Resolución 439-2012
Nomenclatura Común del MERCOSUR. Arancel
Externo Común. Las Excepciones previstas en los incisos a) y b) del Decreto Nº
1026-12 serán fiscalizadas por la Dirección General de Aduanas.
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0252590/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1026 de fecha 2 de julio de 2012 se procedió a
restablecer la alícuota en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a su
equivalente del Arancel Externo Común (A.E.C.) a los
bienes de capital, que hasta el dictado de esta medida, se encontraban con un
arancel de importación del CERO POR CIENTO (0%), autorizado por los Estados
Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que asimismo el mencionado decreto asignó en concepto de Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.) una
alícuota del DOS POR CIENTO (2%), a una serie de máquinas y equipos para los
cuales se identificó que no podían ser provistos por la industria nacional.
Que por el Artículo 4° del Decreto Nº 1026/12 se establecieron excepciones a la
aplicación de los Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) mencionados en los considerandos
precedentes, siempre que las mercaderías involucradas, a la entrada en vigencia
del decreto en cuestión, se encontraran en las situaciones que el propio
artículo detalla.
Que se hace necesario reglamentar sobre la información y documentación que
deben presentar los importadores interesados en obtener el Certificado de
Importación mencionado en el Artículo 5° del Decreto Nº 1026/12.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 1026/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las excepciones previstas en los
incisos a) y b) del Artículo 4° del Decreto Nº 1026 de fecha 2 de julio de 2012
serán fiscalizadas por la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 2° — Facúltase
a la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a solicitar a la Dirección General
de Aduanas el resultado de las excepciones amparadas en los incisos a) y b) del
Artículo 4° del Decreto Nº 1026/12.
Art. 3° — Los interesados en la obtención
del Certificado de Importación mencionado en el Artículo 5° del Decreto Nº
1026/12, aplicable a las excepciones previstas en los incisos c), d) y e) del
Artículo 4° del mencionado decreto, deberán presentar la correspondiente
solicitud mediante nota, acompañada de la información y documentación detallada
en la planilla que como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.
La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR podrá solicitar información adicional a la
requerida en el Anexo a la presente medida, a los efectos de constatar el
encuadre de la solicitud dentro de las excepciones aludidas.
Art. 4° — La SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, previo a emitir el certificado previsto en el Artículo 5°
del Decreto Nº 1026/12, solicitará un informe a una UNIDAD DE EVALUACION, que
estará integrada por los titulares de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR y de la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO, a través de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD,
todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 5° — Invítase
al MINISTERIO DE INDUSTRIA a formar parte de la UNIDAD DE EVALUACION
mencionada en el artículo anterior.
Art. 6° — La información y documentación a
que se refiere el Artículo 3° de la presente resolución se presentará ante el
Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area
de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de
Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, dirigida a la
Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.
Art. 7° — La presente resolución comenzará
a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Hernán G. Lorenzino.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 439/12
SOLICITUD DE EXCEPCION INCISOS C), D) Y E) DEL ARTICULO 4° DEL DECRETO Nº
1026/12 - INFORMACION Y DOCUMENTACION A PRESENTAR
1) Nombre y/o Razón Social de la empresa importadora.
2) Domicilio Real y Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3) Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.
4) Número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Presentar constancia de inscripción.
5) Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última distribución de
cargos y del poder conferido al presentante (toda esta documentación deberá
estar autenticada por Escribano Público).
6) Copia de la documentación que ampara la excepción invocada (autenticada por
Escribano Público).
7) Descripción, cantidad y valor FOB en U$S de la
mercadería a importar.
8) Posición arancelaria N.C.M.
9) Copia aprobada de la
Declaración Jurada Anticipada de Importación (D.J.A.I.).
Toda la documentación que se incorpore a la solicitud, deberá estar en idioma
español. En caso de encontrarse en idioma extranjero, corresponderá ser
traducida por Traductor Público Nacional e intervenida por el respectivo
Colegio de Traductores.
Las autenticaciones notariadas en las provincias deberán estar legalizadas por
el correspondiente Colegio de Escribanos.