Instrucción General 14-2012-DGA
Actividades desarrolladas en la Plataforma Continental Argentina. Empresas que no se encuentran inscriptas en los Registros
de la Secretaría de Energía, como concesionarias y/o permisionarias para
realizar la exploración y explotación de hidrocarburos.
Buenos
Aires, 14 de Junio de 2012.
A.
INTRODUCCIÓN
Mediante
las
Resoluciones 128/12, 129/12, 130/12, 131/12 y 133/12, la Secretaría de
Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública
y Servicios, declaró ilegítimas y clandestinas las actividades
desarrolladas,
en la Plataforma Continental Argentina, de ciertas empresas, las cuales
no se
encuentran inscriptas en los Registros de la Secretaría, como
concesionarias y/o permisionarias para realizar la exploración y
explotación
de hidrocarburos en virtud de lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos
17.319 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Por
ello, corresponde a esta Dirección General de Aduanas arbitrar las medidas
conducentes a instrumentar un procedimiento que detalle las pautas de
cumplimiento a seguir por las áreas alcanzadas.
B.
OBJETIVOS
Regular
el tratamiento a otorgar a ciertas empresas cuyas actividades fueron declaradas
ilegales por la Secretaría de Energía.
C.
ALCANCE y ÁREAS INTERVINIENTES
La
presente Instrucción General será de aplicación para todas las Áreas
dependientes de la Dirección General de Aduanas.
D.
PAUTAS DE CUMPLIMIENTO
Todas
las áreas deberán observar que las empresas citadas seguidamente, no se
encuentran en condiciones de acceder a su inscripción en ninguno de los
Registros Especiales Aduaneros y en consecuencia no podrán registrar ni
destinaciones ni operaciones aduaneras, en virtud del estado de ilegalidad en
que se encuentren, a saber:
• DESIRE PETROLEUM PUBLIC
LIMITED COMPANY y su vinculada;
• ROCKHOPPER EXPLORATION PLC y su vinculada;
• ARGOS RESOURCES LTD y su vinculada,
• BORDERS & SOUTHERN PETROLEUM PLC;
• FALKLAND OIL AND GAS LIMITED y su vinculada.
E.
VIGENCIA
La
presente Instrucción General, será de aplicación a partir de su dictado y sus
efectos serán aplicables a partir de la vigencia de las Resoluciones 128/12,
129/12, 130/12, 131/12 y 133/12 de la Secretaría de Energía.
F.
DIFUSION y PUBLICACIÓN
El
texto
de la presente Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la
Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible en: http://intranet/otras/dga/index.asp
Asimismo
se podrá consultar en la página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales, en el vínculo: http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp
LIC. MARIA SIOMARA AYERAN
DIRECTORA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota: Publicada en el BDGA N° 39/12 del 27/07/2012.