Resolución
393-2012
Créase el Programa Nacional de Sanidad,
Calidad e Inocuidad en la
Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria. Modifícase el Digesto Normativo del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria aprobado por Resolución Nº 401-10 y su
complementaria 800-10.
Bs. As., 3/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0288917/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
18.284, el Decreto Ley Nº 2126 del 30 de junio de 1971, los Decretos Nros. 4238 del 19 de julio de 1968 y 815 del 30 de julio de
1999, y
CONSIDERANDO:
Que en la
REPUBLICA ARGENTINA el sector de la pequeña y mediana producción
de agroalimentos ha crecido significativamente en los
últimos años.
Que el Estado Nacional, a través del Código Alimentario Argentino sancionado
por Ley Nº 18.284 y reglamentado por el Decreto Nº 2126 del 30 de junio de
1971, establece las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben cumplir las personas físicas o
jurídicas, los establecimientos, y los productos que caen en su órbita.
Que el Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968 establece el Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que el Decreto Nº 815 de fecha 30 de julio 1999 establece el Sistema Nacional
de Control de Alimentos (SNCA) con el objetivo de asegurar el cumplimiento del
Código Alimentario Argentino (CAA).
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene competencia
en la ejecución de las políticas nacionales en materia de sanidad animal y
vegetal y verificar el cumplimiento de la normativa vigente, así como también
en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del
Código Alimentario Argentino para aquellos productos del área de su
competencia.
Que el citado Servicio Nacional tiene como objetivo planificar, organizar y
ejecutar programas y planes específicos que reglamentan la producción,
orientándola hacia la obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y
animal.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ejerce las
funciones de certificación de los agroalimentos para
el comercio internacional y de verificación del cumplimiento de las normas
sobre requerimientos sanitarios, zoofitosanitarios,
higiénicos, técnicos y operativos relacionados con las exportaciones y las
importaciones.
Que dentro de las funciones del Organismo, se encuentra la de proveer un
sistema normativo en cuanto a las producciones orgánicas que garanticen su
calidad a productores, comercializadores y consumidores, en el ámbito nacional
e internacional, para desarrollar acciones conjuntas en el área de sanidad
agroalimentaria.
Que la indiscutible e incuestionable hegemonía que ha tenido la producción
agroalimentaria en gran escala, ha dado formato a los procesos, procedimientos
y prácticas, conformando una cultura de la gestión y el desarrollo que necesita
de una fuerza muy focalizada para emprender un camino de equivalencias y
correlatos, atendiendo a la pequeña y mediana producción en el sector, como un
componente fundamental en una concepción de potenciación de las acciones
soberanas, emancipadoras y de calidad institucional democrática.
Que los productores con unidades menores y mínimas de organización que producen
bienes agroalimentarios, que asumen su gestión personalmente, en familia o en
pequeñas y medianas asociaciones, han alcanzado una entidad propia relevante,
tanto a nivel nacional como internacional, facilitándose de manera muy
significativa la tarea de establecer vínculos, crear corresponsabilidades y
obtener apoyos específicos, así como las articulaciones previstas, crean nuevas
oportunidades de colaboración que pueden redundar en beneficios técnicos y
políticos para el Organismo.
Que la necesidad de atender la sanidad y calidad en la pequeña y mediana
producción agroalimentaria surge como una demanda transversal al desarrollo y
ordenamiento que el SENASA ha tenido y dispone para el cumplimiento de sus
objetivos institucionales.
Que es necesario establecer acciones coordinadas e integradas en el marco de un
Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana
Producción Agroalimentaria que contemple todos los componentes de asistencia,
capacitación y apoyo a los pequeños y medianos productores para que cuenten con
estrategias complementarias de sanidad y calidad en su producción.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con
las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso f), del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Programa Nacional de Sanidad,
Calidad e Inocuidad en la
Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria. Se crea el
Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana
Producción Agroalimentaria en el ámbito de la Unidad Presidencia
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Objeto. El Programa Nacional
creado por el artículo 1º de la presente resolución, tiene por objeto
desarrollar procesos y procedimientos integrales que permitan consolidar las
prácticas y condiciones de sanidad, calidad e inocuidad sistémicas en la
pequeña y mediana producción del sector, como contenidos y componentes de las
políticas públicas de calidad en las cadenas agroalimentarias.
Art. 3º — Ambito
de aplicación. El Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana
Producción Agroalimentaria comprende a todos los sectores vinculados, directa o
indirectamente, con los pequeños y medianos productores agroalimentarios
distribuidos en todo el Territorio Nacional.
Art. 4º — Autoridad de aplicación. La Unidad Presidencia
del SENASA es la autoridad de aplicación del Programa Nacional de Sanidad,
Calidad e Inocuidad en la
Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria y establecerá
las medidas pertinentes y todas las funciones y acciones sanitarias y
técnico-administrativas que contribuyan a los objetivos del mencionado
Programa.
Art. 5º — Facultades. La Unidad Presidencia
es la autoridad competente facultada para dictar las normas y/o instructivos
necesarios en la implementación del presente Programa.
Art. 6º — Ejes del Programa Nacional de
Sanidad, Calidad e Inocuidad en la
Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria. Los principales
ejes del Programa son:
Inciso a) Elaboración de Protocolos y Guías que generen y promuevan la calidad
material, social y cultural de la pequeña y mediana producción agroalimentaria.
Inciso b) Capacitación en “Buenas Prácticas Agroalimentarias
a Baja Escala” de la sanidad, inocuidad y
calidad de la producción agroalimentaria.
Inciso c) Elaboración de material formativo y de actualización.
Inciso d) Difusión de los procesos y procedimientos de información adecuada y
calificada, constitución de redes virtuosas en la construcción sociocomunitaria del sector.
Inciso e) Asesoramiento, evaluación y seguimiento de las actividades de
producción en agroalimentos.
Art. 7º — Componentes del Programa Nacional
de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria. Los
principales componentes del Programa son:
Inciso a) Componente “Protocolos y Guías”: El objetivo es detectar e incluir las necesidades y condiciones de
inocuidad en los procesos de producción de agroalimentos
de pequeñas y medianas organizaciones y emprendimientos con el fin de elaborar
Protocolos y Guías que generen y promuevan la calidad material, social y
cultural de la pequeña y mediana producción agroalimentaria.
Inciso b) Componente “Capacitación en Buenas Prácticas Productivas
Agroalimentarias a Baja Escala”: El objetivo es constituir un proceso
sistemático y sistémico de capacitación en “Buenas Prácticas Productivas Agroalimentarias
a baja escala” en la sanidad, calidad e
inocuidad de la producción de agroalimentos para
pequeñas y medianas organizaciones y emprendimientos.
Inciso c) Componente “Materiales Formativos”: El objetivo es elaborar materiales formativos y de actualización
bajo el formato de módulos productivos y agroindustriales que permitan asegurar
los requisitos tecnológicos necesarios para asegurar la sanidad, calidad e
inocuidad de los agroalimentos.
Inciso d) Componente “Procesos de Información Adecuada y
Calificada”: Los objetivos son: (i) Difundir, mediante los
procesos e instituciones educativas en las Escuelas Agrotécnicas,
las normas y condiciones legales, a efectos de acompañar los desarrollos
tecnológicos de los pequeños y medianos productores agroalimentarios; (ii) Consolidar procesos de información y comunicación que
vinculen a los pequeños y medianos productores de agroalimentos
con todas las dependencias y servicios específicos para el sector; y (iii) Desarrollar procesos en red de materiales y productos
formativos, analíticos o propositivos, así como de
foros de intercambio, que contribuyan a la mejora de la calidad para la
producción de pequeñas y medianas organizaciones y emprendimientos.
Inciso e) Componente “Asesoramiento, evaluación y seguimiento
de procesos productivos”: El objetivo es brindar
instancias de asesoramiento, evaluación y seguimiento de procesos productivos
de agroalimentos para pequeñas y medianas
organizaciones y emprendimientos.
Art. 8º — Financiamiento. Las normas específicas
y sus procedimientos establecidos por la Unidad Presidencia
del SENASA, según los artículos 4º y 5º de la presente resolución, deben
contemplar los costos y el financiamiento de las actividades a desarrollar en
base a los Componentes del Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en
la Pequeña y
Mediana Producción Agroalimentaria que estén implicados en las mismas.
Art. 9º — Creación. Incorporación: Se crea
el Capítulo VI del Título I de la Parte Primera del Libro Tercero del Indice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución Nº 401 del
14 de junio de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,
y su complementaria Nº 800/2010, y se incorpora la presente resolución al
Capítulo mencionado.
Art. 10. — Vigencia. La presente resolución
entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — De forma. Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.