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Directiva Nº 17
Documento y Nro |
Fecha |
Fecha: |
Boletín/Of |
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Publicado en: |
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Dependencia: |
DR-17-1999-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
MECANISMO DE CONSULTAS EN LA COMISION
DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución GMC N° 61/96 y la Directiva CCM N° 6/96. |
CONSIDERANDO: Que resulta de interés de los Estados Partes
perfeccionar el Mecanismo de Consultas, como método para intercambiar
información y solucionar divergencias sobre cuestiones comerciales. |
Que
la multiplicidad de temas para los que se han acordado instrumentos de
política comercial común y los avances en el proceso de integración hacen
necesario modificar el Mecanismo de Consultas. |
Que
es necesario adecuar los plazos para la consideración de las Consultas en la
Comisión de Comercio del MERCOSUR, a fin de conferir un tratamiento
expeditivo a los cuestionamientos de orden comercial interpuestos por los
Estados Partes. |
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art. 1°- Los Estados Partes podrán presentar Consultas en la
Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a uno o más Estados Partes sobre las
materias de competencia de ésta. |
Art. 2°- Las Consultas podrán ser presentadas en las
Reuniones Ordinarias o en aquellas Reuniones Extraordinarias, en cuya agenda
se haya acordado incluirlas. En la agenda de las Reuniones Ordinarias
figurará permanentemente un punto denominado “Consultas”, el cual incluirá
“Nuevas Consultas” y “Consultas en Plenario”. |
Art. 3°- Las Consultas mencionadas en el artículo 2 deberán
ser presentadas por escrito y en soporte magnético en los formularios
correspondientes: “Nueva Consulta”, “Respuesta” y “Nota Técnica”, conforme a
los modelos que constan como Anexos a la presente Directiva. Los Estados
Partes podrán enviar las Nuevas Consultas, Respuestas y Notas Técnicas en el período
entre reuniones de la Comisión de Comercio, a fin de facilitar a los Estados
Partes expresar su posición sobre las mismas, para la reunión siguiente a la
fecha de recepción. Tales envíos deberán ser dirigidos a la Presidencia Pro Tempore, con copia a las demás Coordinaciones Nacionales
de la CCM. |
Art. 4°- En el caso que un Estado Parte no estuviera
representado en la Reunión de la CCM, el mismo podrá presentar Nuevas
Consultas, Respuestas y Notas Técnicas por intermedio de la Presidencia Pro Tempore. Asimismo, la Presidencia Pro Tempore remitirá las Nuevas Consultas, Respuestas y Notas Técnicas dirigidas al
Estado Parte ausente, en un plazo no mayor de dos días hábiles posteriores a
la finalización de la Reunión. |
Art. 5°- Cuando más de un Estado Parte presente una Consulta
a un mismo Estado Parte sobre el mismo tema, las Secciones Nacionales de los
países consultantes coordinarán, en la medida de lo posible, la interposición
de una única Consulta. Un Estado Parte podrá asociarse a consultas ya
iniciadas, mediante la presentación de sus argumentos en una Nota Técnica, lo
que será registrado en Acta. |
Art. 6°- Las consultas deberán ser respondidas por escrito
en el formulario de Respuesta, en un plazo que no supere la segunda Reunión
Ordinaria posterior a aquella en la que fue presentada. En el caso que dicha
reunión no se celebre en el curso de los 60 días siguientes a la formulación
de la Consulta el Estado Parte consultado deberá enviar su respuesta a las
Coordinaciones Nacionales de la CCM, dentro de ese plazo. |
La
Respuesta deberá tratar directamente el asunto planteado en la Consulta. |
Art. 7°- El Estado Parte consultante dará por “Concluida”
una consulta cuando la respuesta fuera considerada satisfactoria, o la causa
que generó la consulta hubiera sido superada. Asimismo, podrá dar por
“Concluida Insatisfactoriamente” una Consulta si su
objeto no ha sido resuelto y las posibilidades de solución en el ámbito de la
CCM han sido agotadas. |
Art. 8°- Luego de transcurridas cuatro reuniones
consecutivas de la CCM, a partir de la inclusión de una consulta en la
categoría de Consulta en Plenario, las Consultas serán dadas por “Concluidas
por Expiración del Plazo”, salvo que el Estado Parte consultante y el
consultado decidan lo contrario de común acuerdo. |
Art. 9° - Las Actas de las Reuniones de la CCM registrarán
un listado de las Nuevas Consultas y un listado de Consultas en Plenario con
su evolución. Los formularios de las Nuevas Consultas, Respuestas y Notas
Técnicas deberán figurar como Anexo a dichas Actas. |
Art. 10°- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR,
distribuirá en cada Reunión Ordinaria de la CCM un documento con la lista
cronológica de las Consultas no concluidas y sus respectivos avances. |
Art. 11° - La aplicación del presente Mecanismo de Consultas,
no impide a un Estado Parte recurrir en cualquier momento al Procedimiento
General de Reclamaciones (Anexo al Protocolo de Ouro Preto) o al Procedimiento de Solución de
Controversias del Protocolo de Brasilia. La formalización de una reclamación
o una controversia, en conformidad con los instrumentos citados, en lo que
respecta al tema objeto de consulta en la CCM, dará por concluida insatisfactoriamente la referida Consulta. |
Art. 12°- A partir de la fecha de aprobación de la presente
Directiva, queda derogada la Directiva CCM N° 6/96. |
CONSULTAS
CCM - NUEVA
CONSULTA
FCCM 01 |
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CCM
Nº
- Acta Nº /99
Fecha:
a |
CONSULTA N°
Presentada
en la CCM |
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Presentada
por:
(País
consultante) |
. |
Dirigida
a:
(País
consultado) |
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TEMA
DE CONSULTA: |
OBJETO
DE LA CONSULTA Y FUNDAMENTACIÓN |
SOLICITUD |
DOCUMENTACIÓN
ANEXA |
CONSULTAS
CCM -
RESPUESTA |
FCCM
02 |
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CCM
Nº
- Acta Nº /99
Fecha:
a |
CONSULTA N°
Presentada
en
la
CCM |
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Presentada
por:
(País
consultante) |
. |
Dirigida
a:
(País
consultado) |
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TEMA
DE CONSULTA: |
RESPUESTA
DEL ESTADO PARTE |
DOCUMENTACIÓN
ANEXA |
CONSULTAS
CCM - NOTA
TÉCNICA |
FCCM
03 |
Nota
Técnica presentada por: (País que presenta la NT) |
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CCM
Nº
- Acta Nº /99
Fecha:
a |
CONSULTA N°
Presentada
en
la
CCM |
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Presentada
por:
(País
consultante) |
. |
Dirigida
a:
(País
consultado) |
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TEMA
DE CONSULTA: |
INFORMACIONES |
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