Disposición Nº 473-2012
Bs. As., 8/8/2012
VISTO las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492, el
Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, las Disposiciones RENAR Nros. 606 del 10 de septiembre de 2010, 883 del 4 de
noviembre de 2011, demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas
y Explosivos Nº 20.429 establece las condiciones generales para las
introducciones y salidas de armas de fuego, municiones y demás material
controlado del territorio nacional.
Que es prioridad para el Estado Nacional, por medio del Registro Nacional de
Armas, en cuanto a sus funciones y competencias, el estricto contralor y
supervisión de las distintas categorías de Usuarios.
Que la Disposición
RENAR Nº 606/10, establece los requisitos a cumplir por las
personas físicas o jurídicas que deseen alcanzar la condición de Legítimo
Usuario Cinegético, teniendo por objeto el desarrollo de la caza deportiva con
armas de fuego, tanto en predios propios como ajenos, ya sea con fines de lucro
o no.
Que el Anexo I incorporado como parte integrante de la Disposición RENAR
Nº 883/11, determinó que las introducciones temporarias de armas de fuego,
municiones y demás materiales controlados sin fines comerciales, las pueden
realizar los extranjeros o argentinos residentes en el exterior, siempre y
cuando el ingreso se efectúe con motivo de la realización de actividades de
caza o tiro deportivo, en lugares habilitados a tal fin, o por cualquier otro
motivo legítimo.
Que el mencionado Anexo I detalla, entre otros, los requisitos que deben
adjuntarse a la correspondiente ficha técnica sobre la cual se otorgan los
permisos de introducción temporaria del precitado material, determinándose que
a la misma debe adjuntarse UNA (1) estampilla Ley Nº 23.979 de PESOS
TRESCIENTOS ($ 300) o Formularios Ley Nº 23.979 por igual valor, por cada arma
o material a introducir.
Que la referida Disposición prescribe que, tanto las Autorizaciones para las
Introducciones y Salidas Temporarias o definitivas, como así también sus
respectivas prórrogas se otorgarán por un plazo perentorio que no supere de
NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de emisión de las mencionadas
autorizaciones.
Que dicho plazo resulta insuficiente ante las solicitudes de autorizaciones de
Salidas Temporarias peticionadas para los miembros de las Fuerzas Armadas y
Fuerzas de Seguridad que participen en misiones de paz de la Organización de
Naciones Unidas (O.N.U.).
Que tanto la proyección incesante de la práctica de la caza deportiva, como así
también las frecuentes solicitudes de introducciones tanto definitivas como
temporarias de armas de fuego, municiones, y demás materiales controlados,
hacen aconsejable la rectificación de la norma antes mencionada.
Que en ese sentido, resulta necesaria la adecuación del aludido modelo de ficha
técnica.
Que habiéndose analizado la complejidad de las tareas y los costos de la
operatoria de fiscalización y control, resulta menester la actualización de las
valorizaciones de las Estampillas o Formularios Ley Nº 23.979 que deben
integrarse con cada arma o material a introducir.
Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Autorizaciones
Especiales, Administración y Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad a
las facultades que le confieren las Leyes Nros.
20.429, 23.979, 24.492 y los Decretos Nros. 395/75 y
225/12.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Prescríbase que las
introducciones temporarias, de armas de fuego y municiones, sin fines
comerciales, sólo podrán ser realizadas por ciudadanos extranjeros o argentinos
residentes en el exterior, siempre y cuando el ingreso se efectúe con motivo u
ocasión de la realización de actividades de caza o tiro deportivo, en lugares
habilitados a tal fin, o por cualquier otra circunstancia que a consideración
de este Organismo sea valorada como objetivamente legítima.
ARTICULO 2º — Apruébese el modelo de “Ficha Técnica para la
Autorización de Ingreso y Egreso de Armas de Fuego,
Municiones y demás Materiales Controlados” que como Anexo I se adjunta a la
presente formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 3º — Establézcase que las
Autorizaciones para las Introducciones y Salidas Temporarias o Definitivas,
como así también las prórrogas comprendidas en la Disposición RENAR
Nº 883/11, se otorgarán por un plazo perentorio que no supere de NOVENTA (90)
días corridos, contados a partir de la fecha de emisión de las respectivas
autorizaciones.
ARTICULO 4º — Exceptúese de la aplicación de
los plazos reglados en el artículo anterior, a las solicitudes de
autorizaciones de salidas temporarias para los miembros de las Fuerzas Armadas
y de Seguridad, que participen en misiones de paz de la Organización de
Naciones Unidas (O.N.U.).
ARTICULO 5º — Establézcase que se adjuntarán
estampillas Ley Nº 23.979 por valor de SEISCIENTOS PESOS ($ 600) por cada arma
o material a introducir, acompañando a la correspondiente Ficha Técnica, sobre
la cual se le otorgará el permiso de Introducción Temporaria.
ARTICULO 6º — Modifíquese lo normado en los
Anexos I y II de la
Disposición RENAR Nº 883/11, de acuerdo al texto ordenado por
la presente.
ARTICULO 7º — Déjese sin efecto todo acto que
encontrándose regulado en la Disposición RENAR 883/11 se oponga a la presente.
ARTICULO 8º — Prescríbase que la presente
entrará en vigencia a partir de transcurrido el plazo de TREINTA (30) días
corridos, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese
al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.
ANEXO I