Detalle de la norma RE-36-2012-INV
Resolución Nro. 36 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2012
Asunto Requisitos a los que se ajustarán las personas físicas o jurídicas que deseen importar productos vitivinícolas
Boletín Oficial
Fecha: 15/08/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución C. 36-2012

Requisitos a los que se ajustarán las personas físicas o jurídicas que deseen importar productos vitivinícolas. Modifícase la Resolución Nº C. 121-1993.

Mendoza, 9/8/2012

VISTO el Expediente Nº S93:0003990/2012, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.121 de fecha 12 de marzo de 1993 y C.9 de fecha 1 de junio de 2007, la Disposición Nº 1.139 de fecha 12 de marzo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del GRUPO MUNDIAL DE COMERCIO DEL VINO (GMCV), la REPUBLICA ARGENTINA ha suscripto el Acuerdo sobre Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas, celebrado en la Ciudad de Toronto (CANADA) el día 18 de diciembre de 2001, vigente desde el 1 de diciembre de 2002 y ratificado por Ley Nº 25.960, y el Acuerdo sobre Requisitos de Etiquetado del Vino celebrado en la Ciudad de Canberra (MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA) el día 23 de enero de 2007, vigente desde el 1 de julio de 2010 y ratificado por Ley Nº 26.633, teniendo como objetivo la facilitación del comercio del vino entre las Partes signatarias de estos Acuerdos.

Que el Artículo 5º, párrafo 4 del mencionado Acuerdo sobre Aceptación Mutua establece que las Partes convinieron, entre otros aspectos, que no se requeriría una certificación rutinaria respecto de ninguna práctica enológica.

Que más recientemente, el 20 de octubre de 2011 en el marco del GMCV se ha firmado el Memorándum de Entendimiento sobre Requisitos de Certificación, Mediante el cual los Participantes manifiestan la intención de no exigir una certificación rutinaria de la composición del vino, o certificados de libre venta o informes analíticos sobre los componentes de vinos importados, salvo que sea necesario para proteger la salud y seguridad humana.

Que de acuerdo al Artículo 22 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 se establece que los productos comprendidos en la presente ley que se importen, deberán poseer certificados que acrediten su genuinidad y aptitud para el consumo extendidos por oficinas autorizadas del país de origen.

Que en virtud de la Ley Nº 14.878 el control de los productos importados que ingresen a nuestro País no es más que el ejercicio del Poder de Policía de Vinos que le otorga la misma ley al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que la Resolución Nº C.121 de fecha 12 de marzo de 1993, reglamenta el ya citado Artículo 22 e impone determinados requisitos y no sólo la presentación del referido certificado, sino también la realización de controles analíticos de todos los productos que ingresan, de acuerdo a los Puntos 4º y 5º de dicha resolución de manera tal que, aun cuando se acompañe el certificado, se realizan las pruebas analíticas pertinentes para asegurar la genuinidad y aptitud para el consumo del producto.

Que es política del INV propender a lograr mayor celeridad en la tramitación de las importaciones de vinos y productos vitivinícolas adecuándola a las nuevas exigencias y dinámica del comercio internacional en el marco de los Acuerdos de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), sin perder de vista el control que le compete sobre esta actividad.

Que en tal sentido y habiendo la REPUBLICA ARGENTINA suscripto el Memorándum de Entendimiento sobre Requisitos de Certificación, resulta imprescindible rever la normativa vigente produciendo las modificaciones y unificaciones que resulten necesarias.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

Sustitúyese el Punto 3º de la Resolución Nº C.121 de fecha 12 de marzo de 1993, el que quedará redactado de la siguiente forma: 3º.- Deberán ingresar acompañados de un certificado analítico expedido por autoridad competente del país de origen, donde constarán las determinaciones mencionadas en el Anexo I. Quedarán exceptuados del cumplimiento de la presentación del certificado analítico los productos originarios de los países que hayan suscripto Acuerdos en materia de prácticas enológicas y de requisitos de certificación con la REPUBLICA ARGENTINA.

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Guillermo D. García.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-121-1993-INV Requisitos a los que se ajustarán las personas físicas o jurídicas que deseen importar productos vitivinícolas