Disposición 4326-2012
Actualización de los criterios de riesgo sanitario para inclusión de
ingredientes farmacéuticos activos en el Cronograma de Exigencia de Estudios de
Bioequivalencia.
Bs.
As., 26/7/2012
VISTO la Ley Nº 16.463, el Decreto Nº 150/92 (T.O. Decreto 177/93), la
Resolución del Ministerio de Salud Nº 1480/11, las Disposiciones ANMAT Nros.
6677/10, 3185/99, 2807/02, 3598/02, 4290/02, 5318/02 y 7062/02, y el Expediente
Nº 1-47-0000-002840-12-0 del registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las precitadas normas y las disposiciones complementarias dictadas en su
consecuencia constituyen el ordenamiento legal aplicable a la aprobación,
registro y autorización de venta de las especialidades medicinales cuya
elaboración, importación y comercialización en el país se desarrolla al amparo
de los preceptos generales establecidos por la Ley 16.463.
Que la aplicación de la normativa aludida tiene como finalidad última la
protección de la salud de la población mediante la adopción de un modelo
fiscalizador de gestión que, sin perjuicio de la lectura objetiva de la
información calificada, destine los mayores esfuerzos a la verificación continua
de la eficacia, seguridad y calidad de los productos que aquélla consume.
Que con tal propósito se dictó la Disposición ANMAT Nº 3185/99, por la cual se
aprobaron las recomendaciones técnicas para la realización de estudios de
equivalencia contenidas en el Documento: “Cronograma para Exigencia de Estudios
de Equivalencia entre Medicamentos de Riesgo Sanitario Significativo”.
Que el espíritu de la Disposición ANMAT Nº 3185/99 ha sido tener en cuenta el
Riesgo Sanitario de los Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs).
Que los conocimientos científicos y las normas regulatorias sufren un proceso
de permanente actualización de acuerdo con los avances científicos.
Que esta Administración Nacional, en consonancia con lo establecido por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), entiende como Riesgo Sanitario a la
probabilidad de aparición de complicaciones de enfermedades amenazantes para la
vida o para la integridad psicofísica de las personas y/o de reacciones
adversas graves, determinadas por características propias de los IFAs.
Que de acuerdo con lo establecido por Disposición ANMAT Nº 3185/99, las
características propias de los ingredientes farmacéuticos activos que los
categorizaban como de Riesgo Sanitario estaban referidas a su ventana
terapéutica.
Que en la actualidad se considera que el Riesgo Sanitario de un ingrediente
farmacéutico activo depende tanto de sus características como de las
circunstancias de su utilización.
Que existen antecedentes internacionales que categorizan a los ingredientes farmacéuticos
activos como de Alto Riesgo, teniendo en cuenta las situaciones mencionadas
anteriormente, características del ingrediente farmacéutico activo y condición
de empleo.
Que la Disposición ANMAT Nº 3185/99 tuvo en cuenta el Riesgo Sanitario de los
ingredientes farmacéuticos activos para establecer un cronograma para la
exigencia de estudios de bioequivalencia.
Que resulta necesario actualizar los criterios de Riesgo Sanitario para la
inclusión de los ingredientes farmacéuticos activos en el cronograma de
exigencia de estudios de bioequivalencia in-vivo.
Que el Foro de Bioequivalencia, dependiente del Observatorio ANMAT creado por
Disposición ANMAT Nº 907/11, y la Comisión Asesora Ad Honorem en temas de
Biodisponibilidad y Bioequivalencia, creada por Disposición ANMAT Nº 4351/10,
han elaborado un documento técnico que obra a fs. 1/13 del expediente de
referencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, el Instituto Nacional de Medicamentos y
la Dirección de Evaluación de Medicamentos han tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
1490/92 y 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Adóptanse como criterios de Riesgo Sanitario, para la inclusión
de ingredientes farmacéuticos activos en el cronograma de exigencia de estudios
de bioequivalencia in-vivo, a los obrantes en el Anexo I de la presente
disposición que forma parte integrante de la misma.
Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Notifíquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales (CILFA,
CAEMe, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL, SAFYBI), Confederación Médica de la
República Argentina (COMRA), a la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA),
y a otras entidades representativas del sector. Cumplido, archívese PERMANENTE.
— Carlos A. Chiale.
ANEXO I
ACTUALIZACION DE LOS CRITERIOS DE RIESGO SANITARIO PARA INCLUSION
DE INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS EN EL CRONOGRAMA DE EXIGENCIA DE ESTUDIOS
DE BIOEQUIVALENCIA
RIESGO SANITARIO ALTO
Es la probabilidad de aparición de complicaciones de la enfermedad amenazantes
para la vida o para la integridad psicofísica de la persona y/o de reacciones
adversas graves (OMS) determinadas por una o más de las siguientes condiciones:
a) Ventana terapéutica estrecha.
b) Efectos adversos serios relacionados con la dosificación.
c) Requerimiento de monitoreo de concentraciones sanguíneas del ingrediente
farmacéutico activo como estándar de empleo de la droga para el control e
individualización de la dosis.
d) Serias consecuencias clínicas de la sobredosificación (toxicidad) o
subdosificación (falta de efecto).
e) Empinada curva dosis-respuesta en relación con la eficacia y/o a la
toxicidad.
f) Farmacocinética No lineal en el rango terapéutico.
g) Drogas de biodisponibilidad crítica:
g.1. Vida media mayor de 12 h.
g.2. Ingredientes farmacéuticos Activos para los cuales es importante un precoz
tiempo de comienzo de acción o una rápida velocidad de absorción.
RIESGO SANITARIO INTERMEDIO
Es la probabilidad de aparición de complicaciones de la enfermedad no
amenazantes para la vida o para la integridad psicofísica de la persona y/o de
reacciones adversas no necesariamente graves relacionadas con aspectos
farmacocinéticos dosis o concentración dependientes.
RIESGO SANITARIO BAJO
Es la probabilidad de aparición de una complicación menor de la enfermedad y/o
de reacciones adversas leves relacionadas con aspectos farmacocinéticos dosis o
concentración dependientes.