Detalle de la norma DI-439-2012-RENAR
Disposición Nro. 439 Registro Nacional de Armas
Organismo Registro Nacional de Armas
Año 2012
Asunto Autorización de exportación de Explosivos/Pirotecnia/Nitrato de Amonio
Boletín Oficial
Fecha: 31/07/2012
Detalle de la norma
Disposición 439-2012

Disposición 439-2012

Autorización de exportación de Explosivos/Pirotecnia/Nitrato de Amonio. Modifica Disposiciones RENAR Nos. 099-2004 y 140-2007 y sus modificatorias.

Bs. As., 26/7/2012

VISTO lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 23.979, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983 y 306 del 29 de marzo de 2007, las Disposiciones RENAR Nros. 99 del 4 de junio de 2004, 140 del 24 de abril de 2007, 548 del 30 de agosto de 2010 y 624 del 24 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar un reordenamiento de la normativa legal que rige las operaciones de exportación de los materiales controlados por los Decretos Nros. 302/83 y 306/07, ello fundado en la imperiosa necesidad de promover el desarrollo de productos nacionales.

Que la operatoria de exportación de los materiales controlados por los Decretos Nros. 302/83 y 306/07 se encuentra contemplada en las Disposiciones RENAR Nros. 99/04, 140/07, 548/10 y 624/10.

Que en tal sentido, y a efectos de facilitar y otorgar fluidez a las operaciones de comercio internacional, es necesario contemplar la posibilidad de flexibilizar, cuando mediaren fundadas razones económico-operativas que causaren gravamen irreparable en la competitividad que demanda el mercado internacional, el cumplimiento de la presentación de la “copia debidamente certificada con la correspondiente intervención consular del Certificado de destino final del material o licencia o autorización de importación otorgada por el país de destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere”, estableciéndose un plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles para reunir con ese recaudo a partir del acto de Verificación de Exportación.

Que el objeto principal de esta modificación consiste en mejorar la competitividad de la industria local para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de estos materiales, promoviendo así su fabricación nacional, acompañando el modelo social, económico y productivo.

Que a efectos de cumplir con las obligaciones internacionales asumidas, este Registro Nacional de Armas extremará la evaluación sobre la pertinencia de exportación, para lo que mantendrá una constante comunicación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Que este Registro Nacional de Armas mantendrá actualizado en forma periódica el listado que proporciona el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de los países con prohibiciones y/o recomendaciones para la exportación de materiales controlados.

Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y los Decretos Nros. 302/83, 37/01 y 306/07.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:

Artículo 1º — Establecer que para la solicitud de Autorización de Exportación de Explosivos/Pirotecnia/Nitrato de Amonio, cuando medien fundadas razones operativas, la intervención consular en la correspondiente Autorización de Importación o Certificado de Destino Final del material controlado por Ley, podrá presentarse dentro de los SESENTA (60) días hábiles de producido el acto de Verificación de Exportación.

Art. 2º — Modifíquense las Disposiciones RENAR Nros. 099/04 y 140/07, modificadas por su similares Nros. 548/10 y 624/10, en lo pertinente a la Autorización de Exportación y Verificación de Exportación.

Art. 3º — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y archívese. — Matías Molle.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DI-140-2007-RENAR Autorización de exportación de Explosivos/Pirotecnia/Nitrato de Amonio
Modifica DI-99-2004-RENAR Autorización de exportación de Explosivos/Pirotecnia/Nitrato de Amonio