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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 19 |
15/11/2007 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-19-2007-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE
LA
DIRECTIVA CCM
Nº 15/07) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº
41/03 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 37/04 y 70/06 del Grupo Mercado Común y
la Directiva Nº 15/07
de
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
GMC Nº 37/04, al reglamentar los Artículos 1º y 2º de
la Decisión CMC
Nº 41/03, previó la elaboración de una lista por país en la cual se indicaría la fecha en la que cada
producto alcanzará el nivel de preferencia de 100%, sin límites
cuantitativos, en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR con relación a cada
uno de los Países Andinos. |
Que
resulta necesario adecuar los Anexos de
la Resolución
CMC Nº 37/04. |
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art. 1 – Apruébese la lista de ítems arancelarios prevista
en el Artículo 6º de
la
Resolución GMC Nº 37/04 que figura como
Anexo y forma parte de la presente Directiva. |
Art. 2 – Derógase
la Directiva CCM Nº
15/07. |
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante
la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), para que
protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18, en los términos establecidos en
la Resolución GMC
Nº 43/03. |
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente
Directiva a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/I/08. |
XCVII CCM – Montevideo, 15/XI/07 |
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