Detalle de la norma DE-1364-2012-PEN
Decreto Nro. 1364 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2012
Asunto Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Argentina y la Corporación Andina de Fomento.
Boletín Oficial
Fecha: 14/08/2012
Detalle de la norma
LOA

Decreto 1364-2012

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento.

Bs. As., 9/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0030890/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al
Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del
Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO MILLONES (U$S 65.000.000).

Que el programa mencionado en el considerando anterior tiene por objetivo general el de
apoyar al Gobierno de la República Argentina a financiar proyectos de obras de infraestructura, equipamiento y mobiliario en instituciones educativas de gestión pública en las diferentes provincias del país, con el fin último de asegurar que la demanda existente por servicios educativos sea atendida, y mejorar la cobertura y calidad del sistema.

Que el
Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos tendrá DOS (2) componentes, a saber: (I) Infraestructura Educativa y (II) Administración, Capacitación y Otros Gastos.

Que, asimismo, el
Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos será ejecutado por intermedio del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo dependiente del mismo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales están destinados.

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del
Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO MILLONES (U$S 65.000.000) destinado a financiar parcialmente el Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos, que consta de las Condiciones Particulares de Contratación, de las Condiciones Generales de Contratación y de UN (1) Anexo único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo.

Art. 2°
Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3°
Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4°
Desígnase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo dependiente del mismo, como Organismo Ejecutor facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos, de conformidad con las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Julio M. De Vido.