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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 18 |
07/11/1995 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-18-1995-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CREACION DEL SUBCOMITE TECNICO DE
PREVENCION Y LUCHA CONTRA ILICITOS ADUANEROS |
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VISTO: El Tratado de Asunción,
la Decisión Nº 9/94 del
Consejo del Mercado Común, las Directivas Nº 1/95 y 2/95 de
la Comisión de Comercio
del Mercosur y
la Recomendación Nº
20/95 del CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”. |
CONSIDERANDO: |
La
conveniencia de crear, en el ámbito del CT Nº 2, un Subcomité Técnico que
tenga como función específica la planificación de acciones de prevención y de
lucha contra ilícitos aduaneros de cualquier naturaleza en el marco regional. |
Que
con tal Subcomité se podrá elaborar una estrategia común sobre la base del
intercambio de experiencias en cada Estado Parte y del análisis de la
información recíproca respecto de las modalidades, circunstancias y
tendencias observadas tanto en los flujos del comercio recíproco como en el
comercio extrazona. |
Que
ello habrá de permitir coordinar los esfuerzos de los servicios aduaneros en
el combate de los ilícitos en la materia que pudieran cometerse o intentarse
cometer en, desde y hacia la región afectando los intereses fiscales,
económicos y/o sociales de la misma. |
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
aprueba la siguiente DIRECTIVA: |
Art 1º
- Crear, dentro del ámbito del CT Nº 2 - Asuntos Aduaneros - el “Subcomité
Técnico de Prevención y Lucha Contra Ilícitos Aduaneros”, el que tendrá las
funciones que se indican en el Anexo que se acompaña a la presente. |
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CT Nº 2/REC Nº 20/95 |
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ANEXO |
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Funciones del Subcomité Técnico de
Prevención y Lucha contra Ilícitos Aduaneros |
-
Planificar acciones comunes de prevención de ilícitos aduaneros de cualquier
naturaleza en base al intercambio de las experiencias de cada Estado Parte y
efectuar el análisis de la información recíproca respecto a las modalidades,
tendencias y otras circunstancias derivadas de los flujos del comercio intra y extrazona. |
-
Elaborar una estrategia común para la detección y represión de los ilícitos. |
-
Proponer las medidas y la normativa que estime adecuada para su aplicación
tanto en la región como en algún o algunos de los Estados Partes. |
-
Establecer los esquemas y necesidades de informaciones recíprocas a
intercambiarse entre los Estados Partes a los fines de su cometido,
utilizando y potenciando las posibilidades de las estructuras, sistemas y
medios de las áreas informáticas de los Servicios Aduaneros, especialmente en
los casos que existan interconexiones directas que permitan la transmisión de
datos en tiempo real o diferido. |
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