Disposición 870-2012
Apruébase “Protocolo General de Actuación para la custodia y traslado de
detenidos - PGA Nº 3”.
Ezeiza, 30/7/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0002822/2012 del registro de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley
Nº 26.102, la
Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Anexo I a la Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 1617/09 establece
que la Dirección
General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de esta
Institución tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de
seguridad aeroportuaria preventiva de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva
consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de, entre
otras cuestiones, la doctrina estratégica operacional policial preventiva y la
formación y capacitación policial especializada en materia de seguridad
aeroportuaria.
Que a fin de dar cuenta de la ejecución de tales actividades y con el objeto de
asegurar la unificación de la doctrina operacional y superar concepciones y/o
prácticas policiales surgidas con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.102, la referida
Dirección General ha avanzado en la elaboración de diversos documentos
denominados “PROTOCOLOS GENERALES DE ACTUACION
POLICIAL (PGA)”, destinados a establecer y
definir los alcances de la intervención policial en diferentes situaciones
propias de la actividad operacional.
Que a los fines de establecer un sistema de comunicación para la comprensión y
apropiación de los conceptos que contiene la doctrina que enmarca la actuación
del personal policial, se realizaron DOS (2) Talleres de Validación a través de
los cuales se dio intervención a un grupo representativo de oficiales de todas
las Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria, con el objeto de readecuar
los protocolos a las observaciones y aportes efectuados.
Que el establecimiento de un marco concreto de actuación policial garantiza que
los oficiales en el cumplimiento de sus funciones reconozcan con certeza sus
facultades y obligaciones. Asimismo facilita la detección de irregularidades en
la actuación policial, brindando elementos específicos para su adecuado
encuadre.
Que como consecuencia de ese trabajo conjunto se elaboró el “Protocolo General de Actuación para el traslado y custodia de
detenidos - PGA Nº 3” que como Anexo integra la
presente Disposición.
Que el mencionado Protocolo tiene como objeto establecer las pautas de
actuación que todo el personal policial debe seguir cuando reciba un detenido
para alojar en dependencias de esta Institución o cuando efectúe un traslado de
detenidos.
Que las pautas establecidas en el citado Protocolo deben ser, en todos los
casos, interpretadas como herramientas y obligaciones de actuación para los
Oficiales de esta Institución.
Que asimismo y a los efectos de unificar los criterios de actuación, se deberá
dejar sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u
otro documento, cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la
estructura operacional de esta Institución, que regulen la materia que se
trata.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 582 del 27 de abril de 2010 y la Resolución ex M.J.S. y
D.H. Nº 1617/09.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la custodia y traslado de detenidos
- PGA Nº 3” que como Anexo integra la presente Disposición.
Art. 2º — Establécese que el “Protocolo General de Actuación para la custodia y traslado de
detenidos - PGA Nº 3” aprobado por el artículo 1º de la
presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el personal
policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Art. 3º — Déjase sin efecto la aplicación
de aquellos procedimientos, pautas, directivas, reglamentos u otro documento
cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la estructura
operacional que regulen la materia que se trata.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Salvador J. Postiglioni.
ANEXO
Exp. PSA
S02:0002822/2012
Policía
de Seguridad Aeroportuaria
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION PARA LA CUSTODIA Y TRASLADO DE DETENIDOS
PGA Nº 3
I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES
1. Generalidad. Toda custodia y traslado de detenidos deberá cumplir con el
presente Protocolo General de Actuación Nº 3 (PGA Nº 3) salvo cuando por las
excepcionales circunstancias del caso fuere manifiesta la necesidad de adoptar
una medida especial para asegurar un traslado o custodia determinados.
2. Definiciones. Se entiende por:
a. Detenido: a toda persona que ha sido privada de su libertad ambulatoria y se
encuentra bajo custodia de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA).
b. Custodia: a la recepción, vigilancia y cuidado de un detenido que se
encuentre a cargo de la PSA.
c. Traslado: al transporte y entrega de un detenido por cualquier vía y medio.
d. Detenido hospitalizado: a todo detenido que deba permanecer parte de su
detención hospitalizado por prescripción médica.
e. Ingestado: a todo detenido sospechado de haber ingerido cápsulas o cualquier
otro recipiente que contenga drogas ilícitas, precursores químicos ilícitos,
explosivos, u otras sustancias o elementos prohibidos legalmente con el fin de
transportarlos de un lugar a otro sin ser detectados.
f. Introducido: a todo detenido sospechado de haber introducido en su cuerpo,
ya sea por vía rectal o vaginal, cápsulas o cualquier otro recipiente que
contenga drogas ilícitas, precursores químicos ilícitos, explosivos, sustancias
o elementos prohibidos legalmente con el fin de transportarlas de un lugar a
otro sin ser detectadas.
g. Persona bajo custodia judicial: A todo detenido que deba ser trasladado a
otra ciudad, provincia o Estado, por orden judicial.
3. Principio de Seguridad. Toda custodia o traslado serán efectuados con las
condiciones de seguridad necesarias para garantizar la integridad física del
detenido y de terceros, así como para prevenir intentos de fuga por parte del
detenido custodiado o trasladado.
II. REGLAS DE CUSTODIA
4. Conducción inmediata. Efectuada la detención y confeccionada la
documentación correspondiente, el detenido deberá ser conducido de inmediato al
puesto de guardia de la
Unidad Operacional de Seguridad Preventiva que corresponda.
5. Recepción. El Oficial que reciba al detenido deberá registrar el ingreso en
un libro denominado Libro de Detenidos destinado a ese fin. En ese registro
consignará:
a. La identificación del detenido, indicando nombres, apellidos, nacionalidad,
Documento Nacional de Identidad si fuera argentino o documento legítimo de
viaje si fuese extranjero1.
b. Día y hora de ingreso.
c. Número de sumario o actuaciones.
d. Resguardos especiales y prescripciones médicas.
e. Lesiones visibles.
f. Vestimenta.
g. Si habla español.
h. Identificación del Oficial que lo ha conducido y quien lo recibe en la
guardia.
------------------
1 El Capítulo 1) del Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional entiende por Documento de Viaje un pasaporte u otro documento
oficial de identidad expedido por un Estado o una organización, que puede ser
utilizado por el titular legítimo para viajes internacionales.
6. Reconocimiento Médico. El alojamiento se hará efectivo una vez que el
detenido sea examinado por un médico, quien deberá extender la certificación
que acredite que el mismo se encuentra en condiciones psicofísicas para poder
ser alojado en el calabozo o en las instalaciones de la Unidad Operacional
de Seguridad Aeroportuaria Preventiva acondicionadas provisoriamente a tal
efecto. Dicha certificación será archivada junto con el Libro de Detenidos.
7. Requisa. El Oficial que recibe al detenido debe, sin excepción, inspeccionar
al mismo a efectos de asegurarse que no porte instrumentos que puedan ser
utilizados para causar daño, a sí o a terceros, o para facilitar su fuga. En
estos casos secuestrará dichos instrumentos, dejando constancia en las
actuaciones de rigor. La inspección se deberá llevar a cabo respetando el pudor
y la dignidad de las personas. Las requisas deberán efectuarse respetando la identidad
de género adoptada o autopercibida por el detenido.
8. Depósito de dinero y efectos. El dinero y los efectos personales que posea
el detenido al momento de la recepción serán depositados en un sobre en forma
individual, con identificación clara y visible, en el que se asentarán los
datos personales del detenido, el contenido y las firmas del Oficial
interviniente y del detenido.
9. Calabozo. Antes de ingresar al detenido, el Oficial responsable de la
custodia inspeccionará las condiciones de seguridad, de higiene y de
equipamiento del calabozo.
10. Habilitación provisoria. De no contar la unidad con un calabozo se
dispondrá la custodia en un lugar seguro, al que se acondicionará
provisoriamente a estos efectos. Se deberá asentar la identificación y
descripción del lugar provisorio en el Libro de Guardia. Si la custodia se
realiza en un lugar especial provisorio se deberá disponer la vigilancia
permanente de al menos UN (1) Oficial de la PSA.
Para los casos en que la Unidad Operacional
no cuente con un calabozo que reúna las condiciones de infraestructura,
seguridad, higiene y capacidad adecuadas, o cuando las instalaciones sean
insuficientes debido a la cantidad de detenidos que se encuentran en la
mencionada Unidad Operacional, se deberá comunicar tal situación al Juez
interviniente a los fines de recibir instrucciones respecto de las
instituciones a las cuales los detenidos deberán ser trasladados.
11. Vigilancia y cuidado. El Oficial responsable de la custodia deberá:
a. Controlar por lo menos UNA (1) vez por hora que las condiciones de seguridad
sean las adecuadas.
b. Entregar el puesto de vigilancia dejando constancia de las novedades, si las
hubiere.
c. Proveer regularmente al detenido TRES (3) comidas diarias en cantidad
suficiente y calidad adecuada.
d. Proveer al detenido los medicamentos que le fueran prescriptos en los
horarios o intervalos indicados.
e. Informar inmediatamente al Jefe de Turno o al Jefe de División de
Operaciones Policiales (en adelante, Jefe de Operaciones) la negativa del
detenido a ingerir los medicamentos prescriptos, alimento o cualquier otro
aspecto que amenace con poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad del
detenido o de terceros.
f. Dejar constancia respecto de cualquier novedad que surja durante la custodia.
12. Custodia de detenido hospitalizado. Cuando un detenido deba ser
hospitalizado, se deberán cumplir las siguientes reglas:
a. El Oficial a cargo efectuará una inspección previa del Centro de Salud, para
constatar las condiciones de seguridad y en caso de deficiencias o
requerimientos especiales de custodia, se comunicará de inmediato al Jefe de
Turno o al Jefe de Operaciones.
b. El Jefe de Turno o el Jefe de Operaciones, designará personal suficiente
para adecuar la seguridad del Centro de Salud en concordancia con las
necesidades. En todo caso, UN (1) Oficial de la PSA deberá permanecer visualizando al detenido en
todo momento. Si esto no fuera posible deberá visualizar de modo directo las
vías de acceso al Centro de Salud en que el detenido se encuentra
hospitalizado. Al menos UNO (1) de los Oficiales destinados a la custodia del
detenido hospitalizado deberá respetar la identidad de género adoptada o
autopercibida por el detenido.
c. En todos los casos el detenido hospitalizado deberá permanecer con elementos
de sujeción suficiente. Cuando el personal médico del Centro de Salud no
autorice la colocación de esposas al detenido, deberá efectuar la
correspondiente prescripción médica escrita justificando tal impedimento. El
Oficial de custodia deberá dar inmediato aviso al Jefe de Turno o al Jefe de
Operaciones.
d. El Jefe de Turno o el Jefe de Operaciones será responsable de procurar que
los custodios no sean expuestos a riesgos médicos o biológicos y si
correspondiere les proveerá de los elementos de resguardo.
e. Los Oficiales responsables de la custodia no podrán abandonar su puesto sin
la entrega del parte de novedades al Oficial de relevo, en el que deberá
constar la firma del Oficial entrante y del Oficial saliente.
f. Se deberá dejar constancia en el parte de novedades de todas las recorridas
o estudios médicos que le sean efectuados al detenido por parte del personal
del Centro de Salud.
13. Visitas. De no encontrarse el detenido en calidad de incomunicado, tiene
derecho a recibir visitas. Los horarios y cantidad de visitas serán
establecidos por el Jefe de la
Unidad, teniendo en cuenta las características del
establecimiento. Deberán ser planificadas por turnos y en horarios diurnos. El
Oficial responsable de la custodia deberá revisar, previo a su entrega, ropas,
alimentos y todo otro efecto que las visitas lleven al detenido, solamente a
los fines preventivos, para evitar el ingreso de elementos que puedan ser
utilizados para dañarse a sí mismo, a terceros, o para facilitar su fuga.
14. Visitas extraordinarias. El Jefe de Turno o el Jefe de Operaciones podrán
autorizar visitas extraordinarias fuera de los horarios pautados considerando
las distancias recorridas por el visitante. Cuando el detenido se encuentre
alojado en un Centro de Salud, el horario de visita así como la cantidad de
visitantes será el que se establezca en el mismo.
15. Registro de Visitas. El Oficial a cargo de la custodia deberá asentar las
visitas que reciba el detenido en el Libro de Detenidos en donde se consignará
nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, vínculo o
relación con el detenido, duración de la visita y cualquier otra observación
relevante.
III. REGLAS DE TRASLADO
16. Autorización para el traslado. Todo traslado deberá estar previo y
expresamente autorizado por la Autoridad Competente, con conocimiento y bajo la
responsabilidad del Jefe de Turno o del Jefe de Operaciones. Se debe dejar
constancia de la fecha y hora de la orden y el nombre y cargo de la autoridad
que la emitió.
17. Coordinación. En todos los casos el Jefe de Turno o el Jefe de Operaciones
o el Oficial designado deberán coordinar con la Autoridad Responsable
de la recepción del detenido fecha, hora, lugar de entrega, así como cualquier
otra cuestión de relevancia, en conformidad con las indicaciones de la Autoridad Judicial.
Se deberá dejar constancia de la identidad de la Autoridad Competente
con quien se ha coordinado el traspaso. La entrega quedará debidamente
documentada con la suscripción del “Acta de entrega del detenido” las actuaciones de rigor y el precario médico de salida
correspondiente.
18. Sujeción. El detenido deberá ser siempre trasladado con esposas, con las
manos ubicadas por detrás de la espalda y un Oficial de custodia que deberá
sujetarlo de los brazos. Las mujeres detenidas que se encuentren embarazadas
deben ser esposadas con los brazos adelante. Las mujeres con niños no serán
esposadas. La utilización de los medios de sujeción utilizados no podrá
prolongarse más allá del tiempo necesario para el traslado que se efectúa.
19. Personal para el traslado. Para el traslado de cada detenido deberá
contarse con al menos DOS (2) Oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, de los cuales UNO (1) deberá respetar la identidad de género
adoptada o autopercibida de la persona privada de su libertad.
20. Traslado de detenido herido, ingestado o introducido. En aquellos casos en
que el detenido se trate de una persona herida, ingestada o introducida, se
deberá efectuar el traslado en la ambulancia del Centro de Salud en donde será
hospitalizado. Si el Centro de Salud no contara con móviles para efectuar tal
traslado, se realizará la comunicación judicial pertinente a los efectos de
requerir autorización para efectuar el traslado en otro vehículo. Se deberá
dejar constancia en las actuaciones de la fecha y hora de la orden y el nombre
de la autoridad que la emitió. En casos de urgencia se efectuará el traslado
del modo más adecuado para preservar la vida o la integridad física del
detenido.
21. Traslado de detenido con una enfermedad contagiosa. Si un detenido mcon
alguna enfermedad contagiosa debe ser trasladado, será conducido con los
resguardos necesarios para evitar el contagio de los custodios o terceros. Para
las enfermedades de contagio aéreo se deberá arbitrar la provisión de barbijo
para el detenido.
22. Traslados en vehículo. Todos los traslados de detenidos deberán hacerse en
móviles oficiales de la PSA,
identificables, funcionales y seguros. En todo caso existirá un Oficial
responsable del operativo de traslado, quien deberá prever un itinerario corto,
seguro y rápido, dejando constancia de ello, salvo razones de seguridad o
secreto. Si por razones de seguridad se modifica el itinerario oportunamente
establecido y comunicado, el responsable del traslado deberá informar
inmediatamente al Jefe de Turno o al Jefe de Operaciones el nuevo camino,
especificando los motivos del cambio.
23. Conductores. El Oficial que conduzca el vehículo no podrá cumplir funciones
de seguridad y custodia.
24. Precauciones. En ningún caso se podrá sujetar al detenido con las esposas u
otro medio de sujeción al vehículo, ni alojado dentro de él de un modo que
pueda sufrir daños por las alternativas del traslado o agresiones de otros
ocupantes.
25. Traslado en aeronave de personas bajo custodia judicial. De requerir un
traslado de estas características, el Oficial a cargo deberá dejar constancia
en el Libro de guardia de:
a. La identidad de la persona bajo custodia judicial.
b. Motivo del traslado.
c. El nombre y cargo de los Oficiales encargados de su custodia.
d. Información sobre evaluación de riesgos.
e. Número de vuelo, aerolínea, destino, escalas si las hubiere, horario de
partida y horario estimado de llegada.
f. Disposición previa sobre los asientos.
g. Naturaleza de los documentos de viaje disponibles para el traslado.
26. Antes y durante el vuelo: El Jefe de la Unidad, el Jefe de Turno o el Jefe de Operaciones
que tome intervención deberán tener en cuenta medidas preventivas tales como:
a. Asignación de número suficiente de Oficiales de custodia según la evaluación
de riesgos efectuada.
b. Arbitrar los medios necesarios a los efectos de garantizar inspecciones de
seguridad adicionales sobre el resto de los pasajeros del mismo vuelo y el
equipaje de mano.
c. La persona bajo custodia judicial debe embarcar antes que los demás
pasajeros, junto con los oficiales de custodia designados, previa coordinación
del Jefe de la Unidad
o del Jefe de Turno o del Jefe de Operaciones con el piloto al mando de la
aeronave.
d. La persona bajo custodia judicial deberá ubicarse en el asiento que
corresponda al lado de la ventanilla y al menos UNO (1) de los Oficiales de
custodia a su lado, bloqueando el pasillo.
e. Se deberá disponer de elementos de sujeción suficientes que en ningún caso
podrán ser utilizados para fijar al detenido a la aeronave.
f. Los Oficiales designados deberán verificar que los cubiertos que proporcione
el personal del explotador de la aeronave sean de material o plástico.
g. No se deberán servir bebidas alcohólicas ni a la persona bajo custodia ni a
los Oficiales de custodia.
27. Armamento. Los Oficiales encargados de la custodia y traslado de personas
bajo custodia judicial no podrán llevar el arma reglamentaria en la cabina de
la aeronave. Se deberá hacer entrega del arma descargada junto con las
municiones para ser transportadas en la bodega.
28. Autoridad de mando. Toda vez que en conformidad con el CONVENIO DE TOKIO,
el piloto al mando tiene autoridad para negar el transporte a todo pasajero que
pudiera poner en peligro la seguridad operacional del vuelo en el momento del
embarque, se le deberá requerir que indique por escrito las razones para negar
dicho transporte a los efectos de comunicarle tal circunstancia a la autoridad
judicial competente.
IV. REGLAS ESPECIALES
29. Personas con discapacidad. Cuando se trate de la custodia o traslado de
personas con discapacidad se aplicará el Protocolo General de Actuación Nº 1,
sin perjuicio de buscar la máxima compatibilidad con las reglas aquí previstas,
asegurando en todos los casos el cumplimiento adecuado de las finalidades de la
custodia o el traslado.
30. Custodia y traslado de niños, niñas y/o adolescentes. En la custodia y
traslado de menores se aplicará el Protocolo General de Actuación Nº 4, en todo
Io pertinente.