Resolución
General 3356
Programa de Consulta de Operaciones
Cambiarias. Resolución General Nº 3210 y sus complementarias. Su sustitución.
Bs. As., 3/8/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10037-153-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 3210 y sus complementarias estableció un régimen
informativo consistente en la consulta y registro de las operaciones cambiarias
que realicen las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central
de la
República Argentina.
Que mediante la Comunicación “A” 5330 del
Banco Central de la
República Argentina de fecha 26 de julio de 2012, se
introdujeron modificaciones a las normas aplicables en materia de acceso al
Mercado Unico y Libre de Cambios, lo que amerita la
adecuación de lo dispuesto por la citada resolución general.
Que razones de técnica legislativa y de certeza en la relación
Fisco-Contribuyente aconsejan proceder a su sustitución integral y consecuente
derogación, sin perjuicio del mantenimiento de las facultades de las áreas de
control de esta Administración Federal para la ejecución de las acciones de auditoría que estimen pertinentes con relación a las
citadas operaciones y respecto de lo dispuesto por la presente.
Que en lo que respecta a la validación de las operaciones, la compra de moneda
extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirá que los datos
declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de
transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador
turístico interviniente.
Que, asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la validación, el
destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma,
posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a compra de la
moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ejemplo, si
se viaja a la
República Oriental del Uruguay adquirir pesos uruguayos, si
se viaja a la
República Federativa del Brasil, reales, a la República del Paraguay,
guaraníes, etc.).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Auditoría
Interna, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese
que, a los fines fiscales, las entidades autorizadas a operar en cambios por el
Banco Central de la
República Argentina deberán registrar, mediante el sistema
informático establecido por la Resolución General Nº 3210 y sus complementarias,
el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias a que se
refiere el artículo siguiente, en el momento en que las mismas se efectúen.
Art. 2º — La obligación establecida por el
artículo precedente comprende a:
a) Las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas
o billetes—
efectuadas por las entidades autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera
sea su finalidad o destino, y
b) Las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia
del reingreso de los fondos previsto en el inciso a) del punto 3.2. de la
Comunicación “A” 5330 del
Banco Central de la
República Argentina, y las que en el futuro la reemplacen,
modifiquen o complementen.
Art. 3º — Las entidades mencionadas en el
artículo 1º, a los efectos de la registración que el
mismo establece, deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas
se encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del citado sitio “web”. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el
procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y
sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los
responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
Art. 4º — En el supuesto que las operaciones
de compra de moneda extranjera requieran, conforme las normas del Banco Central
de la República
Argentina, la validación del “Programa de
Consulta de Operaciones Cambiarias”, el potencial adquirente deberá
consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el
resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal.
A los fines de dicha evaluación podrá solicitarse el suministro de información
relativa a la operación cambiaria que pretende realizar, como también el aporte
de la documentación y/o datos adicionales que se estimen pertinentes.
Para efectuar la consulta prevista en este artículo, se deberá acceder al
servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias” a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como
mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los
responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.
Art. 5º — En caso de disconformidad con la
respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia de este
Organismo en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no
inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una
nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, exponiendo los
motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su
presentación.
Art. 6º — Las operaciones de compra de
moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para
su validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean
confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre,
o, en su caso, por el operador turístico interviniente.
Asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la validación, el país
de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir.
Dicha confirmación deberá efectivizarse mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) ingresando al servicio
denominado “Viajes al Exterior - Operadores”, mediante el uso de la “Clave Fiscal”.
Art. 7º — Cuando se constate el
incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el
sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, procediéndose —de corresponder—
a la suspensión o cancelación de la inscripción ante este Organismo.
Art. 8º — Déjanse
sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones
Generales Nros. 3210, 3212 y 3333, sin perjuicio del
mantenimiento del sistema informático aludido en el artículo 1º.
Toda cita efectuada en normas vigentes, respecto de las resoluciones generales
citadas en el párrafo anterior, debe entenderse referida a la presente
resolución general.
Art. 9º — Las disposiciones de esta norma
entrarán en vigencia a partir del día 13 de agosto de 2012, inclusive.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.