Resolución Nº C. 37-2012
Mendoza, 9/8/2012
VISTO el Expediente S93:0001819/2012, la Resolución Nº C.50 de
fecha 22 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la conveniencia que los
proveedores de Dimetil Dicarbonato
(DMDC) informen al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la cantidad
suministrada de este producto a los establecimientos vitivinícolas que lo
adquieren para su dosificación.
Que la Resolución Nº
C.50 de fecha 22 de noviembre de 2011, en su Punto 5° establece que los
prestadores del servicio de dosificación deberán presentar una Declaración
Jurada mensual indicando la cantidad de DMDC utilizado en el mes.
Que se ha comprobado que existen establecimientos vitivinícolas que han
adquirido el equipo dosificador, los cuales obtienen el DMDC a proveedores que
no se encuentran obligados a informar su provisión a este Organismo.
Que con el objeto de ejercer una correcta fiscalización en la utilización del
DMDC, se hace necesario que aquellos inscriptos ante el INV que provean a los
establecimientos vitivinícolas este producto, informen cantidad y destino del
mismo.
Que asimismo se cree conveniente que los establecimientos vitivinícolas que
adquieren este producto informen mediante Declaración Jurada a este Instituto
la cantidad de DMCD utilizado en forma mensual.
Que la Subgerencia
de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Todos aquellos proveedores que
suministren Dimetil Dicarbonato
(DMDC) a empresas vitivinícolas en función de la Resolución Nº C.50 de
fecha 22 de noviembre de 2011, deberán estar inscriptos ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) como Distribuidor, Comerciante o Elaborador
de Productos de Uso Enológico.
2° — Los inscriptos detallados en el
Punto 1° tendrán que presentar una Declaración Jurada en la cual deberán
detallar la razón social y el número de inscripción del establecimiento
vitivinícola al que le suministraron el DMDC, conjuntamente con la cantidad
entregada en unidad de masa, realizando la transmisión del formulario que como
Anexo I forma parte de esta norma.
3° — Los establecimientos
vitivinícolas en forma mensual deberán informar a través de una Declaración
Jurada la cantidad de DMDC utilizado, empleando el formulario que como Anexo II
se adjunta a la presente resolución.
4° — Las infracciones al presente
régimen serán sancionadas de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 14.878 ó 24.566 según
los hechos que se constaten.
5° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente,
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO I A
LA RESOLUCION Nº
C. 37/12
DECLARACION
JURADA MENSUAL - PROVEEDORES DE DMDC
La declarante afirma que los datos consignados precedentemente son correctos y
que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno
siendo fiel expresión de verdad, por lo que reviste carácter de Declaración
Jurada.
ANEXO II
A LA RESOLUCION Nº
C. 37/12
DECLARACION
JURADA MENSUAL - ESTABLECIMIENTO VITIVINICOLA
La declarante afirma que los datos consignados precedentemente son correctos y
que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno
siendo fiel expresión de verdad, por lo que reviste carácter de Declaración
Jurada.