Disposición Nº 247-2012
Bs. As., 8/6/2012
VISTO las Disposiciones D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 245 de fecha 8 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto estableció el día 28 de junio de 2012 como
fecha de entrada en vigencia del Sistema Unico de Registración de Automotores —SURA— en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,
en los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de
Créditos Prendarios dependientes de esta Dirección Nacional, cuya
implementación se realizará en forma progresiva y de conformidad con el
asesoramiento técnico del Departamento Servicios Informáticos.
Que el nuevo Sistema, reemplaza a los actualmente en uso en los Registros
Seccionales de la Propiedad
del Automotor (Infoauto III) y en los Registros
Seccionales de la Propiedad
del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos
(Infomoto), y se incorpora como programa de gestión
informática de los trámites que se presenten ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de
Créditos Prendarios, que actualmente no cuentan con un sistema informático.
Que de esta manera SURA estandarizará el proceso de los Registros Seccionales
en las diferentes competencias, brindando una nueva y más eficiente herramienta
de gestión.
Que, en ese marco, SURA suministrará los elementos necesarios para agilizar los
procedimientos administrativos dentro de los Registros Seccionales,
circunstancia que redundará positivamente en la prestación del servicio registral a partir de la disminución de los tiempos de
espera de los usuarios y de los tiempos de procesamiento de los trámites.
Que, con el objeto de proveer los elementos registrales
necesarios para el desempeño eficiente de ese nuevo sistema de gestión, esta
Dirección Nacional emitió la
Disposición D.N.R.P.A.
y C.P. Nº 246/12 mediante la cual se introdujeron
modificaciones en los recibos de pago de aranceles que utilizarán los Registros
Seccionales que se encuentren operando con SURA.
Que por otra parte y con el mismo objeto, esta Dirección Nacional diseñó un
nuevo y único modelo de “Título de Propiedad (SURA)”, para
ser utilizado por todos los Registros Seccionales en todas sus competencias que
operen con SURA, que ha sido rediseñado con el objeto de dotarlo de nuevos
elementos de seguridad, y que posibilitará la impresión de la totalidad de los
campos en él contenidos sobre un papel especial que sólo tendrá pre-impreso el encabezado.
Que, adicionalmente, la nueva modalidad de impresión determinará una mejor
visualización de los datos contenidos en el título y agilizará los tiempos de impresión.
Que, en consecuencia, resulta menester aprobar el nuevo modelo de Título e
introducir las modificaciones normativas necesarias en el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
para su utilización por parte de los Registros Seccionales que se encuentren
operando SURA.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el
fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así
como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a
fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de
servicios públicos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébase
el modelo de “Título de Propiedad (SURA)” que
como Anexo I integra la presente e incorpóraselo al Anexo VI de la Sección 1ª, Capítulo VIII,
Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor.
ARTICULO 2º — Establécese
que el modelo de “Título de Propiedad (SURA)” aprobado por la presente será utilizado por los Registros Seccionales
de la Propiedad
del Automotor y en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva en Motovehículos y en los
Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre
Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios, que se
encuentren operando el Sistema Unico de Registración de Automotores —SURA—.
ARTICULO 3º — Sustitúyese
en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VIII, Sección
1ª, el texto del artículo 2º, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- REGISTROS QUE OPERAN CON EL SISTEMA UNICO DE
REGISTRACION DE AUTOMOTORES (SURA): Los Registros habilitados por la Dirección Nacional
para operar con el Sistema Unico de Registración de Automotores (SURA), expedirán en cada
oportunidad en que así lo establezca automáticamente el sistema, un ejemplar o
un nuevo ejemplar, según sea el caso, del “Título de Propiedad (SURA)” de acuerdo con el modelo SURA que se adjunta como Anexo VI de esta
Sección, en el que se consignará lo siguiente:
1. número de dominio;
2. los datos vigentes según se trate de un automotor, motovehículo,
o maquinaria agrícola, vial o industrial; y de su titular;
3. el año-modelo del automotor, motovehículo,
maquinaria agrícola, vial o industrial, excepto que no corresponda consignar
este dato por tratarse según el caso de: automotores armados fuera de fábrica;
de fabricación nacional producidos con anterioridad al año 1980 o importados
con anterioridad al año 1992, etc; de motovehículos nacionalizados, fabricados con anterioridad
al 1º de enero de 2004; de maquinaria agrícola, vial o industrial nacionalizada
o fabricada con anterioridad al 1º de enero de 2003;
4. la fecha de su inscripción inicial;
5. el uso al que se afecta el automotor, motovehículo,
maquinaria agrícola, vial o industrial;
6. la fecha de su última transferencia;
7. el domicilio de su anterior titular;
8. el lugar y la fecha de expedición del Título;
9. el código de Registro;
10. la firma y el sello del Encargado.
En los trámites en que el sistema no prevea la expedición automática de un
Título, la información consignada se asentará manualmente en el ejemplar que
presente el interesado.
Al expedir el nuevo ejemplar del “Título de Propiedad (SURA)” se
anulará el anterior presentado al peticionar el trámite, salvo en los casos de
robo, hurto o extravío, y se destruirá en el Registro Seccional, excepto en la
parte de éste que contenga el número de control, que deberá agregarse al
Legajo.
En el supuesto de haberse denunciado el robo, hurto o extravío del “Título de Propiedad (SURA)” y aun cuando se halle prevista para el
trámite de que se trate la expedición automática en el sistema de un nuevo
ejemplar, se deberá cumplir obligatoriamente el requisito de la verificación
física, incluso en los casos en que ésta no resulte exigible para el trámite en
particular.”
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, atento a
su carácter de interés general, dése para su
publicación a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional A/C Dirección Nacional de
los Registros Nacionales de la Prop. del
Automotor y de Créd. Prendarios.
ANEXO I
ANEXO VI
CAPITULO VIII
SECCION 1ª
MODELO DE TITULO DE PROPIEDAD PARA REGISTROS QUE OPERAN CON EL SISTEMA UNICO DE
REGISTRACION DE AUTOMOTORES (SURA)
Frente.
Reverso.