Resolución
136-2012
Apruébase el “Sistema
de Registración de Oficiales de Enlace - Manual del
Usuario - Registración”.
Bs. As., 3/8/2012
VISTO el Expediente Nº 454/2012 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, lo dispuesto en las Leyes Nº 25.246 (B.O.
10/5/2000), Nº 26.683 (B.O. 21/6/2011), Nº 26.734 (B.O. 28/12/2011); los Decretos Nº 290/2007 (B.O. 29/3/2007) y Nº 1936/2010 (B.O.
14/12/2010) y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Leyes Nº 25.246 y sus
modificatorias y Nº 26.734 la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el organismo encargado
del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de
prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código
Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del
Código Penal).
Que el inciso 2 del artículo 13 de la
Ley Nº 25.246 y sus modificatorias establece que es
competencia de la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades
y operaciones que puedan configurar actividades de Lavado de Activos o de
Financiación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos de convicción
obtenidos a disposición del MINISTERIO PUBLICO, para el ejercicio de las
acciones pertinentes.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para:
- Solicitar informes, documentos, y todo otro elemento que estime útil, a
cualquier organismo público y a personas físicas o jurídicas —públicas o privadas— (inciso 1.).
- Actuar en cualquier lugar de la
República en cumplimiento de las funciones legalmente
establecidas (inciso 4).
- Aplicar las sanciones previstas en el capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias (inciso 8).
- Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de
la propia UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (inciso 9).
Que el artículo 15 en su inciso 3 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, dispone que la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA deberá conformar el Registro Unico de Información con las bases de datos de los
Organismos Obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad
reciba.
Que el artículo 12 de la Ley Nº
25.246, sustituido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.683, dispone que a los efectos del
cumplimiento de su competencia la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA contará con el apoyo de
Oficiales de Enlace designados por los titulares del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, de la
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, de los Registros Públicos de Comercio o similares de las
provincias, de la
COMISION NACIONAL DE VALORES y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION,
de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL, de la
SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS, de
los Registros de la
Propiedad Inmueble, de la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR o similares en las
provincias, del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION y de las fuerzas de seguridad nacionales,
y que la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA puede solicitar a los titulares de otros organismos
públicos o privados la designación de Oficiales de Enlace, cuando lo crea de
utilidad para el ejercicio de sus funciones.
Que el citado artículo establece que los Oficiales de Enlace tienen como
función la consulta y coordinación institucional entre la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA y los organismos a los que pertenecen y que dichos Oficiales deberán
ser funcionarios jerarquizados o directores de los organismos que representan.
Que el artículo 12 del Decreto Nº 290/2007 establece que los organismos
consignados en el artículo 12 de la
Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, que no hubieran designado
un Oficial de Enlace, deberán hacerlo dentro del plazo de QUINCE (15) días
contados desde su entrada en vigencia y que en los casos que la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA solicite a otros organismos de la Administración Pública
Nacional o Provincial la designación de Oficiales de Enlace, ésta deberá efectuarse
dentro del plazo de QUINCE (15) días.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 1936/2010 dispone que la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y en todo lo
atinente a su objeto, actuará como ente coordinador en el orden nacional,
provincial y municipal; con facultades de dirección respecto de los organismos
públicos mencionados en el artículo 12 de la citada norma legal y de los
restantes que correspondan del orden nacional.
Que, asimismo, resulta necesario implementar un sistema de Registración
en línea para todos los Oficiales de Enlace que permita mantener y/o facilitar
un contacto permanente y fluido entre los mencionados y la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, posibilitando la remisión de requerimientos y la contestación de
los mismos por vía electrónica, con la consiguiente reducción de tiempos y
costos que ello implica.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos de la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 6º, 12, 13, 14, incisos 1, 4 y 9; 15, inciso 3, de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, artículo 12 del Decreto Nº 290/2007 y artículo 3º del Decreto
Nº 1936/2010, previa consulta al Consejo Asesor de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Disponer que todos los Oficiales
de Enlace que se encuentren designados a la fecha de emisión de la presente
resolución se registren en la página de internet de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA (www.uif.gob.ar) antes del 1º de
septiembre de 2012.
Art. 2º — Disponer que los Oficiales de
Enlace que se designen en el futuro ante la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA se registren en la página de internet de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA (www.uif.gob.ar) dentro de los QUINCE (15)
días de haber sido designados.
Art. 3º — Hacer saber a los Oficiales de
Enlace que al momento de su registración deberán consignar
una dirección de correo electrónico —domicilio
electrónico—,
donde se reputarán válidos todos los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA.
Art. 4º — Aprobar el “Sistema de Registración de Oficiales de
Enlace - Manual del Usuario - Registración” publicado en la página de internet de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA (www.uif.gob.ar).
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — José A. Sbattella.