Detalle de la norma RE-34-2012-INV
Resolución Nro. 34 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2012
Asunto Incorpórase al Artículo 17 de la Ley 14878 el “Vino Moscato” o “Vino Moscatel”.
Boletín Oficial
Fecha: 08/08/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución  34-2012

Incorpórase al Artículo 17 de la Ley Nº 14.878 el Vino Moscato o Vino Moscatel.

Mendoza, 30/7/2012

VISTO el Expediente Nº S93:0003167/2012, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 y C. 32 de fecha 22 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia la aprobación de un nuevo producto, denominado
VINO MOSCATO proveniente de variedades de uvas Moscatel.

Que el artículo 17, inciso m), de la Ley General de Vinos Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a aprobar los productos derivados de la industria vitivinícola no definidos en la misma.

Que los vinos provenientes de dichas variedades, en los últimos años, han tenido un requerimiento sostenido, no sólo para el mercado interno, sino también para la exportación, los cuales ya se encuentran definidos internacionalmente.

Que estos productos se elaboran y comercializan como vinos tranquilos, espumantes, frisantes, licorosos y gasificados.

Que este Organismo, a través de Resolución Nº C. 32 de fecha 22 de junio de 2012 y complementarias, aprueba un listado de las variedades de uvas aptas para ser utilizadas para la elaboración de vinos.

Que entre las variedades aprobadas por el INV se encuentran las utilizadas para la elaboración de los productos que se identifican con la denominación
Moscato.

Que los productos denominados
Moscato guardan semejanza con los denominados Moscatel.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde reconocer la expresión
Moscatel como sinónimo de Moscato.

Que la Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 aprueba las Tablas Numérica y Alfabética de Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas y la Tabla de Relación entre Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas y Códigos de Grupos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas.

Que conforme lo señalado y con el objeto de establecer los requisitos y demás disposiciones para su elaboración y condiciones para la circulación, resulta necesario definir a los productos que se elaboran con uvas provenientes de las variedades Moscatel y su respectiva codificación.

Que las Subgerencias dependientes de Gerencia de Fiscalización de este Organismo han participado en la elaboración de la presente norma.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

Incorpórase al artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 el VINO MOSCATO o VINO MOSCATEL, definiéndose como tal al producto obtenido a partir de la fermentación de uvas frescas que proviene al menos en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de las variedades que se detallan a continuación:


CODIGO VARIETAL

DENOMINACION

SINONIMO

243

MOSCATO BIANCO

MUSCAT BLANC

251

MOSCATEL DE ALEJANDRIA

ZIBIBBO MOSCATEL

264

MOSCATEL AMARILLO

 

311

MOSCATEL ROSADO

 

606

MOSCATEL DE HAMBURGO

 

275

MOSCATO GIALLO

 


El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) podrá incorporar al listado cualquier variedad oportunamente aprobada, en virtud de los estudios técnicos correspondientes.

Para la certificación varietal se considerará una Relación Uva/Vino no inferior a CIENTO TREINTA KILOGRAMOS (130 kg) de uva por cada CIEN LITROS (100 I) de vino y la suma del grado alcohólico real más el potencial deberá responder a la materia prima aportada y nunca el alcohol real podrá ser inferior a CINCO POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (5% V/V). Podrá edulcorarse con Mosto Virgen, Mosto Concentrado, Mosto Concentrado Rectificado o Mosto Sulfitado Desulfitado, atento a la normativa de edulcoración en vigencia.

Los productos elaborados con las variedades señaladas en el punto precedente podrán servir de base para la elaboración de Vino Especial Categoría C, Vino Gasificado, Vino Espumante, Vino Espumante Dulce Natural, Vino Frisante Natural o Frisante, Vino Dulce Natural y Vino Liviano o Cosecha Temprana, los cuales se denominarán: VINO ESPECIAL MOSCATO O VINO ESPECIAL MOSCATEL, VINO GASIFICADO MOSCATO O VINO GASIFICADO MOSCATEL, VINO ESPUMANTE MOSCATO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL, VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL, VINO FRISANTE NATURAL MOSCATO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL O FRISANTE MOSCATO O FRISANTE MOSCATEL, VINO DULCE NATURAL MOSCATO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL y VINO LIVIANO MOSCATO O VINO LIVIANO MOSCATEL O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL, respectivamente. Estos productos tendrán que elaborarse y rotularse conforme lo señala la normativa en vigencia para cada caso en particular, según corresponda.

Incorpórase a la TABLA NUMERICA DE CODIGO DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que a continuación se detallan:


CODIGO

DENOMINACION

872

VINO ESPECIAL MOSCATO BLANCO O VINO ESPECIAL MOSCATEL BLANCO

873

VINO ESPECIAL MOSCATO TINTO O VINO ESPECIAL MOSCATEL TINTO

874

VINO ESPECIAL MOSCATO ROSADO O VINO ESPECIAL MOSCATEL ROSADO

875

VINO GASIFICADO MOSCATO BLANCO O VINO GASIFICADO MOSCATEL BLANCO

876

VINO GASIFICADO MOSCATO TINTO O VINO GASIFICADO MOSCATEL TINTO

877

VINO GASIFICADO MOSCATO ROSADO O VINO GASIFICADO MOSCATEL ROSADO

892

VINO ENDULZADO MOSCATO BLANCO O VINO ENDULZADO MOSCATEL BLANCO

893

VINO ENDULZADO MOSCATO TINTO O VINO ENDULZADO MOSCATEL TINTO

894

VINO ENDULZADO MOSCATO ROSADO O VINO ENDULZADO MOSCATEL ROSADO

969

VINO MOSCATO BLANCO O VINO MOSCATEL BLANCO

970

VINO MOSCATO TINTO O VINO MOSCATEL TINTO

971

VINO MOSCATO ROSADO O VINO MOSCATEL ROSADO

972

VINO ESPUMANTE MOSCATO BLANCO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL BLANCO

973

VINO ESPUMANTE MOSCATO TINTO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL TINTO

974

VINO ESPUMANTE MOSCATO ROSADO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL ROSADO

975

VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO BLANCO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL BLANCO

976

VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO TINTO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL TINTO

977

VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO ROSADO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL ROSADO

978

VINO FRISANTE NATURAL MOSCATO BLANCO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL BLANCO O FRISANTE MOSCATO BLANCO O FRISANTE MOSCATEL BLANCO

979

VINO FRISANTE NATURAL MOSCATO TINTO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL TINTO O FRISANTE MOSCATO TINTO O FRISANTE MOSCATEL TINTO

980

VINO FRISANTE NATURAL MOSCATO ROSADO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL ROSADO O FRISANTE MOSCATO ROSADO O FRISANTE MOSCATEL ROSADO

981

VINO DULCE NATURAL MOSCATO BLANCO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL BLANCO

982

VINO DULCE NATURAL MOSCATO TINTO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL TINTO

983

VINO DULCE NATURAL MOSCATO ROSADO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL ROSADO

984

VINO LIVIANO MOSCATO BLANCO O VINO LIVIANO MOSCATEL BLANCO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO BLANCO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL BLANCO

985

VINO LIVIANO MOSCATO TINTO O VINO LIVIANO MOSCATEL TINTO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO TINTO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL TINTO

986

VINO LIVIANO MOSCATO ROSADO O VINO LIVIANO MOSCATEL ROSADO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO ROSADO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL ROSADO


En todos los casos podrá utilizarse en forma indistinta para los códigos aprobados e indicados precedentemente, las expresiones Moscato o Moscatel, debiendo ser consideradas como sinónimos. Asimismo el INV podrá incorporar al presente listado, otros productos en virtud de los estudios técnicos correspondientes.

Incorpórase a la TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24/05, los Códigos de Grupo conforme al siguiente detalle:

Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del artículo 24, inciso i), de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Guillermo D. García.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-34-2013-INV Deroga Incorpórase al Artículo 17 de la Ley 14878 el “Vino Moscato” o “Vino Moscatel”.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-24-2005-INV Incorpórase al Artículo 17 de la Ley 14878 el “Vino Moscato” o “Vino Moscatel”.
Complementa LE-14878-1959-PLN Incorpórase al Artículo 17 de la Ley 14878 el “Vino Moscato” o “Vino Moscatel”.