Disposición 4132-2012
Demostración de bioequivalencia. Disposición (ANMAT) 3185-1999. Cronograma para la presentación de
solicitudes de bioexención de fórmula proporcionales.
Bs. As., 18/7/2012
VISTO la Ley 16.463, el Decreto 150/92 (t.o. Decreto N° 177/93), la Resolución de la ex Secretaría de
Políticas y Regulación Sanitaria (Ministerio de Salud) N°
229/00, Disposiciones ANMAT Nros. 3185/99, 3311/01,
2807/02, 2446/07, 758/09 y 3113/10, y el Expediente N°
1-47-1329-11-9 del Registro de esta Administración Nacional, Medicamentos y
Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO
Que las precitadas normas y las disposiciones complementarias dictadas en su
consecuencia constituyen el ordenamiento legal aplicable a la aprobación,
registro y autorización de venta de las especialidades medicinales cuya
elaboración, importación y comercialización en el país se desarrolla al amparo
de los preceptos generales establecidos por la Ley 16.463.
Que la Disposición (ANMAT) N° 3185/99 establece que
se requieren Estudios de Equivalencia In Vitro para “...3.3. Diferentes
concentraciones de un producto cuando: 3.3.1.- La composición cualitativa de
las diferentes concentraciones es esencialmente la misma; 3.3.2.- La relación
principio activo-excipiente, para las diferentes concentraciones es
esencialmente la misma o para concentraciones bajas la relación entre los
excipientes es la misma; 3.3.3.- Se ha realizado un estudio apropiado de
equivalencia para al menos una de las concentraciones de la formulación
(usualmente la concentración mayor, a menos que se haya elegido la
concentración menor por razones de seguridad)...”.
Que en el cronograma incluido en la mencionada disposición no fue incorporada
la exigencia de estudios para todas las concentraciones de cada producto, por
lo que las dosis inferiores de medicamentos sujetos a esa norma no han
verificado su Bioequivalencia, ni la proporcionalidad de excipientes, ni la similaridad en la cinética de disolución.
Que la Disposición (ANMAT) N° 758/09 ha establecido
una metodología para considerar los casos en que los estudios In Vivo podrán
ser reemplazados por estudios In Vitro, estableciendo específicamente que el
criterio de Bioexención es aplicable a las
Formulaciones Proporcionalmente similares cuando la dosis más alta del producto
hubiere demostrado equivalencia In Vivo o In Vitro, con el producto comparador
de referencia.
Que corresponde en consecuencia establecer la obligatoriedad de realización de
los mencionados estudios y fijar un plazo para su realización.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y el Departamento de Estudios y
Proyectos han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 425/10.
Por ello;
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Incorpórase, a la exigencia de demostración
de bioequivalencia establecida en la Disposición (ANMAT) N°
3185/99, a todas las concentraciones comercializadas y/o a comercializarse de
una especialidad medicinal, de forma farmacéutica sólida oral, que contenga
alguno de los Ingredientes Farmacéuticos Activos incluidos en la normativa
nacional mencionada en el VISTO, y en disposiciones complementarias posteriores
de exigencia de bioequivalencia.
Art. 2° — Establécese que las empresas
titulares de registro de especialidades medicinales comercializadas y a
comercializarse que contengan como Ingrediente Farmacéutico Activo alguno de
los incluidos en la normativa nacional mencionada en el VISTO y que deben
cumplir con requisitos de demostración de bioequivalencia, deberán realizar la
presentación correspondiente a la bioexención para
las dosis diferentes a las que demostraron bioequivalencia en los términos
indicados en la Disposición (ANMAT) N° 758/09, cuando
hayan realizado un estudio apropiado de equivalencia para alguna de las
concentraciones de la formulación.
Art. 3° — Será requisito previo a la inscripción en el REM de las
diferentes concentraciones de aquellas especialidades medicinales que contengan
algunos de los Ingredientes Farmacéuticos Activos con exigencia de
bioequivalencia la realización de los estudios de equivalencia In Vivo o In
Vitro según corresponda de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.
Los resultados de los estudios de equivalencia de las mencionadas
especialidades medicinales deberán ser presentados con posterioridad a la
aprobación por parte de la ANMAT de los resultados de los estudios de
equivalencia In Vivo o In Vitro de alguna de las concentraciones de la
formulación.
Art. 4° — En caso de que las formulaciones no se ajusten a los
requisitos de composición y proporcionalidad establecidos en la Disposición
(ANMAT) N° 758/09 no se cumplan las condiciones de
farmacocinética lineal entre diversas dosis, o bien el resultado de la equivalencia In Vitro
fuera insatisfactorio, será necesaria la demostración de equivalencia In Vivo.
Art. 5° — Los laboratorios titulares de las especialidades medicinales
mencionadas en el art. 1º, con más de una
concentración inscripta en el REM, y con bioequivalencia aceptada para una sola
de las dosis, deberán presentar en los plazos indicados en el Anexo I de esta
Disposición los protocolos para la realización de los estudios de
bioequivalencia, o la solicitud de bioexención, según
corresponda.
Art. 6° — En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en el art. 5º sin necesidad de intimación previa, esta
Administración evaluará la procedencia de suspender la comercialización de la
dosis correspondiente, sobre la base de consideraciones de salud pública.
Art. 7° — La
presente Disposición entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a las Cámaras de
Especialidades Medicinales (CILFA, CAEMe, COOPERALA, Capgen, CAPEMVel, SAFYBI),
Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y a la Confederación
Farmacéutica Argentina (COFA) Cumplido, archívese PERMANENTE.
— Carlos A. Chiale.
ANEXO I
CRONOGRAMA PARA LA
PRESENTACION DE SOLICITUD DE BIOEXENCION DE FORMULA
PROPORCIONALES
Cronograma
|
Ingredientes Farmacéuticos Activos incluidos
|
Plazo de presentación
|
1ª etapa
|
Ciclosporina y Disposición ANMAT N°
2446/07
|
6 meses
|
2ª etapa
|
Alto riesgo incluidos en Disposición ANMAT N°
3185/99; Res. Sec. 229/00, Disposición ANMAT N°
2807/02 y 3113/10
|
12 meses
|
3ª etapa
|
Disposición ANMAT N° 3311/01
|
18 meses
|