Detalle de la norma RE-38-2012-INV
Resolución Nro. 38 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2012
Asunto Apruébase el Sello de Calidad Certificada de Vino Turista
Boletín Oficial
Fecha: 15/08/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº C. 38-2012

Mendoza, 9/8/2012

VISTO el Expediente Nº S93:0007575/2011, las Leyes Nros. 14.878 y 20.860, el Decreto Nº 198 de fecha 14 de febrero de 1989, la Resolución Nº C.9 de fecha 2 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramitó la normativa necesaria para implementar el régimen de Vino Turista y Vino Turista Varietal, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la autoridad de aplicación de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y de la Ley Nº 20.860.

Que al respecto la ley mencionada en segundo término y su Decreto Reglamentario Nº 198 de fecha 14 de febrero de 1989 autorizan y reglamentan la comercialización en todo el territorio del país de un vino de calidad certificada por el INV denominado
Vino Turista, para todos aquellos establecimientos vitivinícolas que voluntariamente se acojan al régimen establecido.

Que en virtud de ello, mediante la Resolución Nº C.9 de fecha 2 de marzo de 2012, se definió al VINO TURISTA y al VINO TURISTA VARIETAL en los términos de la citada Ley Nº 20.860, a aquellos vinos cuyas características sensoriales obtengan un puntaje mínimo de OCHENTA (80) puntos en la evaluación realizada por el Consejo Consultivo Sensorial del INV (CCS INV), creado por la Resolución Nº A.82 - G.F. de fecha 11 de agosto de 2010.

Que al respecto, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 198/89, resulta procedente aprobar el sello de Calidad Certificada para la asociación y presencia del vestido de los envases de Vino Turista, alcanzado por la mencionada Resolución Nº C.9/12.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 20.860 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

Apruébase el Sello de Calidad Certificada de Vino Turista en el tipo y color que como Anexo forma parte de la presente resolución, el cual deberá respetar como mínimo los QUINCE MILIMETROS (15 mm) de diámetro previsto en dicho Anexo.

El Sello de Calidad Certificada de Vino Turista será de uso obligatorio y deberá incorporarse en el marbete principal de los envases de expendio al consumo, en un lugar visible del mismo, además de las indicaciones obligatorias que deba contener.

Queda prohibida la modificación o alteración del diseño o formato del sello aprobado.

Su empleo no exime del cumplimiento de las normas exigidas para la identificación y comercialización de los productos vitivinícolas.

El incumplimiento de las normas establecidas por la presente medida, será pasible de las sanciones establecidas por el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder por el uso indebido del sello.

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.38/12

 

 

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