LOA
Resolución
13-2012
Compromisos de procesamiento en tierra
por parte de los titulares de proyectos de explotación de la especie calamar.
Bs. As., 9/8/2012
VISTO las Resoluciones Nº 18 de fecha 26 de julio de 2001, Nº 9 de fecha 20 de
junio de 2002 y Nº 6 de fecha 22 de mayo de 2008, todas del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha establecido criterios sobre el cumplimiento
de compromisos de procesamiento en tierra, por parte de los titulares de
proyectos de explotación de la especie calamar (Illex
argentinus) en las resoluciones citadas en el Visto
de la presente.
Que a fin de permitir una eficaz tarea de fiscalización de los compromisos de
procesamiento en tierra de las capturas de la especie, se considera oportuno
complementar dichos criterios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al
CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f)
del artículo 9° de la Ley Nº
24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Los compromisos de procesamiento
en tierra de la especie calamar deben ser cumplidos por el titular del proyecto
o, en su caso, el locatario del buque, y fiscalizados por la Autoridad de Aplicación
de conformidad con el estado en que se encuentre el proyecto al 31 de diciembre
de cada año.
Art. 2° — El cumplimiento de los
compromisos de procesamiento se verificará por período anual. El cumplimiento
de los compromisos de tripulación se verificará por marea o viaje de pesca.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Néstor M. Bustamante. — Guillermo F. Lingua.
— Juan A. López Cazorla. — Juan C. Bouzas. — Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Jaime Subirá.
|