Disposición 439-2012
Disposición 439-2012
Autorización de exportación de Explosivos/Pirotecnia/Nitrato de Amonio. Modifica
Disposiciones RENAR Nos. 099-2004 y 140-2007 y sus modificatorias.
Bs. As., 26/7/2012
VISTO lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 23.979, los Decretos Nros. 302
del 8 de febrero de 1983 y 306 del 29 de marzo de 2007, las Disposiciones RENAR
Nros. 99 del 4 de junio de 2004, 140 del 24 de abril de 2007, 548 del 30 de
agosto de 2010 y 624 del 24 de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario efectuar un reordenamiento de la normativa legal que rige
las operaciones de exportación de los materiales controlados por los Decretos
Nros. 302/83 y 306/07, ello fundado en la imperiosa necesidad de promover el
desarrollo de productos nacionales.
Que la operatoria de exportación de los materiales controlados por los Decretos
Nros. 302/83 y 306/07 se encuentra contemplada en las Disposiciones RENAR Nros.
99/04, 140/07, 548/10 y 624/10.
Que en tal sentido, y a efectos de facilitar y otorgar fluidez a las
operaciones de comercio internacional, es necesario contemplar la posibilidad
de flexibilizar, cuando mediaren fundadas razones económico-operativas que
causaren gravamen irreparable en la competitividad que demanda el mercado
internacional, el cumplimiento de la presentación de la “copia debidamente
certificada con la correspondiente intervención consular del Certificado de
destino final del material o licencia o autorización de importación otorgada
por el país de destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere”,
estableciéndose un plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles para reunir con
ese recaudo a partir del acto de Verificación de Exportación.
Que el objeto principal de esta modificación consiste en mejorar la
competitividad de la industria local para que pueda participar en condiciones
equitativas en la provisión de estos materiales, promoviendo así su fabricación
nacional, acompañando el modelo social, económico y productivo.
Que a efectos de cumplir con las obligaciones internacionales asumidas, este
Registro Nacional de Armas extremará la evaluación sobre la pertinencia de
exportación, para lo que mantendrá una constante comunicación con el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
Que este Registro Nacional de Armas mantendrá actualizado en forma periódica el
listado que proporciona el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de los
países con prohibiciones y/o recomendaciones para la exportación de materiales
controlados.
Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad a
las facultades que le confieren la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y los Decretos Nros. 302/83, 37/01 y 306/07.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Establecer que para la solicitud de Autorización de
Exportación de Explosivos/Pirotecnia/Nitrato de Amonio, cuando medien fundadas
razones operativas, la intervención consular en la correspondiente Autorización de Importación o Certificado de Destino Final del material
controlado por Ley, podrá presentarse dentro de los SESENTA (60) días hábiles
de producido el acto de Verificación de Exportación.
Art. 2º — Modifíquense las Disposiciones RENAR Nros. 099/04 y 140/07,
modificadas por su similares Nros. 548/10 y 624/10, en lo pertinente a la
Autorización de Exportación y Verificación de Exportación.
Art. 3º — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de
Datos RENAR, y archívese. — Matías Molle.
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