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Resolución
C. 36-2012
Requisitos a los que se ajustarán las
personas físicas o jurídicas que deseen importar productos vitivinícolas. Modifícase la Resolución Nº C. 121-1993.
Mendoza, 9/8/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0003990/2012, la Ley General de Vinos
Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.121 de fecha 12
de marzo de 1993 y C.9 de fecha 1 de junio de 2007, la Disposición Nº 1.139
de fecha 12 de marzo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del GRUPO MUNDIAL DE COMERCIO DEL VINO (GMCV), la REPUBLICA ARGENTINA
ha suscripto el Acuerdo sobre Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas,
celebrado en la Ciudad
de Toronto (CANADA) el día 18 de diciembre de 2001, vigente desde el 1 de
diciembre de 2002 y ratificado por Ley Nº 25.960, y el Acuerdo sobre Requisitos
de Etiquetado del Vino celebrado en la Ciudad de Canberra (MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA) el
día 23 de enero de 2007, vigente desde el 1 de julio de 2010 y ratificado por
Ley Nº 26.633, teniendo como objetivo la facilitación del comercio del vino
entre las Partes signatarias de estos Acuerdos.
Que el Artículo 5º, párrafo 4 del mencionado Acuerdo sobre Aceptación Mutua
establece que las Partes convinieron, entre otros aspectos, que no se
requeriría una certificación rutinaria respecto de ninguna práctica enológica.
Que más recientemente, el 20 de octubre de 2011 en el marco del GMCV se ha
firmado el Memorándum de Entendimiento sobre
Requisitos de Certificación, Mediante el cual los Participantes manifiestan la
intención de no exigir una certificación rutinaria de la composición del vino,
o certificados de libre venta o informes analíticos sobre los componentes de
vinos importados, salvo que sea necesario para proteger la salud y seguridad
humana.
Que de acuerdo al Artículo 22 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 se establece que
los productos comprendidos en la presente ley que se importen, deberán poseer
certificados que acrediten su genuinidad y aptitud
para el consumo extendidos por oficinas autorizadas del país de origen.
Que en virtud de la Ley Nº
14.878 el control de los productos importados que ingresen a nuestro País no es
más que el ejercicio del Poder de Policía de Vinos que le otorga la misma ley
al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que la Resolución Nº
C.121 de fecha 12 de marzo de 1993, reglamenta el ya citado Artículo 22 e
impone determinados requisitos y no sólo la presentación del referido
certificado, sino también la realización de controles analíticos de todos los
productos que ingresan, de acuerdo a los Puntos 4º y 5º de dicha resolución de
manera tal que, aun cuando se acompañe el certificado, se realizan las pruebas
analíticas pertinentes para asegurar la genuinidad y
aptitud para el consumo del producto.
Que es política del INV propender a lograr mayor celeridad en la tramitación de
las importaciones de vinos y productos vitivinícolas adecuándola a las nuevas
exigencias y dinámica del comercio internacional en el marco de los Acuerdos de
la ORGANIZACION
MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), sin perder de vista el control que
le compete sobre esta actividad.
Que en tal sentido y habiendo la REPUBLICA ARGENTINA suscripto el Memorándum de Entendimiento sobre Requisitos de
Certificación, resulta imprescindible rever la normativa vigente produciendo
las modificaciones y unificaciones que resulten necesarias.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Sustitúyese el Punto 3º de la Resolución Nº C.121
de fecha 12 de marzo de 1993, el que quedará redactado de la siguiente forma: “3º.- Deberán ingresar acompañados de un certificado analítico expedido
por autoridad competente del país de origen, donde constarán las
determinaciones mencionadas en el Anexo I. Quedarán exceptuados del cumplimiento
de la presentación del certificado analítico los productos originarios de los
países que hayan suscripto Acuerdos en materia de prácticas enológicas y de
requisitos de certificación con la REPUBLICA ARGENTINA”.
2º — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
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