Resolución 1117-2012-SADS
Resolución 1117-2012-SADS
Apruébanse aranceles para los ensayos realizados en el Laboratorio de Control
de Emisiones Gaseosas Vehiculares. Derógase Resolución Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable 357-2003.
Bs. As., 18/7/2012
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM:0009038/2011 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley 24.449, el Decreto 779 de 29 de noviembre de 1995 y
la Resolución Número 357 del 30 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33, inciso 1), del Decreto PEN 779/95 establece que la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, hoy SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, resulta autoridad competente en todos los aspectos relativos a la
emisión de gases contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas provenientes de
vehículos automotores.
Que entre otras atribuciones, el mencionado artículo le asigna a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE la facultad de definir los métodos de
ensayo, mediciones, verificaciones, certificaciones y documentación
complementaria, con el objeto de que los vehículos automotores se ajusten a los
límites previstos en la normativa vigente, sobre emisión de gases
contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas.
Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha incorporado nueva
tecnología desde el año 2004 y prestaciones de servicios a la industria
automotriz y autopartista en general, mediante Licitaciones Públicas LPI 01/02
y LPI 01/04 que se suman a las que ya venía brindando desde el año 1998,
montando así un moderno laboratorio de ensayos para la certificación y el
control de emisiones gaseosas y material particulado provenientes de vehículos
automotores.
Que el LABORATORIO DE CONTROL DE EMISIONES GASEOSAS VEHICULARES cuenta con
capacidad técnica y operativa para realizar los ensayos de certificación de las
mencionadas emisiones contaminantes en prototipos de nuevos modelos de
vehículos automotores livianos, como así también, para realizar ensayos de
Investigación y Desarrollo conforme a las normativas internacionales en la
materia y citadas por la normativa nacional (Ley Nº 24.449, Decreto PEN Nº
779/95 y normativa complementaria).
Que en la instrumentación de las actividades que realiza la autoridad
administrativa competente en cumplimiento de la normativa mencionada
precedentemente deben funcionar mecanismos y definirse aspectos
administrativos.
Que mediante resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Nº 357/2003 fueron fijados los aranceles correspondientes a los ensayos del
Laboratorio de Control de Emisiones Gaseosas Vehiculares.
Que resulta necesario adecuar los montos establecidos por la resolución de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 357/2003 como así también
readecuarlos a los costos operativos que demanda la realización de los ensayos
de control de emisiones gaseosas vehiculares de acuerdo con los procedimientos
precedentemente mencionados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de
lo dispuesto por la Ley 24.449, el Decreto 779/95 y el Decreto 148/01.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los aranceles correspondiente para los ensayos
realizados en el LABORATORIO DE CONTROL DE EMISIONES GASEOSAS VEHICULARES, sito
en Autopista Ezeiza Cañuelas, km 1,62, Tramo Jorge Newbery, de la localidad de
EZEIZA, dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE establecidos en el Anexo I, los que forman parte del presente acto administrativo.
Art. 2° — Los aranceles aprobados por el artículo anterior se compondrán
de la combinación del valor de la Unidad Retributiva y el valor del Combustible Nafta Patrón Internacional. Para el caso de Ensayos de Investigación y
Desarrollo, Extensión de Homologación o ensayos no estandarizados, el precio
surgirá de la composición de los valores de dicho Anexo I, sobre pedido
específico.
Art. 3° — Los aranceles aprobados por el artículo 1 se modificarán
automáticamente el día 1° (PRIMERO) de enero de cada año, tomando como
referencia el valor actualizado de la Unidad Retributiva y el importe de la Nafta Patrón Internacional (a la fecha Euto IV) de la última Licitación realizada por el laboratorio.
Art. 4° — El Valor de la Unidad Retributiva y del Combustible Nafta Patrón Internacional al 1° (PRIMERO) de enero de cada año se publicará en el sitio
web del Laboratorio de Control de Emisiones Gaseosas Vehiculares
(www.ambiente.gov.ar).
Art. 5° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y se aplicará para todas las solicitudes de
ensayo.
Art. 6° — Deróguese la resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable Nº 357/2003.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.
ANEXO I
Normativa
|
Tipo de Ensayo de Certificación
|
Referencia
|
Conforme Directivas CEE
|
Emisiones de escape
|
383UR+59 lt
|
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Emisiones Evaporativas con Diurnal de 1 h
|
383UR+59 lt
|
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Emisiones Evaporativas con Diurnal de 24 h
|
601UR+93 It
|
Conforme US CFR Tit 40 P86
|
Emisiones de escape bajo ciclo US FTP
|
437UR+69 lt
|
|
Emisiones de escape bajo ciclo US FTP y SFTP
|
1094UR+169 It
|
|
Emisiones Evaporativas con Diurnal de 1 h
|
383UR+59 lt
|
|
Emisiones Evaporativas con Diurnal de 48 h
|
765UR+118 lt
|
|
Emisiones Evaporativas con Diurnal de 72 h
|
875UR+135 lt
|
Ensayos estandarizados conforme Ley 24.449, Decreto 779/95 y
Resoluciones Posteriores.
Servicios Estandarizados de Certificación de Emisiones para:
|
Tipo de servicio
|
Referencia
|
Homologación del Nuevo Modelo
|
Conforme Directiva CEE sin evaporativas
|
984UR+152 It
|
Conforme Directiva CEE con Evap. Diurnal de 1 h
|
1312UR+203 It
|
Conforme Directiva CEE con Diurnal de 24 h
|
1640UR+254 It
|
Extensión o Modificación de Homologación
|
Según tipo de ensayo
|
Adicional Certificación OBD
|
1312UR+203 It
|
Adicional Vehículos Bifuel Conforme Directiva CEE sin
evaporativas (para comb. adicional)
|
984UR+152 It
|
Control de la Producción
|
COP (para más de 3 unidades)
|
328UR+51 lt
|
Investigación y Desarrollo
|
Según Pedido Específico
|
Según tipo de ensayo
|
Ensayos de inspección
|
En sistema RG240 (Secuencia de Manejo IM240)
|
55UR+81lt
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