Detalle de la norma RE-431-2012-SAGPA
Resolución Nro. 431 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2012
Asunto Extiéndese la autorización otorgada a la razón social WARRANT NORTE S.A.
Boletín Oficial
Fecha: 09/08/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 431-2012

Extiéndese la autorización otorgada a Warrant Norte S.A. para emitir Certificados de Depósito y Warrants en los términos de la Ley N° 9643.

Bs. As., 2/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0076292/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la razón social WARRANT NORTE S.A., con domicilio legal en la calle Presidente Perón Nº 315, Piso 2º, oficina 252, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, solicita extensión de la autorización para emitir Certificados de Depósito y Warrants en los términos de la Ley Nº 9643 para operar con materias primas agrícolas, ya sea sobre depósitos propios o de terceros.

Que al respecto debe tenerse presente que por Resolución Nº 369 del 25 de octubre de 1994 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se autorizó a la razón social WARRANT NORTE S.A. para emitir Certificados de Depósito y Warrants en los términos de la Ley Nº 9643 sobre productos susceptibles de ser operados conforme a la misma, ya sea sobre depósitos o de terceros.

Que a su vez la citada Resolución Nº 369/94 dispuso que la firma mencionada debía abstenerse de operar con materias primas agrícolas, hasta tanto la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se expidiera sobre el particular.

Que en función de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 1034 del 7 de julio de 1995 se transfirió el carácter de autoridad nacional de aplicación y contralor de la Ley Nº 9643 a la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por lo cual corresponde expedirse sobre el particular.

Que en virtud de ello se observa que los antecedentes aportados por la peticionante y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 2º de la Ley Nº 9643 aconsejan dar curso favorable a la solicitud de referencia.

Que por otra parte, debe tenerse presente que la autorización a otorgar permitirá extender la utilización de un importante instrumento de crédito en beneficio de la actividad agropecuaria.

Que sin perjuicio de ello, resulta necesario preservar la integración del capital denunciado por la citada empresa como así también su patrimonio, por lo que corresponde hacer saber a la misma que cualquier alteración que experimente deberá contar con la previa autorización de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y por el Artículo 2º del Decreto Nº 1034 del 7 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1º
Extiéndese la autorización otorgada a la razón social WARRANT NORTE S.A. para emitir Certificados de Depósito y Warrants en los términos de la Ley Nº 9643 sobre materias primas agrícolas, ya sea sobre depósitos propios o de terceros.

Art. 2º
Hágase saber a la razón social WARRANT NORTE S.A. que cualquier alteración de su patrimonio o su capital social deberá contar con la previa autorización de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 3º
La extensión de la autorización otorgada conforme el Artículo 1º de la presente resolución no implica responsabilidad de naturaleza alguna por parte del ESTADO NACIONAL, ni respecto de la mercadería depositada, ni de las operaciones que realice la autorizada, ni sobre los propios certificados emitidos, debiéndose incluir dicha cláusula en los contratos que celebre.

Art. 4º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lorenzo R. Basso.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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