Resolución 11-2012
Régimen de Transferencias de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC). Modificación Resolución CFP N° 24-2009. Apruébase texto
ordenado.
Bs. As. 9/8/2012
VISTO lo dispuesto por la
Resolución Nº 24, de fecha 12 de noviembre de 2009, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la
Ley Federal de Pesca Nº 24.922 dispone que las cuotas
individuales de captura serán total o parcialmente transferibles de conformidad
con las condiciones que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que fijará un
Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de
captura y al valor de la especie que la cuota autoriza a capturar.
Que en la Resolución
citada en el Visto de la presente se estableció el Derecho de Transferencia
para las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Que, a la luz de la práctica desplegada a partir de la ejecución de dicha
resolución, es necesario complementarla explicitando las hipótesis que resultan
generadoras del derecho, previsto legalmente, y los casos de exención.
Que en el Acta Nº 45/10 se recordó que la CITC tiene relación con su titular y con un buque
pesquero con permiso de pesca. La calidad de transferible de la CITC importa la posibilidad
de mutar la relación de la CITC
tanto con su titular, con el buque o con ambos. Se hizo notar en dicha
oportunidad que la CITC
se extingue por la extinción del permiso de pesca del buque al cual se
encuentra ligada, de lo que se sigue la necesidad de efectuar la transferencia
de CITC en caso de transferencia de titularidad del permiso de pesca de un
buque con CITC, para conservarla.
Que en el Acta CFP Nº 22/11 se dejó sentado que, cuando la locación de un buque
pesquero incluye la CITC,
se trata de una transferencia transitoria de CITC que debe cumplir con todos
los recaudos previstos a tal efecto.
Que resulta, en cierta medida similar la situación en el caso de locación del
buque, ya que vuelve necesaria la transferencia de la CITC al locatario o bien a
otro buque.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del
artículo 27 de la Ley Nº
24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícanse
los artículos 1º y 5º de la
Resolución Nº 24, de fecha 12 de noviembre de 2009, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que quedarán redactados en los siguientes términos:
“ARTICULO 1º.- La transferencia definitiva o temporaria de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) de un buque a favor de otro buque,
y el cambio de titularidad definitivo o temporario de
la CITC, están
sujetos al pago del Derecho de Transferencia que se establece en la presente
resolución, a cargo del cesionario. La locación de un buque con permiso de
pesca y CITC implica la transferencia temporaria de la CITC.”
“ARTICULO 5º.- Las transferencias, temporarias o
definitivas, de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) entre buques
del mismo titular están exentas del pago del Derecho de Transferencia.”
Art. 2º — Sustitúyese
el artículo 13 de la
Resolución Nº 24 de fecha 12 de noviembre de 2009, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente texto:
“ARTICULO 13.- El cambio de titularidad del permiso de
pesca de un buque que cuenta con CITC debe realizarse con el cambio de
titularidad o transferencia de la
CITC con anterioridad a la emisión del nuevo permiso de
pesca. En defecto de este trámite la
CITC se extingue y la Autoridad de Aplicación deberá anotar dicha circunstancia
en el Registro de la Pesca.”
Art. 3º — Apruébase
el texto ordenado del Régimen de Transferencias de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura establecido por la Resolución Nº 24 de
fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que obra como
ANEXO de la presente Resolución.
Art. 4º — Publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor M. Bustamante. — Guillermo F. Lingua.
— Juan A. López Cazorla. — Juan C. Bouzas. — Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Jaime Subirá.
ANEXO
Régimen
de Transferencias de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC)
aprobado por Resolución CFP Nº 24/09, texto ordenado por Resolución CFP Nº
11/12
ARTICULO 1º.- La transferencia definitiva o temporaria de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) de un buque a favor de otro buque, y el cambio
de titularidad definitivo o temporario de la CITC, están sujetos al pago
del Derecho de Transferencia que se establece en la presente resolución, a
cargo del cesionario. La locación de un buque con permiso de pesca y CITC
implica la transferencia temporaria de la CITC.
ARTICULO
2º.- La transferencia o el cambio de titularidad definitiva, sea parcial o
total, de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) deberá ser aprobada
por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTICULO 3º.- Las transferencias temporarias sólo podrán tener por objeto el
volumen calculado en toneladas por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922
correspondiente al año de la solicitud de transferencia.
ARTICULO 4º.- El Derecho de Transferencia temporaria de Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) será equivalente al valor que, por cada tonelada
contenida en la solicitud de transferencia, se detalla en el ANEXO de la
presente resolución.
ARTICULO 5º.- Las transferencias, temporarias o definitivas, de Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) entre buques del mismo titular están
exentas del pago del Derecho de Transferencia.
ARTICULO 6º.- La Autoridad
de Aplicación establecerá los requisitos administrativos para el trámite de
transferencias temporarias.
ARTICULO 7º.- El Derecho de Transferencia definitiva de Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) será equivalente al valor calculado según lo
dispuesto en el artículo 4º multiplicado por la cantidad de años que restan de
vigencia de la Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC), incluyendo el año
de la solicitud.
ARTICULO 8º.- Para solicitar una transferencia definitiva de Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) el cedente deberá solicitar previamente a la Autoridad de Aplicación
un certificado donde consten las condiciones de la Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC), y las obligaciones pendientes de cumplimiento.
ARTICULO 9º.- El cesionario asumirá en forma solidaria las obligaciones y
cargas derivadas del Régimen de Administración de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) que pesaren sobre el titular respecto de la
cuota objeto de la transferencia bajo el presente régimen, las que se
trasmitirán en el estado en que se encuentran.
ARTICULO 10.- El cedente y el cesionario, al momento
de la solicitud, deberán presentar el contrato de transferencia definitiva de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), debidamente sellado en las
jurisdicciones correspondientes, y el certificado de libre deuda fiscal y previsional emitido por las autoridades competentes.
ARTICULO 11.- La Autoridad de Aplicación establecerá los demás
requisitos del trámite de transferencia definitiva.
ARTICULO 12.- La Autoridad
de Aplicación percibirá los Derechos de Transferencia en la cuenta del FONDO
NACIONAL PESQUERO y determinará el tiempo y la forma de dicha percepción.
ARTICULO 13.- El cambio de titularidad del permiso de
pesca de un buque que cuenta con CITC debe realizarse con el cambio de
titularidad o transferencia de la
CITC con anterioridad a la emisión del nuevo permiso de
pesca. En defecto de este trámite la
CITC se extingue y la Autoridad de Aplicación deberá anotar dicha circunstancia
en el Registro de la Pesca.
Anexo -
ARTICULO 4º DE LA
RESOLUCION CFP Nº 24/2009
|
Especies
|
Nombre Científico
|
Derecho de Transferencia por
tonelada
|
1
|
Polaca
|
Micromesistius australis
|
$ 11
|
2
|
Merluza negra
|
Dissostichus eleginoides
|
$ 150
|
3
|
Merluza de cola
|
Macruronus magellanicus
|
$ 11
|
4
|
Merluza común
|
Merluccius hubbsi
|
$ 15
|