Resolución General 3358
Procedimiento. Sociedades comerciales y contratos
de colaboración empresaria. Procedimiento para la cancelación de la
inscripción. Su implementación.
Bs. As., 6/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-59-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que se ha verificado la existencia de sociedades
comerciales que no han solicitado el alta en impuestos y/o regímenes y que no
han efectuado presentaciones de declaraciones juradas o que, habiéndolas
presentado, no registran ventas, ingresos, ni empleados en relación de
dependencia, declarados.
Que, asimismo, las acciones de control llevadas a cabo por
este Organismo han permitido detectar numerosos casos de creación y registro de
sociedades comerciales, efectuadas por organizaciones, con distintos objetivos:
funcionar como “carpetas” o “usinas” para el desarrollo de actividades tendientes a facilitar la evasión
fiscal, actuar como “plataformas” para el desarrollo de operaciones ilegales de comercio exterior,
ocultar el verdadero patrimonio de las personas físicas —y de esta manera simular una situación fiscal y patrimonial distinta a
la real— o generar supuestas empresas que “tercerizan” servicios para planificar
nocivamente la verdadera relación laboral de las empresas y los trabajadores
entre otros.
Que las graves consecuencias que tales prácticas poseen
sobre la recaudación fiscal, conllevan la necesidad de adoptar medidas
preventivas tendientes a evitar su generalización y a combatir los mencionados
ilícitos.
Que la situación descripta no es exclusiva de nuestra
realidad social y económica, existiendo legislación comparada y acciones
específicas de diferentes administraciones tributarias de los países centrales,
orientadas al mismo fin.
Que en ese contexto resulta procedente disponer la
cancelación de la inscripción de las sociedades comerciales que reúnan tales
condiciones, en todos los registros habilitados por esta Administración
Federal, incorporados o no al “Sistema Registral”, con las consecuencias que se determinen según la situación
particular verificada.
Que dicha medida conlleva una decisión de administración
tributaria, de carácter formal, que favorece la actualización de los registros
que administra este Organismo y, simultáneamente, cumple el objetivo central de
neutralizar la eventual utilización de la inscripción como instrumento de
maniobras como las señaladas precedentemente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Fiscalización, de Administración Financiera, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva,
Técnico Legal Aduanera, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° Dispónese la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las sociedades comerciales
regularmente constituidas y de los contratos de colaboración empresaria, que
reúnan las condiciones previstas en esta resolución general.
Art. 2º Quedan alcanzados por lo establecido en esta
resolución general —exclusivamente— los sujetos que a continuación se detallan:
a) Sociedades Anónimas,
b) Sociedades de Responsabilidad Limitada,
c) Sociedades Colectivas,
d) Sociedades en Comandita Simple,
e) Sociedades en Comandita por Acciones,
f) Sociedades de Capital e Industria, y
g) Contratos de Colaboración Empresaria.
Art. 3º Los sujetos indicados en el artículo
anterior serán evaluados periódicamente teniendo en cuenta el tiempo
transcurrido desde la fecha de inscripción ante esta Administración Federal y
el cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones
juradas.
Art. 4º Una vez practicada la evaluación mencionada
en el artículo anterior, se procederá a la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes con fecha de
inscripción —alta de Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— previa al 1° de enero del año
inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación (para el primer
proceso: antes del 1° de enero de 2011), que:
a) A la fecha de evaluación no registren altas en
impuestos y/o regímenes, o
b) no hubieren presentado declaraciones juradas
determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada
fecha de evaluación, o
c) habiendo presentado declaraciones juradas en dicho
lapso, no hayan declarado:
1. ventas en el impuesto al valor agregado,
2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3. empleados, y
4. trabajadores activos en “Mi
Simplificación”.
Quedan excluidos aquellos contribuyentes con bajas de
inscripción en todos los impuestos y/o regímenes —excepto los
contemplados en el tercer párrafo del Artículo 53 del Decreto Nº 1.397 del 12
de junio de 1979 y sus modificaciones—, que hubieran sido registradas
con anterioridad al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de
evaluación.
Art. 5º Respecto de los “Registros Especiales Aduaneros”, la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) producir efectos conforme a lo dispuesto
en el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes según cada caso, sin
perjuicio de lo establecido por la presente.
Art. 6º La cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) prevista por esta resolución general será
comunicada en el sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar/contrRegGral), a través de la opción “Consultas Bajas de Oficio”.
Art. 7º La cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) establecida en la presente, no obsta el
ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a este
Organismo, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a
cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que
correspondan.
La referida cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) quedará sin efecto, en caso que esta
Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive
un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución
administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos
adeudados, aunque la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede
administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
Art. 8º Las disposiciones de esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 9º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.