establecer un componente operacional de policía dentro de la AMISOM;

16. Exige a todas las partes y grupos armados que tomen las medidas apropiadas para garantizar la seguridad y la protección del personal y los suministros humanitarios, y exige también que todas las partes aseguren el acceso pleno e irrestricto para distribuir a tiempo ayuda humanitaria a las personas que necesitan asistencia en toda Somalia, de conformidad con el derecho humanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de los refugiados;

17. Recuerda sus resoluciones 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, acoge con beneplácito los progresos realizados por la AMISOM para reducir las bajas civiles durante sus operaciones, insta a la AMISOM a que continúe haciendo mayores esfuerzos en tal sentido, encomia el compromiso de la AMISOM de establecer la célula de Seguimiento, Análisis y Respuesta para las Bajas Civiles a la que se hace referencia en el informe del Secretario General sobre Somalia (S/2011/759) de 9 de diciembre de 2011, y exhorta a los donantes y asociados internacionales a que presten más apoyo a su establecimiento;

18. Acoge con beneplácito el respaldo de la AMISOM a la política de fuego indirecto de 2011 y alienta a la AMISOM a que la adapte y la aplique a todos los nuevos contingentes y activos;

19. Recuerda su decisión formulada en la resolución 1844 (2008) y acoge con beneplácito la determinación de la comunidad internacional, incluida la Unión Africana, de tomar medidas contra los agentes internos y externos que participen en acciones encaminadas a socavar el proceso de paz y reconciliación en Somalia, incluida la Hoja de ruta, así como los esfuerzos de la AMISOM y las fuerzas de seguridad somalíes;

20. Subraya su intención de seguir examinando la situación sobre el terreno y de tener en cuenta para sus futuras decisiones los progresos realizados por la AMISOM en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Consolidación de la seguridad y la estabilidad en todo el centro-sur de Somalia, incluidas las principales localidades, por parte de las fuerzas de seguridad somalíes y la AMISOM, sobre la base de objetivos militares claros integrados en una estrategia política;

b) Coordinación y cooperación regionales efectivas en cuestiones de seguridad por parte de la AMISOM;

c) Asistencia en el desarrollo de unas fuerzas de seguridad somalíes efectivas, con unidades integradas bajo una estructura de mando y control clara y en coordinación con la comunidad internacional;

21. Solicita a la Unión Africana que, por conducto del Secretario General, lo mantenga informado periódicamente sobre la ejecución del mandato de la AMISOM, incluida la aplicación de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la presente resolución y la nueva estructura de mando y control y la integración de las fuerzas en dicha estructura, y que le presente informes por escrito dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de esta resolución y cada 60 días a partir de entonces;

22. Decide que las autoridades somalíes adoptarán las medidas necesarias para impedir la exportación de carbón vegetal de Somalia y que todos los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la importación directa o indirecta de carbón vegetal desde Somalia, independientemente de que ese carbón vegetal sea o no originario de Somalia; decide también que todos los Estados Miembros informarán al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea (
el Comité), en un plazo de 120 días a partir de la aprobación de la presente resolución, sobre las medidas que hayan tomado para aplicar efectivamente lo dispuesto en este párrafo; y solicita al Grupo de Supervisión cuyo mandato se prorrogó en virtud de la resolución 2002 (2011) que evalúe los efectos de la prohibición de exportar carbón vegetal en su informe final;

23. Decide que el mandato del Comité será aplicable a las medidas indicadas en el párrafo 22, decide que el mandato del Grupo de Supervisión se ampliará del mismo modo y considera que el comercio mencionado podría representar una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, por lo que el Comité puede designar a los individuos y entidades que participan en ese comercio para que se les apliquen las medidas selectivas establecidas en la resolución 1844 (2008);

24. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Anexo

De conformidad con el párrafo 6 de la presente resolución, a título excepcional y debido al carácter singular de la AMISOM, se ampliará el conjunto de medidas de apoyo logístico de las Naciones Unidas a la AMISOM para un máximo de 17.731 efectivos uniformados y 20 efectivos del personal civil con sede en el cuartel general de la AMISOM hasta el 31 de octubre de 2012, con arreglo a la recomendación formulada en los párrafos 29 y 43 del informe especial del Secretario General sobre Somalia (S/2012/74), que incluye proporcionar capacidad para afrontar la amenaza de los explosivos, instalaciones médicas de nivel II y el reembolso de equipo de propiedad de los contingentes.

El equipo de propiedad de los contingentes reembolsable incluirá los facilitadores y multiplicadores estándar del componente de tierra y un componente de aviación con un máximo de nueve helicópteros de uso general y tres helicópteros de ataque.

El reembolso del equipo de propiedad de los contingentes se realizará conforme a las tasas y prácticas de las Naciones Unidas, incluida la transferencia directa de fondos a los países que aportan contingentes, según proceda, y con exámenes periódicos para asegurar la plena capacidad operacional. Se negociarán cartas de asistencia con los países que aportan contingentes para el equipo que no esté cubierto por el marco de las Naciones Unidas sobre el equipo de propiedad de los contingentes, incluidos los activos de aviación antes mencionados.

Como se indica en el párrafo 29 del informe especial del Secretario General sobre Somalia (S/2012/74), solo se reembolsará el equipo desplegado por los países que aportan contingentes y que se considere propiedad de estos países. No se reembolsará el equipo que haya sido regalado o donado a los países que aportan contingentes, la AMISOM o la Unión Africana, o que siga perteneciendo al donante.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-486-2012-MREC Relaciona Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas