Detalle de la norma RE-439-2012-MEFP
Resolución Nro. 439 Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Organismo Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Año 2012
Asunto Nomenclatura Común del MERCOSUR. Arancel Externo Común
Boletín Oficial
Fecha: 13/08/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 439-2012

Nomenclatura Común del MERCOSUR. Arancel Externo Común. Las Excepciones previstas en los incisos a) y b) del Decreto Nº 1026-12 serán fiscalizadas por la Dirección General de Aduanas.


Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0252590/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1026 de fecha 2 de julio de 2012 se procedió a restablecer la alícuota en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a su equivalente del Arancel Externo Común (A.E.C.) a los bienes de capital, que hasta el dictado de esta medida, se encontraban con un arancel de importación del CERO POR CIENTO (0%), autorizado por los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que asimismo el mencionado decreto asignó en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) una alícuota del DOS POR CIENTO (2%), a una serie de máquinas y equipos para los cuales se identificó que no podían ser provistos por la industria nacional.

Que por el Artículo 4° del Decreto Nº 1026/12 se establecieron excepciones a la aplicación de los Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) mencionados en los considerandos precedentes, siempre que las mercaderías involucradas, a la entrada en vigencia del decreto en cuestión, se encontraran en las situaciones que el propio artículo detalla.

Que se hace necesario reglamentar sobre la información y documentación que deben presentar los importadores interesados en obtener el Certificado de Importación mencionado en el Artículo 5° del Decreto Nº 1026/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 1026/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1°
Las excepciones previstas en los incisos a) y b) del Artículo 4° del Decreto Nº 1026 de fecha 2 de julio de 2012 serán fiscalizadas por la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2°
Facúltase a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a solicitar a la Dirección General de Aduanas el resultado de las excepciones amparadas en los incisos a) y b) del Artículo 4° del Decreto Nº 1026/12.

Art. 3°
Los interesados en la obtención del Certificado de Importación mencionado en el Artículo 5° del Decreto Nº 1026/12, aplicable a las excepciones previstas en los incisos c), d) y e) del Artículo 4° del mencionado decreto, deberán presentar la correspondiente solicitud mediante nota, acompañada de la información y documentación detallada en la planilla que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR podrá solicitar información adicional a la requerida en el Anexo a la presente medida, a los efectos de constatar el encuadre de la solicitud dentro de las excepciones aludidas.

Art. 4°
La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, previo a emitir el certificado previsto en el Artículo 5° del Decreto Nº 1026/12, solicitará un informe a una UNIDAD DE EVALUACION, que estará integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 5°
Invítase al MINISTERIO DE INDUSTRIA a formar parte de la UNIDAD DE EVALUACION mencionada en el artículo anterior.

Art. 6°
La información y documentación a que se refiere el Artículo 3° de la presente resolución se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigida a la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Art. 7°
La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hernán G. Lorenzino.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 439/12


SOLICITUD DE EXCEPCION INCISOS C), D) Y E) DEL ARTICULO 4° DEL DECRETO Nº 1026/12 - INFORMACION Y DOCUMENTACION A PRESENTAR

1) Nombre y/o Razón Social de la empresa importadora.

2) Domicilio Real y Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.

4) Número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Presentar constancia de inscripción.

5) Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última distribución de cargos y del poder conferido al presentante (toda esta documentación deberá estar autenticada por Escribano Público).

6) Copia de la documentación que ampara la excepción invocada (autenticada por Escribano Público).

7) Descripción, cantidad y valor FOB en U$S de la mercadería a importar.

8) Posición arancelaria N.C.M.

9) Copia aprobada de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (D.J.A.I.).

Toda la documentación que se incorpore a la solicitud, deberá estar en idioma español. En caso de encontrarse en idioma extranjero, corresponderá ser traducida por Traductor Público Nacional e intervenida por el respectivo Colegio de Traductores.

Las autenticaciones notariadas en las provincias deberán estar legalizadas por el correspondiente Colegio de Escribanos.

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