Detalle de la norma DR-18-1995-CCM
Directiva Nro. 18 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1995
Asunto Subcomité Técnico de Prevención y Lucha Contra Ilícitos Aduaneros
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 18 07/11/1995  Fecha:  
 
Dependencia: DR-18-1995-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: CREACION DEL SUBCOMITE TECNICO DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA ILICITOS ADUANEROS
 

VISTO: El Tratado de Asunción, la Decisión Nº 9/94 del Consejo del Mercado Común, las Directivas Nº 1/95 y 2/95 de la Comisión de Comercio del Mercosur y la Recomendación Nº 20/95 del CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de crear, en el ámbito del CT Nº 2, un Subcomité Técnico que tenga como función específica la planificación de acciones de prevención y de lucha contra ilícitos aduaneros de cualquier naturaleza en el marco regional.

Que con tal Subcomité se podrá elaborar una estrategia común sobre la base del intercambio de experiencias en cada Estado Parte y del análisis de la información recíproca respecto de las modalidades, circunstancias y tendencias observadas tanto en los flujos del comercio recíproco como en el comercio extrazona.

Que ello habrá de permitir coordinar los esfuerzos de los servicios aduaneros en el combate de los ilícitos en la materia que pudieran cometerse o intentarse cometer en, desde y hacia la región afectando los intereses fiscales, económicos y/o sociales de la misma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

aprueba la siguiente DIRECTIVA:

Art 1º - Crear, dentro del ámbito del CT Nº 2 - Asuntos Aduaneros - el “Subcomité Técnico de Prevención y Lucha Contra Ilícitos Aduaneros”, el que tendrá las funciones que se indican en el Anexo que se acompaña a la presente.

 

CT Nº 2/REC Nº 20/95

 

ANEXO

 

Funciones del Subcomité Técnico de Prevención y Lucha contra Ilícitos Aduaneros

- Planificar acciones comunes de prevención de ilícitos aduaneros de cualquier naturaleza en base al intercambio de las experiencias de cada Estado Parte y efectuar el análisis de la información recíproca respecto a las modalidades, tendencias y otras circunstancias derivadas de los flujos del comercio intra y extrazona.

- Elaborar una estrategia común para la detección y represión de los ilícitos.

- Proponer las medidas y la normativa que estime adecuada para su aplicación tanto en la región como en algún o algunos de los Estados Partes.

- Establecer los esquemas y necesidades de informaciones recíprocas a intercambiarse entre los Estados Partes a los fines de su cometido, utilizando y potenciando las posibilidades de las estructuras, sistemas y medios de las áreas informáticas de los Servicios Aduaneros, especialmente en los casos que existan interconexiones directas que permitan la transmisión de datos en tiempo real o diferido.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DR-2-1995-CCM Comisión lucha contra ilícitos aduaneros