Resolución General 3366
Impuesto a las Ganancias. Entidades
exentas. Artículo 20 de la ley del gravamen. Resolución General Nº 2681 y su
modificatoria. Su modificación.
Bs. As., 13/8/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10056-606-2012/3 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 2.681 y su modificatoria, estableció el
procedimiento a través del cual las entidades enunciadas en los incisos b), d),
e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, deberán acreditar su condición de exentas en el
referido gravamen.
Que el Capítulo B de su Título II, dispuso un régimen de información a cumplir
por los empleadores —respecto de las donaciones que efectúen
por cuenta y orden de sus empleados—, los donantes y los donatarios, por las
donaciones en dinero y en especie, efectuadas a los fiscos nacional,
provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos
políticos reconocidos, así como a las instituciones a que se refiere el inciso
e) y a determinadas entidades comprendidas en el inciso f), ambos del citado
Artículo 20.
Que atendiendo al objetivo de optimizar la función fiscalizadora y el control
de las obligaciones tributarias por parte de este Organismo, resulta
aconsejable modificar la periodicidad con la que los empleadores deberán
informar las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados.
Que asimismo, se estima necesario prever la utilización de una nueva versión
del programa aplicativo, para la confección de las respectivas declaraciones
juradas informativas.
Que por otra parte, la
Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias, dispuso —entre otras—
la obligación de presentar la
Memoria, Estados Contables e informe de auditoría
del respectivo período fiscal, en formato “.pdf”, por parte de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los
incisos a), b), c) e incorporado a continuación del inciso d) y en el último
párrafo, del Artículo 49 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que
lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma
comercial.
Que la Resolución
General Nº 3.293 y su complementaria, estableció tres
regímenes —de información anual, de registración de operaciones y de actualización de autoridades
societarias—
a cargo de las personas físicas domiciliadas en el país, las sucesiones
indivisas radicadas en el mismo, los sujetos comprendidos en los incisos a) y
b) del Artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en
el punto 3. del inciso a) del Artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y, en su caso, los
fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del
inciso a) del citado Artículo 69.
Que las obligaciones dispuestas por las normas mencionadas en los considerandos precedentes deben ser cumplidas —cuando corresponda— a efectos del reconocimiento de la exención
en el referido gravamen, por lo que procede efectuar determinadas adecuaciones
a la Resolución
General Nº 2.681 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase
la Resolución
General Nº 2.681 y su modificatoria, en la forma que se
indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 3º, por el
siguiente:
“f) Haber cumplido —de corresponder—
con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con
los regímenes de información previstos en la Resolución General
Nº 3.293 y su complementaria, vencidos a la fecha de la solicitud.”.
2. Sustitúyese el Artículo 26, por el siguiente:
“ARTICULO 26.- Las entidades con certificados de exención
vigentes para el período fiscal de que se trate, deberán cumplir con las
obligaciones dispuestas por el Artículo 4º de la Resolución General
Nº 3.077 y sus complementarias, en los plazos previstos en el Artículo 6º de la
misma.
A efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las
ganancias, deberán observarse las pautas que se indican a continuación:
a) Acceder a la opción “Datos de la Declaración Jurada” y:
1. Completar los datos requeridos en la pantalla “Balance para
Fines Fiscales”, referidos al Activo, Pasivo,
Estado de Resultados y Patrimonio Neto.
2. No completar las pantallas denominadas:
2.1. “Proyectos Promovidos y Actividad No Amparada”.
2.2. “Resultado Atribuible a los Socios”.
b) Imprimir la declaración jurada y generar el correspondiente soporte
magnético.”.
3. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 35, por el
siguiente:
“a) Empleadores: por las donaciones que efectúen por cuenta
y orden de sus empleados, en cada mes calendario.”.
4. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 36, por el
siguiente:
“a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden
de sus empleados: el programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – EMPLEADORES”, Versión 2.0, cuyas características, funciones y aspectos técnicos
para su uso se especifican en el Anexo IV de la presente.”.
5. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 39, por el
siguiente:
“a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden
de sus empleados: hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquél en
que se efectúen tales donaciones.”.
6. Sustitúyese el Artículo 41, por el siguiente:
“ARTICULO 41.- Los empleadores a que se refiere el inciso
a) del Artículo 39, se encuentran exceptuados de cumplir con las disposiciones
del régimen de información previsto en el Capítulo B del presente título,
cuando las donaciones que realicen, por cada donante y por cada entidad
donataria, en un mes calendario, no superen la suma de CIENTO OCHENTA PESOS ($
180.-).
En el caso que dicha donación se efectúe en especie, a efectos de determinar la
procedencia de la excepción establecida por este artículo, los productos que la
integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.
Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda
habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.”.
7. Incorpórase como Anexo IV, el que como Anexo se
aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — Apruébase el programa aplicativo denominado
“DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - EMPLEADORES”, Versión 2.0.
Art. 3º — Las disposiciones de esta
resolución general entrarán en vigencia el primer día del segundo mes posterior
al de su publicación en el Boletín Oficial, y serán de aplicación respecto de
las donaciones efectuadas a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.
La información correspondiente a los meses enero a septiembre de 2012, ambos
inclusive, podrá suministrarse hasta el día 31 de octubre de 2012, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
1º, punto 7)
ANEXO IV
RESOLUCION GENERAL Nº 2.681 Y SU MODIFICATORIA
(Artículo
36)
PROGRAMA
APLICATIVO DENOMINADO “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE
- EMPLEADORES - Versión 2.0”
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - EMPLEADORES”, Versión 2.0, requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicación”, Versión 3.1. Release 5 o superior.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un
archivo externo.
2. Administración de la información, por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el
responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el
control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú,
que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica,
cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital. Además, deberá disponerse de un navegador (Browser) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.