LOA
Decreto
1364-2012
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse
entre la República
Argentina y la Corporación Andina de Fomento.
Bs. As., 9/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0030890/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al “Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo la CORPORACION ANDINA
DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA
para la ejecución del “Programa de Desarrollo de Recursos
Físicos Educativos” por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO MILLONES (U$S
65.000.000).
Que el programa mencionado en el considerando anterior tiene por objetivo
general el de “apoyar al Gobierno de la República Argentina
a financiar proyectos de obras de infraestructura, equipamiento y mobiliario en
instituciones educativas de gestión pública en las diferentes provincias del
país, con el fin último de asegurar que la demanda existente por servicios
educativos sea atendida, y mejorar la cobertura y calidad del sistema”.
Que el “Programa de Desarrollo de Recursos Físicos
Educativos” tendrá DOS (2) componentes, a saber: (I) “Infraestructura Educativa” y (II) “Administración, Capacitación y Otros Gastos”.
Que, asimismo, el “Programa de Desarrollo de Recursos
Físicos Educativos” será ejecutado por intermedio del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de
la Unidad de
Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo dependiente
del mismo.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés
y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto
para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y
resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales están destinados.
Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo
necesario para que la
REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la suscripción del mentado
Contrato de Préstamo con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) para el
financiamiento del “Programa de Desarrollo de Recursos
Físicos Educativos”.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
99, inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y
sus modificaciones, y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase
el Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO MILLONES (U$S
65.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos”, que consta de las Condiciones Particulares de Contratación, de las
Condiciones Generales de Contratación y de UN (1) Anexo único, cuyas copias
autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo.
Art. 2° — Facúltase
al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA,
el Contrato de Préstamo y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase
al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación
de la REPUBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo
se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos y no
deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el
Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase
al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través
de la Unidad
de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo dependiente
del mismo, como “Organismo Ejecutor” facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del “Programa de Desarrollo de Recursos
Físicos Educativos”, de conformidad con las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba
por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.
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