Resolución Nº 201-2012
Posadas, Misiones, 26/7/2012
VISTO las actuaciones “Expte. Nº 86/2010 - Programa de
Mejoramiento de la Cosecha
de Yerba Mate - Programa PRASY”, y “Expte. Nº 490/2011 - Implementación de
Medida de Apoyo para el Sector Secaderos”, y
CONSIDERANDO:
QUE por Resolución Nº 40/2010 se ha aprobado el PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA COSECHA DE YERBA MATE,
como instrumento de transformación y mejoramiento de la actividad de cosecha de
la yerba mate, estableciéndose la reglamentación del
mismo mediante Resolución 85/2010.
QUE, por otra parte, mediante Resolución 207/2011 se ha aprobado el PLAN DE
TECNIFICACION DEL PROCESO DE SECADO, como mecanismo de apoyo destinado a dar sustentabilidad y competitividad al
sector secaderos, incluyéndose la reglamentación en el mismo
instrumento.
QUE, en ambos planes, la entrega de los implementos se ha instrumentado
mediante un contrato de donación con cargo.
QUE los mencionados planes se han puesto en marcha en cumplimiento de los
objetivos del INYM de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la
producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de
consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los
distintos sectores involucrados en la actividad, los que contribuyen a
facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad de los sectores.
QUE atento a que desde este Instituto se ha considerado conveniente incrementar
el nivel de compromiso de los operadores en el cumplimiento de las cargas y
obligaciones, a la vez de equiparar los requisitos con otras medidas de apoyo
establecidas, se ha determinado exigir mayores recaudos a ser cumplidos por los
interesados que pretendan ser beneficiarios de los planes referidos.
QUE, considerando que los planes se encuentran en ejecución, y lo establecido
en el art. 24 del Estatuto, la modificación ha sido solicitada por las dos
terceras partes de los miembros del Directorio, habiendo habilitado su
tratamiento por parte de los Directores Luis
Francisco Prietto, Roberto Buser,
Marcelo Stockar, Ramiro López, Claudio Anselmo, Raúl
Ayala Torales, Eduardo Tuzinkiewicz, Enrique Kuszko y Sandro Sosa.
Que corresponde remarcar que los planes llevan a la práctica lo acordado con el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION mediante Acta
Acuerdo en la que el Instituto se ha comprometido a destinar el TREINTA Y SIETE
POR CIENTO (37%) de los ingresos provenientes de la Tasa para afectarlos a “Fondos Específicos” para financiación de programas
destinados a atender la situación de productores y tareferos.
QUE el Area Legales del INYM ha tomado la
intervención que le compete.
QUE el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones
necesarias a fin de hacer cumplir la
Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las
disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos
del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los arts.
4 y 5 de la Ley
25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde en consecuencia dictar el instrumento
legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1° — APRUEBANSE los nuevos requisitos
a cumplimentar por parte de los operadores inscriptos solicitantes de las
medidas de apoyo instrumentadas a través del PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA COSECHA DE LA YERBA MATE y el PLAN DE
TECNIFICACION DEL PROCESO DE SECADO, los que serán exigibles para los trámites
ingresados a partir de la firma de la presente resolución.
ARTICULO 2° — DETERMINASE que los peticionantes
deberán: a) Estar inscriptos en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero
en alguna de las categorías previstas en la Resolución 54/08 del
INYM; b) Encontrarse al día con la presentación de las Declaraciones Juradas;
c) No poseer multas firmes impagas ni convenios de pago caídos; d) No tener
litigios judiciales en trámite en los que el INYM sea parte y tengan por objeto
cuestiones de carácter patrimonial.
ARTICULO 3° — REGISTRESE. PUBLIQUESE en el
Boletín Oficial por dos (2) días. DESE a conocimiento en la Página Web de este
Instituto. Tomen conocimiento las Areas competentes.
Cumplido, procédase según corresponda. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO,
Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— ENRIQUE KUZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— MARCELO J. STOCKAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— Cr. RAMIRO LOPEZ, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— LUIS S. SOSA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.