Disposición 887-2012
Apruébase Protocolo General de Actuación para la Detención de Niños, Niñas y Adolescentes - PGA Nº 4.
Ezeiza, 2/8/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0003423/2012 del registro de
esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 26.061, 26.102 y
22.278, las Resoluciones Nros. 2.208 del 12 de agosto de 2008, 1.617 del 23 de
diciembre de 2009 ambas del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Anexo I a la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1.617/09 establece que la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de esta Institución tiene a su cargo
la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva
de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la dirección orgánica del sistema de seguridad
aeroportuaria preventiva consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o
actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica operacional
policial preventiva y la formación y capacitación policial especializada en
materia de seguridad aeroportuaria.
Que a fin de dar cuenta de la ejecución de tales
actividades y con el objeto de asegurar la unificación de la doctrina
operacional y superar concepciones y/o prácticas policiales surgidas con
anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.102, la referida Dirección General ha
avanzado en la elaboración de diversos documentos denominados “PROTOCOLOS GENERALES DE ACTUACION POLICIAL (PGA)”, destinados a establecer y definir los alcances de la intervención
policial en diferentes situaciones propias de la actividad operacional.
Que a los fines de establecer un sistema de comunicación
para la comprensión y apropiación de los conceptos que contiene la doctrina que
enmarca la actuación del personal policial, se realizaron DOS (2) Talleres de
Validación a través de los cuales se dio intervención a un grupo representativo
de oficiales de todas las Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria, a los
fines de readecuar los protocolos a las observaciones y aportes efectuados.
Que el establecimiento de un marco concreto de actuación
policial garantiza que los oficiales en el cumplimiento de sus funciones
reconozcan con certeza sus facultades y obligaciones. Asimismo facilita la
detección de irregularidades en la actuación policial brindando elementos
específicos para su adecuado encuadre.
Que la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 2.208/08 instruyó a
esta Institución a adecuar su actuación en los casos de restricción de la
libertad ambulatoria de personas menores de DIECIOCHO (18) años a los
estándares allí establecidos.
Que en concordancia con ello, resulta imperiosa la
readecuación de la doctrina operacional de esta Fuerza de Seguridad de acuerdo
a la normativa vigente, garantizando el respeto de los derechos de la niña,
niño y adolescente.
Que como consecuencia, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva elaboró el “PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION PARA LA DETENCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - PGA Nº 4” que como Anexo integra la
presente Disposición.
Que el mencionado Protocolo tiene como objeto establecer
las pautas de actuación que el personal policial debe seguir ante toda
detención, traslado y custodia de niños, niñas y adolescentes.
Que las pautas establecidas en el citado Protocolo deben
ser interpretadas como herramientas y obligaciones de actuación para los
Oficiales de esta Institución a los fines de garantizar la máxima satisfacción,
integral y simultánea, de los derechos y garantías reconocidos.
Que asimismo y a los efectos de unificar los criterios de
actuación, se deberá dejar sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos,
pautas, directivas u otro documento cualquiera sea su denominación, emitidos en
la órbita de la estructura operacional de esta PSA, que regulen la materia que
se trata.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 582 de fecha 27 de abril de 2010 y la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1.617/09.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la Detención de Niños, Niñas y Adolescentes - PGA Nº 4” que como Anexo integra la
presente Disposición.
Art. 2º — Establécese que el “Protocolo General de Actuación para la Detención de Niños, Niñas y Adolescentes - PGA Nº 4” será de aplicación obligatoria
para todo el personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Art. 3º — Déjase sin efecto la aplicación
de aquellos procedimientos, pautas, directivas, reglamentos u otro documento
cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la estructura
operacional que regule la materia que se trata.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Salvador J. Postiglioni.
Expediente PSA Nº S02:0003423/2012
Anexo
Policía de Seguridad Aeroportuaria
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION PARA LA DETENCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PGA Nº 4
I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES
1. Generalidades. Toda detención, traslado y custodia de
niños, niñas y adolescentes, además de cumplir con las reglas establecidas en
los Protocolos Generales de Actuación correspondientes, deberán efectuarse de
acuerdo al presente Protocolo General de Actuación (PGA) así como a la
normativa nacional e internacional específicamente referida a los derechos de
los niños, niñas y adolescentes.
2. Aplicación. Las normas especiales de protección
previstas en el presente Protocolo son aplicables a toda persona menor de
DIECIOCHO (18) años de edad, los que en adelante se denominarán niños, niñas y
adolescentes.
3. Interés superior del niño. En el desarrollo de toda
medida de detención, traslado o custodia, se evitará el uso desproporcionado de
la fuerza o cualquier otra medida que pueda afectar los derechos de los niños,
niñas y adolescentes. Se protegerán principalmente su integridad física y sus
derechos cualquiera sea la razón de su detención.
4. Publicidad. Queda terminantemente prohibida la
exposición pública de la detención de niños, niñas y adolescentes, así como la
entrega de información a los medios de comunicación sobre los datos de niñas,
niños y adolescentes o su situación por parte de cualquier oficial de esta
Institución.
5. Prohibición. Queda prohibida la detención de toda
persona menor de DOCE (12) años. Respecto a ella sólo se podrán realizar
medidas de protección que no impliquen la privación o restricción de libertad
ambulatoria en ningún sentido.
6. Duda. En caso de duda respecto de si la persona
detenida tiene o no DIECIOCHO (18) años cumplidos, se deberá actuar como si se
tratase de una persona menor.
II. REGLAS ESPECIALES SOBRE LA DETENCION
7. Restricciones. Queda prohibida la detención de niños,
niñas y adolescentes al solo efecto de averiguar sus antecedentes o investigar
su identidad. Unicamente se podrá proceder a la detención en aquellos casos
contemplados en el punto 4 del PGA Nº 2 para la detención de personas.
8. Formas especiales de detención. Toda detención deberá
practicarse del modo menos perjudicial para el niño, niña y adolescente en su
persona, reputación o patrimonio, con especial cuidado en cuanto menor sea la
edad del detenido. Al llevar a cabo la detención, se evitará el empleo de un
lenguaje duro, la violencia física y la exhibición de armas. Tampoco se podrá
esposar ni colocar ningún otro medio de sujeción al niño, niña o adolescente en
ninguna circunstancia. Se le explicarán sus derechos de un modo sencillo,
incluso repitiéndolos si fuere necesario, hasta que resulte claro que lo ha
entendido. La detención se hará en presencia de al menos UNA (1) persona que no
forme parte de esta Institución.
9. Comunicación de la detención. La detención deberá ser
comunicada de inmediato al Juez de Menores correspondiente, al Defensor de
Oficio y a la Autoridad Administrativa encargada de la protección de los niños,
niñas y adolescentes. Tal comunicación no podrá demorarse por ninguna
circunstancia. Se procurará por todos los medios que el niño, niña o adolescente
se comunique con sus padres, familiares o guardadores.
10. Determinación de la edad. De inmediato se procurará
determinar la edad con la máxima exactitud posible, haciendo uso de todas las
técnicas policiales necesarias y medios de prueba admitidos, incluso
declaraciones testimoniales o referencias personales.
11. Requisa: El registro de niños, niñas y adolescentes
detenidos, se realizará con respeto absoluto a sus derechos y siempre como
medida de seguridad para el propio niño, niña o adolescente y los oficiales que
intervengan en la actuación, retirándole únicamente aquellos objetos que
pudieran hacer peligrar su integridad física o su seguridad o la de los que lo
custodian. Deberá ser efectuado en todos los casos por oficiales del mismo
género que el niño, niña o adolescente.
12. Libro especial. Todas las detenciones de niños, niñas
y adolescentes deberán ser registradas en un libro especial que será refrendado
por el Jefe de Turno de la Unidad Operacional.
III. REGLAS ESPECIALES DE TRASLADO Y CUSTODIA
13. Custodia. Las dependencias policiales en las cuales
permanezcan ingresados los niños, niñas y adolescentes detenidos, deberán estar
separadas de las que se utilicen para los detenidos mayores de edad y deberán
estar custodiados por personal que no posea armas. Durante su estancia en
dependencias policiales recibirán los cuidados, protección y asistencia médica
y física que requieran, teniendo en cuenta de su estado, edad, género y
características individuales. Los niños, niñas y adolescentes permanecerán
custodiados en dependencias policiales el tiempo mínimo imprescindible, siendo
entregados a sus representantes legales u organismo administrativo que
corresponda, conforme lo disponga el Juez interviniente.
14. Traslado. El traslado se realizará del modo que menos
perjudique al niño, niña o adolescente, con respeto y garantía de sus derechos.
Los traslados se realizarán únicamente en patrulleros identificables y por
policías uniformados. En todos los casos, dichos traslados se efectuarán siempre
de forma separada de los detenidos mayores de edad. Se deberá prever la
asistencia de UN (1) Oficial destinado a la custodia del niño, niña o
adolescente, que bajo ninguna circunstancia podrá trasladarlo esposado.
15. Tiempo máximo de alojamiento. Queda prohibida la
permanencia de niños, niñas y adolescentes en dependencias policiales de la PSA, más allá del tiempo estipulado. La detención de una persona menor de edad no podrá durar
más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones
tendientes al esclarecimiento de los hechos investigados, que bajo ninguna
circunstancia podrá exceder las SEIS (6) horas. En todos los casos el niño,
niña o adolescente detenido deberá ser puesto a disposición del Juez de Menores
quien, de conformidad con la naturaleza de los hechos, podrá disponer:
a. Su libertad con entrega a aquellos que ejerzan la
patria potestad, tutela o guarda del niño, niña o adolescente. De recibir una
orden no escrita, se deberá dejar expresa constancia en el registro especial de
la autoridad judicial que da la orden, así como de los datos del adulto que lo
retira, indicando nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad.
b. La libertad, sin entrega a ningún adulto, cuando se
trate de menores emancipados.
c. El traslado a la Institución Administrativa o sede judicial que indique.
16. Registros especiales. Para la correcta aplicación de
las normas jurídicas que regulan los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, existirán los registros específicos de menores que se consideren
necesarios y que cumplirán con los requisitos relativos a la protección de
datos de carácter personal. A tales efectos cada Unidad deberá llevar un libro
de registro de detenidos menores de edad aparte del libro de mayores. En todos
los casos deberán ser refrendados por el Jefe de Turno de la Unidad.
17. Si los padres, familiares o persona mayor que posea
vínculo con el menor, solicitan permanecer junto al niño, niña o adolescente,
ellos deberán someterse a las reglas que indique el Jefe de Turno a los efectos
de garantizar la seguridad y las finalidades propias de la custodia y traslado.