LOA
Resolución
34-2012
Incorpórase al Artículo 17 de la Ley Nº 14.878 el Vino Moscato o Vino Moscatel.
Mendoza, 30/7/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0003167/2012, la Ley General de Vinos
Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C. 24 de fecha 13
de setiembre de 2005 y C. 32 de fecha 22 de junio de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia la aprobación de un
nuevo producto, denominado “VINO MOSCATO” proveniente de variedades de uvas Moscatel.
Que el artículo 17, inciso m), de la Ley General de Vinos Nº 14.878 faculta al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a aprobar los productos derivados
de la industria vitivinícola no definidos en la misma.
Que los vinos provenientes de dichas variedades, en los últimos años, han
tenido un requerimiento sostenido, no sólo para el mercado interno, sino
también para la exportación, los cuales ya se encuentran definidos
internacionalmente.
Que estos productos se elaboran y comercializan como vinos tranquilos,
espumantes, frisantes, licorosos y gasificados.
Que este Organismo, a través de Resolución Nº C. 32 de fecha 22 de junio de
2012 y complementarias, aprueba un listado de las variedades de uvas aptas para
ser utilizadas para la elaboración de vinos.
Que entre las variedades aprobadas por el INV se encuentran las utilizadas para
la elaboración de los productos que se identifican con la denominación “Moscato”.
Que los productos denominados “Moscato” guardan semejanza con los denominados “Moscatel”.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde reconocer la
expresión “Moscatel” como sinónimo de “Moscato”.
Que la Resolución Nº
C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 aprueba las
Tablas Numérica y Alfabética de Códigos de Productos Vitivinícolas, de
Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en
Establecimientos Vinícolas y la
Tabla de Relación entre Códigos de Productos Vitivinícolas,
de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso
en Establecimientos Vinícolas y Códigos de Grupos de Productos Vitivinícolas,
de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso
en Establecimientos Vinícolas.
Que conforme lo señalado y con el objeto de establecer los requisitos y demás
disposiciones para su elaboración y condiciones para la circulación, resulta
necesario definir a los productos que se elaboran con uvas provenientes de las
variedades Moscatel y su respectiva codificación.
Que las Subgerencias dependientes de Gerencia de Fiscalización de este
Organismo han participado en la elaboración de la presente norma.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto
Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpórase
al artículo 17 de la Ley
General de Vinos Nº 14.878 el “VINO MOSCATO” o “VINO MOSCATEL”, definiéndose como tal al producto obtenido a partir de la
fermentación de uvas frescas que proviene al menos en un OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) de las variedades que se detallan a continuación:
CODIGO
VARIETAL
|
DENOMINACION
|
SINONIMO
|
243
|
MOSCATO
BIANCO
|
MUSCAT
BLANC
|
251
|
MOSCATEL
DE ALEJANDRIA
|
ZIBIBBO
MOSCATEL
|
264
|
MOSCATEL
AMARILLO
|
|
311
|
MOSCATEL
ROSADO
|
|
606
|
MOSCATEL
DE HAMBURGO
|
|
275
|
MOSCATO
GIALLO
|
|
El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) podrá incorporar al listado
cualquier variedad oportunamente aprobada, en virtud de los estudios técnicos
correspondientes.
Para la certificación varietal se considerará una Relación
Uva/Vino no inferior a CIENTO TREINTA KILOGRAMOS (130 kg)
de uva por cada CIEN LITROS (100 I) de vino y la suma del grado alcohólico real
más el potencial deberá responder a la materia prima aportada y nunca el
alcohol real podrá ser inferior a CINCO POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (5% V/V).
Podrá edulcorarse con Mosto Virgen, Mosto Concentrado, Mosto Concentrado
Rectificado o Mosto Sulfitado Desulfitado,
atento a la normativa de edulcoración en vigencia.
2º — Los productos elaborados con las
variedades señaladas en el punto precedente podrán servir de base para la
elaboración de Vino Especial Categoría C, Vino Gasificado, Vino Espumante, Vino
Espumante Dulce Natural, Vino Frisante Natural o Frisante, Vino Dulce Natural y Vino Liviano o Cosecha
Temprana, los cuales se denominarán: “VINO ESPECIAL MOSCATO O VINO
ESPECIAL MOSCATEL”, “VINO
GASIFICADO MOSCATO O VINO GASIFICADO MOSCATEL”, “VINO ESPUMANTE MOSCATO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL”, “VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL
MOSCATO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL, “VINO
FRISANTE NATURAL MOSCATO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL O FRISANTE MOSCATO O
FRISANTE MOSCATEL”, “VINO DULCE
NATURAL MOSCATO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL” y “VINO LIVIANO MOSCATO O VINO LIVIANO MOSCATEL O VINO COSECHA TEMPRANA
MOSCATO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL”, respectivamente. Estos productos
tendrán que elaborarse y rotularse conforme lo señala la normativa en vigencia
para cada caso en particular, según corresponda.
3º — Incorpórase
a la TABLA NUMERICA
DE CODIGO DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO
ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS
VITIVINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que a
continuación se detallan:
CODIGO
|
DENOMINACION
|
872
|
VINO
ESPECIAL MOSCATO BLANCO O VINO ESPECIAL MOSCATEL BLANCO
|
873
|
VINO
ESPECIAL MOSCATO TINTO O VINO ESPECIAL MOSCATEL TINTO
|
874
|
VINO
ESPECIAL MOSCATO ROSADO O VINO ESPECIAL MOSCATEL ROSADO
|
875
|
VINO GASIFICADO
MOSCATO BLANCO O VINO GASIFICADO MOSCATEL BLANCO
|
876
|
VINO
GASIFICADO MOSCATO TINTO O VINO GASIFICADO MOSCATEL TINTO
|
877
|
VINO
GASIFICADO MOSCATO ROSADO O VINO GASIFICADO MOSCATEL ROSADO
|
892
|
VINO ENDULZADO
MOSCATO BLANCO O VINO ENDULZADO MOSCATEL BLANCO
|
893
|
VINO
ENDULZADO MOSCATO TINTO O VINO ENDULZADO MOSCATEL TINTO
|
894
|
VINO
ENDULZADO MOSCATO ROSADO O VINO ENDULZADO MOSCATEL ROSADO
|
969
|
VINO
MOSCATO BLANCO O VINO MOSCATEL BLANCO
|
970
|
VINO
MOSCATO TINTO O VINO MOSCATEL TINTO
|
971
|
VINO
MOSCATO ROSADO O VINO MOSCATEL ROSADO
|
972
|
VINO
ESPUMANTE MOSCATO BLANCO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL BLANCO
|
973
|
VINO
ESPUMANTE MOSCATO TINTO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL TINTO
|
974
|
VINO ESPUMANTE
MOSCATO ROSADO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL ROSADO
|
975
|
VINO
ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO BLANCO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL
MOSCATEL BLANCO
|
976
|
VINO
ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO TINTO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL
TINTO
|
977
|
VINO
ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO ROSADO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL
MOSCATEL ROSADO
|
978
|
VINO
FRISANTE NATURAL MOSCATO BLANCO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL BLANCO O
FRISANTE MOSCATO BLANCO O FRISANTE MOSCATEL BLANCO
|
979
|
VINO FRISANTE
NATURAL MOSCATO TINTO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL TINTO O FRISANTE
MOSCATO TINTO O FRISANTE MOSCATEL TINTO
|
980
|
VINO
FRISANTE NATURAL MOSCATO ROSADO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL ROSADO O
FRISANTE MOSCATO ROSADO O FRISANTE MOSCATEL ROSADO
|
981
|
VINO
DULCE NATURAL MOSCATO BLANCO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL BLANCO
|
982
|
VINO
DULCE NATURAL MOSCATO TINTO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL TINTO
|
983
|
VINO
DULCE NATURAL MOSCATO ROSADO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL ROSADO
|
984
|
VINO LIVIANO
MOSCATO BLANCO O VINO LIVIANO MOSCATEL BLANCO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO
BLANCO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL BLANCO
|
985
|
VINO
LIVIANO MOSCATO TINTO O VINO LIVIANO MOSCATEL TINTO O VINO COSECHA TEMPRANA
MOSCATO TINTO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL TINTO
|
986
|
VINO
LIVIANO MOSCATO ROSADO O VINO LIVIANO MOSCATEL ROSADO O VINO COSECHA TEMPRANA
MOSCATO ROSADO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL ROSADO
|
En todos los casos podrá utilizarse en forma indistinta para los códigos
aprobados e indicados precedentemente, las expresiones Moscato
o Moscatel, debiendo ser consideradas como sinónimos. Asimismo el INV podrá
incorporar al presente listado, otros productos en virtud de los estudios
técnicos correspondientes.
4º — Incorpórase
a la TABLA DE
RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE
USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS
Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO
ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS,
implementada por Resolución Nº C. 24/05, los Códigos de Grupo conforme al
siguiente detalle:
5º — Las infracciones al régimen que establece
la presente norma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del
artículo 24, inciso i), de la
Ley General de Vinos Nº 14.878.
6º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
|