LOA
Resolución Conjunta 2-2012
Fíjase la captura total permisible para la especie
corvina.
Montevideo, 27/7/2012
Norma
estableciendo una captura total permisible para la especie corvina, (Micropogonias furnieri)
para el año 2012 en el área del Tratado
Visto:
El estado del recurso corvina (Micropogonias
furnieri) y la necesidad de adoptar medidas
relativas a su conservación y racional explotación en aguas bajo jurisdicción
del Tratado del Río de la Plata
y su Frente Marítimo.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y
coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación
de las especies en la Zona
Común de Pesca.
2) Que la CTMFM
encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una
captura biológicamente recomendable para el año en curso.
3) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al mandato de la CTMFM, sugiriendo medidas de
conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad
del recurso.
Atento:
A lo establecido en los artículos 54, 55, 66, incisos a) y b), 80 y 82, incisos
a), b), c) y d), del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
Artículo 1º — Fijar una captura total permisible
para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 37.000 toneladas en el área geográfica del
Tratado del Río de la Plata
y su Frente Marítimo para el año 2012.
Art. 2º — Disponer el intercambio quincenal
entre las Partes de los datos de captura y desembarque de corvina producidos
dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la aplicación efectiva de
esta Resolución Conjunta.
Art. 3º — Considerar la transgresión
de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 4º — Comunicar esta Resolución al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental
del Uruguay.
Art. 5º — Dar conocimiento público de esta
Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Francisco Bustillo. — Julio Suárez. — Hernán D. Orduna.
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