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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 18 |
22/10/1997 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-18-1997-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DICTAMENES DE CLASIFICACION
ARANCELARIA Nº 45/97 a 57/97 |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº
14/97 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías”. |
CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de
Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento
a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94. |
Que
el Comité Técnico Nº 1, mediante la Recomendación Nº 14/97 ha sometido a la
aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de dictámenes de
clasificación. |
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA: |
Art. 1 Aprobar los dictámenes clasificatorios Nº
45/97 a 57/97 que figuran como Anexo y forman parte de la presente
Directiva. |
Art. 2 La presente Directiva entrará en vigencia el
1/XII/97. |
XXIV CCM - Montevideo, 22/X/97 |
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA N° 45/97 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N°
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 1527/96 de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a
la mercaderia denominada: Muneco de juguete, conformado en metal y material
plastico rigido, articulado, de rasgos fisicos humanos, acompanado de una
criatura con caracteristicas incipientes de animal, de material plastico
rigido dorado, y de un conjunto de accesorios para ser montados sobre estos,
conformando un juego (conjunto o surtido) en el cual el carácter esencial es
otorgado por el muneco. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a
consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo
establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Muneco de juguete,
articulado, con cuerpo de ser humano, constituido por metal y plastico, acompanado
de una criatura de plastico con caracteristica de animal, y de accesorios
para ser montados en los mismos, formando un juego o surtido, en el cual el
caracter esencial es conferido por el muneco que representa a una figura
humana. |
RESULTANDO: Que por aplicacion
de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 3 b) (el muneco de la
partida 95.02 es el articulo que confiere al surtido el caracter esencial), la
Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida
9502.10) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio
clasifica en el item 9502.10.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion
G.M.C. N° 36/95 |
EL
COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 9502.10.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
Ref. DCA No 45/97 |
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA N° 46/97 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LACOMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N°
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 3218/96 de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a
la mercaderia denominada: Dosificador de polvora para capsulas de balas. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido
en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Dosificador de
polvora para recarga de municiones. |
RESULTANDO: Que por aplicacion
de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida
84.79), la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la
subpartida a un guion sin codificar “Las demas maquinas y aparatos:” y texto de
la subpartida 8479.89) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio
clasifica en el item 8479.89.12 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C.
N° 36/95 |
EL COMITE TECNICO N°
1 DICTAMINA: |
ARTICULO
1°.- Clasificar en el item 8479.89.12 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el
Considerando II. |
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA N° 47/97 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N°
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 3271/96 de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a
la mercaderia denominada: Compresor de aire tipo diafragma conectado a una
camara de secado, montado en un gabinete metalico, para presurizar el aire en
lineas de transmision. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido
en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata
de: Compresor de aire, tipo diafragma, conectado a una camara que efectua el
secado del aire, montados ambos en un gabinete metalico. |
RESULTANDO: Que por aplicacion
de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (Nota Legal 3 de la
Seccion XVI y texto de la partida 84.14), la Regla General para la Interpretacion
del S.A. 6 (texto de la subpartida 8414.80) y la Regla General Complementaria,
la mercaderia en estudio clasifica en el item 8414.80.19 de la N.C.M.
aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95 |
EL COMITE TECNICO N°
1 DICTAMINA: |
ARTICULO
1°.- Clasificar en el item 8414.80.19 de la N.C.M. a la mercaderia definida
en el Considerando II. |
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA N° 48/97 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N°
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 3307/96 de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a
la mercaderia denominada: Estacion base compuesta por modulos de transmision,
recepcion, fuente de alimentación conmutada y altavoz, utilizada en el
servicio de enlaces radioelectricos de sistema troncalizado (‘trunking’,
frecuencia de operacion 800/960 MHz). |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido
en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata
de: Aparato emisor con receptor incorporado, para estacion central de sistema
troncalizado (‘trunking’), con frecuencia de operacion de 800/960 MHz,
conteniendo fuente de alimentación conmutada y altavoz en el mismo gabinete. |
RESULTANDO: Que por aplicacion
de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (Nota Legal 3 de la
Seccion XVI y texto de la partida 85.25), la Regla General para la Interpretacion
del S.A. 6 (texto de la subpartida 8525.20) y la Regla General Complementaria,
la mercaderia en estudio clasifica en el item 8525.20.51 de la N.C.M.
aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95 |
EL COMITE TECNICO N°
1 DICTAMINA: |
ARTICULO
1°.- Clasificar en el item 8525.20.51 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el
Considerando II. |
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA No 49/97 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94
del CONSEJO MERCADO COMUN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM No 121/95
de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la Republica Federativa del Brasil,
relativa a la mercaderia denominada: Aparato digital, de uso en vehiculos
automoviles, para medida e indicacion de multiples magnitudes tales como:
senalizador de advertencias (‘check control’), panel de radio, reloj,
velocidad media, consumo instantaneo y medio y autonomia (computador de a
bordo), comercialmente denominado “ Visor multifuncion”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo
de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Aparato digital, de
uso en vehiculos automoviles, para medida e indicacion de multiples
magnitudes tales como velocidad media, consumo instantaneo y medio,
autonomia, senalizador de advertencias, panel de radio y reloj (computadora
de a bordo). |
RESULTANDO: Que por aplicacion
de la Regla General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. 1
(Nota legal 1m) de la Seccion XVI y texto de la partida 90.31), la Regla
General para la Interpretacion de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la
subpartida 90.31.80) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio
clasifica en el item 9031.80.40 de la N.C.M. aprobada por Resolucion G.M.C. No
36/95. |
EL COMITE TECNICO N°
1 DICTAMINA: |
ARTICULO
1°.- Clasificar en el item 9031.80.40 de la N.C.M. la mercaderia definida en el
Considerando II. |
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA N° 50/97 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N°
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Acta 4/97 punto 1 del Departamento de
Visturia de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY,
relativa a la mercaderia denominada: Macarrones instantaneos con condimento
en un mismo envase. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo
de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Pasta alimenticia,
sin rellenar, precocida, acompanada de condimentos en el mismo envase. |
RESULTANDO: Que por aplicacion
de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida
19.02) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la
subpartida 1902.30), la mercaderia en estudio clasifica en el item 1902.30.00
de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95 |
EL COMITE TECNICO N°
1 DICTAMINA: |
ARTICULO
1°.- Clasificar en el item 1902.30.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el
Considerando II. |
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA N° 51/97 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N°
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN, el Dictamen No 40/95 y el Acta 4/97 punto 3
del Departamento de Visturia de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a las mercaderias denominadas: |
|
1) Calzado de deporte con suela de caucho y parte superior de
materia textil marca: New Balance modelo No101101. |
|
2) Calzado de deporte con suela de caucho y parte superior de cuero
marca: New Balance modelo No15997. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo
de la Decision N° 26/94. |
II. Que las mercaderias a clasificar se
tratan de: |
|
1) Calzado de entrenamiento con suela exterior de plastico y parte superior
de materia textil. |
|
2) Calzado de entrenamiento con suela exterior de plastico y parte superior
de cuero |
RESULTANDO: Que por aplicacion
de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida
64.04) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (Nota Legal de
subpartida 1a) del Capitulo 64, texto de subpartida a un guion sin codificar “Calzado
con suela de caucho o plastico:” y texto de la subpartida 6404.11), la mercaderia
definida en el Considerando II 1) clasifica en el item 6404.11.00; y que por
aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la
partida 64.03) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (Nota
Legal de subpartida 1a) del Capitulo 64, texto de subpartida a un guion sin
codificar “Los demas calzados:” y texto de la subpartida 6403.99), la
mercaderia definida en el Considerando II 2) clasifica en el item 6403.99.00,
ambos de la N.C.M aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95 |
EL COMITE TECNICO N°
1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 6404.11.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II
1). |
ARTICULO
2°.- Clasificar en el item 6403.99.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el
Considerando II 2). |
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA N° 52/97 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N°
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Acta 4/97 punto 5 del Departamento de
Visturia de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY,
relativa a la mercaderia denominada: Calzado de deporte con suela y parte
superior de plastico, para ninos; art. K122C034, marca: “Bubble Gummers”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo
de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Calzado con suela y
parte superior de plastico. |
RESULTANDO: Que por aplicacion
de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida
64.02) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (Nota Legal de
subpartida 1a) del Capitulo 64, texto de la subpartida a un guion sin codificar
“Los demas calzados:” y texto de la subpartida 6402.99), la mercaderia en estudio
clasifica en el item 6402.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C.
N° 36/95 |
EL COMITE TECNICO N°
1 DICTAMINA: |
ARTICULO
1°.- Clasificar en el item 6402.99.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el
Considerando II. |
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA No 53/97 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Parecer COSIT/DINOM No 962/95 de la
SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativa
a las mercaderias denominadas: |
|
1) Madera de conifera (“pinnus”), aserrada, cepillada en sus cuatro
caras y cortada en longitudes determinadas, de espesor superior o igual a
33,4 mm, apta para ser utilizada en la industria del mueble, en molduras de
puertas, ventanas, etc., denominada comercialmente “Clear Blocks”. |
|
2) Madera de conifera (“pinnus”), aserrada,
cepillada en sus cuatro caras y cortada en longitudes determinadas, de
espesor superior o igual a 33,4 mm, presentando ranuras (“finger joint”) en
una de las extremidades para encastre y encolado, apta para ser utilizada en
la industria del mueble, en molduras de puertas, ventanas, etc., denominada
comercialmente “Blanks”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo
de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: |
|
1) Madera de conifera (“pinnus”), aserrada, cepillada en sus cuatro
caras y cortada en longitudes determinadas, de espesor superior o igual a
33,4 mm. |
|
2) Madera de conifera (“pinnus”), aserrada, cepillada en sus cuatro
caras y cortada en longitudes determinadas, de espesor superior o igual a
33,4 mm, presentando entalladuras multiples (“finger joint”) en uno de sus
extremos. |
RESULTANDO: Que por aplicacion
de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida
44.07) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la
subpartida 4407.10), las mercaderias en estudio clasifican en el item 4407.10.00
de la N.C.M. aprobada por la Resolucion G.M.C. N° 36/95 |
EL COMITE TECNICO N°
1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 4407.10.00 de la N.C.M. las mercaderias definidas en los Considerandos
II-1) y II-2). |
Ref. D.C.A. No 53/97 |
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA No 54/97 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Parecer COSIT/DINOM No 655/96 de la
SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativa
a las mercaderias denominadas: |
|
1) Madera contrachapada, presentada en forma rectangular (1,22 m a
2,44 m de longitud, 19 cm de ancho y 7 mm de espesor total), constituida por
hojas de madera ( de espesor no superior a 6 mm), con dispositivos de union tipo
machimbrado apta para suelos, no formando tableros, denominada vulgarmente
como “Carpeta de madera” y comercialmente “Trevopiso”: |
|
|
a) Con por lo menos una cara de madera
tropical mencionada en la Nota Legal de Subpartida 1 del Capitulo 44. |
|
|
b) Con por lo menos una cara de madera no conifera. |
|
2) Molduras para suelo, constituidas por tiras perfiladas de
tableros de fibra de eucalipto ( no conifera ), revestidas de papel de alta
resistencia, denominadas comercialmente “Cantonera para terminacion” y “Zocalos”: |
|
|
a) Con densidad superior a 0,8 g/cm3. |
|
|
b) Con densidad superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8
g/cm3. |
|
|
c) Con densidad superior a 0,35 g/cm3 pero inferior o igual a 0,5
g/cm3. |
|
|
d) Con densidad inferior o igual a 0,35 g/cm3 |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo
de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: |
|
1) Madera contrachapada constituida por hojas de espesor unitario
inferior a 6 mm, machimbrada, con: |
|
|
a) por lo menos una cara de madera tropical. |
|
|
b) por lo menos una cara de madera no conifera. |
|
2) Molduras constituidas por tiras perfiladas de fibra de eucalipto
revestidas de papel de alta resistencia, con: |
|
Ref. D.C.A. No 54/97 |
|
|
a) densidad superior a 0,8 g/cm3. |
|
|
b) densidad superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3. |
|
|
c) densidad superior a 0,35 g/cm3 pero inferior o igual a 0,5 g/cm3. |
|
|
d) densidad inferior o igual a 0,35 g/cm3 |
RESULTANDO: Que por aplicacion
de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida
44.12) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la
subpartida a un guion sin codificar “Madera contrachapada constituida exclusivamente
por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:” y texto de
la subpartida 4412.13), la mercaderia en estudio definida en el Considerando
II-1 a) clasifica en el item 4412.13.00; que por aplicacion de la Regla General
para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 44.12) y la Regla General
para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar
“Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor
unitario inferior o igual a 6 mm:” y texto de la subpartida 4412.14), la mercaderia
en estudio definida en el Considerando II-1 b) clasifica en el item 4412.14.00;
que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto
de la partida 44.11) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6
(texto de la subpartida a un guion sin codificar “Tableros de fibra de masa
volumica superior a 0,8 g/cm3 :” y texto de la subpartida 4411.19), la
mercaderia en estudio definida en el Considerando II-2 a) clasifica en el
item 4411.19.00; que por aplicación de la Regla General para la
Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 44.11) y la
Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la
subpartida a un guion sin codificar “Tableros de fibra de masa volumica
superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3:” y texto de la
subpartida 4411.29), la mercaderia en estudio definida en el Considerando
II-2 b) clasifica en el item 4411.29.00; que por aplicación de la Regla
General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 44.11) y la Regla
General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion
sin codificar “Tableros de fibra de masa volumica superior a 0,35 g/cm3 pero
inferior o igual a 0,5 g/cm3:” y texto de la subpartida 4411.39), la
mercaderia en estudio definida en el Considerando II-2 c) clasifica en el
item 4411.39.00 y que por aplicacion de la Regla General para la
Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 44.11) y la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar
“Los demas:” y texto de la subpartida 4411.99), la Ref. D.C.A. No 54/97 mercaderia
en estudio definida en el Considerando II-2 d) clasifica en el item 4411.99.00,
todos item de la N.C.M. aprobada por Resolucion G.M.C. No 36/95. |
EL COMITE TECNICO N°
1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 4412.13.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II-1)
a). |
ARTICULO 2°.- Clasificar en el
item 4412.14.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II-1)
b). |
ARTICULO 3°.- Clasificar en el
item 4411.19.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II-2)
a). |
ARTICULO 4°.- Clasificar en el
item 4411.29.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II-2)
b). |
ARTICULO 5°.- Clasificar en el
item 4411.39.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II-2)
c). |
ARTICULO 6°.- Clasificar en el
item 4411.99.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II-2)
d). |
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA N° 55/97 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N°
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Acta 4/97 punto 2 del Departamento de
Visturia de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY,
relativa a la mercaderia denominada: |
|
1) Barras de hierro sin alear, de seccion circular, sin forjar,
laminadas en caliente, de 1”, 3/4”, 5/8”, 7/8” de espesor y de 5,90 m a 6,10
m de largo; |
|
2) Barras de hierro sin alear de seccion transversal rectangular,
sin forjar, laminadas en caliente, de 3” x 1/2”, 4” x 1/2”, 4” x 3/4”, 4” x
5/8” de espesor y 5,90 m a 6,10 m de largo; |
|
3) Barra de hierro sin alear de seccion transversal rectangular, sin
forjar, laminados en caliente de 11/2” x 1/8”, 11/4” x 1/8” y 21/4” x 1/8” |
|
4) Barras de hierro sin alear de seccion cuadrada, sin forjar,
laminadas en caliente de hasta 4” de espesor y 5,90 m a 6,10 m de largo. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo
de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: |
|
1) Barras de acero sin alear, laminadas en caliente, de seccion
transversal circular, con diametros de 25,4 mm (1”), 22,22 mm (7/8”), 19,05
mm (3/4”) y 15,87 mm (5/8”). |
|
2) Barras de acero sin alear, laminadas en caliente, de seccion
transversal 18 rectangular, de dimensiones: 76,2 mm x 12,7 mm (3” x 1/2”), 101,6
mm x 12,7 mm (4” x 1/2”), 101,6 mm x 19,05 mm (4” x 3/4”), 101,6 mm x 15,87
mm (4” x 5/8”). |
|
3) Laminado plano, de acero sin alear, laminado en caliente, de
seccion transversal rectangular, de dimensiones: 38,1 mm x 3,17 mm (11/2” x
1/8”), 31,75 mm x 3,17 mm (11/4” x 1/8”) y 57,15 mm x 3,17 mm (21/4” x 1/8”). |
|
4) Barras de acero sin alear, laminadas en caliente, de seccion
transversal cuadrada de hasta 101,6 mm (4”) de lado. |
RESULTANDO: Ref. D.C.A. No
55/97 Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A.
1 (texto de la partida 72.14), la Regla General para la Interpretacion del S.A.
6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Las demas:” y texto de la
subpartida 7214.99) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en
estudio descripta en el considerando II-1), clasifica en el item 7214.99.10;
que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1
(texto de la partida 72.14) y la Regla General para la Interpretacion del
S.A. 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Las demas:” y texto
de la subpartida 7214.91), la mercaderia en estudio descripta en el
considerando II-2), clasifica en el item 7214.91.00; que por aplicación de la
Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 72.11) y
la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a
un guion sin codificar “Simplemente laminados en caliente:” y texto de la
subpartida 7211.19), la mercaderia en estudio descripta en el considerando
II-3), clasifica en el item 7211.19.00 y que por aplicacion de la Regla
General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 72.14), la
Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida a un
guion sin codificar “Las demas:” y texto de la subpartida 7214.99) y la Regla
General Complementaria, la mercaderia en estudio descripta en el considerando
II-4), clasifica en el item 7214.99.90, todos item de la N.C.M. aprobada por
la Resolucion G.M.C. N° 36/95. |
EL COMITE TECNICO N°
1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 7214.99.10 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II-1). |
ARTICULO 2°.- Clasificar en el
item 7214.91.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando
II-2). |
ARTICULO 3°.- Clasificar en el
item 7211.19.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando
II-3). |
ARTICULO 4°.- Clasificar en el
item 7214.99.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando
II-4). |
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA N° 56/97 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N°
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Acta 4/97 punto 6 del Departamento de
Visturia de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY,
relativa a la mercaderia denominada: |
|
1) Exhibidores de material plastico, marca Maisto, con inscripciones
publicitarias de la firma Shell; |
|
2) Autos de coleccion, de metal comun, en modelos reducidos
(juguetes). |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo
de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: |
|
1) Mostrador con forma de pedestal e inscripciones publicitarias,
destinado a la exhibicion de modelos reducidos de automoviles para su venta,
de plastico. |
|
2) Modelos reducidos de automoviles, de
metal comun. |
RESULTANDO: Que por aplicacion
de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida
94.03) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la
subpartida 9403.70), la mercaderia en estudio descripta en el Considerando II-1),
clasifica en el item 9403.70.00; que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 95.03), la Regla General
para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.90) y la Regla
General Complementaria, la mercaderia en estudio descripta en el Considerando
II-2), clasifica en el item 9503.90.90; todos item de la N.C.M. aprobada por
la Resolucion G.M.C. N° 36/95 |
EL COMITE TECNICO N°
1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 9403.70.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando
II-1). |
ARTICULO 2°.- Clasificar en el
item 9503.90.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando
II-2). |
Ref. D.C.A. No 56/97 |
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA N° 57/97 DEL COMITÉ TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N°
26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion No 110/96 de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercaderia
denominada: Flotadores inflables, de diferentes medidas, de diferentes formas
de animales, de material plastico. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo
de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Flotadores inflables
con forma de animales, de plastico. |
RESULTANDO: Que por aplicacion
de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida
95.03) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la
subpartida a un guion sin codificar “Juguetes que representen animales o
seres no humanos:” y texto de la subpartida 9503.49), la mercaderia en
estudio clasifica en el item 9503.49.00; de la N.C.M. aprobada por la
Resolucion G.M.C. N° 36/95 |
EL COMITE TECNICO N°
1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 9503.49.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
|