Disposición Nº 303-2012
Consejos Consultivos Impositivo,
Aduanero, de los Recursos de la Seguridad Social y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Su creación.
Bs. As., 15/8/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10462-86-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, instituyó a esta Administración Federal
como ente de ejecución de la política impositiva, aduanera y de los recursos de
la seguridad social de la
Nación y, por lo tanto, encargada de realizar una de las
actividades estratégicas del Estado Nacional.
Que, asimismo, dispuso que este Organismo actuará como
entidad autárquica en el orden administrativo en todo lo que se refiere a su
organización y funcionamiento, sobre la base de las normas legales que regulan
sus funciones de aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.
Que constituye un objetivo permanente de este Organismo lograr una mayor
agilidad operativa y brindar servicios al contribuyente y al usuario aduanero,
compatibles con los deberes a su cargo y el interés fiscal comprometido.
Que en ese sentido, se han generado diferentes espacios que permiten tomar
conocimiento de las inquietudes y problemáticas planteadas por los
representantes de organismos, entidades profesionales y cámaras o agrupaciones
sectoriales, a través de los denominados “Foros”, “Grupos de Enlace”, “Consejos Consultivos” y actividades similares, tanto a nivel central cuanto en las
distintas Direcciones Regionales.
Que, con el fin de optimizar el logro de los objetivos señalados y garantizar
la necesaria uniformidad de tratamiento y solución —a
nivel país—
de los temas que así lo ameriten, se estima conveniente concentrar la
interacción de este Organismo con los mencionados actores externos, en CUATRO
(4) Consejos Consultivos, uno por cada una de las materias a su cargo (impositiva,
aduanera y de los recursos de la seguridad social) y otro con específica
competencia en la temática de pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Que como consecuencia de ello, corresponde discontinuar el funcionamiento de
los actuales foros, grupos de enlace y consejos consultivos —centrales o regionales—, quedando absorbidas las temáticas a su
cargo por los consejos consultivos aludidos en el considerando precedente.
Que en la constitución de los Consejos Consultivos se han tenido en
consideración los estándares relativos a la relación fisco-contribuyente,
definidos en la normativa emanada de distintas organizaciones internacionales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación
Técnico Institucional, de Servicios al Contribuyente, de Planificación, y las
Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social
y de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
CREACION DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
ARTICULO 1º — Créanse —en el ámbito de esta Administración Federal— el CONSEJO CONSULTIVO
IMPOSITIVO, el CONSEJO CONSULTIVO ADUANERO, el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS
RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO CONSULTIVO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, cuya constitución y funcionamiento se regirá por lo que se establece
por la presente.
ARTICULO 2º — Los Consejos Consultivos
habilitarán espacios de diálogo institucional sobre temas de su respectiva
competencia, a través de la realización de reuniones con la participación de
organismos y entidades representativas de los diversos sectores de la comunidad
relacionados con el quehacer económico, social y financiero, con el fin de recepcionar propuestas y/o recomendaciones de carácter
general y, simultáneamente, optimizar el proceso de toma de decisiones de esta
Administración Federal en los temas objeto de debate.
Las cuestiones vinculadas al fraude marcario serán
tratadas en el ámbito del Consejo Consultivo Aduanero.
AUTORIDADES
ARTICULO 3º — Los Consejos Consultivos serán
presididos por el Administrador Federal de Ingresos Públicos, asistido por una
Secretaría Coordinadora Permanente —que
se desempeñará en el ámbito de la Subdirección General
de Coordinación Técnico Institucional— y contarán con un Director Ejecutivo cada
uno, cargo que será ejercido por los Directores Generales de las Direcciones
Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social,
según la materia correspondiente al consejo consultivo de que se trate.
En el caso del Consejo Consultivo de la Pequeña y Mediana Empresa, las funciones del
Director Ejecutivo serán ejercidas en forma indistinta por cualquiera de los
Directores Generales, atendiendo a la naturaleza y materia predominante de los
temas incluidos en el respectivo orden del día.
INCORPORACION COMO MIEMBRO PERMANENTE
ARTICULO 4º — Los organismos, entidades de
profesionales y cámaras o agrupaciones sectoriales que deseen integrar los
Consejos Consultivos en carácter de miembro permanente, solicitarán su
incorporación presentando sus antecedentes institucionales, estatutos de
constitución, modificaciones y la conformación actual de su órgano directivo,
debiendo informar a qué organizaciones afines con sus actividades se encuentran
adheridos.
Dicha incorporación queda sujeta a la decisión del Administrador Federal de
Ingresos Públicos, previa opinión de los Directores Ejecutivos.
ARTICULO 5º — Los criterios de admisión y
permanencia como miembro de los Consejos Consultivos son los siguientes:
a) Poseer representatividad de algún sector de la comunidad relacionado con el
quehacer económico, social y/o financiero.
b) No estar representado por otra entidad que integre el Consejo Consultivo.
c) Que exista cupo o vacante disponible, vale decir, que la cantidad total de
miembros permanentes no supere el máximo que se establezca para cada año
calendario, conforme lo previsto en el inciso a) del Artículo 8º.
d) Haber integrado alguno de los grupos de enlace, foros, comités, consejos o
grupos de interacción cuya actividad se discontinúa por el Artículo 28 de la
presente.
e) No haber perdido el carácter de miembro permanente por inasistencia a las
reuniones.
ARTICULO 6º — En caso de admitirse su
incorporación, el organismo o entidad solicitante deberá, dentro de los QUINCE
(15) días contados desde la respectiva notificación, designar DOS (2) representantes
—uno en carácter de titular y el otro
como suplente para el caso de ausencia o impedimento del primero— y comunicar sus datos
personales a la
Secretaría Coordinadora Permanente.
Esta Administración Federal, a la finalización de cada año calendario, emitirá
un certificado a aquellos miembros permanentes que registren efectiva
asistencia y participación en las reuniones realizadas en el transcurso del
mismo.
ARTICULO 7º — El mantenimiento del carácter de
miembro permanente estará supeditado a la efectiva participación en las
reuniones que se convoquen. Quienes incurran en DOS (2) inasistencias
consecutivas o TRES (3) alternadas en el lapso de UN (1) año, perderán —automáticamente— dicha condición.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ARTICULO 8º — Son atribuciones del presidente,
entre otras:
a) Establecer, al inicio de cada año calendario, la cantidad máxima de miembros
permanentes que integrarán los Consejos Consultivos.
b) Resolver sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes de incorporación
como miembro permanente.
c) Disponer la convocatoria a reunión —ordinaria
o extraordinaria—
de los Consejos Consultivos y aprobar el temario u Orden del Día a tratar.
d) Abrir, presidir y clausurar las reuniones.
e) Formar comisiones especiales con algunos de los integrantes de los consejos
consultivos, de acuerdo con la naturaleza y las características de los temas a
tratar.
ARTICULO 9º — El Director Ejecutivo de cada
Consejo Consultivo o el funcionario que el mismo designe, tendrá a su cargo:
a) Dirigir los debates y someter a consideración los asuntos incluidos en el
Orden del Día.
b) Adoptar las medidas necesarias para mantener el orden y hacer cumplir la
presente disposición.
c) Conceder el uso de la palabra a los participantes en el orden en que la
hayan solicitado.
d) Llamar a votación y anunciar el resultado.
ARTICULO 10. — Son funciones de la Secretaría Coordinadora
Permanente:
a) Coordinar la realización de las reuniones —ordinarias y extraordinarias—.
b) Asistir al presidente durante el desarrollo de las reuniones en todo lo
concerniente a los aspectos administrativos del funcionamiento de los Consejos
Consultivos.
c) Realizar el seguimiento de los trabajos encomendados a las Comisiones
Especiales y recepcionar las conclusiones.
d) Preparar y someter a consideración del presidente el Orden del Día de la
reunión que corresponda.
ORDEN DEL DIA
ARTICULO 11. — El Orden del Día estará
conformado por los temas recibidos por la Secretaría Coordinadora
Permanente, con una antelación mínima de CINCO (5) días a la fecha de la
reunión del Consejo Consultivo. Los recibidos con posterioridad sólo podrán ser
incluidos siempre que revistan carácter de urgente y su importancia o
relevancia institucional lo justifique.
Las solicitudes o propuestas respectivas deberán formularse por escrito y estar
referidas, exclusivamente, a recomendaciones de carácter general, no
admitiéndose el tratamiento de asuntos individuales o particulares.
ARTICULO 12. — Las entidades no miembros podrán
presentar —también por escrito— inquietudes, planteos o
propuestas a la
Secretaría Coordinadora Permanente, para ser considerados por
el Consejo Consultivo competente.
REUNIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTICULO 13. — Cada Consejo Consultivo realizará
reuniones ordinarias una vez por mes, las que se celebrarán alternativamente en
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en ciudades del interior del país seleccionadas a tal fin.
Como mínimo, una de cada TRES (3) reuniones deberá realizarse en alguna de
éstas últimas.
ARTICULO 14. — A solicitud de TRES (3) o más
entidades integrantes del Consejo Consultivo, el presidente podrá convocar a
reuniones extraordinarias, en las cuales solamente podrán tratarse los temas
que motivaron la convocatoria.
ARTICULO 15. — Las reuniones de los Consejos
Consultivos serán privadas, pudiendo asistir a ellas solamente los miembros
permanentes —a través de su representante— y los funcionarios que el
presidente designe, por sí o a propuesta del Director Ejecutivo competente.
ARTICULO 16. — Durante la discusión de un tema,
cualquier representante podrá plantear cuestiones de orden y, en tal caso, el
Consejo Consultivo, por mayoría simple, decidirá en el momento si la cuestión
planteada es o no procedente.
QUORUM Y VOTACION EN EL CONSEJO CONSULTIVO
ARTICULO 17. — Los Consejos Consultivos
sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros
permanentes, como mínimo, y adoptarán sus decisiones con el voto afirmativo de
la mayoría simple de los presentes.
Los miembros emitirán su voto en forma oral, en sentido afirmativo o negativo o
podrán abstenerse de votar, conservando la facultad a ejercer el derecho de
réplica para impugnar o argumentar contra la intervención hecha por cualquier
otro miembro que aluda a su posición.
ARTICULO 18. — En las reuniones de los Consejos
Consultivos, a solicitud de cualquier miembro, se someterán a votación las
partes constitutivas de cualquier moción o propuesta que se haya presentado por
escrito. Como consecuencia de ello, y ante el nuevo texto que pudiere resultar,
se votará en su conjunto.
ARTICULO 19. — Cuando se presenten dos o más
enmiendas a una proposición se votará primero la que se aparte más de la
original, a juicio de la presidencia. En caso de no ser aprobada esa enmienda,
se votará a continuación la enmienda que después de aquélla se aparte más de la
proposición original y así sucesivamente hasta que se haya votado sobre todas
las enmiendas presentadas.
COMISIONES ESPECIALES
ARTICULO 20. — En caso de constituirse
comisiones especiales, sus integrantes, luego de estudiar los temas que les
hayan sido asignados, elaborarán y entregarán sus informes y recomendaciones a la Secretaría Coordinadora
Permanente, para que ésta los eleve a consideración de la presidencia y, de
corresponder, difunda los mismos en ocasión de las reuniones de los Consejos
Consultivos.
ARTICULO 21. — Las reuniones de las Comisiones
Especiales serán privadas, pudiendo asistir a ellas sólo los miembros
nominados, los asesores que éstos indiquen y los funcionarios designados por el
presidente, por sí o a propuesta del Director Ejecutivo competente.
Al momento de su conformación, la
Comisión deberá designar coordinador a uno de sus miembros,
quien será responsable de convocar las reuniones que considere necesarias y
adoptar las medidas que estimare convenientes para cumplir con el propósito
encomendado.
QUORUM Y VOTACION EN LAS COMISIONES ESPECIALES
ARTICULO 22. — Las Comisiones Especiales
sesionarán válidamente con la presencia de dos tercios de los miembros que la
integran, como mínimo. Las decisiones se adoptarán con el voto afirmativo de la
mayoría simple de los presentes.
ARTICULO 23. — Cada miembro de la comisión tiene
derecho a emitir su voto y a ejercer el derecho de réplica para impugnar o
argüir contra la intervención hecha por cualquier otro miembro que aluda a su
posición, debiendo ser posteriormente ratificado por escrito y anexado a las
conclusiones, para conocimiento del presidente.
ACTAS
ARTICULO 24. — El acta de cada reunión de los
Consejos Consultivos contendrá un resumen de las ponencias y el texto de las
conclusiones a que se hayan arribado. Asimismo, detallará la nómina de los
miembros participantes, los documentos presentados y los demás documentos que
se acuerde anexar a la misma.
El contenido de las actas será publicado en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 25. — La Secretaría Coordinadora
Permanente será la depositaria de todos los instrumentos emanados de las
reuniones.
ARTICULO 26. — Las decisiones que se adopten en
el ámbito de los Consejos Consultivos no revestirán carácter vinculante.
ARTICULO 27. — Déjanse
sin efecto las Resoluciones Nº 27/02 (DGA) Nº 66/08 (DGA), Nº 67/11 (DGA), Nº
68/11 (DGA) y Nº 85/11 (DGA), las Notas Externas Nº 49/08 (DGA) y Nº 62/08
(DGA) y las Disposiciones Nº 510/01 (AFIP), Nº 308/09 (AFIP) y Nº 574/09
(AFIP).
ARTICULO 28. — Las actividades de interacción y
diálogo institucional desarrollados hasta la fecha bajo la forma de grupos de
enlace, comités y foros de participación u otras de similares características,
serán discontinuadas quedando comprendidas en el marco de competencia de los
Consejos Consultivos creados por la presente disposición.
ARTICULO 29. — Esta Administración Federal
emitirá y entregará un certificado de reconocimiento a los organismos o
entidades que hayan integrado los grupos de enlace, comités, foros y demás
actividades a que se refiere el artículo 28 que acrediten una permanente y
efectiva participación en las reuniones celebradas.
ARTICULO 30. — A efectos de la interpretación y
aplicación de esta norma deberá considerarse la utilización de la guía temática
contenida en el Anexo que se aprueba por la presente disposición.
ARTICULO 31. — Lo establecido en la presente
disposición entrará en vigencia el primer día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, las primeras reuniones de los Consejos Consultivos serán llevadas
a cabo a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 2012.
ARTICULO 32. — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.
ANEXO
(Artículo
29)
GUIA TEMATICA
CREACION DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
-
Denominación. Normas aplicables.
|
Art. 1º
|
-
Objetivos. Competencia. Funciones.
|
Art. 2º
|
AUTORIDADES
-
Presidente. Directores Ejecutivos. Secretaría Coordinadora General.
|
Art. 3º
|
INCORPORACION COMO MIEMBRO PERMANENTE
-
Solicitud de admisión. Formalidades.
|
Art. 4º
|
-
Criterios de admisión.
|
Art. 5º
|
-
Miembros Admitidos. Designación de representantes.
|
Art. 6º
|
-
Obligación de concurrencia a reuniones. Incumplimiento. Consecuencia.
|
Art. 7º
|
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
-
Presidente.
|
Art. 8º
|
-
Directores Ejecutivos.
|
Art. 9º
|
-
Secretaría Coordinadora Permanente.
|
Art. 10
|
ORDEN DEL DIA
-
Propuesta de temas por los miembros permanentes. Plazo.
|
Art. 11
|
- Propuestas
de miembros no permanentes. Formalidades.
|
Art. 12
|
REUNIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO
-
Reuniones ordinarias. Periodicidad. Lugar de celebración.
|
Art. 13
|
-
Reuniones extraordinarias. Solicitud. Autoridad convocante.
|
Art. 14
|
- Carácter
privado de la reunión. Participantes.
|
Art. 15
|
-
Mociones de orden. Resolución.
|
Art. 16
|
QUORUM Y VOTACION EN EL CONSEJO CONSULTIVO
-
Cantidad mínima de asistentes. Mayorías para resolver.
|
Art. 17
|
- Mociones
o propuestas. Votación. Metodología.
|
Art. 18
|
-
Votación de enmiendas. Orden de prelación.
|
Art. 19
|
COMISIONES ESPECIALES
-
Informes y recomendaciones. Trámite aplicable.
|
Art. 20
|
- Carácter
de las reuniones. Participantes. Coordinador.
|
Art. 21
|
QUORUM Y VOTACION EN LAS COMISIONES ESPECIALES
-
Cantidad mínima de asistentes. Mayorías para resolver.
|
Art. 22
|
-
Votación. Derecho de réplica. Metodología.
|
Art. 23
|
ACTAS
-
Consejo Consultivo. Acta de reunión. Contenido. Publicación.
|
Art. 24
|
OTRAS DISPOSICIONES
Depositaria de las Actas y documentos.
|
Art. 25
|
-
Decisiones del Consejo Consultivo. Carácter no vinculante.
|
Art. 26
|
-
Derogación de normas.
|
Art. 27
|
-
Discontinuación de otras actividades institucionales.
|
Art. 28
|
-
Otorgamiento de certificado a participantes de las actividades
institucionales que se discontinúan.
|
Art. 29
|
- Guía
Temática. Aprobación.
|
Art. 30
|
-
Vigencia.
|
Art. 31
|
- De
forma.
|
Art. 32
|