Resolución Nº 437-2012
Bs. As., 6/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0005256/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS se creó la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA) en el ámbito de la citada Secretaría con las funciones
que allí se detallan.
Que las sucesivas modificaciones normativas y de estructura organizativa
acaecidas en el tiempo transcurrido desde su creación, aconsejan establecer los
lineamientos generales de actuación y funcionamiento de la citada Comisión
Nacional en el marco del actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Resolución Nº
763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, establece los lineamientos para las actividades con ORGANISMOS
GENETICAMENTE MODIFICADOS pertenecientes a especies de uso agropecuario o que
potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario.
Que la citada Resolución Nº 763/11 encomienda a la CONABIA “La evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas
fases de evaluación”.
Que en la
REPUBLICA ARGENTINA se están produciendo avances relevantes
en biotecnología agropecuaria, percibiéndose un creciente interés por
parte de institutos de investigación privados y oficiales, así como de
empresas, en aumentar sus líneas de trabajo con ORGANISMOS GENETICAMENTE
MODIFICADOS (vegetales, animales y microorganismos) de uso agropecuario.
Que los avances científicos en biotecnología de uso agropecuario se expanden
hacia nuevas especies y cultivos con desarrollos cada vez más complejos a fin
de lograr soluciones que permitan atender a las distintas necesidades de
aumento sustentable de la producción.
Que, correlativamente, se verifica un crecimiento sostenido del número de casos
a analizar y la complejidad de los mismos, para lo cual es menester que la CONABIA amplíe sus
capacidades de evaluación técnico-científica de modo acorde a estos nuevos
escenarios y desafíos.
Que en ese marco, se advierte en los últimos años un importante desarrollo en
investigaciones relativas al cultivo de caña de azúcar, atento a la importancia
estratégica de este cultivo, su peso en la economía regional del NOR-OESTE
ARGENTINO (NOA) y su proyección futura.
Que la ESTACION
EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES es un ente
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO del Gobierno de
la Provincia
de TUCUMAN, que tiene por objeto procurar solución a los problemas de la
producción agrícola-ganadera de la provincia y de sus industrias derivadas,
mediante la investigación científica.
Que la CHACRA
EXPERIMENTAL AGRICOLA SANTA ROSA de la Provincia de SALTA es una
institución abocada a la investigación y desarrollo de variedades de caña de
azúcar.
Que tanto la
ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES como la CHACRA EXPERIMENTAL
AGRICOLA SANTA ROSA arriba citadas son instituciones que cuentan con la más
larga y reconocida trayectoria en el estudio, investigación y desarrollo de la
biotecnología aplicada a la caña de azúcar en nuestro país.
Que la ASOCIACION
ARGENTINA DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA (AAPRESID) nuclea productores agropecuarios a fin de impulsar una
agricultura sostenible y basada en la innovación tecnológica, organizacional e
institucional, interactuando con las organizaciones públicas y privadas.
Que la ASOCIACION
ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE EXPERIMENTACION
AGRICOLA (AACREA) se orienta a la adopción y transferencia de tecnología entre
los productores locales a través de la implementación de proyectos de
capacitación, experimentación y transferencia de tecnología.
Que tanto AAPRESID como AACREA son entidades de reconocida trayectoria que
vienen llevando adelante un trabajo consistente en el desarrollo y la adopción
de la biotecnología por parte de los productores agropecuarios nacionales,
teniendo una importante labor en la concientización
acerca de su uso responsable.
Que es importante destacar el trabajo que desde el punto de vista académico
viene realizando la
UNIVERSIDAD NACIONAL GENERAL DE SAN MARTIN, con la
participación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
(CONICET) y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
a través del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOTECNOLOGICAS (IIB), integrado con
el INSTITUTO TECNOLOGICO DE CHASCOMUS (INTECH) que se traduce en importantes
avances en biotecnología vegetal y animal y en la formación de profesionales en
las áreas agroalimentaria y agroindustrial a través de la reciente creación de
la carrera de Ingeniería en Agrobiotecnología.
Que por todo lo expuesto se advierte la procedencia de introducir
modificaciones en la integración de la CONABIA, estableciéndose el número de
representantes de cada Institución Miembro acorde a las especialidades
científicas que se desarrollan en las mismas.
Que asimismo, a fin de garantizar el adecuado desenvolvimiento de las tareas
encomendadas a la CONABIA,
corresponde resolver respecto de las designaciones de representantes de las
Instituciones Miembro.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — La COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) creada por Resolución Nº 124
del 24 de octubre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que
actualmente funciona en el ámbito de la Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE
AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
estará integrada por las siguientes Instituciones Miembro, que contarán con el
número de representantes que se identifica en cada caso:
a) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA:
DOS (2) representantes con especialización en temas relativos a vegetales, UN
(1) representante con especialización en temas relativos a animales y UN (1)
representante con especialización en temas relativos a microorganismos.
b) CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA: DOS (2) representantes con especialización en temas
relativos a vegetales, UN (1) representante con especialización en temas
relativos a animales y UN (1) representante con especialización en temas
relativos a microorganismos.
c) INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA: DOS (2) representantes
por la Coordinación
de Proyectos Especiales de Biotecnología y UN (1) representante por el
Laboratorio de Marcadores Moleculares.
d) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA:
DOS (2) representantes con especialización en temas relativos a vegetales, DOS
(2) representantes con especialización en temas relativos a microorganismos y
DOS (2) representantes con especialización en temas relativos a animales.
e) SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE organismo dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS: DOS (2) representantes.
f) SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD:
DOS (2) representantes.
g) UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES: DOS (2) representantes por la FACULTAD DE AGRONOMIA
y UN (1) representante por la
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES.
h) UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO: DOS (2) representantes con especialización
en temas relativos a la biotecnología.
i) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE: DOS (2) representantes con especialización
en temas relativos a la biotecnología.
j) UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN (UNSAM): UN (1) representante con
especialización en temas relativos a la biotecnología animal y UN (1)
representante con especialización en temas relativos a la biotecnología
vegetal.
k) FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGIA (FAB): DOS (2) representantes.
I) ASOCIACION SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA): DOS (2) representantes del Comité de
Biotecnología.
m) ASOCIACION ARGENTINA DE ECOLOGIA (AsAE): DOS (2)
representantes.
n) ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOBRES, ente autárquico en la
órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO del Gobierno de la Provincia de TUCUMAN:
DOS (2) representantes.
o) CHACRA EXPERIMENTAL AGRICOLA SANTA ROSA: DOS (2) representantes.
p) CAMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES (CASAFE): DOS (2)
representantes.
q) CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE): DOS (2)
representantes.
r) ASOCIACION ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE EXPERIMENTACION AGRICOLA
(AACREA): DOS (2) representantes.
s) ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA (AAPRESID): DOS (2)
representantes.
t) DIRECCION DE BIOTECNOLOGIA de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS
TECNOLOGIAS DE LA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA: será representada por el Director de
Biotecnología, quien ejerce funciones de Secretario Ejecutivo de la CONABIA.
ARTICULO 2° — Los representantes de las
Instituciones Miembro desempeñarán sus funciones dentro de la CONABIA “ad-honorem”, conforme
el reglamento interno de la citada Comisión y las normas legales en vigencia.
ARTICULO 3° — Son funciones de la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA):
a) Asesorar a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la evaluación
de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y
del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, autorización y
liberación al medio agropecuario de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS.
b) Asesorar a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en todos los
temas o cuestiones que ésta someta a su evaluación científica, colaborando,
cuando ello fuera expresamente indicado, con otras dependencias u organismos
oficiales o privados en el marco de las normas legales vigentes.
c) Dictar su Reglamento Interno.
d) Proponer a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la conformación
de comités o grupos de trabajo para el tratamiento de temas específicos, los
cuales podrán tener carácter permanente y se integrarán de acuerdo con lo que
establezca su Reglamento Interno.
ARTICULO 4° — Las recomendaciones de la CONABIA se adoptarán por
consenso entre las Instituciones Miembro, conforme los procedimientos que se
establezcan en el respectivo reglamento interno. En caso de que el consenso
resultare imposible, las recomendaciones se adoptarán por mayoría simple de
votos, contabilizándose UN (1) solo voto por cada Institución Miembro. En caso
de empate, el Secretario Ejecutivo de la CONABIA tendrá doble voto. Las recomendaciones se
comunicarán a las autoridades conjuntamente con las opiniones en minoría,
acompañadas de un breve informe sobre las cuestiones controvertidas.
ARTICULO 5° — A los fines de garantizar el
normal y habitual desarrollo de las reuniones y de no interrumpir el curso de
las evaluaciones, se mantendrán, salvo manifestación expresa en contrario de
las Instituciones Miembro, las designaciones de representantes actualmente
vigentes.
La Dirección de Biotecnología invitará a las Instituciones Miembro que aún no
hayan designado representantes o que habiéndolos designado, no hubiere
concurrido ninguno de ellos a las últimas SEIS (6) reuniones convocadas, a
proponer representantes procurando que el perfil de los candidatos sea
consistente con las competencias que demandan los temas tratados en la CONABIA.
ARTICULO 6° — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura,
Ganadería y Pesca.