Detalle de la norma DR-18-1996-CCM
Directiva Nro. 18 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1996
Asunto Productos con imposibilidad de abastecimento rebaja
Detalle de la norma
MERCOSUL/GMC/DIR. Nº 11/96

MERCOSUR/CCM/DIR N° 18/96

 

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

 

            VISTO: El Tratado de Asunción y la Resolución N° 69/96 del  Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO

 

          Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay de reducción arancelaria para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

 

          Que la CCM aprobó la reducción arancelaria para algunos de los bienes solicitados.

 

 

La Comisión de Comercio del MERCOSUR aprueba la siguiente

Directiva

 

Art. 1 - Se aprueba en el marco de la Res. 69/96 la reducción arancelaria solicitada por Brasil para los siguientes ítems, con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:

 

          - NCM 6815.99.10: "Los demás"

 

-          Nota:

 

"Bloques, ladrillos y ladrillos refractarios electrofundidos de una mezcla o combinación de Aluminio (Al2O3), Circonio (ZrO2) y Silicio (SiO2), con un contenido superior al 47% de Aluminio (Al2O3) en peso."

 

"Bloques, ladrillos y ladrillos refractarios electrofundidos de Aluminio (Al 2º3), con un contenido superior al  90% de Aluminio (Al2O3) en peso."

 

"Bloque, ladrillos y ladrillos refractarios electrofundidos de Silicio (SiO2), con un contenido superior al  90% de Silicio (SiO2) en peso."

 

"Bloques, ladrillos y ladrillos refractarios electrofundidos de Circonio (ZrO2), con un contenido superior a  90% de Circonio (ZrO2) en peso."

 

-          Cantidad, alícuota y plazo de vigencia: 3.200 ton, 2%, 3 meses).

 

 

-          NCM: 7612.90.19: "Los demás (cuerpo de lata de aluminio)"

 

-          Cantidad, alícuota y plazo de vigencia: 300.000.000 de unidades, 2%, 4 meses).

 

Art. 2 - Se aprueba en el marco de la Res. 69/96 la reducción arancelaria solicitada por Paraguay para los siguientes ítems, con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:

 

-          NCM 3103.10.10: "Adobos o fertilizantes fosfatados - superfosfatados, con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5) superior o igual al 22% e inferior o igual al 45% en peso".

 

-          Cantidad, alícuota y plazo de vigencia: 13.000 ton, 2%, 1 año.

 

-          NCM 3103.10.20: "Adobos o fertilizantes fosfatados - superfosfatados con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5) superior o igual a 22% e inferior o igual al 45% en peso.

 

-          Cantidad, alícuota y plazo de vigencia: 20.000 ton, 2%, 1 año.

 

-          NCM 3103.10.30: "Adobos o fertilizantes fosfatados - superfosfatados, con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5) superior a 45% en peso.

 

-          Cantidad, alícuota y plazo de vigencia: 40.000 ton, 2%, 1 año.

 

Art. 3 - Se aprueba en el marco de la Res. 69/96 la reducción arancelaria solicitada por Uruguay para el siguiente ítem, con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:

 

-          NCM 3925.90.00: "Los demás".

 

-          Nota:

 

"Módulos enrejados de polipropileno, encajables entre sí, de dimensiones iguales a 610 mm por 305 mm del tipo utilizado en los pisos de criaderos de cerdos".

 

-          Cantidad, alícuota y plazo de vigencia: 4.000 piezas, 2%, 6 meses.

 

 

 

 

CCM XVIII - Brasilia, 31/X/96

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DR-11-1997-CCM Modifica Texto artículo tercero
DR-2-1997-CCM Modifica Redacción art. Primero
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-69-1996-GMC Aprobar reducción arancelaria