Resolución 12-2012
Pesca experimental de crustáceos
bentónicos. Procedimiento de selección entre los interesados. Ampliación de
proyectos.
Bs. As.,
9/8/2012
VISTO la Ley Nº
24.922, las Resoluciones Nº 12 de fecha 12 de agosto de 2010 y Nº 13 de fecha
14 de septiembre de 2011, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco general de la política que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha
desarrollado respecto de los crustáceos bentónicos, orientada al potencial
desarrollo de una pesquería comercial de esas especies, los resultados de las
investigaciones han arrojado resultados parciales, con áreas en las que se
carecen de datos suficientes.
Que en los espacios marítimos bajo jurisdicción, dominio y soberanía
argentinos, al sur del paralelo 48º de latitud Sur, la Autoridad de Aplicación
y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) no
registran información sustancial y/o relevante sobre la distribución,
abundancia, demografía, rendimiento potencial e identidad de la población.
Que por medio de la
Resolución Nº 13, de fecha 14 de septiembre de 2011, el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO convocó a armadores inscriptos en el Registro de la Pesca e interesados en
participar de una pesquería experimental de especies de crustáceos bentónicos,
en las aguas de jurisdicción nacional de los cuadrantes estadísticos 5267,
5367, 5366, y la mitad occidental del cuadrante 5365 desde su límite oriental
hasta el meridiano 65º 30’ de longitud Oeste, por el lapso
de un año.
Que varios administrados respondieron a dicha convocatoria, manifestando su
interés, lo que ha quedado reflejado en el punto 5.1. de
las Actas Nº 35 y Nº 38, de fechas 6 y 27 de octubre del año 2011,
respectivamente, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que se considera conveniente admitir un número máximo de dos buques.
Que a tales efectos resulta necesario realizar una selección entre los
interesados que se presentaron a la convocatoria de la citada Resolución Nº 13
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que las Provincias de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur han manifestado su interés en extender la pesquería
experimental de especies de crustáceos bentónicos a las aguas de sus
respectivas jurisdicciones.
Que en el marco de la
Resolución Nº 12, de fecha 12 de agosto de 2010, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, en el Area comprendida al sur del
paralelo 48º de Latitud Sur, en especial los cuadrantes estadísticos 5267,
5367, 5366, y la mitad occidental del cuadrante 5365, presentan características
que permiten encuadrar a la pesca experimental en dicha área como una pesquería
nueva en los términos del artículo 4º de la mencionada resolución.
Que la primera etapa de pesca experimental se realizará en dichos cuadrantes,
sin perjuicio de la eventual adhesión de las provincias a la pesca experimental
para extender las actividades a las aguas bajo sus jurisdicciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al
CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f)
del artículo 9º de la Ley Nº
24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Pesca experimental de crustáceos
bentónicos. Disponer la apertura de un procedimiento de selección entre los
interesados, presentados en el marco de la Resolución Nº 13, de
fecha 14 de septiembre de 2011, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en participar de
una pesquería experimental de especies de crustáceos bentónicos, en las aguas
de jurisdicción nacional de los cuadrantes estadísticos 5267, 5367, 5366, y la
mitad occidental del cuadrante 5365 desde su límite occidental hasta el
meridiano 65º 30’ de longitud Oeste, por el lapso
de dos años. La pesquería experimental podrá ser modificada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, temporal y espacialmente, de acuerdo con la información que
se produzca, sin perjuicio de la extensión espacial por la eventual adhesión de
las jurisdicciones provinciales.
Art. 2º — Ampliación de proyectos. Autorízase la ampliación de los proyectos para la pesca
experimental de crustáceos bentónicos presentados en el marco de la Resolución Nº 13, de
fecha 14 de septiembre de 2011, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Los proyectos deberán detallar:
1. Las calidades subjetivas del armador: su experiencia en la captura de
especies de crustáceos bentónicos, con la expresa mención sobre las
características de la operatoria, incluyendo la ubicación geográfica,
profundidades, los buques operados y sus características.
2. La calidad del buque propuesto, con el detalle de sus características
técnicas y su relación con la aptitud para la captura de crustáceos bentónicos.
Art. 3º — Lugar y plazo para la
presentación. La presentación deberá realizarse ante la Mesa de Entradas de la Autoridad de Aplicación
de la Ley 24.922,
sita en Av. Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el día 14 de septiembre de 2012 a las DIECISEIS (16.00)
horas.
Art. 4º — Requisitos de admisión. En la
presentación de ampliación de los proyectos mencionados en el artículo 2º de la
presente, las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Acreditar:
1. La calidad de armador mediante certificación emitida por el Registro de la
Pesca.
2. Haber desarrollado operaciones de pesca y actividad en el sector, lo cual
será informado por la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
b) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 6º de la presente
resolución.
c) Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación
descripta en los ANEXOS I, Il, lIl
y IV que forman parte integrante de la presente resolución, según corresponda.
Toda la documentación deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.
d) No ser, ni haber sido, armadora o propietaria de buques pesqueros que
realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica
Exclusiva de la
República Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca
emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.
e) La presentante y, en su caso, las demás integrantes del grupo empresario
deberán dar cumplimiento al artículo 27 bis de la Ley Nº 24.922.
f) Acreditar la integración de la garantía que se establece en el artículo 13
de la presente resolución.
Art. 5º — Presentaciones inadmisibles. Las
presentaciones que a la finalización del tiempo fijado en el artículo 3º no
hayan cumplido con la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo
precedente, serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación
de la Ley 24.922
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.
Art. 6º — Arancel. La presentación al
procedimiento de selección está sujeta al previo pago de un arancel de PESOS
CIEN MIL ($ 100.000) por cada buque propuesto en el proyecto. En caso de
extenderse temporalmente la pesca experimental se abonará un nuevo arancel con
la solicitud respectiva.
El arancel deberá ser depositado en la Cuenta del FO.NA.PE.,
que será indicada a los interesados por la Autoridad de Aplicación. La correspondiente
boleta de pago deberá previamente presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION PESQUERA dependiente de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.
Art. 7º — Exigencias de los proyectos. Los
proyectos de explotación que se presenten, sólo podrán referirse a las especies
de crustáceos bentónicos.
Art. 8º — Número y antigüedad de buques por
proyecto. Se admitirá UN (1) buque a presentar por proyecto y por empresa o
grupo empresario. A los efectos de acreditar la antigüedad de los buques se
tendrá en cuenta su fecha de botadura.
Art. 9º — Grupo empresario. A los fines de
la presente resolución, se entenderá por grupo empresario a aquel que cumpla con
los términos de la
Resolución Nº 4, de fecha 30 de agosto de 2000, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y fuera aprobado por Resolución Nº 4 de fecha 3 de mayo de
2002, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con las modificaciones producidas con
posterioridad, siempre que se encontrare integrado y presentado ante la Autoridad de Aplicación
de la Ley 24.922.
Art. 10. — La presentación del proyecto no
generará derecho alguno a favor del presentante.
Art. 11. — Trámite. Los proyectos que hayan
cumplido con las condiciones establecidas en la presente resolución serán
calificados por la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, de conformidad
con los parámetros establecidos en el ANEXO V de la presente resolución. Una
vez calificados los proyectos, serán remitidos por parte de la Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº 24.922 a consideración del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación en los términos de lo
dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la misma ley.
Art. 12. — Número máximo de buques. El
CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el número máximo de DOS (2) buques. Si los
proyectos admisibles superasen el número máximo de buques, se seleccionarán los
que tengan mayor puntaje. En caso de empate en puntos, prevalecerá el proyecto
de la empresa o grupo empresario que posea menos buques de matrícula nacional
con permiso de pesca vigente a la fecha de la presentación del proyecto, en
carácter de propietaria y/o armadora. De subsistir la paridad, se tomarán en
cuenta en el siguiente orden de prelación: la antigüedad del buque, el
compromiso de reprocesamiento y el compromiso de tripulación argentina.
Art. 13. — Garantía de inicio efectivo de
operaciones. El armador deberá presentar una garantía de PESOS DOSCIENTOS MIL
($ 200.000.-) por cada buque propuesto en el proyecto, para asegurar el
cumplimiento del inicio efectivo de operaciones dentro del plazo previsto en el
artículo 14 de la presente resolución.
La garantía podrá ser integrada bajo alguna de las siguientes modalidades:
1. Depósito en la cuenta que indique la Autoridad de Aplicación a los interesados. La
correspondiente boleta de depósito deberá presentarse para ser intervenida ante
la DIRECCION
NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
2. Seguro de caución, que cubra el riesgo previsto en el presente artículo, a
favor de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el plazo de DIECIOCHO
(18) meses.
Art. 14. — Inicio efectivo de operaciones.
Los buques que apruebe el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberán iniciar las
actividades de pesca experimental dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
posteriores a la notificación de la aprobación del proyecto.
Art. 15. — Caducidad por falta de inicio
efectivo de operaciones. La falta de inicio efectivo de operaciones antes del
vencimiento del plazo fijado en el artículo 14 de la presente resolución
determinará la caducidad de la aprobación del proyecto, que operará de pleno
derecho, y la ejecución de la garantía exigida por el artículo 13 integrando el
monto resultante al FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.),
procediéndose al archivo de las actuaciones correspondientes.
Art. 16. — El buque a incorporar deberá
responder exactamente a la documentación (memoria técnica y plano de arreglo
general) presentada en el proyecto respectivo. A tal fin se remitirá un juego
de copias de dicha documentación a la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA para que la coteje con la inspección del buque, y certifique su
exactitud.
Art. 17. — Los buques operarán con un límite
máximo de CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) trampas, las artes de pesca deberán ser
las nasas troncocónicas de diseño japonés, de SETENTA Y CINCO (75) centímetros
de diámetro superior, CIENTO CINCUENTA (150) centímetros de diámetro inferior y
SETENTA Y CINCO (75) centímetros de altura total, con un mallero no inferior a NOVENTA
(90) milímetros entre nudos —estirado—. Deberán seguir las indicaciones técnicas que imparta el INSTITUTO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
y las demás reglas que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 18. — Las Provincias podrán adherir a
la presente resolución a los fines de extender la pesca experimental a las
aguas de su jurisdicción.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Néstor M. Bustamante. — Guillermo F. Lingua.
— Juan A. López Cazorla. — Juan C. Bouzas. — Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Jaime Subirá.
ANEXO I
1. DATOS DE LA PERSONA
FISICA O JURIDICA EN EL CASO DE NO CONFORMAR GRUPO
EMPRESARIO:
NOMBRE:
DOMICILIO (localidad y provincia):
C.U.I.T. Nº:
ANTIGÜEDAD EN EL SECTOR PESQUERO:
CANTIDAD DE BUQUES DE SU PROPIEDAD O DE LOS QUE ES ARMADORA POR MAS DE DOS
AÑOS, AL MOMENTO DE LA PRESENTACION
DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON
CORRECTOS COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA
CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.
FIRMA DE LA(S) PERSONA(S) FISICA(S) O REPRESENTANTE LEGAL EN
EL CASO DE UNA EMPRESA:
................................……………………………………………………………………………………….
DOCUMENTO Nº: ........................................................................…………………………………..
2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:
a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.
b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA
DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.
c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE
RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.
d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA
POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA
FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.
ANEXO II
1. GRUPO EMPRESARIO: INFORMACION EN EL CASO DE QUE LA PRESENTANTE FORME
PARTE DE UN GRUPO EMPRESARIO: (Debe completarse un formulario por cada empresa
integrante del grupo)
EMPRESAS DEL GRUPO:
EMPRESA: (nombre)
C.U.I.T. Nº:
DOMICILIO (localidad y provincia):
ACCIONISTAS
|
% DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL
ACCIONARIO
|
|
|
TOTAL: 100%
DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS,
SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL
EXPRESION DE LA VERDAD.
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PRESENTANTE:
................................……………………………………………………………………………………….
DOCUMENTO Nº: ........................................................................…………………………………..
2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:
a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.
b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA
DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.
c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE
RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.
d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA
POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA
FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.
e) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA
POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LA VINCULACION ENTRE
LAS EMPRESAS DEL GRUPO EMPRESARIO.
ANEXO III
DATOS Y DOCUMENTACION DEL PROYECTO DE EXPLOTACION PESQUERA:
a) PUERTO BASE.
b) DOS JUEGOS DE: PLANO DE ARREGLO GENERAL Y MEMORIA TECNICA DEL BUQUE DE DONDE
SURJAN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y EL PAIS Y AÑO DE CONSTRUCCION DEL MISMO,
SUSCRIPTOS POR INGENIERO NAVAL MATRICULADO.
c) DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA
FECHA DE BOTADURA DEL/LOS BUQUE/S QUE SE PRESENTA/N EN EL
PROYECTO.
d) ESTRUCTURA Y DESTINO DE LA PRODUCCION.
e) DETALLE DE LA
OPERATORIA DEL BUQUE EN PESQUERIAS DE CRUSTACEOS BENTONICOS,
INCLUYENDO AREAS Y TIEMPO DE OPERACION, ESPECIES Y CANTIDADES CAPTURADAS, ARTES
DE PESCA EMPLEADAS, Y TODO OTRO DATO DE INTERES.
f) DETALLE DE LOS ANTECEDENTES DEL ARMADOR EN PESQUERIAS DE CRUSTACEOS
BENTONICOS, INCLUYENDO BUQUES OPERADOS, AREAS Y TIEMPO DE OPERACION, ESPECIES Y
CANTIDADES CAPTURADAS, ARTES DE PESCA EMPLEADAS, Y TODO OTRO DATO DE INTERES.
DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS,
SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL
EXPRESION DE LA VERDAD.
FIRMA Y ACLARACION DEL PRESENTANTE.
................................……………………………………………………………………………………….
DOCUMENTO Nº: ........................................................................…………………………………..
ANEXO IV
DECLARACION JURADA.
Declaro bajo juramento que:
1.- La empresa NO es armadora ni propietaria de buques pesqueros que realicen
operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina,
sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto
en la Ley Nº
24.922.
2.- La empresa NO mantiene ninguna relación jurídica, económica, o de beneficio
y/o alguna de las previstas en el artículo 33 de la Ley 19.550, con persona física
o jurídica propietaria o armadora de buques pesqueros de bandera extranjera que
realice operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva
de la República
Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de
conformidad con lo previsto en la
Ley Nº 24.922.
3.- Las empresas con las que mantiene relación jurídica, económica, o de
beneficio con persona física o jurídica propietaria o armadora de buques
pesqueros son las siguientes:
Nombre de la Empresa
|
Lugar de constitución
|
Sede/s
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Firma del representante
Lugar y fecha:
ANEXO V
ITEM
|
CONDICION
|
PUNTOS
|
Tripulación Argentina
|
|
|
|
100%
|
10
|
|
menor al 100% y mayor o igual al
90%
|
8
|
|
menor al 90% y mayor o igual al
80%
|
5
|
|
menor al 80% y mayor o igual al
75%
|
2
|
|
|
|
Antigüedad del buque
|
|
|
|
menor o igual a 10 años
|
20
|
|
de 11 a 20
|
15
|
|
de 21 a 25
|
10
|
|
de 26 a 30
|
5
|
|
mayor de 30 años
|
0
|
|
|
|
Antecedentes del buque
|
|
|
|
Operación en pesquerías de
crustáceos bentónicos 2 años consecutivos
|
20
|
|
Operación en pesquerías de
crustáceos bentónicos menor a 2 años consecutivos
|
0
|
|
|
|
Antecedentes del armador
|
|
|
|
Operación en pesquerías de
crustáceos bentónicos 2 años consecutivos
|
20
|
|
Operación en pesquerías de
crustáceos bentónicos menor a 2 años consecutivos
|
0
|