Decreto 1339-2012
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y Arancel
Externo Común (AEC). Modificaciones.
Bs. As., 7/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0293456/2012 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007
y sus modificaciones se establecieron —entre otras—, las alícuotas de los Derechos y del
Reintegro a la Exportación para las mercaderías identificadas como biodiesel y
sus mezclas.
Que la promoción de la elaboración de biocombustibles
constituye una política adecuada para profundizar el proceso de
reindustrialización y diversificación productiva impulsado desde 2003 en
adelante.
Que, a partir de las políticas de promoción
instrumentadas, el complejo oleaginoso en general y la producción de biodiesel
en particular se han establecido como actividades consolidadas, competitivas y
de elevada rentabilidad.
Que la aplicación de Derechos de Exportación constituye un
instrumento esencial de la política económica nacional para una distribución
más equitativa del ingreso, para hacer frente a las cambiantes condiciones de
los mercados internacionales y para contribuir a un crecimiento sectorial
balanceado.
Que, por lo expuesto y ante el nuevo contexto internacional,
resulta necesario adecuar las alícuotas de los Derechos y del Reintegro a la Exportación del biodiesel establecidos en el Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones a las
necesidades del conjunto de los sectores de la economía argentina.
Que resulta razonable, conveniente y oportuno modificar
las alícuotas de los Derechos y del Reintegro a la Exportación, establecidas en el decreto mencionado precedentemente, para los productos
elaborados en esta actividad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del
artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 755 apartado 1 inciso
c) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15
de mayo de 2007 y sus
modificaciones, la alícuota de Reintegro a la exportación para la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3826.00.00 conforme
se indica a continuación:
NCM RE %
3826.00.00 0
Art. 2º Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509/07 y sus
modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de Exportación para
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3826.00.00, de la manera que se indica a continuación y elimínese la referencia 34 del citado
Anexo:
NCM DE %
3826.00.00 32
Art. 3º Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Débora A. Giorgi.