VISTO: El Tratado de Asunción, la Decisión N° 9/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación N° 27/95 del CT N° 2 "Asuntos Aduaneros"
CONSIDERANDO: Que, a nivel de CT N° 2, fueron evaluadas todas las opiniones consultivas emanadas del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Que, del resultado del análisis efectuado por el CT N° 2 se consideró que, salvo en el caso de la opinión consultiva 8.1, las restantes opiniones consultivas no necesitan instrucciones para su aplicación, sin perjuicio de continuar teniéndoselas en cuenta como tales.
Que, en cambio se considera conveniente impartir una instrucción respecto al tema al que se refiere la opinión consultiva 8.1.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR adopta la siguiente DIRECTIVA:
Art 1 ‑ Los Estados Partes aplicarán la opinión consultiva 8.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana ( C.C.A. ), adoptando el criterio de no realizar ajuste alguno al valor en aduana resuelto en la oportunidad de valorarse el primer envío.