RE-2038-2000-SENASA
Sanidad
Animal (Imp).Carne fresca deshuesada del Estado de Río Grande do Sul.
Establecimientos agropecuarios que se encuentren fuera de las áreas de
exclusión determinadas
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Buenos
Aires, 16 de noviembre de 2000
VISTO el
expediente N° 18.196/2000, la Resolución N° 1172 del 24 de agosto de 2000 , la Resolución N° 1504 del 19 de septiembre de 2000 y la Resolución N° 1641 del 3 de octubre de 2000 , todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y la Resolución Conjunta N° 4 de las Autoridades Veterinarias
Competentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y la Instrucción de Servicio N° 11 del 4 de octubre de 2000, de la Secretaría de Defensa Agropecuaria de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por la que se instrumentan las medidas adoptadas, y
CONSIDERANDO:
Que las
medidas adoptadas por las Autoridades Veterinarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL respecto a la restricción de movimientos de animales
susceptibles a la Fiebre Aftosa y los productos de riesgo, son garantía
suficiente para la revisión de las medidas de precaución adoptadas por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que las
características de la enfermedad y los controles implementados por las
Autoridades Veterinarias del Brasil, hacen factible autorizar los ingresos de
carne fresca de porcinos originarios del Estado de Río Grande do Sul de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL procedentes de áreas que se hallen fuera de las zonas de
exclusión de VEINTICINCO (25) kilómetros de los focos de la enfermedad
determinadas por las Autoridades brasileras, sin comprometer el status
sanitario alcanzado por nuestro país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete no encontrando reparos de
orden legal que formular.
Que el
suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades establecidas en el artículo 1° incisos b) y c) del Decreto N°
1324 de fecha 10 de noviembre de 1998, en el Decreto
N° 363 de fecha 2 de mayo de 2000 y los artículos 8°, incisos k)
y m) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorizar la importación de carne fresca deshuesada, de porcinos
del Estado de Río Grande do Sul, procedentes de un establecimiento agropecuario
que se encuentre por fuera de las áreas de exclusión determinadas por las
Autoridades Veterinarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 2° — Los establecimientos faenadores del Estado de Río Grande do Sul, que
se hallen ubicados fuera del radio de VEINTICINCO (25) kilómetros de los focos
de Fiebre Aftosa, podrán exportar a la REPUBLICA ARGENTINA carne fresca deshuesada porcina de animales originarios y procedentes del
Estado de Río Grande so Sul que cumplan el requisito de origen determinado en
el artículo precedente, siempre que los mismos se hallen correctamente
identificados y con las garantías de trazabilidad documental necesarias y
suficientes para su exportación a la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3° — Mantiénese la suspensión preventiva de las autorizaciones de
importación de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y su material de multiplicación, carne con hueso, menudencias, y otros
productos, subproductos y derivados de origen animal de dichas especies, que no
hayan sido sometidos a un proceso que garantice la inactivación del virus de la Fiebre Aftosa, conforme a lo dispuesto en el Anexo 4.3.2.1 del Código Zoosanitario
Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), originarios y/o
provenientes del Estado de Río Grande do Sul de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 4° — Los pedidos de importación de productos de origen animal que no hayan
sido contemplados en los artículos precedentes, estarán sujetos al análisis
previo y autorizaciones fehacientes de las áreas competentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 5° — Limitar los efectos las Resoluciones N° 1172 del 24 de agosto de
2000, N° 1504 del 19 de septiembre de 2000 y N° 1641 del 3 de octubre de 2000,
todas del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.
N.R.: La Resolución Nº 2038/00 SNSCA que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 21/11/00.