Disposición 35-2012
Apruébase el Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la
confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la
asignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton”.
Bs. As., 18/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0264242/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009, 192
de fecha 24 de febrero de 2011, 193 de fecha 24 de febrero de 2011 y 1174 de
fecha 16 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés
público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro
país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica, estratégica y
social.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1174/12 se prorroga la vigencia del
régimen de adjudicación mediante concurso público para los ciclos comerciales
comprendidos entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.
Que por el artículo 3º del mencionado Decreto se sustituyó el artículo 6° del
Decreto Nº 906/2009, estableciendo que la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION
DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, organismo interdisciplinario en el ámbito de
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, será la Autoridad de Aplicación,
tendrá competencia para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el
certificado de autenticidad de exportación “Hilton”, establecer, interpretar
así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución,
administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar
las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las
facultades que por esta medida se le confieren.
Que consecuentemente, resulta necesario dictar las normas reglamentarias a que
se ajustará el régimen jurídico para la distribución y asignación de la
denominada “Cuota Hilton”, dispuesta expresamente en el mencionado Decreto.
Que es dable precisar el alcance de sus disposiciones con el objeto de instrumentar
la prestación y la correcta ejecución de una actividad definida como de interés
público y económico por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la distribución del cupo tarifario se realizará a través de un Concurso
Público, velando por la mayor participación de los interesados, el acceso a
tecnología informática para garantizar la difusión y publicidad, como así
también, la gratuidad en el procedimiento de selección.
Que el Gobierno Nacional tiene por objetivo otorgar a todos los actores del
sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las
inversiones, la planificación de la producción y la exportación, que les
permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las
exigencias del mercado internacional, priorizando el abastecimiento del mercado
interno, fijando los requisitos y los parámetros de dicha modalidad de
selección y distribución para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de
julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.
Que el otorgamiento de licencias de exportación implicará la asunción por la
licenciataria de ciertas obligaciones en cuanto a la calidad y las prestaciones
mínimas que deberá cumplir, a fin de garantizar la continuidad y regularidad de
las exportaciones cárnicas incluidas en la denominada “Cuota Hilton” y toda
otra categoría de carne que en el futuro se le asigne a la REPUBLICA ARGENTINA
por parte de la UNION EUROPEA en ese marco.
Que asimismo, deviene razonable establecer un tope máximo a las propuestas de
cada postulante, a los efectos de evitar que alguno o algunos de ellos sean
adjudicatarios de una alta proporción del total y que otros vean menguada su
adjudicación.
Que corresponde reglamentar los distintos parámetros de evaluación establecidos
por el Decreto Nº 906/2009 y prorrogados por el Decreto Nº 1174/12 con el
objeto de tornar más equitativa esa distribución, promover el desarrollo
equilibrado de la actividad cárnica dentro del territorio del país, coadyuvar a
la desconcentración económica, estimular la competencia, aumentar la productividad
y dinamizar la cadena de valor de los productos y fundamentalmente garantizar
el abastecimiento al mercado doméstico.
Que a esos fines, dentro de los parámetros se contemplan criterios a fin de
mantener y aumentar la cantidad de mano de obra ocupada en la industria
cárnica, promover la instalación de nuevos frigoríficos, favorecer el
desarrollo y modernización de la industria en cada provincia y aumentar el
nivel de inversión en actividades relacionadas con el sector.
Que es de interés para el país y su industria incentivar y promover aquellos
emprendimientos conjuntos de productores y frigoríficos, determinando el
porcentaje que les corresponde sobre el total del cupo a distribuir, fomentando
así la identificación de nuestras carnes por su origen y cooperando con las
políticas orientadas a impulsar el incremento del stock de ganado de calidad
superior así como la promoción de la cría del mismo.
Que es necesario promover la exportación de los cortes de mayor valor del
animal, propendiendo a la eficiencia y eficacia exportadora, observando la
satisfacción del mercado interno y garantizando la matriz de seguridad
alimentaria.
Que la existencia de una relación proporcional entre exportaciones dentro de la
llamada “Cuota Hilton” y fuera de ella es fundamental para la promoción de toda
la industria de la carne y no solamente la de los cortes que integran la
mencionada cuota.
Que resulta necesario mantener un nivel constante de exportaciones que
favorezca el mantenimiento del precio de los productos en el mercado de
destino, por lo que cada adjudicatario deberá presentar un plan mínimo de
exportación con descripción de la infraestructura y logística necesaria para
cumplir de manera eficiente la comercialización del cupo tarifario, en
condiciones de provisión constante, que garanticen la regularidad y continuidad
de la ejecución de la licencia otorgada durante todo el ciclo comercial
pertinente.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las
facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la
Resolución Conjunta Nº 68 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 90
del Ministerio de Industria y Nº 119 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de fecha 11 de marzo de 2011, Resolución Conjunta Nº 235 del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, Nº 166 del Ministerio de Industria y Nº 334
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de mayo de 2011,
lo dispuesto por el Decreto Nº 906/2009 y sus normas modificatorias y
complementarias y el Acta UCESCI Nº 31 de fecha 16 de enero de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS
AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento de Normas Básicas a las que deberá
sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares para la asignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton”
en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de
junio de 2015, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, de
conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1174 de fecha 16 de julio de
2012.
Art. 2º — La presente disposición comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Gustavo L. Fernández.
ANEXO
REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS
1. Determínanse las Bases y Condiciones Generales y Particulares para la
asignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton” en los ciclos
comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015,
de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 1174 de
fecha 16 de julio de 2012.
2. Régimen jurídico aplicable en el Concurso Público:
Será de aplicación la legislación argentina y en particular:
2.1. Los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009 y 1174 de fecha 16 de
julio de 2012.
2.2. Los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo 2000 y 1023 de fecha 13 de
agosto de 2001 y sus modificatorios en cuanto fuere pertinente para aquellas
cuestiones no previstas, compatibilizando la naturaleza propia de la licencia
de exportación que por el presente reglamento se instrumenta.
2.3. La Ley Nº 21.740 y sus normas reglamentarias.
2.4. La Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos Nº 1759/72, T.O. 1991. La normativa referenciada
deberá aplicarse teniendo en cuenta las particularidades de la denominada
“Cuota Hilton”.
3. La Autoridad de Aplicación publicitará los distintos estadios del
procedimiento en la página “web” institucional del organismo www.ucesci.gob.ar.
Entre la información a divulgar deberá encontrarse como mínimo: Listado de
postulantes, propuestas efectuadas, acta de apertura y acto de adjudicación.
Todo ello de conformidad a la Ley Nº 25.326 de protección de datos sensibles.
Asimismo, serán publicados los avances en el cumplimiento de la denominada
“Cuota Hilton” y todo otro dato requerido conforme a lo dispuesto por el
artículo 16 del Decreto Nº 906/2009, sustituido por el artículo 5° del Decreto
Nº 1174/12.
4. El Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación
y distribución de la llamada “Cuota Hilton” deberá ser confeccionado y aprobado
antes del día 30 de abril de cada año.
5. La adjudicación de la cuota parte que a cada postulante le correspondiere
importará el otorgamiento de la licencia para la ejecución de una actividad
económica de interés público, consistente en la exportación y la
comercialización de aquélla.
El plazo de vigencia de la licencia será comprensivo del ciclo comercial
correspondiente y será improrrogable.
El Pliego deberá prever categorías concursales que contemplen a la industria cárnica
y a los proyectos conjuntos entre asociaciones de criadores y/o grupos de
productores de razas bovinas y plantas frigoríficas exportadoras, contemplando
el stock ganadero de las provincias con empresas elegibles para exportar carne
vacuna a la UNION EUROPEA.
6. Los postulantes que exploten la actividad económica de interés público en el
marco de la denominada “Cuota Hilton” deberán adoptar las previsiones
necesarias a fin de garantizar su ejecución en forma regular e ininterrumpida.
A tal fin se les exigirá un plan mínimo de exportación a ejecutar, que revele
la infraestructura y logística necesaria prevista para ejecutar éste en
condiciones de provisión constante con un alto grado de calidad y eficiencia,
teniendo en cuenta los porcentuales mínimos de exportación del cupo asignado en
cada período, exigidos por el artículo 13 del Decreto Nº 906/2009, de
conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
7. DEFINICIONES:
A los efectos del presente reglamento, del Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares que en su consecuencia se dicte, y de la documentación
accesoria que se suscribiere, los términos que se mencionan, usados en singular
o en plural, precedidos o no de artículo, en mayúsculas o no, en negrillas o
no, tendrán el alcance y siguiente significado que a continuación se precisa:
7.1. P.B.C.: Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
7.2. AUTORIDAD DE APLICACION: La UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, organismo interdisciplinario en jurisdicción del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
7.3 CIRCULAR: Es la instrucción dictada por la AUTORIDAD DE APLICACION que
signifique complementación o aclaración de cualquier aspecto relacionado con el
concurso y el P.B.C., ya sea como consecuencia de la consulta formulada por
algún POSTULANTE o por decisión propia de aquélla.
7.4. TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO: Es el órgano de asesoramiento que
efectuará la evaluación de las PROPUESTAS que se presenten, y el dictamen con
el orden de mérito de adjudicación para el dictado del acto administrativo con
el cual concluirá el procedimiento, con arreglo a lo establecido en el
presente, en el P.B.C. y lo dispuesto en la legislación aplicable.
7.5. COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS: Es el órgano que efectuará el
análisis técnico de la PROPUESTA formulada por los PROYECTOS CONJUNTOS y el
informe al TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO expresando de manera fundada
los proyectos que deben ser aprobados y desaprobados.
7.6. DICTAMEN DE EVALUACION: Es el informe elaborado por el TRIBUNAL DE
EVALUACION Y SEGUIMIENTO, que dará a conocer a la AUTORIDAD DE APLICACION el
análisis y consideración de las eventuales impugnaciones entre postulantes y/o
rechazo de la/s PROPUESTA/S y el orden de mérito resultante de la evaluación de
los POSTULANTES seleccionados.
7.7. CUOTA HILTON o HILTON: Es el contingente arancelario de cortes de carne
bovino sin hueso enfriado de calidad superior o “cortes especiales” de
conformidad con el biotipo establecido por la UNION EUROPEA o el que en el
futuro lo reemplace o modifique, a que alude el artículo 9º del Decreto Nº
906/2009, prorrogado por el Decreto Nº 1174/2012.
7.8. POSTULANTE: Es la EMPRESA, GRUPO ECONOMICO o PROYECTO CONJUNTO, inscripto como
operador ante la AUTORIDAD DE APLICACION, que se presenta al llamado a concurso
público dentro de la categoría concursal respectiva y formula la propuesta para
producir y exportar todos o algunos de los cortes que componen la CUOTA HILTON.
7.9. EMPRESA: Toda persona física o jurídica domiciliada en el país, inscripta
como operador ante la AUTORIDAD DE APLICACION y titular de uno o más
establecimientos frigoríficos habilitados para exportar con destino a la UNION
EUROPEA.
7.10. GRUPO ECONOMICO: A los efectos de la presente resolución se entenderá por
grupo económico al conjunto de personas físicas, jurídicas o unidades de
producción económicas que estén, con carácter permanente, bajo un poder o
control único que regule o condicione la actividad de todas ellas o ejerza una
influencia dominante, a través de situaciones de hecho o de derecho, en pos de
un objetivo común destinado a articular sus decisiones de abastecimiento al
mercado interno o externo.
Será de aplicación en lo pertinente el artículo 33 de la Ley Nº 19.550.
7.11. PROYECTO CONJUNTO: Es el proyecto constituido entre productores de ganado
bovino y/o asociaciones de criadores de razas bovinas, y una o más plantas
frigoríficas exportadoras; bajo cualesquiera de las figuras organizativas
habilitadas por la legislación vigente; inscripto como operador ante la
AUTORIDAD DE APLICACION. Se considerará “Proyecto Existente” a aquel que
hubiese resultado adjudicatario de CUOTA HILTON en el último CICLO COMERCIAL.
Quienes no reúnan dicha condición serán considerados “Proyecto Nuevo”.
7.12. INDUSTRIA: Es la categoría del Concurso reservada para la participación
de las EMPRESAS o GRUPOS ECONOMICOS.
7.13. PROYECTOS: Es la categoría del Concurso reservada para la participación
de los PROYECTOS CONJUNTOS.
7.14. PROPUESTA: Es la declaración jurada de voluntad irrevocable, unilateral y
receptiva efectuada por el POSTULANTE de conformidad con el presente y el
P.B.C. e incluida en el FORMULARIO DE PRESENTACION, respecto de la cantidad
máxima y mínima de toneladas que aspira exportar dentro del contingente
arancelario HILTON para el CICLO COMERCIAL correspondiente, acorde con su
idoneidad técnica, solvencia económica y plan mínimo de exportación, la que no
podrá superar el máximo previsto para la categoría en la cual concursa,
consideradas individualmente por cada POSTULANTE. Sólo se admitirá una única
propuesta por POSTULANTE, cualesquiera sea el número de establecimientos de su
titularidad.
7.15. CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE: Es el puntaje mínimo que deberá obtener el
POSTULANTE para la categoría en que concurse como resultado de la aplicación de
los distintos criterios de evaluación de sus antecedentes como condición mínima
de acceso para participar en la distribución por puntaje.
7.16. ADJUDICATARIO: Es el POSTULANTE que resultare seleccionado mediante el
procedimiento de concurso público y a favor del cual se hubiere dictado el
pertinente acto administrativo de adjudicación.
7.17. LICENCIA DE EXPORTACION HILTON: Es el título jurídico del que emergen
derechos y obligaciones para quien resulte adjudicatario para exportar el cupo
tarifario dentro del ciclo comercial vigente, de conformidad con lo establecido
en el presente reglamento, en el P.B.C. y la legislación aplicable.
7.18. APODERADO: Es la persona física designada por el POSTULANTE con amplias
facultades para retirar el P.B.C., considerar y resolver las cuestiones
relativas a la PROPUESTA, obligando al POSTULANTE o adjudicatario, según
corresponda, de conformidad con los términos que establezca el P.B.C.
7.19. CICLO DE EXPORTACION: Es el período comprendido entre el 1 de mayo de un
año y el 30 de abril del año siguiente.
7.20 CICLO COMERCIAL: Es el período comprendido entre el 1 de julio de un año y
el 30 de junio del año siguiente.
7.21. PRODUCTOR INTEGRANTE DEL PROYECTO: Es todo aquel que revista el carácter
de PRODUCTOR ORIGINAL y/o PRODUCTOR INCORPORADO miembro de un PROYECTO
CONJUNTO.
7.22. PRODUCTOR ORIGINAL: Es aquel productor que integre el listado original
del PROYECTO CONJUNTO.
7.23. PRODUCTOR INCORPORADO: Es aquel que, no siendo PRODUCTOR ORIGINAL, ha
enviado su declaración jurada con firma certificada, junto al aviso de faena de
sus animales con el objeto de incorporarse a un proyecto que resultó
adjudicatario, durante el CICLO COMERCIAL en curso. Los Productores
Incorporados no podrán ser considerados como PRODUCTOR ORIGINAL para el CICLO
COMERCIAL de su incorporación.
7.24. ANTECEDENTES DE EXPORTACION (AE): Es el resultado que se obtiene,
expresado en toneladas de res con hueso y en valor F.O.B. Dólares
Estadounidenses, de la suma de las exportaciones efectuadas a cualquier destino
por la matrícula de exportación, registradas durante los DOS (2) últimos ciclos
de exportación, correspondientes a todo producto de origen cárnico vacuno comprendido
en las posiciones arancelarias (SIM) de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM
- 2006) comprendidas en el Capítulo 02, Partida 02.01, Subpartidas 0201.10,
0201.20 y 0201.30 y Capítulo 02, Partida 02.02, Subpartidas 0202.10, 0202.20 y
0202.30, incluidos todos sus sufijos, a excepción de las posiciones
correspondientes a productos obtenidos de animales tipificados como vacas E y F
conforme el Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial de Carnes Bovinas
(Resolución Nº J-379/73 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES y sus
modificatorias), y excluidos los cortes enfriados que integran este cupo
tarifario.
A los efectos de ponderar dichos antecedentes no se considerará como
exportación el mero tránsito de mercadería por territorio extranjero cuando el
destino final sea la REPUBLICA ARGENTINA.
Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que elaboró el
producto aludido y lo exportó en forma directa y/o por intermedio de uno o más
operador/es titular/es de matrícula/s de exportación, debiendo en este último
caso para hacer valer dichos ANTECEDENTES DE EXPORTACION obtener el
consentimiento de estos últimos, quienes deberán poseer matrículas vigentes y
no registrar deudas con esta AUTORIDAD DE APLICACION y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Asimismo, el POSTULANTE deberá declarar el total
de toneladas exportadas con la/las matrícula/s de dicho/s operador/es y
efectivamente producidas en establecimiento/s habilitado/s para exportar con
destino a la UNION EUROPEA, que surja/n de el/los documento/s de cesión.
Respecto de los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando la firma exportadora del Proyecto
sea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso para la categoría
“Industria”, podrán computar las exportaciones la EMPRESA o GRUPO ECONOMICO que
reciba la cesión total o parcial de antecedentes de parte del Proyecto, o bien,
el Proyecto que reciba la cesión total o parcial de los antecedentes de la
EMPRESA o GRUPO ECONOMICO, en forma indistinta, pero no conjunta; implicando
para los POSTULANTES la pérdida automática de los antecedentes transferidos.
7.25. ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON (A.E.H.): Es el resultado que se
obtiene, expresado en toneladas de res con hueso y en valor F.O.B. Dólares
Estadounidenses, de la suma de las exportaciones efectuadas con destino a la
UNION EUROPEA por la matrícula de exportación de titularidad del POSTULANTE,
registradas durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACION, correspondientes
a los productos de origen cárnico vacuno enfriados comprendidos en este cupo
tarifario HILTON.
A los efectos de ponderar dichos antecedentes no se considerará como
exportación el mero tránsito de mercadería por territorio extranjero cuando el
destino final sea la REPUBLICA ARGENTINA.
Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que recibió
asignación de CUOTA HILTON, elaboró el producto aludido y lo exportó en forma
directa y/o por intermedio de uno o más operadores titular/es de matrícula/s de
exportación, debiendo en este último caso para hacer valer dichos ANTECEDENTES
DE EXPORTACION HILTON, obtener el consentimiento de estos últimos, quienes
deberán poseer matrículas vigentes y no registrar deudas exigibles con la
AUTORIDAD DE APLICACION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Asimismo, el POSTULANTE deberá declarar el total de toneladas exportadas con
la/las matrícula/s de dicho/s operador/es y efectivamente producidas en
establecimiento/s habilitado/s para exportar con destino a la UNION EUROPEA,
que surja de el/los documento/s de cesión.
Para los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando la firma exportadora del Proyecto sea el
frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso para la categoría INDUSTRIA,
podrán computar las exportaciones la EMPRESA o GRUPO ECONOMICO que reciba la
cesión total o parcial de antecedentes de parte del Proyecto, o bien, el
Proyecto que reciba la cesión total o parcial de los antecedentes de la EMPRESA
o GRUPO ECONOMICO, en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para los
POSTULANTES la pérdida automática de los antecedentes transferidos.
7.26. ANTECEDENTES DE FAENA (A.F.): Es el resultado que se obtiene, expresado
en toneladas de res con hueso, de la suma de las cantidades faenadas bajo la
matrícula de faena de titularidad del POSTULANTE en establecimiento/s habilitado/s
para exportar con destino a la UNION EUROPEA, registradas durante los DOS (2)
últimos CICLOS DE EXPORTACION, excluida la faena de animales tipificados como
vacas E y F conforme el Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial de
Carnes Bovinas (Resolución Nº J-379/73 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES y sus
modificatorias) y excluidos los cortes enfriados que integran este cupo
tarifario.
Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que haya
faenado en forma directa, encontrándose prohibida su cesión o transferencia por
cualquier título, salvo la excepción expresamente prevista en el párrafo
siguiente.
Los POSTULANTES que hubieran faenado en sus establecimientos habilitados para
exportar con destino a la UNION EUROPEA por intermedio de uno o más operador/es
titular/es de matrícula/s faenadora/s podrán computar estos ANTECEDENTES DE
FAENA, correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACION, en cuyo
caso, deberán cederse juntamente con éstos los ANTECEDENTES DE EXPORTACION correspondientes
a dicha faena. Para hacer valer ambos antecedentes, deberán obtener el
consentimiento de los titulares operadores de las correspondientes matrículas,
las que deberán encontrarse vigentes y no registrar deudas exigibles con la
AUTORIDAD DE APLICACION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
adjuntando la documentación respaldatoria.
Para los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando el establecimiento faenador del Proyecto
sea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso para la categoría
“Industria”, podrán computar los ANTECEDENTES DE FAENA la EMPRESA o GRUPO
ECONOMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes de parte del
Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total o parcial de los
antecedentes de la EMPRESA o GRUPO ECONOMICO, en forma indistinta, pero no
conjunta; implicando para los POSTULANTES la pérdida automática de los
antecedentes transferidos.
Para los POSTULANTES, titulares de establecimientos frigoríficos procesadores
habilitados para exportar a la UNION EUROPEA, que no cuenten con antecedentes
de faena propios, a los efectos del cómputo de los mismos, se considerará el
total de toneladas que surjan de las facturas de compra de medias reses y/o
cuartos con hueso y/o cortes con o sin hueso, efectuadas a establecimientos
habilitados para exportar con destino a la UNION EUROPEA, correspondientes a
los mismos ciclos considerados en el primer apartado de este artículo y con las
mismas exclusiones allí previstas.
7.27. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION INDIVIDUAL (P.P.E.I.): Es el cociente,
medido en Dólares Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir el
valor F.O.B. total, sobre el total de toneladas exportadas, excluidos los
cortes que integran este cupo tarifario, que surgen de los ANTECEDENTES DE
EXPORTACION del POSTULANTE.
7.28. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION INDIVIDUAL HILTON (PPEIH): Es el cociente,
medido en Dólares Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir el
valor F.O.B. total (Hilton), sobre el total de toneladas exportadas (Hilton),
que surgen de los ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON del POSTULANTE.
7.29. PRECIO PROMEDIO GENERAL (P.P.G.): Es el cociente, medido en Dólares
Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir el valor F.O.B.
total, sobre el total de toneladas exportadas, excluidos los cortes que
integran este cupo tarifario Hilton, que surgen de la suma de los ANTECEDENTES
DE EXPORTACION reunidos por todos los POSTULANTES.
7.30. PRECIO PROMEDIO GENERAL HILTON (P.P.G.H.): Es el cociente, medido en Dólares
Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir el valor F.O.B.
total, sobre el total de toneladas exportadas, que surgen de la suma de los
ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON reunidos por todos los POSTULANTES.
7.31. FACTOR DE EXPORTACION INDIVIDUAL (F.E.I.): Es el cociente que se obtiene
como resultado de dividir el PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION INDIVIDUAL del
POSTULANTE, sobre el PRECIO PROMEDIO GENERAL.
7.32. FACTOR DE EXPORTACION INDIVIDUAL HILTON (F.E.I.H.): Es el cociente que se
obtiene como resultado de dividir el PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION INDIVIDUAL
HILTON (P.P.E.I.H.) del POSTULANTE, sobre el PRECIO PROMEDIO GENERAL HILTON
(P.P.G.H.).
7.33. FACTOR DE ANTECEDENTE DE FAENA (FAF): Es el cociente que se obtiene como
resultado de dividir los ANTECEDENTES DE FAENA del POSTULANTE, sobre el total
de toneladas faenadas, que surgen de la suma de los ANTECEDENTES DE FAENA
reunidos por todos los POSTULANTES.
7.34. INDICE DE PRECIO DE EXPORTACION PONDERADO POR FAENA (IPEF): Es el
producto que se obtiene como resultado de multiplicar el FACTOR DE EXPORTACION
INDIVIDUAL (FEI) del POSTULANTE, por su FACTOR DE ANTECEDENTE DE FAENA (FAF).
7.35. ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO (AI): Es la diferencia, medida en
toneladas de res con hueso, que se obtiene como resultado de restar a los
ANTECEDENTES DE FAENA del postulante sus ANTECEDENTES DE EXPORTACION.
7.36. NOMINA DE EMPLEADOS: Es la cantidad total de obreros y empleados
declarados mensualmente durante el último CICLO DE EXPORTACION, correspondiente:
a) Para las EMPRESAS o GRUPO ECONOMICOS, a aquellos afectados exclusivamente a
la industria de la carne y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
la Industria de la Carne (C.C.T. Nº 56/75), que presten servicios registrados
en relación de dependencia con el postulante, dentro del perímetro de sus
respectivas plantas.
b) Para los PROYECTOS CONJUNTOS, a aquellos registrados por sus Productores
Originales y/o Asociaciones de Criadores integrantes de proyectos conjuntos,
conforme la Ley 26.797 de REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO.
7.37. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL: Es la suma total
resultante de los aportes y contribuciones a la seguridad social (Ley Nº
24.241) declarados por el POSTULANTE, respecto de su NOMINA DE EMPLEADOS.
7.38. NIVEL DE EMPLEO: Es la variación interanual entre las NOMINAS DE
EMPLEADOS declaradas correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE
EXPORTACION por cada POSTULANTE.
7.39. STOCK GANADERO: Es el stock de cabezas de novillos, novillitos y
vaquillonas correspondiente a cada provincia argentina, conforme los datos
provistos por cada provincia o en su defecto por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), como promedio de sus DOS (2)
últimas campañas anuales de vacunación contra la aftosa.
7.40. ZONA DE MAYOR CONCENTRACION INDUSTRIAL: Es la zona geográfica de la
REPUBLICA ARGENTINA integrada por aquellas provincias que registren CINCO (5) o
más establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNION EUROPEA,
pertenecientes a cualquier postulante. A los efectos de este Punto, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se considerará comprendida dentro del territorio de la
provincia de Buenos Aires.
7.41. ZONA DE MENOR CONCENTRACION INDUSTRIAL: Es la zona geográfica de la
REPUBLICA ARGENTINA integrada por aquellas provincias que registren menos de
CINCO (5) establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNION
EUROPEA, pertenecientes a cualquier postulante. A los efectos de este Punto, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se considerará comprendida dentro del
territorio de la provincia de Buenos Aires.
7.42. REGION GANADERA I: Es la región geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA
integrada por las siguientes provincias: a) BUENOS AIRES, incluida la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con excepción del partido de Carmen de Patagones; b)
ENTRE RIOS: con excepción de los departamentos de La Paz, Federal, Feliciano,
Federación y Concordia; c) CORDOBA: con excepción de los departamentos Río
Seco, Sobremonte, Totoral, Ischilín, Tulumba, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San
Alberto, San Javier, Calamuchita y Santa María; d) SANTA FE: con excepción de
los departamentos de 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San
Justo y San Javier, y e) LA PAMPA: sólo respecto de los departamentos de
Rancul, Realicó, Chapaleufú, Gral. Pico, Trene, Conhelo, Quemu Quemu, Capital,
Catriló, Atreuco y Guatrache.
7.43. REGION GANADERA II: Es la región geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA
integrada por todas aquellas provincias, con sus partidos y/o departamentos que
no integran la REGION GANADERA I.
7.44. REGION GANADERA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA: Es el
partido, departamento o región geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA que hubiera
sido declarada en estado de emergencia agropecuaria por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en todo o parte del último CICLO DE EXPORTACION.
8. El cupo tarifario que otorgue la UNION EUROPEA, para cada uno de los
períodos contemplados en el presente, será distribuido en DOS (2) categorías
concursales:
8.1. INDUSTRIA: Hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) como máximo del total del
contingente arancelario “HILTON” otorgado por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA
ARGENTINA, a saber:
8.1.1. Se asignará por REGIONALIDAD hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total
del contingente arancelario “HILTON” otorgado por la UNION EUROPEA a la
REPUBLICA ARGENTINA considerando el stock ganadero de la provincia con
establecimientos habilitados para exportar a la UNION EUROPEA.
8.1.2. Se asignará por PUNTAJE o MERITO hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) como
máximo del total del contingente arancelario “HILTON” otorgado por la UNION
EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA.
8.2. PROYECTOS: Como máximo el DIEZ POR CIENTO (10%) del total del contingente
arancelario “HILTON” otorgado por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA.
8.2.1. Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del volumen de toneladas a
distribuir conforme al punto 8.2., se distribuirá considerando la REGION
GANADERA a la que pertenecen los PRODUCTORES ORIGINALES integrantes del PROYECTO
CONJUNTO.
8.2.2. Hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del volumen de
toneladas a distribuir conforme al punto 8.2., se distribuirá conforme el
PUNTAJE o MERITO de cada POSTULANTE.
8.2.3 Hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del total del volumen de toneladas a
distribuir conforme al punto 8.2., se distribuirá entre los PROYECTOS NUEVOS.
8.3. Para la categoría “INDUSTRIA” el máximo de toneladas a adjudicar por cada
POSTULANTE no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de toneladas otorgadas
por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA. No se computarán en dicho tope
las toneladas obtenidas en razón de lo establecido en el Punto 8.1.1.
8.4. La CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE para la categoría “INDUSTRIA” es de DOS
(2) puntos. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha
calificación mínima lo excluirá de la distribución de la cuota prevista en el
Punto 8.1.2, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo
dispuesto en el Punto 8.1.1.
8.5. Para la categoría “PROYECTOS” el máximo de toneladas a adjudicar por cada
POSTULANTE no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) del volumen total asignado
para dicha categoría, conforme lo establecido en el Punto 8.2. No se computarán
en dicho tope las toneladas obtenidas en razón de lo establecido en el Punto
8.2.1.
8.6. La CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE para la categoría PROYECTOS es de DOS (2)
puntos. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha
calificación mínima lo excluirá de la distribución de la cuota prevista en el
punto 8.2.2., sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo
dispuesto en el punto 8.2.1.
8.7. El PBC establecerá en cada caso cómo se asignarán los excedentes de
toneladas entre las categorías y subcategorías, de corresponder.
9. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 10 del citado
Decreto Nº 906/2009, prorrogado por el Decreto Nº 1174/12, para acceder al cupo
tarifario, los postulantes para la categoría “INDUSTRIA” deberán:
9.1. Ser titular de UNA (1) o más plantas frigoríficas habilitadas para faenar
y exportar y/o despostar y exportar y/o para faenar, despostar y exportar,
todas ellas con cámara frigorífica. No se admitirá la presentación de una misma
planta frigorífica por más de un POSTULANTE.
9.2. Poseer su/s planta/s activa/s y en producción continua, durante los DOCE
(12) meses del año anterior al que se realiza el concurso. Podrá exceptuarse
del cumplimiento de este requisito a aquellos POSTULANTES cuyas plantas
hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito o fuerza mayor
declarado por la autoridad competente.
9.3. Poseer inscripción como operador titular de una matrícula habilitante para
actividades de exportación bovina y, en su caso, las inscripciones
correspondientes a los operadores cedentes de ANTECEDENTES DE EXPORTACION
producidos en su/s establecimiento/s, todas ellas vigentes, conforme lo
dispuesto por la Ley Nº 21.740 y por la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo
de 2012, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
9.4. Poseer inscripción como operador titular de una matrícula habilitante para
actividades de faena bovina y, en su caso, las inscripciones correspondientes a
los operadores cedentes de ANTECEDENTES DE FAENA, todas ellas vigentes,
conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740 y por la mencionada Resolución Nº
302/2012.
9.5. No poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS.
9.6. Acreditar poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACION, correspondientes al último
CICLO DE EXPORTACION, de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) como
mínimo, conforme lo establezca el P.B.C.
9.7. Acreditar haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de
precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACION.
9.8. Presentar Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA, respecto de la
matrícula faenadora de su titularidad, o en su caso Declaración Jurada
consignando que no realizó faena dentro del CICLO DE EXPORTACION.
9.9. Presentar Declaración Jurada manifestando su pertenencia o no a un GRUPO
ECONOMICO.
9.10. Presentar Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones
correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS, declarados al SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL durante el último CICLO DE EXPORTACION.
9.11. Presentar el plan mínimo de exportaciones a prestar por el POSTULANTE con
descripción de la infraestructura y logística necesaria para cumplir de manera
eficiente la comercialización del cupo tarifario incluido en su PROPUESTA, en
condiciones de provisión constante, que garanticen la regularidad y continuidad
de la ejecución de la licencia pretendida durante todo el CICLO COMERCIAL
pertinente.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente
será causal de rechazo de la presentación del POSTULANTE.
10. Los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias de los
mismos, autenticados por Escribano Público o por funcionario autorizado por la
autoridad competente, redactadas en idioma oficial del país. La documentación
deberá presentarse en las condiciones que establezca el P.B.C., foliada y
firmada en todas sus páginas.
11. Sin perjuicio de los requisitos establecidos por el artículo 10 del
mencionado Decreto Nº 906/2009, prorrogado por el Decreto Nº 1174/12, en lo que
fuere pertinente, para acceder al cupo tarifario previsto en la presente
resolución, los POSTULANTES para la categoría PROYECTOS deberán:
11.1. Tener constituido un PROYECTO CONJUNTO a la fecha del llamado a Concurso.
11.2. No poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS.
11.3. Poseer constancia de inscripción en las categorías de exportador y/o
matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740 y por la
mencionada Resolución MAGYP 302/2012.
11.4. Informar los ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS habilitados donde se llevará a
cabo la faena y despostada y la firma exportadora responsable de efectuar las
operaciones de exportación de los embarques correspondientes a la Cuota Hilton
y No Hilton y cumplimentar los requisitos que para estas firmas requiera el
Pliego de Bases y Condiciones.
11.5. Presentar la nómina de PRODUCTORES ORIGINALES que integran el PROYECTO
CONJUNTO.
11.6. Efectuar la presentación del producto, especificando las condiciones y
cumplimentando las formalidades que fije el P.B.C.
11.7. Efectuar la presentación del importador de conformidad con las exigencias
determinadas en el P.B.C.
11.8. Efectuar la presentación del programa de promoción conforme los
requisitos que determine el P.B.C.
11.9. Acreditar poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACION, correspondientes al último
CICLO DE EXPORTACION, de VEINTIOCHO (28) toneladas como mínimo, conforme lo
establezca el P.B.C.
11.10. Acreditar haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de
precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACION.
11.11. Presentar Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA, respecto de
la matrícula faenadora de su titularidad.
11.12. Presentar Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones declarados
al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL durante el último CICLO DE EXPORTACION,
correspondientes a la NOMINA DE EMPLEADOS de los PRODUCTORES ORIGINALES que
integren el PROYECTO CONJUNTO.
11.13. Resultar aprobados como PROYECTOS CONJUNTOS en el informe que efectúe la
COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS.
11.14. Acreditar en torno al cupo exportado durante el CICLO COMERCIAL anterior
de acuerdo con la asignación inicial recibida y de conformidad con las
exigencias que establezca el P.B.C. que:
11.14.1. El origen del CIENTO POR CIENTO (100%) de los animales fuese de los
PRODUCTORES INTEGRANTES del PROYECTO CONJUNTO.
11.14.2. El origen del SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada fuese de
PRODUCTORES ORIGINALES.
11.14.3. De la hacienda remitida para faena, por lo menos el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) perteneciere a los PRODUCTORES ORIGINALES.
12. Las propuestas formuladas por los POSTULANTES en la categoría INDUSTRIA
serán evaluadas y distribuidas de acuerdo con las siguientes pautas:
12.1. PARAMETROS DE EVALUACION.
12.1.1. El ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO será ponderado en un TREINTA POR
CIENTO (30%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0)
a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C.
12.1.2. Los APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL serán ponderados en
un TREINTA POR CIENTO (30%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de
puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el
P.B.C.
12.1.3. El INDICE DE PRECIO DE EXPORTACION PONDERADO POR FAENA (IPEF) será
ponderado en un VEINTIOCHO POR CIENTO (28%). Cada POSTULANTE será calificado en
un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que
establezca el P.B.C.
12.1.4. Los ANTECEDENTES DE EXPORTACION serán ponderados en un DIEZ POR CIENTO
(10%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ
(10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C.
12.1.5. El GRADO DE CUMPLIMIENTO será ponderado en un DOS POR CIENTO (2%). Cada
POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10)
conforme a los criterios que establezca el P.B.C.
12.2. ASIGNACION POR REGIONALIDAD.
La asignación por Regionalidad prevista en el Punto 8.1.1 se distribuirá entre
las plantas de los POSTULANTES conforme los siguientes parámetros:
12.2.1. El SESENTA POR CIENTO (60%) entre las provincias pertenecientes a la
ZONA DE MENOR CONCENTRACION INDUSTRIAL que tuvieren plantas habilitadas para
exportación con destino a la UNION EUROPEA de titularidad de POSTULANTES en
condiciones de ser adjudicatarios. La asignación se efectuará en función de la
relación porcentual entre el STOCK GANADERO correspondiente a cada provincia y
las existencias acumuladas de las provincias participantes que integran dicha
zona. El coeficiente obtenido para cada provincia se dividirá por la cantidad
de plantas frigoríficas exportadoras de titularidad de los POSTULANTES
habilitadas y en condiciones de ser adjudicatarias en esa provincia y el
cociente que arrojara esa división será aplicado sobre el total del cupo
previsto en este punto, calculando así las toneladas que correspondan a cada
una de esas plantas.
En ningún caso la adjudicación por el criterio contemplado en este punto podrá
implicar, para ningún POSTULANTE, una asignación superior a DOSCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (250 t.).
Si luego de efectuada la distribución, algún POSTULANTE hubiese alcanzado el
máximo de su PROPUESTA o la limitante de 250 toneladas, el remanente se
distribuirá entre las demás plantas de la misma provincia.
Si por aplicación del párrafo precedente no existieran más plantas para asignar
en dicha provincia o todas hubieran alcanzado el máximo de su PROPUESTA, o
todas hubieran alcanzado la limitante de 250 toneladas, el remanente se distribuirá
entre los establecimientos de las demás provincias que integran la misma zona.
Si luego de efectuada dicha distribución quedaran toneladas sin adjudicar, las
mismas pasarán a integrar el cupo a distribuir en el Punto 12.2.2.
12.2.2. El CUARENTA POR CIENTO (40%) entre las provincias pertenecientes a la
ZONA DE MAYOR CONCENTRACION INDUSTRIAL que tuvieren plantas habilitadas para
exportación con destino a la UNION EUROPEA de titularidad de POSTULANTES en
condiciones de ser adjudicatarios. La asignación se efectuará en función de la
relación porcentual entre el STOCK GANADERO correspondiente a cada provincia y
las existencias acumuladas de las provincias participantes que integran dicha
zona. El coeficiente obtenido para cada provincia se dividirá por la cantidad
de plantas frigoríficas exportadoras de titularidad de los POSTULANTES
habilitadas y en condiciones de ser adjudicatarias en esa provincia y el
cociente que arrojara esa división será aplicado sobre el total del cupo
previsto en este punto, calculando así las toneladas que correspondan a cada
una de esas plantas.
Si luego de efectuada dicha distribución quedaran remanentes sin asignar, el
mismo se distribuirá de acuerdo con lo que establezca el P.B.C.
12.3. DISTRIBUCION POR SISTEMA DE PUNTAJES O MERITO
12.3.1. El total de toneladas previstas para la categoría conforme lo
establecido en el punto 8.1.2 será distribuido de la siguiente manera:
12.3.1.1. El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de
POSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE, de acuerdo
con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas.
12.3.2. Adicionalmente se distribuirán:
12.3.2.1. El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las
calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su
PROPUESTA.
12.3.2.2. El VEINTE POR CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las
calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su
PROPUESTA.
12.3.2.3. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejores calificaciones
de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones
obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
12.3.2.4. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejores calificaciones
de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones
obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
12.3.2.5. El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejores calificaciones de
acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones
obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
12.4. ASIGNACION.
12.4.1. La asignación final que obtuviere el postulante por el mecanismo
previsto en el punto 12.3 no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total
de toneladas otorgadas por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA.
12.4.2. La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros
máximo y mínimo contenidos en la PROPUESTA de cada POSTULANTE.
Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje
formulado en su propuesta, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el
contrario, se obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje
formulado en su propuesta, será rechazada y concluirá su participación en el
Concurso.
12.4.3. Si por aplicación del punto precedente existiere remanente sin asignar,
éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el
máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en
la calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto 12.3.
Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será
íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto
12.3.2.4.
Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo
de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre los restantes que
no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo.
13. La COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará de acuerdo con su
desempeño durante los DOS (2) últimos CICLOS COMERCIALES a los POSTULANTES
entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos de la siguiente manera:
13.1. Hasta OCHO (8) puntos:
Las acciones que darán mérito al PROYECTO serán:
Item
|
Puntos
|
Marca propia: inscripta en el INPI, en la Unión Europea u otros
|
1,6
|
Matrículas de Matarife Abastecedor y de Exportador e Importador
Propias del grupo que serán utilizadas en las Exportaciones
|
0,8
|
Compromiso de los productores a través de la figura asociativa
que el grupo implemente
|
1,2
|
Certificación de calidad
|
1,2
|
Promoción: (máx. 0,4)
|
|
Con material propio
|
0,4
|
Sin material propio
|
0
|
Carta de presentación del Importador: (máx. 0,8)
|
|
Comprador final (restaurante, hotel, supermercado, etc.)
|
0,8
|
Importador mayorista más carta del comprador final designando a
aquél como su comprador
|
0,8
|
Importador mayorista
|
0,4
|
Apoyo previo a la investigación
|
0,4
|
Exportaciones previas
|
0,8
|
Características especiales de los Proyectos
|
0,8
|
TOTAL MAXIMO
|
8
|
13.2. Hasta DOS (2) puntos:
Se otorgarán a los POSTULANTES conforme las mejores condiciones comerciales
para el productor de acuerdo con el precio de venta, teniendo presente el
siguiente criterio:
Beneficio
|
Puntos
|
Entre el 0% y el 3% sobre los máximos corrientes del Mercado de
Liniers
|
0
|
Entre el 3.1% y el 5% sobre los máximos corrientes del Mercado
de Liniers
|
0,5
|
Entre el 5.1% y el 7% sobre los máximos corrientes del Mercado
de Liniers
|
1
|
Entre el 7.1% y el 9% sobre los máximos corrientes del Mercado
de Liniers
|
1,4
|
Entre el 9.1% y el 11% sobre los máximos corrientes del Mercado
de Liniers
|
1,8
|
Más del 11% sobre los máximos corrientes del Mercado de Liniers
|
2
|
13.3. Los PROYECTOS CONJUNTOS que no alcanzaren los CUATRO (4) puntos de
calificación no serán considerados aptos para la categoría, resultando
desaprobados y consecuentemente desestimados del Concurso.
14. Los PROYECTOS CONJUNTOS que hubieren resultado “aprobados” conforme lo
dispuesto en el punto precedente participarán en la evaluación y distribución
para la categoría Proyectos, de acuerdo con las siguientes pautas:
14.1. ASIGNACION POR REGIONALIDAD
Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del volumen de toneladas a
distribuir conforme el Punto 8.2, se distribuirá entre los “Proyectos
Existentes” considerando la REGION GANADERA a la que pertenecen los PRODUCTORES
ORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO, de acuerdo con la participación
relativa de cada POSTULANTE en el total de puntos obtenidos por sus
integrantes, conforme lo establezca el P.B.C.
14.2. El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de toneladas asignado a
esta categoría conforme lo establecido por el Punto 8.2, se distribuirá entre
los “Proyectos Existentes” del siguiente modo:
14.2.1. PARAMETROS DE EVALUACION.
14.2.1.1. El ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO, considerado exclusivamente
sobre el último ciclo de exportación, será ponderado en un VEINTE POR CIENTO
(20%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ
(10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.
14.2.1.2. Los APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL serán ponderados
en un VEINTE POR CIENTO (20%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de
puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.
14.2.1.3. El INDICE DE PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION HILTON (IPPEH) será
ponderado en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Cada POSTULANTE será calificado
en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que
establezca el P.B.C.
14.2.1.4. Los ANTECEDENTES DE EXPORTACION serán ponderados en un VEINTE POR
CIENTO (20%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0)
a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.
14.2.1.5. El INDICE DE PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION (IPPE) será ponderado en
un TRECE POR CIENTO (13%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de
puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.
14.2.1.6. El GRADO DE CUMPLIMIENTO será ponderado en un DOS POR CIENTO (2%).
Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10)
conforme los criterios que establezca el P.B.C.
14.2.2. DISTRIBUCION.
El total de toneladas a distribuir para la categoría conforme lo establecido en
el Punto 14.2. será distribuido de la siguiente manera:
14.2.2.1. El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de
postulantes que hubieren alcanzado la CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE, de acuerdo
con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas,
que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
14.2.2.2. ADICIONALMENTE SE DISTRIBUIRAN:
14.2.2.2.1. El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las
calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su
PROPUESTA.
14.2.2.2.2. El VEINTE POR CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las
calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su
PROPUESTA.
14.2.2.2.3. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejores calificaciones
de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones
obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
14.2.2.2.4. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejores calificaciones
de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones
obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
14.2.2.2.5. El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejores calificaciones
de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones
obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
14.2.3. ASIGNACION.
14.2.3.1. La asignación que obtuviere el postulante no podrá superar el CINCO
POR CIENTO (5%) del total de toneladas correspondientes a la categoría conforme
lo establecido en el Punto 8.2.
14.2.3.2. La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros
máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.
Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje
formulado en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el
contrario, el POSTULANTE obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo
tonelaje formulado en su propuesta, ésta será rechazada y concluirá su
participación en este Concurso.
14.2.3.3. Si por aplicación del inciso precedente existiere remanente sin
asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran
alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y
participación en la calificación, conforme el procedimiento establecido en el
Punto 14.2.2.
Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será
íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto
14.2.2.2.4.
Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo
de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre los restantes que
no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo.
14.3 ASIGNACION PROYECTOS NUEVOS.
El CINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas asignadas a la categoría
conforme lo establecido en el Punto 8.2. será distribuido proporcionalmente
entre los “Proyectos Nuevos”, únicamente en función del resultado obtenido en
la evaluación prevista en el Punto 13, considerando exclusivamente el último
CICLO DE EXPORTACION.
Si existieran remanentes sin asignar, los mismos se distribuirán conforme
establezca el P.B.C.
15. La AUTORIDAD DE APLICACION requerirá a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS un informe sobre el cumplimiento
de las pautas de precios internos acordadas y el efectivo abastecimiento
interno de cada POSTULANTE.
El informe negativo será causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA.
16. A los fines de determinar el orden de mérito para la asignación de la
Cuota, el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO HILTON estará compuesto por
CINCO (5) miembros, representantes de los siguientes organismos: UNO (1) del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, UNO (1) de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, UNO (1) de la Dirección General Impositiva y UNO (1) de la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social ambos de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y UNO (1) de la AUTORIDAD DE
APLICACION. Dicho tribunal emitirá un dictamen analizando la información
aportada por los postulantes conforme a lo determinado en este Reglamento y en
el Pliego de Bases y Condiciones.
En el plazo que se fije en el P.B.C., que no podrá ser inferior a CUARENTA Y
OCHO (48) horas corridas a contar desde del acto de apertura, los POSTULANTES
podrán efectuar las observaciones que estimen pertinentes por escrito, en
original y tantas copias como POSTULANTES.
Se dará traslado a los POSTULANTES por igual plazo.
Las observaciones serán resueltas en el mismo acto que dispone la adjudicación.
Asimismo, a los fines del análisis técnico previo de los PROYECTOS CONJUNTOS
para la aprobación de su participación en el Concurso, se prevé la intervención
de la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS que estará integrada por TRES
(3) miembros pertenecientes a la AUTORIDAD DE APLICACION y deberá remitir el
informe determinando fundadamente los proyectos aprobados y desaprobados.
17. Los PROYECTOS CONJUNTOS que resulten adjudicatarios de Cuota Hilton
deberán:
17.1. Ratificar en el plazo máximo e improrrogable de TREINTA (30) días
corridos contados a partir de la fecha en que fuera notificada la adjudicación
la nómina de PRODUCTORES ORIGINALES que integran el PROYECTO CONJUNTO declarada
al momento de la presentación en el Concurso. En caso de existir
modificaciones, no podrá disminuirse la calificación obtenida de conformidad
con lo dispuesto en los Puntos 14.2.1.1. y 14.2.1.2.
17.2. Presentar el plan mínimo de exportación y la garantía de cumplimiento en
el plazo que el P.B.C. disponga a tal efecto.
17.3. Presentar durante la ejecución de las licencias adjudicadas un informe a
la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS con la descripción de las
actividades desarrolladas, de conformidad con los requisitos que se establezcan
en el P.B.C.
18. El licenciatario deberá suministrar también en los plazos que fije los
Pliegos de Bases y Condiciones:
18.1. Toda la información y datos relevantes acerca de la ejecución de la
actividad exportadora asumida y cualquier otro dato estadístico que a criterio
de la AUTORIDAD DE APLICACION resulte necesario para monitorear el cumplimiento
de las obligaciones asumidas por el mismo.
18.2. Poner en conocimiento de aquélla todo inconveniente que juzgue
configurativo de caso fortuito o fuerza mayor en el plazo que el P.B.C.
establezca, a fin de que puedan ser considerados y evaluados a los fines de
exceptuar el eventual incumplimiento.
19. Para cada embarque relacionado con los cortes a que hace referencia esta
Resolución, la AUTORIDAD DE APLICACION emitirá el correspondiente Certificado de
Autenticidad con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 810 de fecha
11 de agosto de 2008 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, relativo a la
apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de
vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, o el que en el
futuro lo reemplace.
20. Prohíbese la utilización de las cajas y embalajes especiales en los cuales
se envían los cortes a los que se refiere esta resolución, para embarques no
comprendidos en la misma.
21. Sin perjuicio del régimen sancionatorio previsto en el artículo 15 del
Decreto Nº 906/2009, prorrogado por el Decreto Nº 1174/2012, será de aplicación
el régimen de penalidades y sanciones previstas en el artículo 29 del Decreto
Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y en las Leyes Nros. 20.680 y 21.740.
22. Serán sancionados con apercibimiento los incumplimientos del adjudicatario
a las obligaciones que por el presente Reglamento se establecen o que deriven
expresamente del P.B.C. y el resto de la normativa aplicable, que sean
consideradas menores y no afecten el interés público comprometido ni la
ejecución de la actividad, en particular aquellas que no tuvieran un
tratamiento sancionatorio específico.
Cuando se haya sancionado a un ADJUDICATARIO con TRES (3) apercibimientos, se
procederá conforme artículo 15, inciso b), del Decreto 906 de fecha 16 de julio
de 2009, prorrogado por el Decreto Nº 1174 de fecha 16 de julio de 2012.
23. Cuando el licenciatario no mantuviere el nivel de empleo durante el
transcurso del ciclo comercial, el régimen sancionatorio previsto será de
aplicación conforme a los informes que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS efectúen sobre
las razones que motivaron el incumplimiento.
24. La AUTORIDAD DE APLICACION podrá cancelar la emisión de certificados de la
cuota correspondiente, o la que eventualmente pudiera corresponderle a
cualquier adjudicataria cuando, previo sumario que asegure el derecho de
defensa, se determine que ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:
24.1. Su titular o cualquier persona vinculada a la planta emita, use, o ponga
en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para
exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en
cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno
verdadero.
24.2. Su titular o cualquier persona vinculada a ella incurriere en alguna
acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que
afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el
exterior.
Durante la substanciación del sumario, la AUTORIDAD DE APLICACION podrá
disponer, mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción,
la suspensión de la emisión de los certificados correspondientes a la cuota
asignada o que le pudiera corresponder al presunto infractor.
25. La notificación del acto administrativo de adjudicación importará el
perfeccionamiento de la misma y la eficacia para la ejecución de la licencia.
26. Procederá la caducidad del acto administrativo de adjudicación por
incumplimiento del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización
alguna, en los siguientes casos:
26.1. Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso, cuando
la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.
26.2. Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla
las obligaciones y condiciones estipuladas en el P.B.C. y en el acto
administrativo de adjudicación.
26.3. Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que
determinaron la adjudicación.
26.4. Cuando existe transferencia de todo o parte de la licencia de exportación
Hilton. Tal situación quedará configurada cuando la producción de la Cuota
Hilton adjudicada sea efectuada en un establecimiento distinto del que fuera
denunciado por el POSTULANTE en la propuesta que presentare para acceder al
Concurso Público o cuando el licenciatario no acredite como propia la materia
prima destinada a cumplir con la Cuota Hilton asignada.
26.5. Cuando hubiesen sido inhabilitados por infracción a la Ley Nº 21.740,
tanto la adjudicataria como alguno de sus integrantes o alguna de sus plantas.
26.6. Cuando su titular perdiere el justo título por el cual hubiese acreditado
la titularidad de la planta tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.
26.7. Cuando para la categoría PROYECTOS no se hubiere presentado el Plan
Mínimo de Exportación en el plazo estipulado en el P.B.C.
26.8. Cuando no hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo
establecido.
La caducidad operada, conforme con lo prescripto en el presente punto,
acarreará la pérdida de la licencia de exportación Hilton y de la garantía de
cumplimiento en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del
mencionado Decreto Nº 906/2009, prorrogado por el Decreto Nº 1174/12, y en el
Pliego de Bases y Condiciones.
27. Declarada la caducidad de la licencia el adjudicatario quedará inhabilitado
para ser POSTULANTE en el ciclo comercial siguiente.
28. La AUTORIDAD DE APLICACION podrá imponer a los postulantes el cargo de
colaborar en las tareas de promoción de otras exportaciones no cárnicas de
productos nacionales de línea Premium a través de la inclusión de material de
difusión en los envíos efectuados a sus importadores europeos.