Decreto 1299-2012
Apruébase Acta Acuerdo suscripta entre el Estado Nacional - Ministerio del
Interior y Transporte y la Empresa Potasio Río Colorado Sociedad Anónima.
Bs. As., 27/7/2012
VISTO el Decreto Nº 2019 del 25 de noviembre de 2008, las Leyes Nros. 2873 y
26.352 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2019 del 25 de noviembre de 2008, se declaró de
interés nacional el emprendimiento denominado Proyecto Potasio Río Colorado a
ser desarrollado por POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA para la extracción
de cloruro de potasio y que se encuentra emplazado en el extremo sur de la
Municipalidad de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.
Que el Proyecto representa una inversión total de aproximadamente PESOS
VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 29.500.000.000) e involucra la
construcción de una importante obra de infraestructura ferroviaria como
también, la construcción de nuevas líneas de transmisión de alta tensión, una
terminal portuaria, una central termoeléctrica propia, un núcleo habitacional
autosuficiente con TRES MIL SEISCIENTAS (3600) camas y una producción que
contempla un volumen máximo anual de CUATRO MILLONES TRESCIENTAS MIL TONELADAS
(4.300.000 t), constituyendo la unidad de producción de cloruro de potasio más
importante del mundo.
Que es política del Gobierno Nacional promover la integración regional y el
fortalecimiento de las economías locales a través del apoyo de proyectos de
inversión que propendan al mejoramiento de las condiciones generales de sus
habitantes.
Que el Proyecto Potasio Río Colorado además de representar una inversión de
gran envergadura, trae aparejada una fuente de trabajo genuino como también la
creación de nueva infraestructura comunicacional para el país.
Que para posibilitar la carga del cloruro de potasio para su comercialización,
POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA llevará a cabo una inversión y obra de
Infraestructura Ferroviaria en una extensión aproximada de 350 KM y que corre desde Chichinales, Provincia de Rio Negro, hasta cercanías de la localidad de
Rincón de los Sauces, Provincia del Neuquén, cuya magnitud no registra
antecedentes en nuestro país.
Que el ESTADO NACIONAL ha arribado con POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA a
un acuerdo altamente beneficioso para el interés general en tanto que, a la par
del legítimo derecho de POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA de explotar
prioritariamente en beneficio del Proyecto el ramal ferroviario del Tramo Nuevo
a ser construido, se ha acordado que dicha infraestructura podrá ser utilizada
por otros operadores y la misma, una vez cesada la explotación minera por parte
de POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, será transferida gratuitamente al
ESTADO NACIONAL a fin que sea incorporada a la Red Ferroviaria Nacional.
Que el Modelo Constructivo y Operacional diseñado por POTASIO RIO COLORADO
SOCIEDAD ANONIMA para el ramal del Tramo Nuevo fue aprobado por Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nro. 1277, de fecha 7 de junio de 2011.
Que con el fin de regular la construcción, la titularidad y afectación de la Infraestructura Ferroviaria a ser construida, como también sus condiciones de uso y las
obligaciones emergentes durante la etapa de operación y mantenimiento, es que
con fecha 19 de julio de 2012 se suscribió entre el ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIADAD ANONIMA un Acta Acuerdo.
Que dada la envergadura del Proyecto y en atención a que el flujo de carga del
cloruro de potasio vincula a la PROVINCIA DEL NEUQUEN, y a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, es que los señores Gobernadores de esas
provincias han suscripto el Acta Acuerdo en prueba de conformidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre el ESTADO
NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por una parte, y la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, que como Anexo I forma parte integrante del
presente decreto.
Art. 2° — Facúltase al MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a dictar los
actos administrativos que fueren pertinentes para la implementación de lo
establecido en el Acta Acuerdo que se aprueba por el artículo precedente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M.
Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2012,
comparecen, por una parte, el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE (el “Estado Nacional” y el “Ministerio”, respectivamente),
representado por el Señor MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, CPN Aníbal
Florencio RANDAZZO con domicilio en 25 de Mayo 101/145, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y por la otra, la empresa POTASIO RIO COLORADO S.A. (“PRC”), representada en forma conjunta por los Sres. Ing. Sergio LEITE e Ing. Antonio
Francisco CISNE PESSOA, ambos con facultades suficientes, con domicilio en Olga
Cossetini 731, 1º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llamados en conjunto
las “Partes”, quienes manifiestan haber alcanzado un acuerdo a tenor de lo
siguiente:
ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS
Que PRC es titular del Proyecto Potasio Río Colorado (el “Proyecto”) un emprendimiento
minero industrial para el desarrollo de un yacimiento de fertilizante cloruro
de potasio ubicado al sur de la Provincia de Mendoza, que tendrá una vida útil
estimada de 50 años, y que, enmarcado bajo las prescripciones de la Ley Nacional de Inversiones Mineras Nro. 24.196, ha sido declarado de interés nacional por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL (Decreto 2019 del 25 de noviembre de 2008) y de
interés municipal por las municipalidades de Malargüe, Provincia de Mendoza
(Resolución 28/2007) y de Rincón de los Sauces, Provincia del Neuquén
(Declaración 190/2007 del respectivo Concejo Deliberante).
Que como consecuencia de una serie de reuniones mantenidas entre la Secretaría
de Transporte de la Nación y directores y representantes de PRC, y en
concordancia con el contenido de la Nota S.T. Nro. 165, emitida con fecha 27 de junio de 2012 por el Secretario de Transporte de la Nación, las Partes acuerdan
las condiciones dentro de las cuales tendrá lugar la construcción, futura
operación y mantenimiento del “Tramo Nuevo”, la Infraestructura Ferroviaria en una extensión aproximada de 350 KM y que corre desde Chichinales, Provincia de Rio Negro, hasta cercanías de la localidad de
Rincón de los Sauces, Provincia del Neuquén (el “Tramo Nuevo”).
Que la magnitud de la inversión y de la obra ferroviaria que llevará a cabo PRC
no registra antecedentes en nuestro país.
Que en el contexto indicado, el ESTADO NACIONAL ha arribado con PRC a un
acuerdo altamente beneficioso para el interés general en tanto que, a la par
del legítimo derecho de PRC de explotar prioritariamente en beneficio del
Proyecto el Tramo Nuevo, se ha acordado que la infraestructura a ser construida
podrá ser utilizada por otros operadores y la misma, una vez cesada la
explotación minera por parte de PRC, será transferida gratuitamente al ESTADO
NACIONAL o a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF) o al ente que en el futuro lo reemplace, a fin que sea incorporada a la Red Ferroviaria Nacional, todo ello, con estricta sujeción a los términos y condiciones que
surgen de la presente Acta Acuerdo.
Que el Modelo Constructivo y Operacional diseñado por PRC para el Tramo Nuevo
fue oportunamente presentado por la empresa y aprobado por Resolución CNRT Nro.
1277, de fecha 7 de junio de 2011. Que, a su vez, en la presente Acta Acuerdo se han establecido, con precisión, las obligaciones que pesarán sobre
PRC durante la etapa de operación y mantenimiento del Tramo Nuevo, así como la
competencia fiscalizadora de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), todo ello, con estricta sujeción a la normativa aplicable.
Que los órganos societarios de PRC han emitido los actos societarios
pertinentes que habilitan a PRC a suscribir la presente Acta Acuerdo y a asumir, en plenitud, todas las obligaciones que emergen de la
misma.
Que a tenor de lo expuesto, no existen óbices para que PRC pueda dar comienzo a
las obras de construcción del Tramo Nuevo con estricta sujeción a la normativa
aplicable, así como para que oportunamente sean autorizadas a circular por el
Tramo Nuevo —a medida que el mismo vaya siendo parcialmente construido y
habilitado por la CNRT— las formaciones de PRC o de otra empresa del GRUPO VALE
que transportarán material ferroviario y demás insumos requeridos para la
ejecución de las obras necesarias para la construcción del Tramo Nuevo.
Que finalmente, en atención a la naturaleza y relevancia de lo convenido en la
presente, ha resultado conveniente invitar a la PROVINCIA DEL NEUQUEN, y a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, en la persona de sus respectivos
Gobernadores, a suscribir la presente Acta Acuerdo en prueba de conformidad.
I. CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA
PRC construirá a su exclusivo costo y cargo la infraestructura ferroviaria fija
proyectada correspondiente al “Tramo Nuevo” (la “Infraestructura Ferroviaria”) en una extensión aproximada de 350 KM y que corre desde Chichinales, Provincia de Rio Negro, hasta cercanías de la localidad de
Rincón de los Sauces, Provincia del Neuquén (la “Traza”). En ANEXO I se adjunta la planimetría correspondiente a la Traza.
La firma de la presente importará la autorización para que la construcción
referida en el párrafo anterior pueda tener comienzo en un todo de acuerdo con
la normativa aplicable y de conformidad con el Modelo Constructivo y
Operacional diseñado por PRC para el Tramo Nuevo y que fuera oportunamente
aprobado por Resolución CNRT Nro. 1277, de fecha 7 de junio de 2011 y el
compromiso del Ministerio de Interior y Transporte de la Nación para el dictado
de los actos administrativos que resulten necesarios para la autorización y
habilitación del Tramo Nuevo.
II. TITULARIDAD Y AFECTACION DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA. VIGENCIA: CESE DE LA EXPLOTACION FERROVIARIA
PRC —en el marco de su explotación principal de carácter minero— será la
exclusiva propietaria de la Infraestructura Ferroviaria y la afectará a transportar la producción de cloruro de potasio
proveniente del yacimiento minero de su titularidad ubicado en el Departamento
de Malargüe, Provincia de Mendoza, así como también los insumos y demás carga
que resulten necesarios para dicha explotación.
Se extinguirá la titularidad de PRC respecto de la Infraestructura Ferroviaria, a la fecha que, con dieciocho (18) meses de anticipación,
comunique PRC al Ministerio o bien, a más tardar el 31 de diciembre de 2064, lo
que ocurra primero (“Cese de la Explotación Ferroviaria”).
III. CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE MINERA
Teniendo en cuenta la finalidad a la que estará afectado el Tramo Nuevo, PRC
constituirá sobre los inmuebles afectados por la Traza las pertinentes
servidumbres mineras que autorizan los artículos 146, siguientes y concordantes
del Código de Minería de la Nación.
Se deja constancia que, a la fecha, las autoridades mineras competentes de las
Provincias del Neuquén y Río Negro, por medio de las Resoluciones 86/2010 y
6/2012, respectivamente, han concedido a PRC el derecho de servidumbre minera
para el transporte de cloruro de potasio.
IV. CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES PERPETUAS DE TRANSITO
De modo adicional a las restantes obligaciones asumidas en el presente, PRC
procurará acordar la constitución, con los terceros propietarios de los
inmuebles alcanzados por la Traza, de servidumbres perpetuas de tránsito en los
términos de los artículos 2970 y concordantes del Código Civil en adición a las
servidumbres mineras mencionadas en el punto III precedente y en beneficio de
los inmuebles incluidos en el Tramo Nuevo que resulten de titularidad de PRC
(los “Fundos Dominantes”).
No será obligación de PRC obtener todas las servidumbres perpetuas de tránsito
de manera inmediata, ni de manera contigua una a la otra, puesto que hasta
tanto se produzca el Cese de la Explotación Ferroviaria, el Tramo Nuevo podrá ser construido y operado al amparo de los derechos
conferidos por la servidumbre minera.
V. TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA, DE LOS FUNDOS DOMINANTES Y DE OTROS DERECHOS
En oportunidad que tenga lugar el Cese de la Explotación Ferroviaria, PRC transferirá gratuitamente al Estado Nacional, o a la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF), o
al ente que en el futuro lo reemplace, y con el objeto de que sean afectados a
la red ferroviaria nacional:
a) La titularidad de la integridad de la Infraestructura Ferroviaria construida en el Tramo Nuevo, en el estado en que se encuentre,
el que nunca podrá ser inferior al estado de conservación requerido por la
normativa ferroviaria aplicable al momento de la transferencia o Cese de la
Explotación Ferroviaria.
b) La titularidad de los Fundos Dominantes y, consecuentemente, de las
servidumbres perpetuas de tránsito que estuviesen constituidas en dicha
oportunidad en beneficio de los Fundos Dominantes.
c) Cualquier otro derecho que PRC hubiese obtenido respecto de los
superficiarios sobre cuyos inmuebles se asiente la Infraestructura Ferroviaria en tanto que tales derechos se relacionen directamente con la
operación y/o explotación de la Infraestructura Ferroviaria y/o del Tramo Nuevo y resulten transferibles según la normativa
aplicable al momento del Cese de la Explotación Ferroviaria.
Dieciocho (18) meses antes que tenga lugar el Cese de la Explotación Ferroviaria, PRC y el Ministerio iniciarán rondas de reuniones a fin de acordar
las formas, procedimientos, modalidades, plazos y demás condiciones en las que
las transferencias señaladas tendrán lugar, a cuyos efectos PRC se compromete,
en forma indeclinable, a suscribir la documentación que fuera necesaria para
perfeccionar tales transferencias.
VI. EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. PAGO DE INDEMNIZACIONES
En el caso en que, en oportunidad del Cese de la Explotación Ferroviaria, y con la finalidad de afectarlos a la red ferroviaria nacional, el
Estado Nacional o, en su caso, los respectivos Estados Provinciales actuando
por delegación de aquél, a través del órgano u ente que en cada caso resultase
competente, declarasen la utilidad pública, en los términos del régimen de
expropiaciones aplicable, de todos o algunos de los inmuebles afectados por la
Traza que no hayan sido objeto de la constitución de una servidumbre perpetua
de tránsito, PRC asumirá la obligación de abonar el pago de las indemnizaciones
expropiatorias correspondientes sujeto al cumplimiento estricto de las
siguientes condiciones:
a) Que la declaración de utilidad pública no afecte la normal operación del
Tramo Nuevo por parte de PRC en los términos y condiciones en que lo venía
operando hasta esa oportunidad.
b) Que la toma de posesión de los inmuebles objeto de declaración de utilidad
pública por parte del sujeto expropiante tenga lugar sólo una vez producido el
Cese de la Explotación Ferroviaria.
c) Que se le otorgue a PRC el derecho de controlar las valuaciones y tasaciones
que fuera menester realizar administrativa o judicialmente y, en especial, las
efectuadas por el Tribunal Nacional de Tasaciones y/o por el ente u órgano que
desempeñe en el caso tales funciones.
d) Que en caso de mediar observaciones de PRC a tales valuaciones y tasaciones,
las mismas sean consideradas por el sujeto expropiante y tratadas juntamente
con PRC antes de adoptar cualquier decisión al amparo de las mismas.
e) Que las indemnizaciones a ser abonadas por PRC se limiten a aquellas que,
con las limitaciones que en éste y en los apartados siguientes se indican, sólo
importen compensar exclusivamente el valor objetivo determinado por el Tribunal
Nacional de Tasaciones y/o por el ente u órgano que lo reemplace en el
ejercicio de tales funciones, de la franja de los inmuebles afectados por la
Traza, que no fueran objeto de constitución de servidumbres perpetuas de
tránsito, y por donde transite el Tramo Nuevo y que sean de propiedad de
terceros con más la correspondiente a 50 metros a cada lado de la misma y los daños que, debidamente acreditados, sean una consecuencia directa e inmediata de la
expropiación de tal franja.
f) En ningún caso PRC abonará indemnización alguna que: (i) compense la
expropiación de una superficie mayor a la señalada en el apartado e) anterior
ni suma alguna en concepto de lucro cesante ni que implique compensar ganancias
hipotéticas, circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni el mayor
valor que pudiera conferir al bien objeto de expropiación su incorporación a la Red Ferroviaria Nacional, o (ii) compense inversiones de cualquier naturaleza, contratos o
derechos celebrados, otorgados o constituidos por el expropiado con fecha
posterior a la firma de la presente.
g) Los mecanismos y procedimientos de pago de las sumas debidas por PRC serán
objeto de acuerdo, en cada caso, con el Estado Nacional.
h) Toda suma que tuviese que ser abonada en exceso a las condiciones, pautas,
limitaciones y rubros indicados en cualquiera de los apartados anteriores
correrá por cuenta y cargo del Estado Nacional y/o de quien actúe como sujeto
expropiante actuando por delegación de aquel quien/es mantendrá/n indemne a PRC
por cualquier desembolso realizado por PRC y por cualquier perjuicio que PRC
pudiere sufrir, en ambos casos, como consecuencia de cualquier orden
administrativa o judicial que la obligase a abonar sumas que excedieran las
limitaciones contempladas en los apartados anteriores, que compensasen rubros
no asumidos en los términos indicados en los apartados anteriores o bien que
fueren impuestas a PRC en contravención a cualesquiera de las condiciones
mencionadas en los apartados anteriores.
VII. OBLIGACIONES DE PRC DURANTE LA ETAPA DE OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL TRAMO NUEVO
Durante la etapa de operación y mantenimiento del Tramo Nuevo y hasta tanto se
produzca el Cese de la Explotación Ferroviaria, PRC se compromete a:
a) Cumplir en forma estricta con (i) la normativa nacional, provincial y
municipal que resulte aplicable incluyendo aquellas de carácter técnico para
los transportes ferroviarios que realice PRC así como para los demás tráficos
que de conformidad con el presente se presten en el Tramo Nuevo; y (ii) el
Modelo Constructivo y Operacional diseñado por PRC para el Tramo Nuevo y que
fuera oportunamente aprobado por Resolución CNRT Nro. 1277, de fecha 7 de junio
de 2011.
b) Someterse a la fiscalización periódica de las condiciones de seguridad,
calidad y operatividad de la Infraestructura Ferroviaria, material rodante, obradores, galpones, playas de maniobras y
demás instalaciones ferroviarias de PRC localizadas en el Tramo Nuevo que
realicen funcionarios de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) o del ente u órgano que lo reemplace en el futuro, así como respecto al
cumplimiento de la restante normativa aplicable y de los compromisos asumidos por
PRC bajo el presente.
c) Mantener siempre la Infraestructura Ferroviaria en buen estado de modo que pueda ser recorrida por las formaciones de PRC y por las de aquellos otros
sujetos que, de conformidad con las condiciones del presente, tengan derecho a
transitar a través del Tramo Nuevo.
d) Realizar los trabajos necesarios en los pasos ferroviarios, conforme las
normas que dicte la autoridad competente y construir las alcantarillas y obras
necesarias para dejar libre el desagüe de los terrenos linderos.
e) A permitir el uso del Tramo Nuevo —siempre que no se afecte la explotación
del Tramo Nuevo a cargo de PRC— por parte de: (i) prestadores de servicios
ferroviarios debidamente autorizados por la autoridad competente para efectuar
transporte de pasajeros, en forma gratuita, debiendo, en su caso, acordar las
condiciones de programación con PRC, previa autorización de la CNRT o el órgano
que en el futuro lo reemplace; (ii) sujetos debidamente autorizados para
realizar transportes extraordinarios o de emergencia social y/o sanitaria y/o
en casos de conmoción interior o invasión extranjera debidamente declaradas por
autoridad competente; (iii) otros concesionarios mineros y ello con sujeción
estricta a las normas del Código de Minería de la Nación y concordantes.
f) En todo lo no establecido expresamente, PRC se compromete a cumplir con la
totalidad de las normas aplicables en materia de infraestructura y operación de
servicios a ser prestados por PRC o por otra empresa del Grupo Vale o
contratada por ésta, en todas las áreas alcanzadas por el presente, sin que
ello implique atribuir el carácter de servicio público a la operación de los
referidos servicios. Se deja constancia que el presente regula de forma
definitiva lo atinente al uso y destino final del Tramo Nuevo.
VIII. AUTORIDAD DE CONTROL. AUTORIZACION A TRANSITOS FERROVIARIOS A MEDIDA QUE
EL TRAMO NUEVO SEA CONSTRUIDO
Teniendo en consideración la naturaleza interjurisdiccional del Tramo Nuevo, el
Estado Nacional —actuando a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) o del ente que en el futuro la
reemplace— ejercerá el control de los tránsitos que se efectúen en el Tramo
Nuevo así como del cumplimiento de las condiciones que integran la presente Acta Acuerdo así como de la restante normativa aplicable.
Quedan autorizadas a circular por el Tramo Nuevo —en tanto ramal ferroviario
interjurisdiccional—, a medida que el mismo vaya siendo parcialmente construido
y habilitado por la CNRT, las formaciones de PRC o de otra empresa del Grupo
Vale o contratada por ésta, que transportarán material ferroviario y demás
insumos requeridos para la ejecución de las obras.
IX. CONSTITUCION DE DOMICILIOS. JURISDICCION
Las Partes constituyen domicilio a los efectos del presente Acta Acuerdo en los
indicados en el encabezado y acuerdan someter toda controversia que pudiera
surgir como consecuencia de la interpretación, ejecución y terminación de la presente Acta Acuerdo a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
X. INTERVENCION DE LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO
En atención a la naturaleza y relevancia de lo convenido en la presente, las
Partes invitan a la PROVINCIA DEL NEUQUEN, en la persona de su Gobernador, Dr. Jorge A. SAPAG, y a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, en la persona de su Gobernador, Sr. Alberto
WERETILNECK, a suscribir de conformidad la presente Acta Acuerdo, quienes firman a tales efectos, recibiendo un ejemplar del mismo
tenor.
En prueba de conformidad se suscriben 4 ejemplares de un mismo tenor, y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.
POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACION
ANEXO I: PLANIMETRIA DE LA TRAZA
Ver pendrive que se acompaña y que contiene la planimetría
correspondiente a la Traza en archivos CAD y KMZ (Google Earth).